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Decreto Supremo Nº 009-2017-VIVIENDA ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1284, que crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS)

颁布于 2017-04-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
financing, special fund, freshwater pollution, water supply, potable water, water quality standards, waterworks, sustainable use, pollution control, sewerage, non-governmental entity, standards

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  1. Artículo 1.- Objeto Que, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley N° 30156, La presente norma tiene por objeto establecer las Ley de Organización y Funciones del Ministerio de disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente es competencia exclusiva de dicha entidad planificar, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios - MVCS, creado por el Decreto Legislativo N° 1284. El públicos en el ámbito de su competencia; FIAS depende funcionalmente del Viceministerio de Que, el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Construcción y Saneamiento del MVCS. Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, tiene como finalidad financiar estudios, programas, Artículo 2.- Ámbito de aplicación proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de El Reglamento es de aplicación para el MVCS, los cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas Programas del Sector Saneamiento, los Gobiernos residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia Locales, y los prestadores de los servicios de saneamiento. económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de Artículo 3.- Definiciones agua y saneamiento; Para fines de este Reglamento, cuando se utilicen los Que, conforme a lo establecido en la Segunda términos indicados a continuación se entenderá del modo Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo siguiente: N° 1284, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de dicha normativa; 1. Acciones preferentes: Son las acciones con derecho De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del a voz pero no a voto, que emite la Empresa prestadora a artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº favor del MVCS, como resultado del financiamiento que 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto le otorga el FIAS, bajo la modalidad de aporte de capital. Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Generan una rentabilidad fija a ser acordada entre el FIAS Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS; y la Empresa prestadora. 2. Acciones ordinarias: Son las acciones con derecho DECRETA: a voz y voto que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, como resultado del financiamiento que le otorga el

  2. Artículo 1.- Aprobación del Reglamento FIAS, bajo la modalidad de aporte de capital. Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 3. Actividades: Se refiere a las inversiones de 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión optimización, ampliación marginal, reposición y Agua Segura - FIAS, que forma parte integrante del rehabilitación de activos fijos, en concordancia con lo presente Decreto Supremo. establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación

  3. Artículo 2.- Publicación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en y su Reglamento. el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción 4. Base de capital: Se encuentra constituida por y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su los activos fijos totales del prestador, conformado por publicación en el diario oficial El Peruano. infraestructura más equipamiento. Se estima sobre la base de la información presentada por el prestador (o

  4. Artículo 3.- Refrendo el solicitante si es un Gobierno Local) o de sus estados El presente Decreto Supremo es refrendado por el financieros auditados. La información de la base de capital Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. es revisada y evaluada por el Comité de Financiamiento. El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 27 5. Beneficiario: Los prestadores de los servicios de de políticas y/o programas sectoriales a nivel nacional. saneamiento determinados en el artículo 15 de la Ley Asimismo, deben tener experiencia en cargos directivos, Marco. públicos o privados, no menor a tres (3) años, y contar 6. EBITDA: Es el indicador financiero que mide el como mínimo con estudios de maestría culminados en los beneficio antes de descontar los intereses, impuestos, temas referidos. depreciaciones y amortizaciones. 7. Empresa(s) prestadora(s): Se refiere a las empresas Artículo 6.- Vacancia y remoción de los miembros prestadoras de los servicios de saneamiento. del Consejo Directivo 8. Evaluación privada: Es el proceso de determinación, análisis, clasificación y comparación sistemático de los 6.1 El cargo de miembro de Consejo Directivo vaca beneficios y los costos vinculados al flujo de caja que por: genera un proyecto, desde la perspectiva del inversionista. El contenido de la evaluación privada es aprobado por el 1. Fallecimiento. Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría Técnica. 2. Incapacidad permanente. 9. Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1284, 3. Renuncia aceptada. Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua 4. Impedimento legal sobreviniente a la designación. Segura - FIAS. 5. Remoción por falta grave. 10. Ley Marco: Se refiere al Decreto Legislativo 6. Inasistencia injustificada a tres sesiones N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de consecutivas o a cinco sesiones, dentro del periodo de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. un año. 11. Plan de Trabajo Anual: El cual contiene los 7. Pérdida de la confianza de la autoridad que lo objetivos y metas que permiten evaluar el cumplimiento designó. de las funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión, en el marco de las estrategias del FIAS, los lineamientos 6.2 En caso de vacancia, el sector al que corresponda del Consejo Directivo y su contrato, de ser el caso. designa a un reemplazante para completar el periodo 12. Solicitante: Son los Gobiernos Locales y las correspondiente. Empresas prestadoras. 6.3 La remoción se realiza siguiendo la misma formalidad para la designación de los miembros del

