跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 009-2017-EM ─ Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos

颁布于 2017-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, environmental standards, internal trade, standards, protection of environment

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 2.- OBJETO sido adquirido por el consumidor. El Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de 4.9 Eficiencia energética: Relación entre la energía Eficiencia Energética para Equipos Energéticos tiene aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la como objetivo establecer la obligación del Etiquetado cadena energética. de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, 4.10 Fiscalización: Consiste en examinar una así como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia actividad para comprobar si cumple con las normativas energética para la clasificación de los mismos, a fin de vigentes a cargo de un organismo fiscalizador. proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la 4.11 Importador (es): Las personas naturales o información de los consumidores y usuarios. jurídicas que importan equipos y/o artefactos eléctricos para su venta o provisión en otra forma en el territorio

  2. ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN nacional. 3.1 El Reglamento Técnico sobre el Etiquetado 4.12 IAF: Foro internacional de Acreditación de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos 4.13 ILAC: Cooperación Internacional de Acreditación está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: de Laboratorios. i) lámparas de uso doméstico y usos similares para 4.14 INACAL: Instituto Nacional de Calidad. iluminación general, ii) balastos para lámparas 4.15 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de fluorescentes de uso doméstico y similares para la Competencia y de la Protección de la Propiedad iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso Intelectual. doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos 4.16 Laboratorio de Ensayo: Entidad que realiza asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) actividades de ensayo de los Equipos Energéticos con el lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de objeto de determinar una o más características del equipo uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix) energético de acuerdo a un procedimiento establecido. calentadores de agua de uso doméstico. 4.17 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el 4.18 Normas Técnicas de Observancia Obligatoria: Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Normas técnicas de carácter obligatorio que rigen en Finanzas, el Ministro de la Producción y el Presidente del algunos países conforme lo considera la Decisión 506 de Consejo de Ministros, se puede incluir o excluir equipos la Comunidad Andina. energéticos del alcance general de acuerdo con criterios 4.19 Organismo de Acreditación: Es el organismo, de representatividad en el consumo energético nacional, nacional o extranjero, con autoridad para reconocer la participación en el mercado o mejoramiento tecnológico. competencia técnica de un OCP o Laboratorios de Ensayo para llevar a cabo actividades de certificación de productos y

  3. ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ensayos respectivamente, y que son miembros firmantes del Para efecto del Reglamento Técnico sobre el Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (AML por sus siglas Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos en inglés). En el Perú es el INACAL. Energéticos se aplican las siguientes definiciones y 4.20 Organismo de Certificación de Productos abreviaturas: (OCP): Entidad acreditada por un Organismo de Acreditación 4.1 Acreditación: Reconocimiento de la competencia para llevar a cabo actividades de certificación de Equipos técnica de un Organismo de Certificación de Productos– Energéticos para el cumplimiento del Reglamento Técnico o OCP o Laboratorios de Ensayo por parte de un Organismo Reglamentos Técnicos Equivalentes. de Acreditación, después de una demostración formal de 4.21 PRODUCE: Ministerio de la Producción. su competencia para llevar a cabo tareas específicas de 4.22 Productor (es): Las personas naturales o evaluación de la conformidad. jurídicas que producen, industrializan o transforman 4.2 Certificado de Conformidad: Documento mediante bienes intermedios o finales para su provisión a los el cual el OCP declara que los equipos energéticos cuentan consumidores. con el Etiquetado de Eficiencia Energética que demuestran 4.23 Reglamento Técnico: Reglamento Técnico el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Reglamento Técnico y sus Anexos. Energéticos. 4.3 Certificación de Equipos Energéticos: 4.24 Vigilancia: Repetición sistemática de actividades Procedimiento aplicado por un OCP mediante el cual de evaluación de la conformidad en los mercados en que se determina el cumplimiento de los requisitos técnicos se comercializan los equipos energéticos, como base y rangos de eficiencia energética establecidos en el para mantener la validez del certificado de conformidad, Reglamento Técnico y sus Anexos correspondientes. actividad que forma parte del esquema de certificación y 4.4 Distribuidor o Comerciante: Las personas está a cargo del OCP. naturales o jurídicas que venden o proveen de otra Los Anexos del Reglamento Técnico contienen sus forma al por mayor, al por menor, productos o servicios propias definiciones específicas. destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al ARTÍCULO 5.- AUTORIDAD COMPETENTE público. 5.1 INACAL, a través de la Dirección de Acreditación, 4.5 Equipos Energéticos: Son aquellos equipos o es la autoridad encargada de otorgar la Acreditación artefactos referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del a los OCP, siguiendo los estándares y lineamientos Reglamento Técnico, cuyo funcionamiento depende del internacionales para los fines del Reglamento Técnico. suministro de energía proveniente de electricidad, gas 5.2 INDECOPI, es la autoridad competente para licuado de petróleo (GLP) o gas natural (GN). fiscalizar el cumplimiento de las normas de Protección y 4.6 Ensayo de tipo: Determinación de las Defensa del Consumidor y de Represión de Competencia características en uno o más equipos energéticos que Desleal. En tal sentido, supervisa, fiscaliza y sanciona la deban contar con el Etiquetado de Eficiencia Energética, veracidad de la información contenidos en la EEE. para demostrar que el diseño del Equipo Energético 5.3 PRODUCE, a través de la Dirección de Regulación cumple con ciertas especificaciones. de la Dirección General de Políticas y Regulación del 4.7 Esquema de Certificación para el Etiquetado de Viceministerio de MYPE e Industria, es la autoridad Eficiencia Energética: Esquema de certificación definido encargada de designar a los OCP que podrán realizar la en el Reglamento Técnico, el cual incluye el muestreo y certificación de los Equipos Energéticos en tanto aún no los ensayos para cada equipo energético considerado existan OCP acreditados en el país. El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017 NORMAS LEGALES 21

