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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 009-95-PRES ─ Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento

颁布于 1995-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water users' associations, water supply, effluent waste water/discharge, sewerage, institution, policy/planning, water charges, servitude, early warning system, pollution control, waste disposal, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, governance, fees/royalties

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  1. D1SPOSICIONES GENERALES Del ambito yalcances de la regulaciOn larifana. Delosprinciplos ymetodos paraIadetenni· naciOn de lasf6nnulas larifanas. secciOn I DeIaregulaciOn larifaria duran te IaEtapa Preparatoria secciOn II DeIaregulaci6n larifana duran· tela Etapa de Mejoramiento S9cciOn III DeIaregulaciOn larifana duran· te laEtapa DeflOitiva. Del procesodeimplementaci6n delSistema Tarifario. Capitulo I Capitulo II Capitulo III secciOn I DeIaincorporaciOn deIaEPSal SistemaTarifario S9cciOn II DeIa Etapa Preparatoria SecciOn III DeIaEtapa de Mejoramiento Secci6n IV Dela Etapa Definitiva S9cci6n V Del cumplimiento de lasMetas de GestiOn secci6n VI DeIaaprobaciOn delosPlanes Maestros Optimizados ylarilas deSEDAPAL. DE LA PARTICIPACION DEL$ECTOR PRIVAOO Capitulo I Deloscontratoscelebradospar IaMunicipa· lidad Provincial Capitulo II De loscontratos celebrados porIaEPS municipal DEL usa DE LOS BIENES PUBLICOS YDE TERCEROS D1SPOSICIONES TRANSITORIAS Capitulo V DelasContribuciones Reembolsables DE LAS TARIFAS EXPRESION GENERAL DE LASFORMULAS TARIFARIAS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LEY~ 26338 TITULO I ANEXO~l REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO LEY~26338 MANUEL MAXIMO VARA OCHOA Ministro de la Presidencia ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica DECRETA: Articulo 1°.· Apruebese el Reglamento de la Ley ND 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual consta de 162 articulos, distribuidos en 6 Titulos, 10 Capitulos,l1 Secciones, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Titulo V Anexo, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2".- El presente Decreta Supremo sera refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Titulo VI DECRETO SUPREMO N° 09·95·PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley ND 26338, se promulg6 la Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, la Octava Disposicien Transitoria Comple mentaria y Final del mencionado cuerpo legal, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo apro bara el Reglamento de la mencionada Ley General; Que, es necesario aprobar el Reglamento de 'a Ley General de Serviciosde Saneamiento; En usa de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118°de la Constitucion Politica del Peru; I Titulo IV Aprueban el Reglamentode la LeyGene ral de servicios de Saneamiento INDICE Titulo I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEA MIENTO, DE LAS ENTIDADES PRESTAOORAS Y DE LOS USUARIOS Titulo II Titulo 111 Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV De Ia prestaci6n de lossarvicies De lasEntidadils Presladoras Plibllcas secci6n I De lasEntidades Presladoras de Mayor Tamailo S9cciOn II Delas Entidades Presladoras de Menor Tamai'io De lasIunciones, derechos y obllgaclones de lasEntidades Presladoras en general Delos derechos yobllgaclones de los usuarios Articulo 1°.· El presente reglamento regula la aplica cion de la Ley General de Servicios de Saneamiento y comprende las disposiciones relativas a: a) Las condiciones de la prestacion regular de los servicios de saneamiento. b) Las funciones, atribuciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades vinculadas a la prestacion de servicios de saneamiento, asi como los derechos y obligaciones de los usuarios. c) Los regimenes empresariales, la regulacion de tarifas, la participacion del sector privado y el uso de bienes publicos y de terceros para la prestaci6n de los servicios de saneamiento. Articulo 2".- Cuando en el texto del presente regla mento se empleen los terminos "Ley General", "Superin tendencia" y "EPS", entiendase que se refieren a la Ley ND 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, a la SuperintendenciaNacionalde Servicios de Saneamiento ya las Entidades Prestadoras de Serviciosde Saneamien to, respectivamente. Pag., 133870 cEt.-peruano . Lima.Junes 28 de agosto de 1995 Articulo 3"••Las autoridades, bajo responsabilidad, estan obligadas a cumplir Yh.acer cumphr las normas relativas a la prestaci6n de,los servicios de 88neamiento, establecidas en la LeyGeneral yen el presente reglamen· to. Articulo 4,0•• En la aplicacion de laLey General yel presente reglamento entiendase por: a) Servicios de laneamiento: Laorpftizaci6nempresa rial y el col\tunto de instalaclones 'YIquipott destinadoe a la satisfaccl0n de las necesidades colectlva. de serviciOe de saneamiento, en una localidad delimitada y para eada uno de los servicios a que se rettere el Articulo 2"de la Ley General. b) Prestaci6n regular de servicios de saneamiento: La actividad empresarial y la aplicacion de tecnologfal, metodos y procedimientos universalmente aceptados para suministraragua potableyditponersanitariamente las excretas, aguas servidas y aguas pluviales. c) Calidad del servicio: Col\lunto de factores que caracterizan el servicio prestado al usuario. d) Usuario: La persona natural 0juridica, a la que se presta los servici08 de saneamiento. e) Explotacion total: Explotaci6n de unoo mas servi· cios de saneamiento que se deeeriben en el Titulo III de la Ley General. oExplotacion parcial: Explotacion total 0 parcial de uno 0 mas sistemas que integran los servicios clesanea· miento. g) Entidlld Prestadora de Servici08: La EPS publica, privada 0 mixta constituida con el exclusivo prop6sito de brindar servicios de saneamiento. h) Entidad Prestadora PUblica:La EPSque IeenC\len· tra en el ambito de la Actividad Empresarial del Estado. i) Entidad Prestadora Municipal: La EPS publica de derecho privado, que preeta eervicios en el ambito de una o mas provincias y cuyo. capital esta suscrito en su totalidad por las municipalidades de los distritos que integran esas provincias. jl Entidad Prestadora Privada: La EPS cuyo capital esta suscrito integramente por personas naturales 0 juridicas privadas. k) Entidad Prestadora Mixta: La EPS de Economfa Mixta, CUyo capital esta suscrito por las municijlalidades y por personasnaturales 0 juridic..privadas, de acuerdo a 10que establece la normatividad vigente. I) Derecho de explotacion: Es la facultad de una EPS publica, privada 0 mixta, para prestar en forma total 0 parcial uno 0 mas servicios de saneamiento en un deter minado ambito geografico, de acuerdo a 10di.puesto por la Ley General y el presente reglamento. . ml Contrato de explotacion: Es el instrumento legal celebrado por una a mas municipalidades provinciales con las EPS municipales, privadlls 0 mixtas, que define las condiciones de otorgamiento del derecho de explota· cion total 0 parcial de uno 0 mas servicios de saneamien to. Articulo 5...•Corresponde ala municipalidad provin cial, en cumplimientode 10establecidoen la Ley General: a) La responsabilidad de la Prestacion de los 8ervicios de saneamiento, en todo el 11mbito de su proVincia. b) .La constituci6n de EPS municipales, en forma individual 0 asociada a otras municipalidades provincia· les. c) EI otorgamiento del derecho de explotacion de los servicios de saneamiento a la El'S municipal, ~rivada0 mixta, asi como la supervision del cumpliQuento del contrato de explotacion respectivo. . d) La aprobacion de las tarifas, de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 37" de la Ley General y el presente reglamento. el·EI apoyo en la realizacion deaccione. necesarias para la proVision de infraestructura de saneamiento en las localidades carentes de ellas. Articulo6"••Las municipalidades provinciales presta· ran los servicios de saneamlento a traves de EPS munici· pales, privadas 0 mixtas, las que seran constituidas con el exclusivo prop6sito de prestar tales servicios, debiendo astas poseer patrimonio propio, gozar de autonomfa funcbnal y administrativa l asi como cumplir con los requisitos establecidos en e presente reglamento. Articulo r.· Las muftlcipalidadesprovinciales Gtorgaran el derecho de explotacl0n, a las EPS menciona· das en el articulo anterior, mediante contrato. de explo tacion cuy.. caracterlsticas y. condiciones baslcae se ripn pot el presente reglamento y por las normas especificSs que emita la Superintendencia. Articulo 8°.· Dos 0 mas municipalidades provincia Ie. ~r8n otorg'ar el derecho de explotadon de los servlciolde larieamiento desu jurisdiccion a Iii misma EPS, para 10cual suscribiran el contrato de explotacion respecti~ con la referida EPS, en los casos y bajo las condicione. establecidal en el presente reglamento. ArtiCUlI) 9"••Cuaodo una municipalidad provincial ubicacla fuen del a~bitode responsaJ:iilidad de una EPS municipal 18 constituida, desee otorgarle el derecho de explotacion, esta debera contar coli la autorizacion pre via d~ IUJt.*nta General 0 Directorio segUn sea Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada 0 Sociedad AnO· nima, para la celebracien del respectivo contrato' de explotacion. Articulo 100.-Son nulos los contratos de explotacien Ide serviciosde saneamiento celebrados por lasrt1unicipalidades provlnciales y las EPS munieipales, privadas 0 mixtas, que no contengan cuando menos estipulaciones relativas a: a)EI derecho deexplotaci6n total 0 parcial que se otorga. b) EIlfmbito pog1'aficode explotacion de los servicies. c) EI plaz~ de duracion, que para el case de EPS municipales !lera iodeterminado. d) La ealidad de los servicios deacuerdo a los niveles vigentes y a los que rUe la Superintendencia. e} La obligacion de sujetarse a las normas que rigen la prestacion de los servicio. de saneamiento. oLa expresa sujeci6n al Sistema Tarifario, conforme a 10establecidoen la Ley General y el presente reglamen to. g)EI comy'romiso de cumplir con los Planes Maestros o de expansion de los serviCI0S de saneamiento. h) I.;as condiciones de prestacion de los servicios de saneamientoen situaciones de emergencia. i} Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato. TITULO II DE LOS ORGANISMOS REGULADORES 'I Articulo 11...