  5. Artículo 4.- Destino de los recursos del FIAS Consejo Directivo. Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y actividades siguientes: Artículo 7.- Sesiones del Consejo Directivo 1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los 7.1 El Consejo Directivo sesiona ordinariamente servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, de los mismos. según determine el Presidente del Consejo Directivo o la 2. Financiar la elaboración de estudios de pre- mayoría simple de sus miembros. inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos 7.2 El Consejo Directivo adopta acuerdos por de inversión, así como las inversiones de optimización, unanimidad y, en su defecto, por mayoría simple. ampliación marginal, reposición, y/o rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios de Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo saneamiento, según corresponda. El Consejo Directivo del FIAS, adicionalmente a las 3. Constituirse como fiador, garante o mejorador señaladas en la Ley, tiene las siguientes funciones: crediticio de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del sistema financiero, por 1. Aprobar la estrategia de captación de recursos de los fondos de inversión que éstas han constituido, por los las fuentes de financiamiento del FIAS. fondos de inversión conformados en el marco de la Ley de 2. Aprobar la actualización o modificación de los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, criterios establecidos en el Reglamento, para la gestión aprobada por Decreto Legislativo N° 862, y por las de los recursos del FIAS, la admisibilidad, evaluación entidades financieras de la cooperación internacional que y priorización de las solicitudes de financiamiento, de prestan a nivel corporativo, en el marco de lo dispuesto corresponder. por el inciso 3 del artículo 2 de la Ley. 3. Aprobar las solicitudes presentadas para 4. Otros que se determine por Decreto Supremo financiamiento, tomando en consideración para su refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el evaluación los informes del Comité de Financiamiento. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Evaluar y adoptar las acciones correctivas respecto de financiamientos aprobados, incluyendo la suspensión CAPÍTULO II de los siguientes desembolsos, sobre la base de los informes y recomendaciones del Comité de Vigilancia ESTRUCTURA DEL FIAS y Supervisión. De no acoger las recomendaciones del Comité de Vigilancia y Supervisión, debe motivar su SUBCAPÍTULO I decisión. 5. Aprobar la cartera de captación de financiamiento CONSEJO DIRECTIVO de inversionistas institucionales como Administradores de Fondos de Pensiones, compañías de seguros, fondos de

  6. Artículo 5.- Designación y perfil de representantes inversión y otros, a propuesta de la Secretaría Técnica. ante el Consejo Directivo 6. Aprobar el reporte o memoria anual de actividades del FIAS a más tardar hasta el 31 de marzo del ejercicio 5.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del siguiente, disponiendo su publicación en el portal FIAS. La designación de sus miembros es efectuada por institucional. un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por 7. Aprobar los instrumentos de gestión internos y/u un periodo adicional. operativos necesarios para la correcta implementación y 5.2 Los representantes del MVCS y del Ministerio funcionamiento del FIAS. de Economía y Finanzas - MEF son designados mediante resolución del Titular de la Entidad Pública. El SUBCAPÍTULO II representante del sector privado es designado mediante resolución del Titular del MVCS, a propuesta del Titular SECRETARÍA TÉCNICA del MEF. 5.3 Las personas designadas deben contar con Artículo 9.- De la Secretaría Técnica experiencia profesional no menor de diez (10) años en el financiamiento de inversiones de infraestructura y/o en la 9.1 La Secretaría Técnica es la responsable de la gestión de fondos de inversión y/o en la estructuración de administración del FIAS para su correcto funcionamiento. operaciones de financiamiento y/o en la implementación Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado 28 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano mediante Resolución Ministerial y cuenta con un equipo previstas en el presente Reglamento. El Comité depende dedicado exclusivamente a la gestión interna y operativa de la Secretaría Técnica. del FIAS. 11.2 Para la realización de las funciones del Comité 9.2 Para ser designado Secretario Técnico se de Financiamiento, se contrata a una entidad privada requiere tener experiencia no menor de cinco (5) especializada, por un plazo de tres (03) años, con años en el sector público, con amplio conocimiento observancia de las disposiciones de la normativa sobre de gestión pública y/o gestión de inversiones y/o la materia. programas públicos, así como experiencia directiva no En caso no se tercerice, el Comité de Financiamiento menor a tres (3) años y contar con título de maestría en lo conforman tres (03) miembros designados por materias afines al cargo. resolución del titular del MVCS, uno de los cuales lo 9.3 El Secretario Técnico es, a su vez, Secretario del preside. Las opiniones que formula al Consejo Directivo Consejo Directivo. Tiene a su cargo las comunicaciones, sobre las operaciones de financiamiento del FIAS son por así como la elaboración y la custodia de las actas de los unanimidad; y, en su defecto, por mayoría simple, dejando acuerdos adoptados. constancia de la motivación de la opinión contraria. 11.3 Las personas naturales o jurídicas que ejerzan

