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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 009-2016-MIDIS ─ Crea el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales (RedInforma)

颁布于 2016-07-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, registration, data collection/reporting, access-to-information, poverty, social protection, governance

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文本

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  1. 594330 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Establecen el Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales - RedInforma DECRETO SUPREMO Nº 009-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica; Que, el indicado artículo señala que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29792 dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) recae en el MIDIS; Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 29792 compete al MIDIS formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia, además, realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, 594331NORMAS LEGALESDomingo 24 de julio de 2016 El Peruano / en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes; Que, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la Ley Nº 29792, entre las funciones del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, se encuentra la formulación, plani cación, supervisión y evaluación de la política nacional y sectorial en materia de desarrollo e inclusión social, de acuerdo a lo establecido en su norma de creación; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ley Nº 29792; para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el MIDIS coordina con las entidades del Poder Ejecutivo y con los Gobiernos Regionales y Locales en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como del seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, para tal efecto celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua; asimismo, implementa sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social, y además, coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evalúa su cumplimiento; Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29792 crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 29792, el MIDIS es el ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Como autoridad técnico-normativa a nivel nacional dicta normas y establece procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales, coordina su operación técnica así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, en virtud de lo expuesto, el MIDIS ha diseñado, sobre la base de las experiencias existentes y la coordinación a nivel intersectorial e intergubernamental, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social ‘Incluir para Crecer’, como Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, basada en la articulación para el logro de resultados en los ejes estratégicos, de nidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades especí cas de cada etapa del desarrollo humano y a la importancia de las intervenciones en edades tempranas sobre los resultados en etapas posteriores de la vida de un individuo; Que, la mencionada Política Nacional reconoce el trabajo articulado intersectorial e intergubernamental como factor vital para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, de modo que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer sus derechos, desarrollar sus habilidades y aprovechar las ventajas que ofrece el crecimiento económico; Que, el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, en materia de intervenciones sociales es necesario disponer de información multisectorial, oportuna, transparente, válida y con able, que facilite el seguimiento de la implementación de las intervenciones sociales y de los resultados en la población; además de las bases de datos de donde proviene la información, la fuente de origen, los mecanismos de recolección, los algoritmos de cálculo, entre otros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcase el “Repositorio Digital de Información Multisectorial en Materia de Intervenciones Sociales – RedInforma”, como sitio centralizado que recolecta, almacena, gestiona, preserva y difunde la información producida por entidades del Sector Público, incluyendo algoritmos de cálculo, en materia de intervenciones sociales, necesaria para el seguimiento y evaluación integral de dichas intervenciones. Artículo 2.- Del repositorio digital 2.1. El RedInforma es administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), constituyendo la entidad competente para recolectar, almacenar, gestionar, preservar y difundir la información contenida en el indicado repositorio. 2.2. El MIDIS establece, mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias relacionadas con el adecuado funcionamiento del repositorio, las características de las relaciones intersectoriales en el repositorio, los procedimientos necesarios para el intercambio de información, las modalidades de acceso de las entidades del sector público y de la ciudadanía en general al repositorio, y otros lineamientos técnicos necesarios para su adecuada gestión. Estas disposiciones complementarias y lineamientos técnicos se elaboran en el marco de la normativa aplicable. 2.3. El contenido del RedInforma no es de uso obligatorio por parte de las entidades públicas, quienes pueden generar y utilizar sus propios algoritmos de cálculo, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones asignadas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. Las disposiciones del presente decreto supremo son de aplicación para: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyendo sus programas, proyectos y organismos adscritos. Las citadas entidades remiten al MIDIS la información requerida para el correcto funcionamiento del RedInforma, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establezca el MIDIS. b) Las entidades del Sector Público que voluntariamente deseen remitir su información al RedInforma, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establece el MIDIS. 3.2. Las entidades públicas comprometidas a remitir información al RedInforma deben enviar dicha información según la periodicidad y bajo los estándares de nidos y acordados con el MIDIS. Artículo 4. Del fi nanciamiento La implementación del presente decreto supremo se nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la confi dencialidad de los datos La información contenida en el RedInforma se gestiona considerando las disposiciones de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. Artículo 6.- De la vinculación con otros sistemas de información El RedInforma provee información pública, en el marco de la normativa aplicable y en coordinación con los sectores involucrados, a otros sistemas de información a cargo de entidades del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que a este propósito establece el MIDIS. Lo dispuesto también se aplica a otras entidades públicas 594332 NORMAS LEGALES Domingo 24 de julio de 2016 / El Peruano que para el cumplimiento de sus funciones necesitan acceder a la información contenida en el RedInforma. Artículo 7.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1408502-2