• Corresponde al Ministerio de la Presi dencia, como organismo rector del Estado en los ailuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con 1 su Ley Organica: a) Formular las politicas y aprobar normas; para la i prestRtion eficientede los servlcios de saneamlento a i nivel nllcional. I b)Conducirel planeamientoestrategico para la expan· ! si6n de la cobertura de los servicios de saneamiento a , nivel nacional. c}Evaluar losproyectos de mejoramiento y expansi6n de los servicios de saneamiento, presentados por EPS publicasy municipales, para el otorgamiento de financia· miento externo, 0 de cooperacion tecnica internacional. d) Coosolidar la informacion sobre programas de inversion publica en saneamiento, de corto y mediano plazo, a nivel nacional y efectuar su seguimiento y evaluaci6n. e) &iecutar programas de inversion para el mejora· miento y ampliacion de los servicios de saneamiento, a nivel oaeional, directamente 0 traves de las EPS publicas y municipales 0 de unidades ejecutoras creadas espedfi camen1le para tal fin; oMantener actualizada la informaci6n estadistica relacionada con el estadode prestacion de los servieios de laneamiento, a nivel nacional. g) Promover la capacitacion y la educaci6n sanitaria. h) Promover la participaci6n de las organizaciones de los pobladoresen la inversion, operaci6n, mantenimiento, ordenamiento y modemizacion de los servicios de sanea miento, en los pequenos centros poblados. i} ~s demas funciones y atribuciones que sen ala la legillacion correspondiente. Para el cumplimientode su funcion rectora, el Ministe· rio de la Presidencia propondra 0 dispondra la adecua cion organizativa que fuere necesaria. Articulo 12".· Las funeiones, atribuciones y res ponsabilidades especificas de la Superintendencia, como ente regulador de la prestacion de 108 servicios de Limit. lunes 28 de agosto de 1995 . I pag. 133871 saneamiento, se establecen en su Ley, General y en su reglamento, La Superintendencia en relacion con la Ley General, asumira: a) La cond uccion del Sistema Tarifario de los servicios de saneamiento, fiscalizando su estricto cumplimiento. b) La coordinacion con los organismos .sectoriales responsables de la normatividad, en los aspectos relacio nados con la prestacion de servicios de saneamiento, especialmente en 10 referente al recurso hidrico y su preservacion. c) Laformulacion de normas para Iii. elaboracion y evaluacion de la ejecucion de los Planes Maestros, Planes Quinquenales y Planes Operativos Anuales, debiendo fiscalizar su cumplimiento. Articulo 13".· Las funciones y atribuciones asigna das a los organismos del Sector Saneamiento seran ejercidas sin perjuicio de aquellas que competen a otros sectores u organismos publicos. TITULO III DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO, DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS Y DE LOS USUARIOS CAPITULO I DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Articulo 14". La prestacion de los servicios de sanea miento debera ceiiirse a 10dispuesto en: a) La Ley General, y el presente reglamento. b) La Ley General de la Superintendencia Ne cional de Servicios de Saneamiento y su reglamento. c) Las normas ernitidas por la Superintendencia. d) EI Reglamento de Prestacion de Servicios elabo rado por cada EPS . e) Otras normas relativas a la prestacion de los servicios de saneamiento. Articulo 15". La EPS elaborara su respectivo Regla mento de Prestacion de Serviciosde acuerdoala normati vidad que para tal fin emita la Superintendencia.· Este Reglamento debera ser aprobado, par dicho Organismo, antes de su aplicacion, Articulo 16",• Se entendera como niveles de calidad del servicio, al conjunto de caracteristicas tecnicas que determinan las condiciones de prestacion de los servicios en el ambito de competencia de una EPS. En una misma localidad podran existirdiferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las caracteristicas tecnicas del mismo. . Articulo 17".- Los niveles de calidad del servicio, serrin establecidos por la Superintendencia para cada EPS y por 10 menos para los siguientes aspectos de la prestacion del servicio: a) Calidad del agua potable. b) Continuidad del servicio. c) Cantidad de agua potable suministrada. d l Modalidad de distribucion de agua potable. e l-Modalidad de disposicion de las aguas servidas 0 de eliminacion de excretas. f) Calidad del efluente de modo que no afecte las condiciones del cuerpo receptor yel medio ambiente. Articulo 18". La EPS debera mejorar los niveles de calidad del servicio progresivamente, de acuerdo a sus respectivas Metas de Gestion. Articulo 19".- La EPS esta obligada a ejercer perma nentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo a las normas respectivas, sin perjuicio de la accion fiscalizadora de la Superintendencia. Articulo 20". En los casos que por circunstancia fortuita 0 de fuerza mayor, se comprometa la calidad del agua potable, la EPS debera alertar de inmediato a la poblacion, por todos los medios de difusion disponibles en la zona e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias. Articulo 21".- Corresponde a la Superintendencia calificar las situaciones definidas en el articulo anterior, para 10 cualla EPS por el medio mas rapido, alcanzara a la Superintendencia un inforrne con los antecedentes respectivos y las medidas correctivas adoptadas. Articulo 22".- En los casos que par razones tecnicas previsibles, la EPS requiera interrumpir el servicio 0 restringirlo, debera comunicar sobre elparticular a los usuarios, con una anticipacion no menor de 48 horas, utilizando para ella todos los medios de difusion. Esta situaci6n debera ser simultaneamente informada a la municipalidad distrital correspondiente. Articulo 23". En prevision de la ocurrencia de situaciones fortuitas 0 de fuerza mayor tales como desas tres que causen interrupciones, restricciones 0 racionamientos, la. EPS debe contar con planes para superar 0 por 10 menos mitigar sus efectos sobre la poblaci6n. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS PUBLICAS Articulo 24°.· De acuerdo a 10 establecido en los Articulos 5° y 7° de la Ley General, elambito geografico minimo de una EPS publica, es el correspondiente a la jurisdiccion de una provincia e incluira a todas las localidades ubicadas en dicho ambito. Para la creacion de una EPS publica se debera contar previamente con la autorizacion de la Superintendencia. Articulo 25".· En los pequeiios centros poblados del ambito rural, la explotacion de los servicios sera realiza da par accion comunal, mediante la organizacion de JuntasAdministradoras que operenymantengan dichos servicios. EI funcionamiento de las Juntas Administrado ras sera regulado por la Superintendencia. Articulo 26.°.· Las EPS, tomando en consideracion el mimero de conexiones de agua potable, se clasifican en: a) EPS de mayor tamano,.' cuando el nurnero de conexiones supera las 10,000, constituyendose como sociedades anonimas de acuerdo a 10 dispuesto por el Articulo 18~ de .la Ley General. b) EPS de menor tamaiio cuando el numero de conexio nes es menor de 10,000 y mayor de 1,000 conexiones, constituyendose como sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Articulo 27".- La EPS debera contar con la organiza cion, los recursos y el personal tecnico y profesional necesario para asegurar su adecuada administracion, la eficiente operacion y mantenimiento de los sistemas, la buenacalidad de los servicios prestados, la ampliacion de su cobertura y el cabal cumplimiento de la normatividad establecida para las empresas de propiedadestatal. Articulo 28°.· La Superintendencia fiscalizara el cumplimiento de las normas destinadas a lograr un manejo empresarial eficiente de la EPS. Articulo 29".- La EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, ace rca de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de la misma, de manera que permita el control de gesti6n, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normatividad establecida, La Superintendencia mediante Directivas, estable cera la frecuencia de envio, forrnas de presentacion, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS. La dispuesto en el presente articulo es aplicable tambien a las EPS privadas y mixtas. Articulo 30".· En resguardo de la·solidez financiera de la EPS yde los servicios que ella presta, la Superinten dencia promovera la fusion de dos 0 mas EPS, la misma que se realizara deacuerdo a 10establecido por la Ley General, el presente reglamento y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. Articulo 31".· La EPS esta prohibida bajo respon sabilidad, de entregar en garantia 0 de utilizar los fondos generados por la prestaci6nde los servicios de saneamien to, para fines distintos de los relacionados con la cobertu ra de costos de explotaci6n y de inversion de esos servi cios, incluyendo las reservas correspondientes a las previsiones hechas en el Plan Maestro para inversiones futuras. Si se comprobara el uso distinto, 0 si existieren indicios suficientes para presumirlo, la Superintenden cia sin perjuicio de su facultad sancionadora, notificara el hecho a las municipalidades correspondientes y a la Contraloria General de la Republica para la adopci6n de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Page 133872 <E('P~uono I' Lima. lunes 28 de agosto de 1.995 Seccion I De las entidades prestadoras de mayor tamaiio Articulo 32".·EI capital social de una EPS, esta constituido por la sumatoriadel capital social aportado por cada una de las provincias en las que presta servicios la referida EPS. Comprende el valor de los activos, los aportes en bienes 0 en efectivo,las donaciones aceptadas de acuerdo a Ley, la revaluaci6n de activos capitalizados y las utiJidades capitaJizadas. Articulo 33". Las acciones de propiedad municipal son inembargables e inaJienables. No pueden ser grava das ni entregadas en prenda 0 garantia, Articulo 34". Las acciones representativas del capi tal social de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima" (SEDAPAL) son emitidas a nombre del Estado. Articulo 35".