  7. Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica las funciones del Comité de Financiamiento deben contar La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: con experiencia nacional y/o internacional no menor a diez (10) años en temas financieros, y/o evaluación de 1. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación la proyectos de infraestructura, y/o evaluación de riesgos de estrategia de captación de recursos de diversas fuentes, proyectos, y/o financiamiento y/o estructuración financiera en el marco de las políticas del sector y el cumplimiento de proyectos, preferentemente con experiencia en el de los objetivos del FIAS. sector saneamiento. 2. Proponer al Consejo Directivo e implementar la 11.4 El Comité de Financiamiento realiza sus funciones estrategia de promoción de la inversión del sistema y formula sus recomendaciones con diligencia, autonomía financiero y de los fondos de inversión privados y de la e independencia de criterio. cooperación internacional, y otros inversionistas de capital de riesgo en el Sector Saneamiento, en particular en las Artículo 12.- Funciones del Comité de Empresas prestadoras. Financiamiento 3. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación El Comité de Financiamiento tiene las siguientes los instrumentos de gestión para el mejor funcionamiento funciones: del FIAS. 4. Coordinar la implementación de las estrategias del 1. Elaborar y proponer la actualización o modificación FIAS y los acuerdos del Consejo Directivo. de los criterios de gestión de recursos del FIAS, así como 5. Coordinar y hacer el seguimiento y evaluación del para la admisibilidad, evaluación y priorización de las trabajo del Comité de Financiamiento y del Comité de solicitudes de financiamiento, en el marco de las políticas Vigilancia y Supervisión. y planes del Sector. 6. Elaborar el reporte o memoria anual de las 2. Evaluar técnica y financieramente las solicitudes de operaciones del FIAS, incluyendo las recomendaciones financiamiento presentadas recomendando su aprobación para el ejercicio siguiente, a más tardar hasta el 31 de o denegación al Consejo Directivo. enero del ejercicio siguiente. 3. Proponer al Consejo Directivo las condiciones, 7. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, plazos y cronogramas de desembolsos de las solicitudes en coordinación con el Comité de Financiamiento, la de financiamiento que recomienda aprobar, tomando en actualización o modificación de los criterios para la cuenta las distintas modalidades establecidas en la Ley y gestión de los recursos del FIAS, así como para la el presente Reglamento, así como la situación económico- admisibilidad, evaluación y priorización de las solicitudes financiera y operativa del prestador. de financiamiento. 4. Solicitar al Programa Nacional de Saneamiento 8. Coordinar con los Comités de Financiamiento y Urbano (PNSU) o al Programa Nacional de Saneamiento de Vigilancia y Supervisión los instrumentos de gestión Rural (PNSR), su opinión técnica sobre las solicitudes de operativa necesarios para la implementación del FIAS y financiamiento de acuerdo con el ámbito de actuación de su correcto funcionamiento. estos programas, cuando lo estime conveniente. 9. Celebrar los convenios e instrumentos públicos 5. Emitir opinión técnico - financiera para la atención y/o privados que correspondan para formalizar las de las solicitudes de financiamiento mediante recursos del operaciones de financiamiento y/o garantías que se FIAS. otorguen en beneficio de los prestadores de los servicios 6. Elaborar y proponer la metodología y ponderación de saneamiento. para la aplicación de los criterios de priorización 10. Coordinar e implementar los mecanismos para establecidos en el presente Reglamento. que en el portal institucional del MVCS se publique la 7. Proponer a la Secretaría Técnica, para la aprobación base de datos de las solicitudes de financiamiento, las del Consejo Directivo, el contenido de la evaluación evaluaciones del Comité de Financiamiento y del Comité privada de proyectos. de Vigilancia y Monitoreo y las decisiones del Consejo 8. Elaborar y proponer los documentos de gestión Directivo. operativa necesarios para la presentación y tramitación 11. Dar conformidad al Plan de Trabajo Anual para la de las solicitudes de financiamiento. supervisión y vigilancia de las solicitudes de financiamiento 9. Otras que le encargue la Secretaría Técnica, aprobadas. debiendo dar cuenta de estos. 12. Promover la participación privada para la captación de recursos de inversionistas institucionales como SUBCAPÍTULO IV Administradores de Fondos de Pensiones, compañías de seguros, fondos de inversión y otros, de conformidad con COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN la normativa aplicable. 13. Otras que le encargue el Consejo Directivo, Artículo 13.- Comité de Vigilancia y Supervisión debiendo dar cuenta de éstos. 13.1 El Comité de Vigilancia y Supervisión es el SUBCAPÍTULO III responsable de efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los estudios de pre-inversión, expediente COMITÉ DE FINANCIAMIENTO técnico, programas, proyectos e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación de activos

  8. Artículo 11.- Comité de Financiamiento fijos incluidos en el Programa Multianual de Inversiones respectivo, que financia el FIAS, según corresponda. El 11.1 El Comité de Financiamiento es el responsable de Comité depende de la Secretaría Técnica. efectuar la evaluación de las solicitudes de financiamiento La labor de vigilancia y supervisión es realizada sobre que se presenten, bajo cualquiera de las modalidades la base de: El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 29 1. Visitas de campo para evaluar tanto la elaboración Artículo 15.- Aspectos a considerar en la vigilancia de los estudios como la ejecución y operación de los y supervisión programas, proyectos y de las inversiones de optimización, Para el desarrollo de sus funciones, el Comité ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación que se de Vigilancia y Supervisión evalúa como mínimo los financien; siguientes aspectos: 2. Los informes y reportes de las empresas supervisoras de obra; y, 15.1 Las capacidades presentes, declaradas en el 3. Otras actividades que permitan verificar, evaluar y estudio de preinversión por el prestador de los servicios calificar los efectos e impactos y los resultados esperados de saneamiento o aquellas que son necesarias a nivel de las intervenciones señaladas. del prestador del servicio y del supervisor de obra, según corresponda, para la ejecución y operación de los La labor antes referida, respecto de las solicitudes estudios, programas y proyectos de inversión. de financiamiento aprobadas, no sustituye la supervisión 15.2 El grado de cumplimiento del objetivo general del directa o de obra que se realiza de acuerdo con la estudio, proyecto, o programa, es decir de su justificación normativa aplicable. como intervención para resolver una necesidad o cerrar 13.2 Para la realización de las funciones del Comité de una brecha de servicio; además de su capacidad como Vigilancia y Supervisión se contrata a una entidad privada propuesta operacional y financiera del prestador, para especializada con amplia experiencia, por un plazo de resolver problemas o deficiencias de modo eficiente y tres (03) años, con observancia de las disposiciones de la sostenible. normativa sobre la materia. 15.3 El grado de cumplimiento de los compromisos Cuando el Comité de Vigilancia y Supervisión no se contractuales o empoderamiento del prestador, así como tercerice, se conforma por tres (03) miembros designados de los potenciales beneficiarios o usuarios del servicio, por resolución del titular del MVCS, uno de los cuales lo de ser el caso, el sustento o razonabilidad de desvíos o preside. modificaciones en los mismos. 13.3 Las personas naturales o jurídicas que 15.4 Otros que impacten en el tiempo, en la calidad y cumplan las funciones del Comité de Vigilancia y capacidad operativa y económico-financiera del proyecto Supervisión deben contar con experiencia nacional o intervención, así como en su capacidad de satisfacer y/o internacional no menor a diez (10) años en el necesidades de modo eficiente y sostenible. seguimiento y evaluación de proyectos e intervenciones CAPÍTULO III públicos y/o privados, en los aspectos económico- financiero, de procesos, de ingeniería, tecnología y OPERATIVIDAD DEL FIAS operacional en todas las fases del ciclo de proyectos. Debe tener preferentemente experiencia en el Sector SUBCAPÍTULO I Saneamiento. El Comité de Vigilancia y Supervisión realiza sus CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS funciones sobre una base estratégica, de búsqueda RECURSOS FIAS de optimización y efectividad de la política sectorial de cierre de brechas y del logro de impactos positivos Artículo 16.- Concentración de cartera y límites permanentes en el servicio y su calidad, para tal efecto, operativos del FIAS formula sus recomendaciones con diligencia, autonomía El Consejo Directivo y el Comité de Financiamiento e independencia de criterio. deben tener en cuenta los siguientes criterios en la gestión de los recursos del FIAS:

  9. Artículo 14.- Funciones del Comité de Vigilancia y 1. Cualquier solicitud o garantía que el FIAS apruebe, Supervisión no puede tener un valor superior al 15 % de la suma del Son funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión total de los recursos procedentes de fuentes privadas, las siguientes: acumulados al ejercicio inmediato anterior, y de los recursos presupuestales del año fiscal inmediato anterior. 1. Hacer el seguimiento y monitorear el ciclo de 2. No se puede aprobar solicitudes o garantías a inversión de los estudios de pre-inversión, expedientes favor de un mismo prestador, que acumuladas superen técnicos, programas, proyectos e inversiones de el 30% de la suma del total de los recursos procedentes optimización, ampliación marginal, reposición y/o de fuentes privadas, acumulados al ejercicio inmediato rehabilitación que financia o garantiza el FIAS, según anterior, y de los recursos presupuestales del año fiscal corresponda. inmediato anterior. 2. Formular informes como resultado de la 3. Las solicitudes de financiamiento aprobadas a supervisión y vigilancia que realiza a los estudios de favor de una Empresa prestadora, bajo cualquiera de las pre-inversión, expediente técnico, programas, proyectos modalidades previstas en el presente Reglamento, no e inversiones de optimización, ampliación marginal, pueden exceder el 30% de su base de capital o total de reposición y/o rehabilitación que financia el FIAS, activos fijos. recomendando oportunamente al Consejo Directivo las 4. El total de los financiamientos del FIAS vía aportes medidas pertinentes que correspondan, a fin de corregir de capital, no puede ser superior al 55% de la suma del desviaciones o deficiencias, enfrentar problemas o total acumulado de los recursos procedentes de fuentes contingencias y realizar ajustes al desarrollo del ciclo de privadas, incluyendo el proyectado de esta fuente para el inversión. ejercicio en curso, y de los recursos presupuestales del 3. Formular recomendaciones al Comité de año fiscal inmediato anterior. Financiamiento y a la Secretaría Técnica sobre las fases 5. El total de los financiamientos en la modalidad de formulación, evaluación y ejecución, y funcionamiento de subvenciones del FIAS, no puede exceder más del de los estudios de pre-inversión, expediente técnico, 35% de la suma del total acumulado de los recursos programas, proyectos e inversiones de optimización, procedentes de fuentes privadas, incluyendo el proyectado ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, según de esta fuente para el ejercicio en curso, y los recursos corresponda, que financie el FIAS. Ello con la finalidad presupuestales del año fiscal inmediato anterior. de retroalimentar el aprendizaje general de sus Comités 6. El FIAS debe mantener una Reserva equivalente al y de la Secretaría Técnica y contribuir a la mejora en la 10% de la suma del total acumulado de los recursos del eficiencia y sostenibilidad de las intervenciones del Sector FIAS, al ejercicio inmediato anterior más el total de las Saneamiento. garantías que ha extendido, para garantizar los créditos 4. Coordinar con la Secretaría Técnica el Plan de otorgados o gestionados por las entidades que integran Trabajo Anual para la vigilancia y supervisión de las el sistema financiero u otros cooperantes, siempre que solicitudes de financiamiento aprobadas por el Consejo los mismos estén destinados a los prestadores de los Directivo. servicios de saneamiento. 5. Otras que le encargue la Secretaría Técnica, 7. Los financiamientos que se aprueben a solicitud de debiendo dar cuenta de estos. una Municipalidad, no pueden superar el 75% del valor 30 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano total de los activos que administran los prestadores de Prestadora ante la SUNASS, para financiar los costos los servicios de saneamiento distintos a las Empresas de operación y mantenimiento de dichos programas, prestadoras para la cual se solicita el financiamiento. Dicho proyectos o inversiones. valor se estima sobre la base de los estados financieros de la(s) Municipalidad(es) respectivas, aprobados por 17.3 Cuando se trate de un Gobierno Local, de manera Concejo Municipal, en la parte que corresponda a los adicional a los requisitos indicados en el numeral 17.1, prestadores de los servicios de saneamiento distintos a debe cumplir los siguientes requisitos: las Empresas prestadoras, o de información elaborada que sustente su base de capital. Esta información será 1. Acreditar la existencia o constitución de una unidad evaluada por el Comité de Financiamiento. de gestión, operador especializado u organización 8. El monto mínimo de las solicitudes de financiamiento comunal, dentro de los seis (06) meses previos a la fecha de programas, proyectos, inversiones de optimización, de presentación de la solicitud de financiamiento. ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación; o, de 2. Acreditar que se ha constituido un Área Técnica las garantías presentadas al FIAS para su aprobación es Municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de de Cinco Millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00). la Ley Marco y su Reglamento, y que ésta cuenta con 9. El monto mínimo de financiamiento de estudios recursos adecuados para su funcionamiento. de preinversión es de Cien Mil y 00/100 Soles (S/ 100 3. Presentar el Acuerdo de Concejo Municipal que 000,00). aprueba la presentación de la solicitud de financiamiento. 10. El monto mínimo de financiamiento de expedientes 4. Presentar una declaración jurada de no haber técnicos es de Doscientos Mil y 00/100 Soles (S/ 200 solicitado ni tener solicitud en trámite para la misma 000,00). intervención, ante cualquier fuente pública, privada o cualquier otra fuente de financiamiento. SUBCAPÍTULO II SUBCAPÍTULO III CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN

  10. Artículo 17.- Requisitos de admisibilidad de las solicitudes de financiamiento Artículo 18.- Criterios de evaluación de las solicitudes 17.1 Son requisitos comunes para todos los Para la evaluación de las solicitudes presentadas, solicitantes, independientemente de la modalidad de el Comité de Financiamiento considera los siguientes financiamiento, los siguientes: criterios: 1. No haberse escindido o separado de una Empresa 1. La conveniencia económica, financiera y operativa prestadora en el quinquenio inmediato anterior, sea la del proyecto, programa o inversiones de optimización, entidad separada a la fecha de la solicitud un prestador ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, tanto de servicios de saneamiento. para el prestador como para el servicio, en especial para 2. Los programas, proyectos de inversión o inversiones el cierre de brechas de cobertura y calidad. de optimización, ampliación marginal, reposición y/o 2. El perfil de riesgos del proyecto, programa o rehabilitación deben haber sido declarados viables o intervenciones y las medidas adoptadas para mitigarlos aprobados, según corresponda, e incorporados en la o controlarlos. Programación Multianual de Inversiones, de conformidad 3. Que la intervención se encuentre totalmente con la normativa vinculada al Sistema Nacional de financiada, sumando el aporte del FIAS. Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4. Que se pruebe la capacidad operativa del prestador 3. Las solicitudes deben sustentar y probar la para la ejecución y para la operación de la intervención. capacidad del prestador para la ejecución y operación del 5. Que se demuestre la fuente de recursos para la proyecto. operación y mantenimiento, es decir, que el flujo de 4. Los programas, proyectos de inversión o las caja proyectado del prestador soporte los costos de inversiones de optimización y/o ampliación marginal operación y mantenimiento de la nueva intervención. Si deben contar con los documentos que acrediten la libre esta condición no se puede comprobar, el financiamiento disponibilidad de terrenos. Los solicitantes deben acreditar no es otorgado. el derecho de uso sobre aquellos, según corresponda, sin 6. Otros aspectos que se considere impactan en restricciones para los fines de la solicitud. la calidad operativa y técnica del programa, proyecto o 5. Contar con las áreas o terrenos saneados para las inversión. intervenciones de reposición y/o rehabilitación de activos fijos. Artículo 19.- Criterios de priorización de las 6. Las solicitudes deben contar con una evaluación solicitudes privada de proyectos, que detalle y sustente los beneficios y costos del proyecto durante su horizonte de operación, 19.1 Para la priorización de las solicitudes, el Comité así como su plan de implementación. Esta evaluación debe de Financiamiento considera los criterios generales precisar y demostrar, el aporte del prestador y los aportes siguientes: de otras fuentes, según corresponda. La evaluación además detalla el beneficio cualitativo y cuantitativo 1. Que el prestador haya celebrado un contrato para el usuario del servicio, así como su impacto en la de gestión de mediano plazo con un operador privado eficiencia o mejora operacional del prestador y la calidad altamente capacitado. del servicio. 2. Que la intervención mantenga la calidad y cobertura del servicio o las eleve, y mejore los ingresos operativos 17.2 Cuando se trate de Empresas prestadoras, del prestador o reduzca sus costos operacionales. adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 3. Cuando se trate de garantías, se extienden 17.1, debe cumplir los siguientes requisitos: preferentemente a las Empresas prestadoras; y, a proyectos que estrictamente, mejoran el servicio y su 1. Que se haya cumplido con aplicar los incrementos calidad, así como el resultado financiero operacional del tarifarios aprobados o autorizados por Superintendencia prestador. Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en 4. Cuando se trata de financiamiento de los estudios la oportunidad y condiciones debidas, durante el último de pre-inversión, es otorgado a las Unidades de Gestión quinquenio inmediato anterior. Municipal, Operadores Especializados y Organizaciones 2. Que los programas, proyectos o inversiones Comunales. de optimización, ampliación marginal, reposición y/o 5. Que los proyectos de inversión cuenten con rehabilitación se encuentren incorporados en sus expediente técnico aprobado. estudios tarifarios o que haya sido admitida la solicitud 6. Que la Empresa prestadora y/o el Gobierno Local de incremento tarifario, presentada por la Empresa según corresponda, se comprometa a cofinanciar la El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 31 inversión materia de las solicitudes. Para tal efecto, dichos aplica los criterios de evaluación y priorización a las recursos deben: solicitudes y emite opinión recomendando la aprobación o denegación del financiamiento solicitado, en un plazo a. Tener una programación financiera razonable y no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir consistente con las capacidades presupuestales del de la verificación del cumplimiento de los requisitos de solicitante. admisibilidad. b. Hallarse debidamente concertados dentro del La evaluación del Comité debe estar contenida en marco vigente para las operaciones de endeudamiento un informe técnico - financiero. En caso recomiende la público, de ser el caso. aprobación de la solicitud, el Comité debe proponer las c. Asegurar que el cofinanciamiento sea depositado en condiciones financieras y otras que estime necesarias, así una cuenta intangible o fideicomiso. como el cronograma de desembolsos de los recursos del FIAS. 7. Que se encuentre en proceso de integración con 20.4 De estimarlo conveniente, el Comité de otra(s) Empresa prestadora o prestadores municipales a Financiamiento solicita opinión al PNSU o al PNSR sobre nivel provincial, interprovincial, regional o macrorregional, los aspectos técnicos de la solicitud. El PNSU o PNSR, según corresponda, en concordancia con la escala según corresponda, emite su opinión en un plazo no eficiente que aprueba SUNASS. Esto lo acredita al mayor de diez (10) días hábiles contados desde la fecha momento de presentar la solicitud mediante copia de recepción de la solicitud. certificada del acuerdo del órgano máximo de la entidad 20.5 La información recibida, generada y/o gestionada para su integración con una Empresa prestadora o con en los numerales precedentes es remitida por el Comité otro(s) prestador(es) municipal(es). de Financiamiento, a través de la Secretaría Técnica, al Consejo Directivo para su evaluación y aprobación, de ser 19.2 Si se trata de una Empresa prestadora, se tienen el caso. en cuenta los criterios específicos siguientes: 20.6 El Consejo Directivo evalúa el Informe Técnico- Financiero del Comité de Financiamiento en un plazo 1. Que haya mostrado buena gobernanza y gestión no mayor de diez (10) días hábiles de recibido. Cuando para lo cual se tiene en cuenta, entre otros, indicadores encuentre motivo y, por única vez, puede solicitar al como relación de trabajo, micromedición, morosidad, Comité una ampliación, reevaluación y/o aclaración conexiones activas y EBITDA. de su Informe, señalando los aspectos que deben ser 2. Que otorgue garantías a favor del FIAS, a fin precisados, sobre lo cual aquél emite opinión en un plazo de respaldar las operaciones de financiamiento o las no mayor de cinco (05) días hábiles. garantías que se apruebe a su favor. Estas garantías 20.7 El Consejo Directivo aprueba o desaprueba pueden ser en acciones o en flujo de ingresos futuros la solicitud de financiamiento, así como el cronograma cedidos al FIAS, en la modalidad de fideicomisos con de desembolsos, de corresponder, en un plazo no garantías de activos o de flujos. mayor de diez (10) días hábiles, desde la recepción 3. Que se encuentre bajo el Régimen de Apoyo de la documentación o de la nueva opinión del Comité Transitorio. de Financiamiento, según corresponda. La decisión 4. Cuando se trate de acciones ordinarias o adoptada debe estar debidamente fundamentada. preferentes, solo se financia a Empresas prestadoras. 20.8 En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de aprobada la solicitud de financiamiento por el Consejo 19.3 Cuando se trate de subvenciones, los criterios de Directivo, el Secretario Técnico celebra los convenios de priorización específicos son los siguientes: financiamiento, cuando se trate de subvenciones; y las escrituras públicas y demás instrumentos públicos y/o 1. Beneficiar a los prestadores de áreas periurbanas privados cuando se trate de financiamientos vía acciones y rurales que tengan mayor brecha por cerrar y mejores ordinarias o preferentes, u otorgamiento de garantías. indicadores de gobernanza. 20.9 En un plazo máximo de cinco (05) días hábiles 2. Que el prestador tenga ingresos operacionales que de suscritos los documentos indicados en el numeral al menos cubran sus costos operacionales. precedente, según corresponda, la Secretaría Técnica 3. Si es una Empresa prestadora, de acuerdo a la tramita ante la Secretaría General del MVCS la emisión clasificación que apruebe el Consejo Directivo. de la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de los recursos del FIAS, de acuerdo al numeral 28.1 del 19.4 El Comité de Financiamiento, asigna un peso artículo 28. ponderado a los criterios antes señalados conforme a la Directiva que sea aprobada por el Consejo Directivo del CAPÍTULO IV FIAS. MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO SUBCAPÍTULO IV SUBCAPÍTULO I TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO GENERALIDADES

