Decreto Supremo Nº 009-2018-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAGRI, que establece disposiciones complementarias para el fortalecimiento, adecuación y renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua a la Ley que declara de interés nacional y necesidad pública de la construcción de defensas ribereñas y servidumbres hidráulicas
颁布于 2018-06-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- bank, servitude, ecosystem conservation, waterworks, basin/catchment/watershed, flood, water users' associations, inland waters, hazards
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9NORMAS LEGALESSábado 16 de junio de 2018 El Peruano / d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refi ere el artículo 2, el cual constituye anexo de la presente norma, son publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-2 Decreto Supremo que modifica el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, dictó disposiciones complementarias para la renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, estableciéndose que en caso las asambleas generales no alcancen el quórum de ley para elegir al nuevo Consejo Directivo, procedan a elegir a un Comité de Administración Temporal que se encargue, entre otros, de convocar y dirigir la asamblea de renovación de los citados Consejos Directivos para el periodo 2017-2020; Que, según el numeral 2.5 del artículo 2 del acotado Decreto Supremo, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINAGRI, el periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, computados a partir del día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral correspondiente o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero; Que, acorde a lo señalado en el Informe N° 068-2018-ANA-DOUA, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional del Agua, no todas las asambleas generales convocadas por los Comités de Administración Temporal han logrado obtener el quórum necesario para renovar los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, debido a las difi cultades que representa para algunos usuarios poder participar en estas asambleas por razones geográfi cas, haciéndose necesario ampliar el periodo de vigencia de los referidos Comités para cautelar la continuidad de los procesos eleccionarios y evitar que resulten acéfalas o carentes de representación legal; Que, en consecuencia, se requiere ampliar el plazo de vigencia de los Comités de Administración Temporal, a fi n de asegurar la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI Modifi car el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINAGRI, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente: “Artículo 2.- Comité de Administración Temporal (…) 2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de doscientos cuarenta días calendario, que se computa a partir del inicio de sus funciones, según lo previsto por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de: a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo.” (…) Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-3 Designan Directora de la Unidad de Proyectos e Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0089-2018-INIA Lima, 15 de junio de 2016