  4. ARTÍCULO 6.- RESPONSABLES DEL ETIQUETADO 8.3 Cuando no se encuentra publicado en el Portal DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Institucional www.minem.gob.pe la equivalencia de 6.1 Los Productores e Importadores de Equipos algunos Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas Energéticos deben cumplir con el Etiquetado de Eficiencia de Observancia Obligatoria, el Productor o Importador Energética, y todas las demás disposiciones relacionadas puede solicitarla, para lo cual presenta una solicitud contenidas en el Reglamento Técnico y sus Anexos. adjuntando el Reglamento o Norma correspondiente en 6.2 Los Distribuidores y Comerciantes deben asegurar idioma castellano o en el idioma original acompañado de que los Equipos Energéticos que venden o proveen, una traducción simple. En caso la autoridad tenga duda mantengan adherida o impresa la etiqueta de eficiencia sobre un punto determinado de la traducción simple energética correspondiente, contenida en el Reglamento puede requerir al Productor o Importador una traducción Técnico y sus Anexos. oficial sobre ese punto. La Dirección General de Eficiencia Energética realiza la evaluación correspondiente y si

  5. ARTÍCULO 7.- EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD la equivalencia es positiva incluye la referencia del 7.1 La Certificación de Conformidad de los Productos Reglamento o Norma Técnica de Observancia Obligatoria es realizada por los OCP, a solicitud y bajo responsabilidad en la relación publicada en el Portal Institucional. del Productor, Importador o su representante en el país, según corresponda. El muestreo a ser aplicado para la ARTÍCULO 9.- CONFORMIDAD DEL REGLAMENTO emisión del Certificado de Conformidad, debe ser realizado TÉCNICO Y COMERCIALIZACIÓN de acuerdo a lo establecido en los métodos de ensayo y 9.1 Únicamente se puede comercializar en el país requisitos especificados en los Anexos del Reglamento Equipos Energéticos que cuenten con Certificado de Técnico, establecido para cada Equipo Energético. Conformidad emitido por un OCP que demuestre el 7.2 Para evaluar la conformidad de los equipos cumplimiento de los requisitos del Reglamento Técnico energéticos, los OCP deben aplicar como mínimo el y sus Anexos o los Reglamentos Técnicos equivalentes. Esquema de Certificación Tipo 2 y en forma alternativa 9.2 En los casos de los reconocimientos de los el Esquema Tipo 1b (referidos en la norma internacional Reglamentos Técnicos equivalentes o Normas Técnicas ISO/IEC 17067:2012). de Observancia Obligatoria, el MINEM verifica que los Certificados de Conformidad de los equipos energéticos 7.2.1 Esquema de Certificación Tipo 2: Es una que ingresen al territorio nacional estén dentro del alcance certificación continua, basada en el Ensayo de Tipo del Reglamento Técnico y que sean emitidos por OCP seguido de la Vigilancia periódica en el mercado: las acreditados por una autoridad competente del país de muestras del equipo energético obtenidas según el fabricación u otros países que sean miembros firmantes numeral precedente, son sometidas a ensayos con el del MLA del IAF. propósito de demostrar el cumplimiento de los requisitos 9.3 En ningún caso se condiciona o limita el contemplados en el Reglamento