- La Junta General de Accionistas y el Directorio de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcanta rillado de Lima" (SEDAPAL) se conformara de acuerdo a 10dispuesto por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su reglamento y el Estatuto respectivo de la empresa. Articulo 36".· Las acciones que representan el capi tal social de las EPS municipales constituidas como sociedades an6nimas seran emitidas a nombre de las municipaJidades de los distritos que conforman cad a una de las provincias donde prestan servicios las EPS, distri buidas segun el porcentaje de poblaci6n que tiene el distrito, con respecto al total de poblaci6n de su provin cia, debiendo utiJizarse para este fin, las cifras oficiales sobre poblaci6n del ultimo Censo Nacional. La municipa lidades provinciales son titulares de las acciones eorres pondientes al numero de habitantes' del Cercado. EI porcentaje de poblaci6n que corresponda a las municipa lidades, dehera ser redondeado ados (2) decimales, y tratandose del reparto de acciones se redondeara a cifras enteras. En ambos casos se utilizaran los metodos usua les de redondeo. Articulo 37".- EI porcentaje de poblaci6n a que se refiere el articulo anterior, sera modificado de acuerdo a los resultados de cadaCenso Nacional. En el periodo entre censos s610 procedera un cambio en el porcentaje que corresponda a las municipalidades, cuando se produz ca la ampliaci6n 0 reducci6n del area geografica de explotaci6n de la EPS como resultado de la inclusi6n de nuevos distritos 0 su exclusi6n, en virtud de modificaeio nes a la demarcaci6n territorial dispuestas por normas legales. La Superintendencia resolvera por la via adminis trativa, las discrepancias que pudieran surgir en cuanto a la distribuci6n del accionariado. Articulo 38". La Junta General de Accionistas es el 6rgano de mayor jerarquia de la EPS y estara conforma da por un representante de cada una de las municipali dades provinciales y distritales en cuyo ambito opera Ia EPS. . Articulo 39".- EI Directorio de la EPS municipal constituida como sociedad an6nima, estara integrado por un maximb de seis (6) miembros, que seran elegidos por el periodo de un (1) ano, pudiendo ser reelegidos. Articulo 40".- La Junta General elegira a los miem bros del directorio mediante votaci6n, entre los candida tos presentados por lasmunicipalidades en cuyo ambito opera la EPS. Ninguna municipalidad podra estar repre sentada por mas de dos (2) directores. Articulo 41".- EI Estatuto Social-de una EPS debera formularse de acuerdo a 10establecido por la Superinten dencia, por la Ley General y su reglamento, por la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables. Articulo 42".- Son funciones del Directorio de la EPS municipal, ademas de las establecidas en su Estatuto Social y dernas normas pertinentes, velar por la formula ci6n, aplicaci6n yactualizaci6n de los Planes Maestros y los Programas de Operaci6n yMantenimiento que, en cumplimiento de la normatividad vigente, debe elaborar la EPS. AJ1;iculo 43",• Ningun director podra prestar servi cios bajo dependencia laboral en la EPS. EI Presidente del Directorio no podra asumir funciones ejecutivas. Articulo 44".· Para ser nombrado director de una EPS municipal, se requiere poseer titulo profesional 0 grado academico universitario, con experiencia directriz no menor de cinco anos, Hasta dos directores, sin incluir al Presidente podran ser exceptuados de estos requisitos. Articulo 45". Adernas de los impedimentos esta blecidos en la Ley General de Sociedades, no podran ser directores, las personas que desarrollen actividades re lacionadas directa 0 indirectamente con la prestaci6n de los servicios de saneamiento, dentro del ambito de res ponsabiJidad de la EPS. Articulo 46".· La Superintendencia fijara el monto maximo de las dietas que percibiran los miembros de los Directorios de cada EPS. EI numero total de dietas por mes percibidas por un director no puede exceder de dos (2), asi asista a un mimero mayor de sesiones. Articulo 47".· En resguardo del financiamiento de las inversiones futuras previstas en los Planes Maestros la Superintendencia emitira opinion rrevia ante la Jun ta General de Accionistas, respecto a resultado de cada ejercicio y en su caso sobre la aplicaci6n de las utiJidades obtenidas. Seccion II De las Entidades Prestadoras de Menor Tamaiio Articulo 48°. Las participaciones que representan el capital social de una EPS municipal constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, corresponden a las municipaJidades distritales. Las municipalidades provinciales son titulares de las partici paciones correspondientes al Cercado. Articulo 49".-. EI capital social de la EPS mencio nada en el articulo anterior, se determina por 10estable cido en el Articulo 32" del presente reglamento. Articulo 50".- EI6rgano maximo de la sociedad es la Junta Generalla cual estara integrada por los represen tantes de las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, quienes participaran en dicha Junta General, con derecho a un voto cada una. Articulo 51°. Paraefecto de la distribuci6n de utiJida des sera deaplicaci6n 10dispuesto en el Articulo 47" del presente Reglamento. Articulo 52".- La Junta General designara al Geren te General, quien estara a cargo de la administraci6n de I la EPS y la representara en todos los asuntos relativos a su objeto. Para ser designado Gerente General, sere quiere poseer titulo profesional 0 grado academico uni I versitario 0 contar con experiencia directriz. Le son aplicables los impedimentos a quoe se refiere el Articulo 45° del presente reglamento. I Articulo 53°. Las atribuciones y obligaciones de la I Junta General y del Gerente General seran regulados II por el Estatuto Social de la EPS, el mismo que debera formularse de acuerdo a 10 establecido por la I Superintendencia, por la Ley General y su regiamento, por la Ley General de Sociedades y demas normas aplicables. Articulo 54°. En todo aquello que no este previsto en el presente reglamento en relaci6n con las EPS constitui das como Sociedades Comerciales de ResponsabiJidad Limitada, se aplicara supletoriamente la Ley General de Sociedades. CAPITULO III DELASFUNCIONES,DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORASEN GENERAL Articulo 55°. La EPS, de acuerdo con la Ley General yel presente reglamento tendra las siguientes funciones: a) La producei6n,distribuci6n y comercializaci6n de agua potable, asi como la recolecci6n, tratamiento y disposici6n final de las aguas servidas, recoleccionde las agua pluviales y disposicion sanitaria de excretas. b) La operaci6n, mantenimiento y renovaci6n de las instalaciones y equipos utiJizados en la prestaci6nde los servicios' de saneamiento de acuerdo a las normas tecni cas correspondientes y a 10 establecido en el presente reglamento c) La prestaci6n de los servicios, en los niveles y demas condiciones establecidas en el Reglamento de Prestaci6n de Servicios, la normatividad vigente y en su respectivo contratode explotaci6n. d) La formulaci6n y ejecuci6n de los Planes Maestros. e) EI asesoramiento en aspectos tecnicoa y adminis trativos a las localidades del ambito rural, comprendidas ensu ambito de responsabiJidad. fl La aprobaci6n y supervision de los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ambito de responsa bilidad. g) Otras funciones que sean establecidas en el corres pondiente contrato de explotaci6n y en su Estatuto. Lima. Junes 2l! de agosto de 1995 cE(l~ruano pag. 133873 Articulo 56".- Son derechosde la EPS: a) Cobrar por los servicios prestados, de acuerdo con el Sistema Tarifario establecido en la Ley General y el presente reglamento. b) Cobrar intereses pol' moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento, de acuerdo a 10 establecido en el Regia mento de Prestacion de Servicios. c) Suspender el servicio al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervenci6n de autoridadalguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos (2) meses conse cutivos.usf como cobrar el costo de suspensi6n y reposi cion del servicio. d) Anular las conexiones de quienes hagan usa no autorizado de los servicios, sin perjuicio de las sanciones y cobros por el uso clandestino del servicio. e) Cobrar el costa de las reparaciones de danos y desperfectos que el usuario 0 terceros opasionen en las instalaciones y equipos de los servicios, sea pol' mal uso o vandalismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. DPercibir contribuciones con caracterreembolsable, para elfinanciamiento de la ampliacion de la capacidad existente opara la extensi6n delservicio hasta la localiza cion del interesado, dentro del ambito de responsabilidad de la EPS. Articulo 57''.- Los intereses moratorios que se car guen al usuario por falta oportuna del pago de sus obligaciones contractuales, seran los que fije el Banco Central de Reserva del Peru para las obligaciones en moneda Nacional (TAMN). Articulo 58°. La EPS no podra efectuarcobra alguno individual 0 colectivo, para el cual no este express mente autorizada por disposici6n legal. ArticUlo 59".