  11. Artículo 20.- Procedimiento para el trámite de las Artículo 21.- Modalidades solicitudes Las modalidades de financiamiento que otorga el FIAS son las siguientes: 20.1 Las solicitudes se presentan ante el Comité 1. Subvenciones. de Financiamiento de acuerdo a los formatos que se 2. Aportes de capital. aprueben para tal fin. El Comité de Financiamiento lleva 3. Otorgamiento de garantías. un registro en tiempo real de las mismas en una base de datos de acceso público. Artículo 22.- Condiciones para el financiamiento 20.2 El Comité de Financiamiento verifica el del FIAS y su continuidad cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de recibida la 22.1 Los recursos de los financiamientos, cuando solicitud. De existir alguna observación, a través de corresponda, son entregados según el cronograma la Secretaría Técnica, notifica al solicitante a fin que la de desembolsos recomendado por el Comité de subsane en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Financiamiento y aprobado por el Consejo Directivo. Vencido el plazo otorgado sin que el solicitante presente Excepcionalmente y cuando el Comité de Financiamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de los no haya identificado riesgos en la utilización de los requisitos de admisibilidad observados, se tiene por no fondos para los fines aprobados, puede recomendar el presentada la solicitud y se procede al archivo. desembolso total del financiamiento. 20.3 Habiéndose verificado el cumplimiento de los 22.2 Los financiamientos deben llevar un incremento requisitos de admisibilidad, el Comité de Financiamiento tarifario previo o posterior a la ejecución del programa, 32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de abril de 2017 / El Peruano proyecto o inversión de optimización, ampliación marginal, acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprobó reposición y/o rehabilitación, cuando se requiera, para el financiamiento por aporte de capital. Transcurrido financiar la operación y mantenimiento de la nueva dicho plazo, alternativamente, el FIAS puede pedir la infraestructura o de aquella que haya sido rehabilitada. amortización de su obligación a la Empresa prestadora, 22.3 Si transcurridos seis (6) meses de la entrada o puede transferir las acciones comunes o preferentes, en funcionamiento de la infraestructura, el prestador no según sea el caso, a terceros, con observancia de la acredita el incremento tarifario necesario, de acuerdo con normativa aplicable. La Secretaría Técnica del FIAS lo que haya recomendado el Comité de Financiamiento conduce este proceso. y en cumplimiento de la normatividad regulatoria 24.5 El FIAS puede contemplar en la estructura del respectiva, no es considerado como beneficiario de un financiamiento en la modalidad de aporte de capital, nuevo financiamiento. el otorgamiento de garantías de cumplimiento de 22.4 La aprobación de una solicitud puede comprender obligaciones por parte de la Empresa prestadora. En más de una de las modalidades de financiamiento caso ésta no cumpla las condiciones pactadas, el FIAS no establecidas en este artículo, cuando el Comité de desembolsa la parte de las acciones suscritas no pagadas Financiamiento lo determine o estructure de esa manera. y ejecuta la garantía. 22.5 Si el beneficiario exhibe, sin justificación debida, 24.6 En cuanto corresponda es de aplicación un atraso mayor a 12 meses en el uso del primer supletoria lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General desembolso del FIAS, la operación de financiamiento de Sociedades. queda automáticamente cancelada.