Técnico para cada tipo y ingreso al territorio nacional o la nacionalización de los modelo de equipo energético. Equipos Energéticos dentro del alcance de aplicación El Certificado de Conformidad tiene una vigencia de del Reglamento Técnico, siendo exigible el etiquetado tres (03) años con una vigilancia anual tomando muestras únicamente en la puesta a disposición de dichos productos del Producto en el mercado para sus ensayos posteriores a los consumidores finales. No son de aplicación al mediante el procedimiento y los métodos establecidos en Reglamento Técnico las disposiciones previstas en los el Reglamento Técnico y sus Anexos. artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, 7.2.2 Esquema de Certificación Tipo 1b: Es una por el cual se aprueban disposiciones reglamentarias al certificación de un lote específico claramente definido. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el La toma de muestra debe responder a un muestreo ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio estadísticamente significativo del lote, para lo cual se usan de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC. métodos normalizados que proveen el plan de muestreo por atributos mediante tablas que indican el número de ARTÍCULO 10.- AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN Y unidades de muestra a tomar, los criterios de aceptación FISCALIZACIÓN y el nivel de confianza de dicho plan de muestreo. Esta 10.1 Corresponde a la Comisión de Fiscalización es una alternativa para casos excepcionales en que el de la Competencia Desleal del INDECOPI velar por fabricante, importador o comercializador requiere sacar al el cumplimiento del Reglamento Técnico conforme al mercado una cantidad específica y limitada de productos procedimiento administrativo sancionador establecido en por única vez. el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. 7.3 Además de los esquemas de certificación descritos 10.2 La Comisión de Protección al Consumidor del en los párrafos anteriores, se aceptan los esquemas de INDECOPI es la autoridad competente para fiscalizar el certificación Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 (referidos en la norma cumplimiento de las normas de rotulado correspondientes internacional ISO/IEC 17067:2012) a los equipos energéticos materia del Reglamento 7.4 Los Certificados de Conformidad, para los casos Técnico. en que se apliquen los Reglamentos Técnicos o Normas Técnicas de Observancia Obligatoria equivalentes, ARTÍCULO 11.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN pueden ser emitidos por OCP Acreditados por la Autoridad 11.1 La Comisión de Fiscalización de la Competencia competente del país de fabricación u otros países que Desleal del INDECOPI y las Comisiones de las Oficinas sean miembros firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Regionales del INDECOPI en las que se desconcentren Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del IAF. Para las funciones de aquélla, es la primera instancia los países de la Comunidad Andina se aplica lo establecido administrativa para supervisar y fiscalizar el cumplimiento en la Decisión 506. de lo establecido en el Reglamento Técnico, en aplicación de la Ley N° 27345 y los Lineamientos Generales para