- Son obligaciones de la EPS: a) Inscribirse en el Registro de las EPS de la Superin tendencia. b) Emitir la factura por el servicio correspondiente y entregarla Em el domicilio del usuario.en Is oportunidad que indique su Reglamento de Prestaci6n de Servicios. c) Mantener un permanente control de calidad de los servicios que presta. d) Publicar en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad y en el diario de mayor circula cion de la provincia 0 provincias en cuyo ambito opera la EPS. el Reglamento de Prestacion de Servicios debida mente aprobado poria Superintendencia, asi como sus modificaciones. e) Contar con sistemas de contabilidad.de costos de acuerdo a las Directivas que emita la Superintendencia. D Difundir a traves de los medios de cornunicacion social, los incremehtos tarifarios aprobados. g) Instalar medidores de consumo de acuerdo a los planes de desarrollo previstos y aprobados en el contrato de explotacion y de acuerdo a las consideraciones tecni cas propias del servicio. h) Otras establecidas en las normas emitidas poria Superintendencia y en el Reglamento de Prestacion de Servicios, Articulo 60°. Los organismos y entidades com prendidos en la Ley Anual de Presupuesto incluyendo las Municipalidades y las EPS, estan obligados bajo respon sabilidad, a considerar en sus presupuestosanuales las partidas correspondientes para el pago oportuno pol' los servicios de agua potable y alcantarillado. La EPS'esta obligada a informal' a la Superintendencia sobre la morosidad en que pudieran incurrir dichos organismos y entidades. Articulo 61". Los recibos 0 facturas impagas por concepto de tarifas, asi como aquellos documentos en los que se cobren intereses per moras y gastos derivados de obligaciones no cancelad as y todos aquellos relativos a sanciones por acciones u omisiones que perjudiquen los servicios aparejan ejecucion, siempre que se encuentren con arreglo a ley. . Articulo 62".- La EPS, podra inspeccionar y revisal' las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorizacion del usuario, para constatar el estado de los servicios 0 instalaciones. Articulo 63". La EPS celebrara con las personas naturales 0 juridicas domiciliadas en su ambito de res ponsabilidad, un contrato de suministro medianteel cual se compromete a prestar al usuario los servicios de agus. potable y alcantarillado, de acuerdo a los niveles estable cidos a cambio de la tarifacorrespondiente. EI contrat9 de suministro tendra las siguientes caracteristieas:' a) Se formaliza para cada vivienda, establecimiento comercialo industrial u obra, constituyendose cada uno en una "unidad de uso". b) Se celebra pol' tiempo indefinido, salvo estipulacien expresa en contrario, sin embargo el usuario podra darlo pol' terminado en cualquier momento, siempre que l!vis~ pol' escrito a la EPS con un (1) mes de antieipacion. c)Adoptara la modalidad de adhesion, de manera que cualquiera que sea la EPS, asume sin intervencion del usuario la funci6n de suministrante. d) En el dorso del recibo 0 comprobante de pago de la tarifa, que la EPS envia al usuario mensualmente, deben. figural' en forma clara las condiciones relativas al corte del servicio y otras que estime conveniente la EPS. No se puede condicionar la atencion de los reclamos formula» dos pOI' los usuarios, al pago previa de la factura, cuando dichos reclamos tengan relacion directa con el me)nto de 10facturado. e) Las demas caracteristicas y las obligaciones de las parl,:s.se eetableceran eli el Reglamentode Prestacierrde Servicios. Articulo64°. La compensacion pol'el peIjuicioeeone mico derivado de la interconexion, a que se tetiere el Articulo 26° de la Ley General, sera asumida poria EP8' que resultare beneficiada, debiendo ambas partes flja.r de comun acuerdo el monto a pagar. De no exi8tir acuerdo, la Superintendencia resolvera en ultima ins: tancia. Articulo 65°. En caso de surgir controversiacomo consecuencia de la aplicacion del Articulo 27" de la Ley General, previo pronunciamiento de la EPS, cualquiera de las partes podra recurrir a la Superintendencia en caso de no encontrarse conforms con dicho pronun cimiento. La Superintendencia, correra traslado a la otra: parte, debiendo ser absuelto este en diez (10) utiles, Transcurrido el plazoantes senaladoelOrganismo antes mencionado resolved, en ultima instancia adrninistrati va, en veinte (20) dias utiles, CAPITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Articulo 66".- En aplicacion de la Ley General. sea, derechos de los usuarios de los servicios: a) Acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de cali dad establecidas en el contrato de explotacion y en las disposiciones vigentes. b) Percibir los montoscorrespondientes a las Contribu ciones Reembolsables que hubiecan realizado, de acuer do a 10estipulado en el Capitulo V del presente reglamen to. c)Recibiraviso oportuno de las interrupciones previsi bles del servicio, asi como de las precauciones que debera tomar en estos cases y en los de emergencia. d) Estar informado permanentemente de la norma, tividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su localidad que, afecte 0 moditique sus derechos 0 la calidad del servicio que recibe. e) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcari en materia de tarifas. D Estar informado respecto de la prestacion del servicio 0 de cualquier reclamo que haya presentado. , g) Percibir compensacion economiea como indemni zacion por los danos y perjuicios que pudiera ocasionar I~ EPS a su propiedad por negligencia comprobada. Articulo 67".- EI derecho del usuario a la prestaciop del servicio estara en relacion con la factibilidad tecnico, economica y con el compromise asumido poria EPS dentro de su ambito de responsabilidad de acuerdo a 10' estipulado en su contrato de explotacion 0 contrato de concesion respectivo. Articulo 68°. Sin perjuicio de lasdisposicionessobre proteccion al consumidor,la EPS esta obligada a res~­ tar los derechos delusuario consignados en la legislaeidn pag. 133874 " Lima. lunes 28 de agosto de 1995 vigente, de manera de establecer relaciones equitativas. Con tal proposito la EPS esta impedida de : a) Presumir la culpabilidad del usuario 0 trasladarle fa responsabiIidad respecto a la prueba de faltas u omisiones sancionables, conforme al derecho comun, b) Condicionarel ejercicio de cualquier derecho del usuario a terminos y plazos distintos de los establecidos en la ley, v c) Obligar al usuario a adquirir cualquier bien 0 servicio que no tenga relacion directa con el objeto del eontrato. , d) Imponer al usuario renuncia anticipada de algun Ererechoque el contrato le concede 0 la ley Ie franquea. elPresumir cualquier manifestaci6n de voluntad del usuario a no ser que se Ie de un plazo prudencial para manifestarse en forma explicita, 0 se Ie haga saber con anticipacion y c1aridad la interpretacion que se dara a su silencio, una vez que transcurra el plazo seiialado. f) Limitar de cualquier otra forma no contemplada en los incisos precedentes los derechos del usuario, de manera que atente contra la finalidad del servicio publi co, Articulo 69".- Son obligaciones del usuario : a) Celebrar el contrato de suministro. b) Pagar oportunamente pOI' los servicios prestados, de acuerdo a las tarifas 0 cuotas aprobadas para' su localidad. c) Racer uso adecuado de los servicios, sin daiiar la infraestructura correspondiente. , d) Permitir la instalaci6n de medidores y su corres :pondiente lectura. e) Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el U80 de los servicios establece el Articulo 72°del presente reglamento y las demas normas vigentes. f) Canalizar la presentaci6n de reclamos sobre la prestaci6n del servicio a traves de la EPS, de acuerdo a los procedimientos establecidos. g) Poner en conocimiento de la EPS, las averias 0 perturbaciones que a sujuicio pudieran afectar el servi cio. h) Utilizar el agua suministrada y el servicio de desague para los fines contratados. KII i) Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigorificos, calderos entre otros. Articulo 7(J'.- Losderechos, obligaciones y los procedi mientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestaci6n de losservicios se regiran por 10dispuesto en la norma que emita cad a EPS para regular hi atenci6n de reclamos de los usuarios, la misma que debera adecuarse a las Directivas emitidas poria Superintendencia. Articulo 71".- EI costo de conexi6n a que se refiere el Articulo 14°de la Ley General incluye la conexi6n dornici liaria exterior, que comprende la conexi6n a la red de distribucion, la tuberia de derivaci6n y todos los demas elementos y accesorios, incluidos la caja del medidor. La instalacion de conexiones constituye un servicio colate lIal. Las conexiones domiciIiarias son obligatorias para cada lote, 'unidad de uso 0 departamento, en el caso de edificios 0 viviendas multiples siempre que las condicio nes tecnicas 10permitan. Articulo 72".- Para efecto de 10 dispuesto enel Articulo 15° de la Ley General esta prohibido: ,.... a) Vender agua potable sin la autoritaci6n expresa de hrEPS, ,', b) Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado. c) Manipular la caja de la conexi6n domiciliaria y el medidor. d) Impedir a los empleados de la EPS el libre acceso a la caja del medidor. e) Conectarse clandestinamente a las redes del servi cio. f) Conectarse a redes que no han sido previstas para distribuci6n 0 emplear cualquier mecanismo que extrai iiil agua directamente de las redes de distribucion. gl Hacer derivaciones 0 comunicaciones de las tube rras de un inmueble a otro. h) Rehabilitar el servicio cerrado poria EPS. i! Arrojar en las redes de desague, elementos que contravengan las normas de la calidad de los efluentes. j) La comision de cualquier acto doloso 0 cui post> que de alguna manera obstruya, interrumpa o destiruya tuberias 0 instalaciones comunes de agua y aicantarllla do al interior 0 exterior de la conexion. Articulo 73°." Sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar, la EPS de conformidad'eon 10dispuesto en el Articulo 15° de la Ley General podra imponer las siguientes sanciones: a) Amonestaci6n. b) Suspensi6n temporal del servicio de agua. c) Cia usura de la conexi6n de agua. d) Levantamiento fisico de la instalaci6n del agua, e) Otras que determine el Reglamento de Prestacion de Servicios. EI Reglamento de Prestaci6n de Servicios establecera la forma, modo yoportunidad de,sancionar las .acciones u omisiones a que se refiere el articulo, anterior. ' ' , Articulo 74°. En el Reglamento de Prestaci6n de Servicios se consignaran las normas basicas de la rela ci6n entre la EPS y los usuarios, en orden a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obliga ciones de ambos. CAPITULO V DE LAS CONTRmUCIONES REEMBOLSABLES Articulo 75°. En aplicaci6n del inciso f) del Articulo 23°y del Articulo 25°dela Ley General, se entendera por Contribuciones Reembolsables, a los aportesque Ill, EPS reciba en calidad de prestarno, sea en obras 0 endinero, d~. quienes este~ interesados eD: Iii ampliacion 0, exten sion de los servicios de saneamiento, Las obrasque se financien mediante Contribuciones Reembolsablesde beran estar comprendidas en el Plan Maestro de la EPS. Articulo 76°. Para efectos del presente reglamento, se entendera por : a) Contribuciones Reembolsables por Extension (CRE), a las que tienen por objeto extender losservicios de saneamiento hastael punto de conexi6nde las interesa dos. Estas contribuciones corresponden a la ejecucion de obras tanto en zonas urbanas pobladas, como en los terrenos desocupados que seran objeto de habilitaci6n urbana. b) Contribuciones Reembolsables por Ampliacionde Capacidad (CRA), a las que tienen POl'objeto perrnifir la ampliaci6n de la capacidad de los sistemas de produccion de agua y de tratarniento y disposici6n de agua servidas. Articulo 7~.