  12. Artículo 25.- Acciones comunes emitidas en el SUBCAPÍTULO II marco el financiamiento del FIAS SUBVENCIONES 25.1 Las acciones comunes que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, por el financiamiento

  13. Artículo 23.- Subvenciones recibido por el FIAS bajo la modalidad de aporte de capital, no pueden representar una participación accionaria mayor 23.1 Las subvenciones son las transferencias de al 49 % del capital social. Tales acciones conceden a su recursos del FIAS en beneficio de los prestadores de los titular los derechos económicos y políticos, participando servicios de saneamiento, siguiendo los procedimientos en la Junta General de Accionistas con voz y voto, a establecidos en la Ley y el presente Reglamento. No través del representante que designe para tal efecto en implican devolución de los recursos transferidos. coordinación con el Consejo Directivo del FIAS. 23.2 Las subvenciones son otorgadas preferentemente, 25.2 Transcurridos seis (06) meses desde el inicio de a los prestadores de servicios de saneamiento con la fase de funcionamiento del programa, proyecto o de las menores recursos y con bajos niveles de acceso a los inversiones de reposición y/o rehabilitación financiadas, servicios de saneamiento, con la finalidad de incrementar el MVCS puede poner a la venta las acciones emitidas a su cobertura. su favor. 25.3 Los accionistas de la Empresa prestadora tienen SUBCAPÍTULO III opción preferente para la compra de las acciones del MVCS por un plazo de 6 meses, luego de comunicada su APORTES DE CAPITAL decisión de venta. De no ejercer dicho derecho, el MVCS puede negociar directamente la transferencia de estas