  6. ARTÍCULO 8.- REGLAMENTO TÉCNICO Y SU el etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en EQUIVALENCIA cumplimiento de la Ley de Promoción de uso Eficiente 8.1 La Certificación de Conformidad se debe de la Energía. En segunda instancia administrativa la realizar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento autoridad es el Tribunal de Defensa de la Competencia y Técnico o Reglamentos Técnicos equivalentes del país de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. de fabricación u otros países. En caso que no exista 11.2 En las acciones de supervisión destinadas Reglamento Técnico en el país de fabricación o en el a asegurar el cumplimiento de lo establecido en el país donde se pretende realizar la evaluación se acepta Reglamento Técnico la Comisión de Fiscalización de la evaluación con Normas Técnicas de Observancia la Competencia Desleal del INDECOPI debe exigir al Obligatoria equivalentes. Productor, Importador, Distribuidor o Comercializador, 8.2 MINEM, a través de la Dirección General de la presentación del Certificado de Conformidad a fin de Eficiencia Energética, determina los Reglamentos contrastarlo con la información contenida en la EEE o Técnicos o Normas Técnicas de Observancia Obligatoria Tabla de Eficiencia Energética. que consideren equivalentes al Reglamento Técnico, la 11.3 La Comisión de Fiscalización de la Competencia relación de estos es publicada en el Portal Institucional Desleal del INDECOPI, en los casos que considere www.minem.gob.pe. pertinente, debe solicitar información vinculada a 22 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 / El Peruano los Equipos Energéticos y recoger las muestras Cuarta.- Al término del plazo establecido en la correspondientes, a fin de someterlas a pruebas o Tercera Disposición Transitoria, para el cumplimiento de ensayos, pudiendo dar inicio a los procedimientos de lo dispuesto en el Reglamento Técnico y en caso aún supervisión y fiscalización que correspondan por el no exista al menos un (1) OCP acreditado en el Perú, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Ministerio de la Producción designa los OCP que pueden Reglamento Técnico. realizar la certificación de los Equipos Energéticos 11.4 Anualmente, la Dirección General de Eficiencia conforme a los lineamientos y criterios establecidos en Energética del Ministerio de Energía y Minas puede el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto solicitar a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Supremo que crea el Registro de Organismos de Desleal del INDECOPI un informe que contenga una lista Evaluación de la Conformidad Autorizados. de las actividades de supervisión y fiscalización realizadas y los resultados de las mismas. 1506759-6

  7. ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES. 12.1 Los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Técnico se deberán efectuar conforme a las normas que rigen el procedimiento administrativo sancionador aplicado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. 12.2 Constituyen infracciones sancionables, en aplicación del artículo 3 de la Ley 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía: i. La ausencia de la Etiqueta de Eficiencia Energética o Tabla de Eficiencia Energética en los equipos energéticos; ii. La consignación de una Etiqueta de Eficiencia Energética o Tabla de Eficiencia Energética que no cuente con las características establecidas en el Reglamento Técnico y sus Anexos; iii. La existencia de información en la Etiqueta de Eficiencia Energética o Tabla de Eficiencia Energética en los equipos energéticos en la publicidad, que no corresponda a la realidad del producto al que se encuentra referida; y iv. La ausencia del certificado de conformidad o que éste se encuentre fuera de vigencia. 12.3 Las sanciones aplicables a los OCP acreditados por INACAL, por incumplimiento de sus funciones, se sujetan a lo dispuesto por su ley de creación y normativa técnica nacional y/o internacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Las clases o niveles de eficiencia energética de los equipos energéticos materia del Reglamento Técnico, son revisados por el Ministerio de Energía y Minas en función a los avances y desarrollo tecnológico, y pueden ser reducidos o modificados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El cumplimiento de los requisitos de emisiones de ruido acústico aéreo establecidos en los Anexos: 3, 6, 7 y 8 del Reglamento Técnico, son de carácter voluntario hasta la aprobación de una nueva disposición. Segunda.- Para las disposiciones relacionadas a aparatos de refrigeración de uso doméstico establecidas en el Anexo 3 del Reglamento Técnico, aplica la norma IEC 62552-2007 hasta la aprobación de una nueva disposición. Tercera.- Por el periodo de un año contado desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin la necesidad de presentar el certificado de conformidad. Se precisa que durante dicho plazo, están sujetos a la fiscalización y sanciones respectivas en caso de incumplimiento de los incisos i), ii) y iii) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento Técnico; para lo cual pueden hacer uso de laboratorios de ensayo, ya sea nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no, para realizar los ensayos y/o las evaluaciones necesarias para reportar la información y cumplir con los requisitos de Etiquetado de Eficiencia Energética.

Decreto Supremo Nº 009-2017-EM ─ Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos · Nelum