- Las Contribuciones Reembolsables por Extensidn, pueden ser efectuadas en obras.tanto por los pobladores interesados en contar con conexiones domiciliarias a los servicios de saneamiento, como por .empresas constructoras que ejecutan obras de habilita ci6n urbana. Articulo 78°. Las condiciones y procedimientospara que se efectue una Contribuci6n ReemboIsable por Am pliaci6n de capacidad seran los siguientes: a) La EPS pondra publicamente a consideracion 'de los usuarios sus planes de ampliaci6n de capacidad y su necesidad de contar con una fuente adicional definancia miento para llevarlos a cabo, solicitando para tal efecto la contribucion libre y voluntaria de los usuaries. Al efectuar dicha solicitud la EPS inforrnara sobre el monto del aporte por usuario, asi como, la modalidad y condicio nes de reembolso previstas. b) La EPS abrira un registro de los usuarios que esten dispuestos a efectuar dicha contribuci6n con quienes suscribira el contrato correspondiente. Articulo 79".- Las condiciones de devolucion de las Contribuciones Reembolsables estaran establecidas en los Contratos que suscribira la EPS con los' usuaries. Dichos contratos estipularan claramente: a) EI monto sujeto a la ContribucionReembolsable. b) La modalidad y plazo de devoluci6n de la Contribu cion Reembolsable. c) La tasa de interes aplicable a la devolucion, en su caso, Articulo 80°. Cuando la ejecucion de obras finan ciadas mediante Contribuciones Reembolsables signifi Limn.JlIIIeS 28 de agOl'IO de 1995 cEl-pttuano pag. 133875 CAPrrtJLOl DE LOS PRINCIPIOS Y METODOS PARA LA DETERMINACION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS CAPITULO II Secci6n I De la regulaci6n tarifaria durante la Etapa Preparatoria Articulo 96°,. En la Etapa Preparatoria, se pondra enfasis en el principio de viabilidad financiera de maRe ra q~e las tarifas que cobre la EPS permitan po~10menos cubnr sus costos de explotaci6n. Durante esta Etapa la Superintendencia podra evaluar la estructura tarifaria de la EPS y dictar las medidas correctivas a que hubiere lugar. Ar;ticulo 94°, En concordancia con 10 dispuesto por el Articulo 29°de la Ley General, la re~laci6n de tarifas s~ ~~ara por los principios de eflciencia eCon6mica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad)y transparencia, En !lplicaci6n del principio d~ eficiencia econemica, las tarifas que cobre Ia EPS por la prestaci6n de -los S~rvlCIO~ de saneamiento, deberan inducir a una asigna cion optima de recursos que posibilite la maximizaci6n de los beneficios de la sociedad. En aplicaci6n del principio de viabilidad financiera las tarifas aplicadas por Ia EPS buscaran la recuperaci6~ de los costos requeridos para su funcionamiento eficien te, en funci6n a los niveles de calidad y servicio que fije la Superintendencia. . En aplicaci6n del principio de equidad social el Esta do implementara una politica que permita elac~ a los servicios de saneamiento del mayor numero de poblado res. En aplicaci6n del principio de simplicidad las tarifas seran de facil comprensi6n, aplicaci6n y conirol. En aplicaci6n del principio de transparencia, el Siste ma Tarlfario sera de conocimiento publico. Articulo 95°••Los principios antes enunciados servi ran de base para la determinaci6n de las tarifas, medi~p­ te unproceso gradual de implementaci6n a desarrollarse por etapas: a) Etapa Preparatoria b) Etapa de Mejoramiento c) Etapa Definitiva Articulo 89".· En cumplimiento del Articulo 44°de la Ley General, los servicios de las denominadas areaS rurales se sustentaran en "cuotas familiares" que cubri ran, comominimo, los costos de operaci6n y mantenimien to del servicio. La Superintendencia establecera Ios procedimientos para la fJjaci6n de dichas cuotas. Articulo 90".- Los servicios de agua potable para fines de conservaci6n de parques y jardines publieos.u otros servicios de uso comun, seran faeturados a la municipalidad correspondiente, 0 a quien los haya soli citado;de acuerdo a 10que indique su medidor, 0 en b~e a la asignacien de consumo que efectue la EPS, en C3S0 de no existir micromedici6n. ~culo91 0 . - Para efectos de la aplicaci6n del Ar,ti culo 41 de la Ley General, se entenderapor servicios colaterales: a) Instalaci6n y reubicaci6n de conexiones domiei liarias. b) Cierre y reapertura de conexiones. c) Revisi6n y aprobaci6n de proyectos. d) Supervision de obras. e) Otros que determine Ia Superintendencia. Articulo 92"., Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de con sumo. Para tal efecto, la EPS elaborara Programas de Macro y Micro Medici6n, que formaran parte de IU Plan Maestro. EI costo del medidor, asi como el de su instala ci6n, reposici6n y mantenimiento sera asumido por la EPS. Articulo 93°,. La regulaci6n tarifaria seraaplicada a todos los usuaries sin excepci6n, incluyendo a los iue no cuentan con medici6n efectiva. En este caso as tarifas seran aplicadas en base a las asi~aCioMs de consumo que efectue la EPS a dichos usuarios, de aeuer , do a los metodos y normas que sobre ese particular establezca la Superintendeneia. DEL AMBITO Y ALCANCES DE LA REGULACION DE TARIFAS Articulo 84°.· La regulaci6n de tarifas a que se reftere el Titulo V de la Ley General, tiene por objeto promoverY fUrar la prestaci6n de un adecuado servi do de "neamlento. Para tal fin, se estableeeran tarifas que prooiclen la et1cien~ia econ6mica en la prestaci6n de toe8l!lrvleios, la raclonabdad en el consumo r.el equilibrio financiero de la EPS. La regulaci6n de tarifas compren de: ArUClilo 81"., Las disPosiciones del presente capitu lo 1610 M1"tln apUcables a las EPS que se encuentren en la Etapa Definitiva a que se refiere el Titulo IV del presente reglamento. Artieulo 81"., La Superintendencia emitira las disJlO8iclonescomplementarias que permitan Ia aplica ciOndel presente Capitulo. TITULO IV bE LAS TARIFAS a) LoscrinciPios., metodos para la determinaci6n de las fOrmu as tarifanas correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la EPS. b)Lasproeedimientosadministrativos para Ia aproba c~ dill. las f6rl!lulas tarifa~asYpara el calculo y aproba ciOia de la8 tanfas que aplicara la EPS poria prestaci6n de 108 servicios de saneamiento. .Este co~unto de prineipios y procedimientos, consti tuye el Sistema Tarifario al cualse hace referencia en el inci80 b) del Articulo go de la Ley General de la Superintendenc:ia Nadonal de Servicios de Saneamien to. Articulo 81°••La Superintendencia as el organismo enc:al'lado de condueir el Sistema Tarifario, regulando y controlando au aplicaci6n en las EPS publicae, privadas omlxtas. Arifeulo 88"., Para el caso del servicio de alcanta tUlado pluvial, la Superintendencia debera proponer las normas ClOrreaponclientes, para su aprobaci6n mediante Decreto Supremo. ArUculo 8'7".· Para efectos de la aplicaci6n del Arti culo 2rde la Ley General, se consideran como servicios prestadoe en condiciones especiales, aquellos que se p~porelo!\e~ oc:asionalmente, impliquen condiciones de c:aliCI.-d dllltintas a las generales del servicio 0 que no ..n auminiatrados por los sistemas a que se refiere el Titulo m de la Ley General. Comprende: a) Elsuministro de agua potabl~mediante camiones dstema. reservorios m6viles yconexiones 'provisionales. b) La ellminaci6n de excretas de tanques septicos y su dis~lci6n. , c) Otros servicios que determine la Superintenden cia. que "n adelanto en el Programa de Inversiones previsto ~ el Plan Maestro de la EPS, la devolucion correspon dlente podra ClOntener un perlodo de gracia, establecido de comtln acuerdo entre las partes. MUculo 81°.· La devoluci6n de las Contribuciones Reembolsables podra ser hecha bajo las siguientes mo dalidades: a) Por medio de descuentos en la facturaci6n de co~au..... b) Mediante la entrega de bonos redimibles. c) Otra que determinen las partes. Las serviciQ!J prestados en condiciones especiales puedenestarsUJetosa cuotas 0 canon,es que seran fijados poda EPS de llcuerdo a 10establecido en su Reglamento de Prestaci6n de Servicios. Afdculo 88"., En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, la EPS s610 podn' Mbrar por los servicios correspondientes a la reeoleeci6n y tratamiento de las aguas servidas, salvo que por,dispositivo legal expreso, se Ie autorice a cobrar por utilill8r dicha fuente. La Superintendencia estable CIllra los principios y procedimientos para Ia determina ci6n de dichos cobros. pag. 133876 cEl~ruano Lima. lunes 28 de agosto de 1995 reglamento se presenta la expresien general que sera aplicada para el calculo del CIP. Articulo 108".- Se entendera como costo medio de Articulo 111°. Si los estudios tarifarios comprobaran que los cargos tarifariospor volumen, calculados en base al CIP, son mayores al CMP, se procedera a diferenciar los por bloques de consumo, de tal forma que el cargo aplicable al ultimo bloque corresponda al CIP y que el valor promedio de todos elIos sea igual al CMP. Articula 112".- Los cargos tarifarios por volumen seran lIjustados considerando, de ser aplica!>le,las varia ciones estacionales en la prestacionde los servicios. Para tal efecto, se efectuaran estudios cuyo alcance y conteni do sera normado por la Superintendencia. Articulo 113".