Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO (Fondo Sierra Azul)
颁布于 2016-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- institution, special fund, irrigation, agricultural development, financing, public private partnership (PPP), taxes, governance
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591142 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de junio de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Incorporación del mecanismo de Obras por Impuestos al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 2013-AG DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 409-2015 EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y del artículo 17 la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico; Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – Mi Riego, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, y a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se estableció que dicho Fondo está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1, 000 metros sobre el nivel del mar; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, autorizando además a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los “Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para fi nanciar y/o ejecutar los proyectos de inversión a que se refi ere dicho artículo; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que los Certifi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN), emitidos al amparo del artículo 17 de la Ley Nº 30264, podrán ser fi nanciados con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo MI RIEGO y orientados al fi nanciamientos de los proyectos de inversión pública conforme a los fi nes establecidos en dicho Fondo; y dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modifi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo MI RIEGO, para adecuar su operatividad a dicha disposición complementaria, teniendo en cuenta, de corresponder, el procedimiento establecido en el tercer párrafo de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias, características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios, y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo el citado Fondo; Que, resulta necesario incorporar los mecanismos para que las solicitudes presentadas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la Ley N° 29230, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, para el fi nanciamiento de estudios y proyectos de inversión pública, sean fi nanciados por el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 9 al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO Incorpórase el artículo 9 al Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 9. El fi nanciamiento de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, será con cargo a los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO.” Artículo 2.- Autorización para expedir normas complementarias Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe, de ser necesarias, las normas complementarias del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, para adecuar la operatividad y aplicación del presente Decreto Supremo, conforme a la normatividad vigente. 591143NORMAS LEGALESMiércoles 29 de junio de 2016 El Peruano / Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1398360-9