Decreto Supremo Nº 009-99-PROMUDEH ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27060, a fin de que PRONAA adquiera recursos y/o productos hidrobiológicos al ITP
颁布于 1999-08-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, internal trade, agricultural commodities
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Lima, viemes 20 de agosto de 1999 LUISA MARIA CUCULlZA TORRE Ministra de Promoci6n de la Mu.Jer y del Desarrollo Humane pag. 177059 Modiflean Re~lamento de la Ley Nil 27060 a tln que el PRONAA adquierareeursos y/o productos hidrobiologleos allTP para ejecucion del Proyeeto Especial "PESCAMESA" DECRETO SUPREMO N" 009·99-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado dentro del marco de lucha contra la pobreza ha priorizado el desarrollo de programas de apoyo alimentario, a fin de promover, proteger y elevar los niveles alimentarios y nutricionales de la poblaci6n; Que, el Ministerio de Pesqueria ha establecido un sistema de seguridad alimentaria sectorial denominado Proyecto Espe cial "PESCAMESA", en el que participe activamente el Institu to Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP, adqniriendo pescado fresco 0 congelado de diversas especies a fin de brindar un abastecimiento sostenido de productos hidrobiol6gicos a diver sas organizaciones sociales de base; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, tiene por finalidad contribuit a elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblaci6n en situaci6n de pobreza extrema, ejecutando acciones de apoyo y seguridad alimentaria dirigidas preferentemente a la poblaci6n vulnera ble y en alto riesgo nutricional, en especial a los ninos y madres gestantes y lactantes; estando facultado a adquirir directamen te productos alimenticios nacionales a los pequefios producto res locales, de conformidad con la Ley N' 27060 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremd N° 002-99-PROMUDEH; Que, se requiere que el Programa Nacional de Asistencia AJimentaria - PRONAA, a traves de las Comisiones de Adqui sici6n, adquiera recursos y/o productos hidrobiol6gicos al Ins tituto Tecno16gicoPesquero del Peru- ITP, para la ejecuci6n del Proyecto Especial "PESCAMESA", a efectos de promover un mayor apoyo a los gremios de los pescadores y procesadores artesanales, otorgar alimentos de alto contenido nutricional e incrementar en nuestro pals el consumo per-capita de pescado; Que, en consecuencia, es necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 27060, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99 PROMUDEH; De conformidad con 10dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constituci6n Polftica del Peru; DECRETA: Articulo 1°,· Modifiquese la Segunda Disposici6n Comple mentaria del Reglamento de la Ley N' 27060, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-PROMUDEH, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "Se priorizara las adquisiciones de alimentos que proceden de programas de producci6n que efectuen los Sectores de Agricultura, Presidencia y Pesqueria, localizados en ambitos de pobreza que se orienten al desarrollo de dichas zonas. Para tal efecto, el Sector correspondiente a traves de sus oficinas locales y regionales certificara en cada casu esta condici6n, alcanzando la lista de los productores por grupo de producci6n a las Comisiones de Adquisici6n. Asimismo, se priorizara las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobio16gicos que se requieran para Iii ejecuci6n del Proyecto Especial "PESCAMESA" del Ministerio de Pes queria; a traves del Instituto Tecno16gicoPesquero del Peru ITP, para tal fID, las Comisiones de Adquisici6n podran realizar dichas adquisiciones direetamente a traves del Institute Teeno 16gicoPesquero del Peru- ITP perteneciente al Sector Pesque ria, el cual debera presentar la lista de los pescadores 0 procesadores artesanales que abastezcan del recurso y/o pro ducto hidrobio16gico, segun corresponda." Articulo 2"••El presente Deereto Supremo sera refrendado por los Ministros de Promoci6n de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Pesquerfa y de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve dfas del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica BELISAAIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura GUSTAVO ·CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria EDGARDO MOSQUElRA MEDINA Ministro de la.Presidencia 10757