- Enesta etapa las formulas tarifarias permitiran reajustar las distintas tarifas, para compen sar las variaciones en los costos de-explotacion e inver sion.de cada servicio. La expresien general de la formula de reajuste tari fario es la sjguiente: T. = Tt-lU+k,) U+0) De la regulaci6n tarifaria durante la 1 Etapa de Mejoramiento I I mediano plazo al valor equivalente anual de los costos I medios anuales, requeridos para alcanzar las Metas de I Gestion establecidas para un horizonte de cinco (5) ados. La expresion generaldel CMP se presenta en el Anexo de I este rel!'lamento. ArtIculo 109".· Para efectos de la estimacion del CMP y del CIPse utilizara una tasa de aetualizacidn que sera establecida por la Superintendencia de acuerdo a 10 previsto en el Articulo 32" de la Ley General. Articulo 110".· Si los estudios tarifarios comprobaran I que los car~s tarifarios por volumen calculados en base al CIP son mferiores al CMP, se apliearan cargos tarifa rios fJjospara igualar dichos costos. En este caso la tarifa i para cada servicio estara constituida por: 1 1,1 a) Un cargo tarifario porvolumen, expresado en metros cubieos, Igual al CIP. b) Un cargo tarifario fJjo por conexicn, que permita igualar al CMP. Donde: Articulo 91"•• En esta Etapa se pondra enfasis en el mejoramiento de la eficiencia operativa e institucional de la EPS, 10 que se vera reflejado en la fJjacion de Metas de Gestion, que seran de cumplimiento obligatorio por parte de la EPS. Articulo 98",• Para cada EPS se definiran formulas tarifarias para cinco (5) anos, de manera que las tarifas de cada ano cubran los costos medios anuales. Articulo 99"., Se entendera por costo medio anual aquel que,resulte de considerar los costos de explotacion, las inversiones financiadas con recursos de la empresa, e~ servicio de la deuda, los impuestos, asi como un nivel de rentabilidad cuyo valor maximo sera establecido por la Superintendencia, todo dividido entreel volumen total deagua facturado en un ano, Articulo 100"•• EI costo medio anual se calculara a partir del Plan Financiero de la'EPS, que sera elaborado en base a las Metas de Gestion previstas en el Plan Maestro. EI Plan Financiero contendra los estados finan cieros proyectados para un horizonte de cinco (5) anos. Articulo 101°••EI Plan Maestro contendra la progra macion de las inversiones de rehabilitacidn, renovacien y ampliaeion de los sistemas que opera la EPS, orienta das a alcanzar las metas de prestaeion de servicios previstas para el mediano y largo plazo y, ademas, un Programa de Mejoramiento Institucional y Operativo donde se establecen metas para alcanzar los niveles de calidad y eficiencia en la prestacien de los servicios en el mediano plazo. . Articulo 102".· La formula tarifaria en la Etapa de Mejoramiento permitira calcular la tarifa media de cada afio con el objeto de que ella cubra el costo medio anual. La expresion general de la formula tarifaria en esta etapa es la siguiente: St!cci6n II o T, T.., k, o De la incorporaci6n de las EPS al Sistema Tarifarlo. Articulo 117"••Las EPS se incorporaran progresiva mente al Sistema Tarifario cumpliendo las distintas etapas del proceso de implementacion a las que se refiere CAPITULO III DEL .rROCESO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA TARIFARIO Donde: = Tarifa por servicio, correspondiente al periodo "t". = Tarifa por servicio, correspondiente al periodo "t-l". = Tasa de crecimiento del indice de precios correspondiente a la estructura de costos de la prestacien de cada servicio. Articulo 114°. La tasa de crecimiento del Indice de Precios 0 a que se refiere el articulo anterior sera calculado mediante la aplicacien de una formula polino mica de reajuste cuyos parametros reflejaran la estruc tura de costos de cada servicio, derivada.del correspon diente Estudio Tarifario. En el anexo del presente regla mento se presenta la expresion general de la f6rmula polinomica de reajuste y de la correspondiente tasa de crecimiento del indice de precios. Articulo 115".· Los ajustes tarifarios porconcepto de incrementos de precios, a traves. de la aplicaeicn del parametro 0 a que se retiere el Articulo 113°, se realiza ran de manera automatica, cada vez que se acumule una variacion de trespor ciento (3%) en el indice de precios correspondiente a la estructura de costos de la prestacion del servicio. Articulo 116".- Las formulas tarifarias en esta etapa tendran una vigencia de cinco (5) anos. Antes de concluir cada periodo quinquenal y con la debida anticipacion, se actualizara el Plan Maestro y el Plan Financiero, se efectuaran nuevos estudios tarifarios y se determinaran nuevas f6rmulas tarifarias. Secci6nl T, = Tarifa media del ano Ute. = Tarifa media del ano"t -1". Factorde ajuste anual para expresar los incrementos reales en las tarifas. = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al porMayor. Articulo lOS.... EI valor en cada afio del factor de ajuste "k" al que se refiere el articulo anterior quedara definido para cada EPS al momento de aprobarse las correspondientes formulas tarifarias. Articulo 10..... Los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios, a traves de la aplicacion del parametro 0 a que se refiere el Articulo 102°, se realiza ran de manera automatica, cada vez que se acumule una vnriacion de tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadfsti ell e Informatica. , ,Articulo 105.... En la Etapa de Mejoramiento se reducira gradualmente las diferencias tarifarias existen tes entre las distintas categorias de usuarios de una misma localidad. EI proceso de ajuste debera serconside rado e incluido en el correspondiente Estudio Tarifario. Secci6n III De la regulaci6n tBrifaria durante la Etapa Definitiva Articulo 106".· En la Etapa Definitivase dara cumpli mien to a los principios rectores de la regulaeion tarifaria s~,iialadospor la Ley General. Asi, en atencion al princi plo de eficiencia economica, los cargos tarifarios por volumen corresponderan al costa marginal de largo prazo, calculado en base al Plan Maestro y bajo el pt'incipio deviabilidad financiera, se fijaran las tarifas de manera que estas igualen el costo medio de mediano plazo (CMP) requerido para la consecucion de las Metas oe Gestion establecidas. Articulo lOT'•• Como una aproximacidn al costo marginal de largo plazo se utilizara el costo incremental promedio de largo plazo (CIP). el que se entendera como la relacion entre el valor presente de los aumentos anuales en el costo de prestacion y expansion del servicio, con respecto al valor presente de los aumentos anuales en etconsume, en ellargo plazo. En el Anexo del presente Lima. lunes 28 de agosto de 1995 I' pag. 133877 el Artieulo9S" del presente reglamento. En unp'aZ&no .. mayor de euatro (4) meses a partir de fa aprobaciondel presente reglamento, la Superintendencia elaborara el calendario de incorporacion al Sistema Tarifario de las EPS que se encuentren reconocidas a la fecha de publica cion del presente reglamento, considerando las condi ciones tecnicas, administrativas y financieras de cada empresa. Seccion II De la Etapa Preparatoria Articulo 118°. Durante la Etapa Preparatoria, cuya duracion maxima sera de dieciocho (18) meses, la EPS estara obligada a ejecutar acciones inmediatas para resolver sus problemas mas apremiantes, en especial los de indole financiera y, adicionalmente, a elaborar los planes que seran ejecutados en la etapa de mejoramien to. Asimismo los reajustes tarifarios en esta Etapa se realizaran conforme a los procedimientos vigentes. Articulo 119".- En un plazo maximo de sesenta (60) dias contados a partir de su incorporacion al Sistema Tarifario, la EPS elaborara un plan de acciones inmedia 'tas orientadas a la soluci6n de dichos problemas, para 10 cual podrasolieitar la asisteneia tecnica de la Superinten dencia. Articulo 120".- Los planes que la EPS elabore duran te la Etapa Preparatoria, para su ejecuci6n en la Etapa de Mejoramiento seran los siguientes: a) Plan Maestro, que contendra un Programa de Mejoramiento Institueional y Operativo de mediano plazo, un Prograrna de Inversiones de rehabilitaci6n, renovaci6n y ampliaci6n de los sistemas a mediano y largo plazo, y las Metas de Gesti6n que se derivan de los Programas antes mencionados. La elaboraci6n do dicho plan sera normado por la Superintendencia. b) Plan Financiero para el siguiente quinquenio, formulado en funci6n de las Metas de Gesti6n del Plan Maestro, de aeuerdo a las pautas metodol6gicasestableei das por la Superintendencia. Articulo 121°. EI plazo para que la EPS culmine la elaboracion de los planes a los que se refiere el articulo anterior, y los presente a la Superintendencia, sera de doce (12) meses contados a partir de su incorporaci6n al Sistema Tarifario. Dichos planes deberan desarrollarse de aeuerdo a los lineamientos metodol6gicos que seran establecidos por la Superintendencia. Articulo 122".- La elaboracion del Plan Maestro estara a cargo de la EPS, con asistencia tecnica de la Superintendencia. La EPS comunicara, por 16 menos con sesenta (60) dias de anticipaci6n, la fecha de iniciacion de los estudios de elaboraci6n del Plan Maestro, para que la Superintendencia programe adecuadamentesus-setivida des de asisteneia tecnica. Articulo 12S",·.Enelcaso de una EPS municipal, constituida como sociedad anoni rna, el Plan Maestro sera aprobado por su Directorio. Tratandose de una EPS municipal, eonstituida como soeiedad comercial de responsabilidad limitada,el Plan Maestro sera aprobado por su Junta General. Luego de esta aprobacion sera remitido a la Superintendencia para su revision, la que de encontrarlo conforme comuni cara ala EPS a efecto que elabore su Plan Financiero. En el easo de una EPS privada 0 mixta,adicio nalmente esta debera coordinar previamente con elEnte Concedente, la formulaci6n del Plan Maestro, Articulo 124".