  14. Artículo 24.- Aportes de capital acciones a favor de terceros. La transferencia de acciones comunes con derecho a 24.1 Los aportes de capital son las transferencias voto de una Empresa prestadora pública de accionariado de recursos que realiza el FIAS a favor de una Empresa municipal, se efectúa previa opinión favorable de la prestadora, de conformidad con lo dispuesto por el SUNASS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, para lo cual se emiten Ley Marco y su Reglamento. acciones comunes o preferentes a favor del MVCS, de 25.4 Para llevar a cabo dicho procedimiento, el FIAS acuerdo a las condiciones establecidas en la aprobación debe valorizar las acciones y promover su venta mediante del financiamiento. un mecanismo que genere competencia. La Secretaría 24.2 La Junta General de Accionistas de la Empresa Técnica del FIAS conduce este procedimiento. prestadora tiene que aprobar el aumento de capital y la celebración de la escritura pública correspondiente, Artículo 26.- De las acciones preferentes emitidas especificando: en el marco del financiamiento del FIAS 1. La clase de acciones por el valor del aporte que 26.1 Las acciones preferentes dan derechos debe ser la misma que fue aprobada por el Consejo económicos al titular. El MVCS cobra los dividendos y Directivo en la operación de financiamiento. La Secretaría cuenta con un representante que participa de la Junta Técnica debe verificar que el valor del aporte corresponda General de Accionistas con voz pero sin voto, designado al valor que representan las acciones. en coordinación con el Consejo Directivo del FIAS. 2. Las características y el derecho a dividendo 26.2 Las acciones preferentes generan rentabilidad preferencial que se establezca a favor del MVCS, en anual de acuerdo con las condiciones pactadas en la representación del FIAS, de ser el caso. escritura pública correspondiente. 3. Que el aporte realizado por el FIAS no implica 26.3 El incumplimiento por parte de una Empresa aumento de los demás socios o cambio en la proporción prestadora en el pago de los dividendos adeudados entre ellos. al FIAS, la inhabilita para solicitar financiamiento nuevamente al FIAS u otro Programa del MVCS. Además, 24.3 Los aportes en dinero se desembolsan en la previo acuerdo del Consejo Directivo, el Secretario oportunidad y condiciones estipuladas en la escritura de Técnico ejerce las acciones legales civiles u otras que aumento de capital y deben guardar correspondencia con corresponda. el cronograma de desembolsos aprobado por el Consejo 26.4 Adicionalmente, cuando el financiamiento del Directivo. El aporte que figura pagado al aumentarse el FIAS sea en la modalidad de acciones preferentes: capital debe estar depositado, a nombre de la Empresa prestadora, en una empresa bancaria o financiera del 1. Son otorgadas preferentemente a las Empresas sistema financiero nacional al momento de otorgarse la prestadoras con mayor solvencia operativa y financiera. escritura pública correspondiente. Las acciones sólo se Ello se constata a través de los resultados de los emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo indicadores de gestión tanto operativos como financieros, menos el veinticinco por ciento (25 %) de su valor nominal. obtenidos en los últimos cinco años. 24.4 El acuerdo de Junta General de Accionistas 2. Se puede establecer tasas diferenciadas según de la Empresa prestadora y la escritura pública de niveles de eficiencia en la gestión de las Empresas aumento de capital señalan el plazo establecido en el prestadoras. Se puede definir mejores condiciones de El Peruano / Miércoles 26 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 33 financiamiento para las Empresas prestadoras que Cuarta.- Gestión de los recursos del Fondo exhiban mejor desempeño presente e histórico o que creado mediante la Trigésima Segunda Disposición implementen contratos de gestión de largo o mediano Complementaria Final de la Ley N° 30518 plazo con operadores privados especializados. Para la gestión de los recursos del Fondo 3. También se puede considerar plazos mayores en creado mediante la Trigésima Segunda Disposición función del nivel de eficiencia mostrada en la gestión. Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del 4. El Consejo Directivo puede establecer, como Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, condición de aporte, a recomendación del Comité de el FIAS aplica las disposiciones de la presente norma en Financiamiento, que la Empresa prestadora otorgue cuanto sea aplicable. garantías del pago oportuno del dividendo preferencial. Quinta.- Implementación progresiva del FIAS SUBCAPÍTULO IV En una primera etapa, teniendo en cuenta la situación operacional y financiera en que se encuentran OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS los prestadores de los servicios de saneamiento, el FIAS considera a las subvenciones como la principal

  15. Artículo 27.- Garantías que otorga el FIAS modalidad de financiamiento. Ello no impide que el FIAS, pueda realizar una evaluación caso por caso de 27.1 El FIAS puede otorgar fianza solidaria o las solicitudes que se presenten, teniendo en cuenta actuar como mejorador crediticio en las operaciones la capacidad crediticia y financiera del prestador, para de financiamiento que obtengan los prestadores de definir la mejor modalidad de financiamiento. los servicios de saneamiento con fuentes privadas del En una segunda etapa, cuando los prestadores de los sistema financiero, los fondos de inversión que éstas servicios de saneamiento empiecen a mostrar resultados han constituido, los fondos de inversión conformados operativos positivos, la modalidad de financiamiento en el marco del Decreto Legislativo N° 862, o con las preferente es mediante aportes de capital u otorgamiento entidades financieras de la cooperación internacional que de garantías. prestan a nivel corporativo. Para ello, debe contar con la aprobación del Comité de Financiamiento el cual evalúa, 1513187-9 además de las características del proyecto o intervención, que las condiciones financieras del financiamiento sean razonables y acordes al mercado. 27.2 En el otorgamiento de garantías, se toma en cuenta lo señalado en el inciso 3 del numeral 19.1 del artículo 19. 27.3 La garantía dispuesta que otorga el FIAS no se aplica para financiar gastos corrientes de los prestadores de los servicios de saneamiento. CAPÍTULO V TRANSFERENCIAS DE RECURSOS

  16. Artículo 28.- Transferencias del FIAS 28.1 Mediante Resolución del Titular del MVCS se ratifica el Acuerdo de Consejo Directivo que aprueba el financiamiento. Dicha Resolución también dispone la transferencia de los recursos del FIAS a los Gobiernos Locales o a las Empresas prestadoras, según corresponda. 28.2 La incorporación de los recursos del FIAS por parte de los Gobiernos Locales y Empresas prestadoras se realiza conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley. 28.3 El Secretario Técnico del FIAS ejecuta las coordinaciones necesarias para la ejecución de la transferencia de los recursos del FIAS a favor de los beneficiarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Verificación del PNSU y del PNSR De manera previa a la evaluación de las solicitudes de financiamiento que se presenten ante el PNSU y el PNSR del MVCS, en el marco de la Resolución Ministerial N° 008-2017-VIVIENDA, dichos programas deben verificar que el solicitante no esté gestionando simultáneamente financiamiento ante el FIAS para el mismo proyecto. De presentarse dicha situación, se debe denegar las solicitudes presentadas ante el PNSU y el PNSR poniendo en conocimiento de ello a la Secretaría Técnica del FIAS. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, el MVCS puede aprobar normas complementarias para el funcionamiento del FIAS. Tercera.- Instrumentos de gestión Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del FIAS se aprueban los instrumentos de gestión interna y operativos necesarios para su funcionamiento.

Decreto Supremo Nº 009-2017-VIVIENDA ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1284, que crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) · Nelum