- EI Plan Financiero de mediano plazo, sera elaborado en base a las Metas de Gesti6n contenidas en el Plan Maestro. Dicho Plan Financierosera presentado a la Superintendencia, la que realizara estudios para la determinacion de las formulas tarifarias a ser aplicadas por la EPS en la Etapa de Mejoramiento. Articulo 125°. La aprobacion de las formulas tarifa rias, .asi como de las correspondientes tarifas, estara sujeta a los procedimientos establecidos en los Articulos 34°, 3So, 36° y 37° de la Ley General. Seecion III De Ia Etapa de Mejoramiento Articulo 126°, La Etapa de Mejoramiento, para cad a EPS, tendra una duraci6n maxima de cinco (S)anos, eontados a partir del termino de la Etapa Preparatoria. ArtiC"Jlo 121".· En laEtapa de Mejoramiento la EPS ejecutara los planes que hayan sido elaborados durante la Etapa Preparatoria, para alcanzar las correspondien tes Metas de Gestion. Articulo 12SO,- Un afio antes de finalizar la Etapa de Mejoramiento, la EPS revisars el Plan Maestro y formu lara el Plan Financiero del primer quinquenio de la Etapa Definitiva. En base aellos, se elaborara un nuevo estudio para la determinacion de las formulas tarifarias que seran aplicadas en la Etapa Definitiva. Articulo 129".- En el caso de unaEPS municipal, constituida como sociedad anonima, el Plan Maestro sera aprobado por su Directorio. Tratandose de una EPS municipal, constituida como sociedad comercial de res ponsabilidad limitada, el Plan Maestro sera aprobado por su Junta General. Luego de esta aprobaeien sera remitido a la Superintendencia para su revision, la que de encontrarlo conforme comunieara a la EPS a efecto que elabore su Plan Financiero. En el caso de una EPS privada 0 mixta, adicio nalmenteesta debera coordinar previamentecon el Ente Concedente, la formulacion del Plan Maestro. Articulo ISO".-El Plan Financierode mediano plazo, sera elaborado en base a las Metas de Gestion contenidas en el PlanMaestro. Dicho Plan Financierosera presentado a la Superintendencia, la que realizara estudios para la determinacion de las formulas tarifarias a ser aplicadas por la EPS en el primer quinquenio de la Etapa Defini tiva. Articulo ISI°,- La aprobacien de las formulas tarifa rias, asf como de las correspondientes tarifas, estarli sujeta a los procedimientos establecidos en los Articulos 34°, 3So,36" y 3T' de la Ley General. Seccion IV D.e la Etapa Definitiva Articulo IS~,-En esta etapa se haran revisiones del PlanMaestro Optimizadocada cinco (5) anos; se determi naran nuevas Metas de Gestien y se formulara el Plan Financiero del quinquenio siguiente. Sobre esta base, se elaboraran nuevos estudios para la determinacionde las formulas tarifarias que seran aplicadas en los quinque nios sucesivos. Articulo IS8".- La aprobacion de las formulas tarifa rias, asi como de las correspondientes tarifas, en esta etapa, estara sujeta a los procedimientos establecidos en los Articulos 34°, 3So,36° Y3T' de la Ley General. Seeeion V Del Cumplimiento de las Metas de Geation Articulo IS4°,- La aplicacion de las formulas tarifa rias esta asociada al cumplimiento de las Metal! 'de Gestion establecidas para el quinquenio, raz6n por la cualla EPS esta obligada a cumplirlas. AI aprobarse las formulas tarifarias se publicaran las correspondientes Metas de Gestion en el Diario Oficial EI Peruano y en el diario de mayor circulacion en el ambito de la EPS. Articulo IS5°,- De conformidad con las facultades conferidas por la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, la Superintenden cia fiscalizara el cumplimiento de las Metas de Oestion, y en caso de incumplimiento aplicara las sanciones correspondientes, pudiendo publican los resultados de las evaluaciones que efectue, Articulo IS6".- Los plazos fijados en el presente Titulo podran ser prorrogados por la Superintendencia en casos debidamente justificados. Seccion VI De la aprobacion de los Planes Maestros y tarifas de SEDAPAL Articulo 131".· En el caso de la EPS "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima" (SEDAPAL) el . Plan Maestro debera ser aprobado por su Directorio y posteriormente remitido a la Superintendencia. ArticulO IS8°,- La determinacion de las tarifas de SEDAPAL se efectuara de acuerdo a los principios y rnetodos establecidos en el presente reglamento. En consecuencia, una vez revisado y encontrado conforme su Plan Maestro y elaborado su Plan Financiero, la Superintendencia elaborara la respectiva formula tari faria, que servira de base para que SEDAPAL proceda de acuerdo a 10 establecido en la Setima Disposicion Com plementaria Transitoria y Final de la Ley General. pag. 133878 Lima. lunes28de agostode ~~ Capitulo I TITULO V DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO De los contratos celebrados por la Municipalidad Provincial Articulo 139".· Las EPS privadas 0 mixtas podran participaren la prestacion de losservicios de saneamien to celebrando contratos de explotacion bajo la modalidad conceaien, mediante los cuales una 0 mas municipalida des provincialesotorgaran el derecho de explotacion a las EPS privadas 0 mixtas, del total de uno 0 mas servicios de saneamiento en todo el ambito de su jurisdiccion, asumiendo en este caso la EPS la responsabilidad de la prestacion delservicio en dicho ambito, ante la municipa lidad 0 municipalidades provinciales, quienes actuan como concedentes. Articulo 140".- EI plazo de vigencia del derecho de explotacion al que se refiere el Articulo 46° de la Ley General se determinara en funcion del plan maestro respectivo, ten:iendo en cuenta el plazo de recuperacion de la inversion, que en el caso del servicio de agua potable y alcantarillado no podra ser menor de 15ni mayor de 60 alios. Articulo 141°.- La concesion no otorga al conce sionario derechos reales sobre los bienes publicos, Sin embargo el contrato de explotacion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga valer los dere chos que tal contrato Ie otorga frente a terceros, en especial para cobrar las tarifas y cargos que Ie permita prestar el servicio en las condiciones establecidas en dicho contrato y recuperar IlU inversion. Articulo 142".· Los contratos de explotacion de ser vicios de agua potable y alcantarillado celebrados entre la municipalidad y una EPS privada 0 mixta, bajo san cion de nulidad contend ran por 10menos prescripciones relativas a: a) Titular de la concesion. b) Objeto de la concesion. c) Plazo de duracion de la concesion; d) EI area de explotacion materia de la concesion y area de expansion de ser el caso. e) Obligaciones del concesionario, segun el tipo de servicio relativas a: 1. Ejecucion del Plan Maestro. 2. La aplicacion del Sistema 'I'arifario, 3. La observancia de las normas ycondiciones tecni cas sobre la prestacion de los servicios que se contrata. f) Garantias para la prestacion del servicio y para el cumplimiento del Plan de Maestro. g) Las penalidades aplicables en caso de incumpli miento de las obligaciones contraidas. h) Las condiciones economicas de la concesion, i) La posibilidad de someter las controversias de caracter patrimonial a arbitraje, de acuerdo a ley. j) Causales de caducidad de la concesion. k) Causales de suspension de la concesion. 1) Las estipulaciones relativas a la propiedad de los actives financiados por el concesionario en el caso de caducidad de la concesion por cauaas imputables al coneesionario. m) La forma de compensacion al concesionario, si se suspendiera la concesion por causal no prevista en el Articulo 143°. Articulo 143°. Para los efectos juridicos y en los cases que se afecte sustancialmente la prestacion de los servicios de saneamiento, y el cumplimiento de los Pla nes Maestros. la concesion se suspendera y en conse cuencia nose tomara en'cuenta aquellos periodos en los que ocurran: a) Guerra exterior 0 civil. b) Hechos fortuitos 0 de fuerza mayor. c) Destruccion total 0 parcial de las instalaciones 0 parte de elias, que impidan la normal prestacion de 105 servicios, por causas no imputables al concesionario. Articulo 144",• La concesion caducara por: a) Vencimiento del plazo por el que se otorgcS. b) Ineumplimiento de las obligacionea del concesio nario. c) Acuerdo entre el concedente y el concesionario. d) Otras causas establecidas en el contrato. Articulo 145°.· Para la declaraeion de caducidad por causas imputables al concesionario se debera seguir el siguiente procedimiento: a) EI concedente debera notificar por eonducto nota· rial al concesionario las razones que ameriten la declare toria de caducidad. b) El concesionarie podra efectuar los deSCllJ'lOl y presentar las pruebas que considere pertinentea, dentro de los treinta (30) dias utiles siguientes de recibida la referida carta notarial. c) Vencido el plazo antes seiialado, el concedente evaluara dichos descargos en treinta (30l diu utilea. En caso de no aceptar los descargos preaentados.remitira 10 actuado a la Superintendeneia para que emita opini6n sobre la materia, dentro de los treinta (30) dial util. siguientes. d) Cumplidos los mencionados tramitel sera deele rada la caducidad de la eoncesion de ser procedente en un plazo de treinta (30) dias utiles si~ientea, por acuerdo de Concejo de la respectiva munieipalidad provincial, adoptado con el voto favorable de cuando menol doe terciosdel numero legal de regidores. e) Sin perjuicio de 10 anterior, el concedente ejereera las acciones civiles, penales y administratival que Ie franquea la ley, ejecutando las fianzas que hubiere presentado el concesionario como garanUa de cumpli miento del correspondiente contrato de explotaci6n. Articulo 146".· Declarada la caducidad de la conce .sion, por cualquiera de las causales a que se refiere el Articulo 144°, el concedente dispondra la intervenci6n administrativa en forma provisional e inmediata a fin de asegurar la continuidad de las operaciones, para que el servicio se preste de modo oportuno y efieiente. En ca80 que la EPS impugne judicialmente la declaratoria de caducidad, la intervencion administrativa Be mantendra hasta que se resuelva con sentencia firme. Articulo 147".· Son facultades y obligacionea del concedente: alSupervisarelcumplimientodelcontratodeexplota cion y adoptar las previsiones en caso de caducidad. bl Cooperarconel concesionariopara la mejor presta cion de los servicios. c) Otras que seliale la Ley General, el presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 148".· Son derechos del concesionario: a) Utilizar los bienes, instalaciones y redes publicas para prestar el servicio, efectuando las modiflcaeionee y amphaciones consideradas en los Planes Maestros. b) Percibir como retribucion por el servicio preatado. la correspondiente tarifa establecida de conformidad con la Ley General y este reglamento. c) Percibir las sumas establecidas en el contrato en caso de inversiones cofinanciadas por el organismo con cedente. d) Constituir garantia sobre los ingresos de la conce sion respecto de obligaeiones derivadas del contrato, de la propia concesion y de su explotaci6n. e) Los demas que se pacten en el contrato de conce sion. Artic,Ulo 149".· Son obligaciones delconcesionario: a) Cumplir con las normas de la prestacion de servi· cios ,ycon las disposiciones emitidas por la Superinten dencia. b) Rehabilitar, renovar, ampliar, mantener y operar losservicios de saneamiento de acuerdo al Plan Maestro, prestando las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. c) Entregar al concedente, en las condiciones pacta das, .los bienes integrantes de la concesi6n cuando ella caduque. 'd) No utilizar ni permitir el uso de los bienes afectos a la concesion, para fines ajenos a la misma. e) Las demas que se pacten en el contrato de eonce sion, Lima. lunes 28 de agosto de 1995 ~Il'~uano Page 133879 Capitulo II De Los contratos celebrados por la EPS municipal Articulo 150".· La EPS municipal podra celebrar contratos de prestacion de servicios, de asociacion en participacion 0 subsidiarios de concesion con la. EPS mixta 0 privada, siempre qae se garantice el autososteni miento y capacidad de expansion del conjunto de servi cios que presta la EPS municipal. Articulo 151".- La forma de participacion del sector privado a traves de los contratos de prestacion de servi cios y asociacion en participacion se sujetara a 10eatable cido por la normatividadvigente. Articulo 152".- Para los efectos de 10dispuesto en el inciso c) del Articulo 47° de la Ley General, se entiende por contrato subsidiario de concesion, a la relacion con tractual por la que una EPS municipal actuando como concedente, entrega a otra privada 0 mixta uno 0 mas sistemas de los servicios de saneamiento para que los preste bajo su directa supervision, con la obligacion de operar,renovar, mantener, rehabilitar y arnpliar dichos servicios. En caso de no existir total 0 parcialmente servicios, la concesion puede abarcar tambien la ejecucion de obras de infraestructura, aceptadas 0 fijadas previamente por la EPS municipal, obteniendo la EPS privada 0 mixta como contraprestacion la explotacion de dichos servicios, por un plazo determinado. Articulo 153°. EI contrato subsidiario de concesi6n tiene las siguientes caracteristicas: a) La concesion subsidiaria abarca unicamente parte del ambito de responsabilldad del concedente. b) La responsabilidad por la prestacion de los servi cios corresponde a la EPS municipal, quien responde ante la Superintendencia y los usuarios. c) EI contrato se sujeta a las dernas normas previstas para el caso del contrato de explotacion bajo la modalidad de concesion. Articulo 154''.- La Superintendencia ernitira la normatividad que regule el procedimiento para el otor gamiento de la concesion y las normas complernentarias para el cumplimiento del presente Titulo. Articulo 155°.- En todo 10 no previsto por la Ley General, este reglamento y las disposiciones que dicte la Superintendencia referidas a la regulacion de las conce siones para la explotacion de los servicios desaneamien to sera de aplicacion supletoria 10 establecido por la normatividad vigente. TITULO VI DEL USO DE LOS BIENES PUBLICOS Y DE TERCEROS Articulo 156".- Entiendase por: a) Servidumbre de paso, al derecho que tiene la EPS de imponer sobre terreno de terceros el paso de tuberias o canales para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado. b) Servidumbre de transite, al derecho que tiene la EPS para. que su personal transite por terrenos de terceroscon el fin de realizar labores relacionadas con los servicios que prestan. Articulo 157",•Para el establecimiento, modificacion o extincion de las servidumbres se seguiran los siguien tes procedimientos: a) La EPS presentara al Titular del Sector Sanea miento, la solicitud debidamente sustentada, quien co rrera traslado al propietario del prediosirviente adjuntan do la copia de la peticion y de los documentos que la sustentan. EI propietario debera absolver dicho traslado dentro de un plazo maximo de treinta (30) dias utiles, b) Si se presentara oposicion al establecimiento 0 modificacion de la servidumbre, se notificara a la EPS, para que absuelva el trarnite dentro de los veinte (20) dias utiles. La oposicion debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone, debiendo acompafiar la informa cion que crea conveniente a su derecho. Si la EPS se allanara 0 no absolviere la oposici6n planteada dentro del terrnino fijado, el Titular del Sector Saneamiento expedira la correspondiente Resoluci6n dentro del termino de treinta (30) dias utiles, En caso que la EPS absuelva la oposicion, el Titular del Sector Saneamiento expedira Resoluci6n Ministerial dentro del termino de treinta (30) dias utiles, previa opinion de la Superintendencia. Articulo 158°. Consentida 0 ejecutoriada la resolu cion que establezca 0 modifique la servidumbre y luego del acuerdo de partes 0 del arbitraje que determine el monto al que serefiere el Articulo 52° de la Ley General, la EPS debera abonar directamente al propietario del predio sirviente la suma acordada 0 arbitrada. En caso el propietario se negara a recibir el pago, la EPS debera consignar judicialmente dicho monto a nombre del propietario del prediosirviente en un plazo de siete(7) dias siguientes a la suscripcion del acuerdo 0 a la notifica cion del laudo arbitral. Si vencido el plazo, la EPS no cumpliera con el pago establecido, perdera el derecho a imponer la servidumbre. Una vez efectuado este pago, la EPS hara uso del derecho de servidumbre establecido. Articulo 159".- EI Titular del Sector Saneamiento, a pedido de parte 0 de oficio, declarara la extinci6n de la servidumbre cuando: a) Quien la solicito no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plaza seiialado, al establecer se la misma. b) El propietario 0 conductor del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por . mas de doce (12) meses consecutivos. c) Sin autorizacion previa se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se solicito. d) Se de termino a la finalidad para la cual se constitu yo: Articulo 160". En los casos no contemplados en la ley 0 en el presente reglamento, el establecimiento de una servidumbre se regira por las normas del C6digo Civil. Articulo 161°. La solicitud a la que se refiere el inciso a) del Articulo 157° del presente reglamento debe ra consignar los datos y acompaiiar los siguientes documentos: a) Naturaleza y tipo de servidumbre. b) Duraci6n. c) Justificaci6n tecnica y econornica. d) Nombre y domicilio de los afectados. e) Descripci6n de trr situacion de los terrenos a afec tar. f) Memoria descriptiva y pianos de la 0 las servidum bres-solicitadas con tantas copias como propietarios afectados resulten. g) Otros que la EPS juzgue necesarios. Articulo 162". Si la solicitud presentada no reune los requisitos especificados en el presente reglamento, sera observada por el Titular del Sector Saneamiento y solo se tramitara si el interesado subsana las ornisiones, dentro de un plazo 'maximo de diez (10) dias utiles, En caso contrario la solicitud se tendra por no presentada. EI Titular del Sector podra solicitar la presentacion de otros documentos que a su juicio sean necesarios para mejor resolver. DISPOSICIONES TRAN8ITORIAS Primera.- En el plazo de ciento ochenta dias natura les la Superintendencia ernitira la normatividad necesa ria para que las EPS formulen sus correspondientes reglamentos de prestacion de servicios de agua potable y alcantarillado. Dichos reglamentos adecuaranlos dere chos y obligaciones de las EPS y de los usuarios, a las disposiciones de la Ley General, del presente reglamento y dernas normas que sean aplicables, teniendo en cuenta las caracteristicas propias de la EPS. Segunda.. Las EPS adecuaran su Estatuto y disposi tivos internos a 10 estipulado en la Ley General y el presente reglamento en un plaza no mayor de doce (12) meses posteriores a la publicacion de este ultimo. Page 133880 ~(peruano~ Lima. Junes 28 de agosto deJ~5' ANEXO A. EXPRESION GENERAL DEL COSTO INCRE MENTAL PROMEDIO DE LARGO PLAZO. El costa incremental promedio de largo plazo (CIP), esta definido por la siguiente expresion : t: /,- ---'!B- + t: CIP = /.1 (1 + r)' (1 + r). /.1 i: (Q,- Qo) /.1 (1 + r)' Donde: (C, - Co) (1 + r)' CIP I, VR C, C. Q, Q. r j n Costo incremental promedio de largo plazo. Inversion en el afio "t" correspondiente al plan maestro. Valor residual de las inversiones correspondien tes al plan maestro, en el afio "n", Costos de explotacion sin depreciacion en el ano "t" Costos de explotacion sin depreciacion.en el ano "0" Consumo del afio "t" en metros cubicos. Consumo del ano "0" en metros cubicos, Tasa de actualizacion, Numero de afios del programa de inversiones. Numero de anos del horizonte de planeamiento. B. EXPRESION GENERAL DEL COSTO MEDIO DE MEDIANO PLAZO El costo medic de mediano plazo (CMP) esta definido por la siguiente expresion: 5. CMe rf1 5 CMP '" LE --' ]*( '\ +1) ] '·1 (1+1)' (1+1)5 1 Donde: CMe, r Costo medio anual del afio t. Tasa de actualizacion, C. EXPRESION GENERAL DE LA FORMULA POLINOMICADE INDEXACIONYDELATASA DE CRECIMIENTO DE INDICE. Donde: (IN,) , t. (IN) l.t o = Indice de ajuste del-servicio i, en el periodo Indice de ajuste del servicio i, en el periodo t-L Tasa de crecimiento del indice de ajuste del servicio i. Indice de precio del insumo k en el servicio i. Ponderacion del insumo k en el servicio i, tal que Siendo m » Numero total de insumos del Servicio "i"

Decreto Supremo Nº 009-95-PRES ─ Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento · Nelum