跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI ─ Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021

颁布于 2015-06-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Environment, Food and nutrition
关键词
family farming, policy/planning, poverty, youth, gender, governance, Indigenous Peoples, institution, agroecology, cooperative/producer organization, biodiversity, agricultural development, farming, climate change, hazards, risk assessment/management, food security, ecofriendly products/ecofriendly processes

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 20.06.2015 4 de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los programas presupuestales referidos en el “Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015 -2021”, se sujetan a las Directivas expedidas por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1253789-1 Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 2 y 44 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, siendo uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en la Décimo Quinta Política del Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, el Estado peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos sufi cientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 121-2014 PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Año Internacional de la Agricultura Familiar 2014” (AIAF), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer, implementar y fi scalizar el programa de actividades ofi ciales que se desarrolle en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Nº A/RES/66/222, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2014 como “Año Internacional de la Agricultura Familiar”; Que, la citada Comisión Multisectorial elaboró un programa de actividades, que ha sido aprobado mediante Acta de la Quinta Sesión de fecha 16 de junio de 2014; entre dichas actividades se incluye la promoción de políticas públicas para el desarrollo de la Agricultura Familiar; Que, la referida Comisión Multisectorial ha elaborado una propuesta de Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, aprobada en la Décimo Octava Sesión de fecha 31 de marzo de 2015, la que fue puesta a consideración del Ministerio de Agricultura y Riego para su evaluación correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI AGRO RURAL-DDA, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, emite opinión favorable y recomienda la aprobación mediante Decreto Supremo de la propuesta Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, en uso de la facultad para diseñar políticas nacionales en materia agraria, que le otorga el numeral 3.1 del artículo 3 de su Ley de Organización y Funciones, dada por Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, propone una Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, la referida Estrategia Nacional está alineada al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014 JUS, cuyo Lineamiento Estratégico Nº 2, sobre “Diseño y fortalecimiento de la política pública de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales”, establece un Décimo Cuarto Objetivo referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población; Que, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal que se encargue del seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Estrategia Nacional, a fi n de garantizarse su cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, numeral 2, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021 Apruébase la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación La implementación de la referida Estrategia Nacional estará a cargo de las entidades que se mencionan en el artículo siguiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Anualmente, en la elaboración del Plan Operativo Institucional respectivo y en la formulación del Presupuesto Institucional Anual, dichas entidades tomarán como base la información contenida en la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. Artículo 3.- Comisión Multisectorial de Seguimiento y Evaluación Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal denominada “Comisión Multisectorial encargada de fi scalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021”, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que tendrá vigencia hasta el año 2021, y estará conformada de la siguiente manera: USUARIO Rectángulo Normas Legales del 20.06.2015 5 a) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. b) Un representante del Ministerio del Ambiente. c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante del Ministerio de Cultura. e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. f) Un representante del Ministerio de Educación. g) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) Un representante del Ministerio de la Producción. i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, j) Un representante del Ministerio de Salud. Podrán participar en calidad de invitadas, las entidades públicas y privadas que la Comisión Multisectorial considere conveniente convocar. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial será ad honorem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión Multisectorial creada por el artículo precedente, las siguientes: a) Fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021. b) Elaboración y presentación al Ministro de Agricultura y Riego de informes técnicos anuales sobre la implementación de la citada Estrategia Nacional. Artículo 5.- Designación de representantes e instalación Los representantes titular y alterno de los Ministerios conformantes de la Comisión Multisectorial serán designados mediante resolución del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la designación de los representantes. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 7.- Publicación y difusión La Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 2021, será publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los Ministerios que conforman la Comisión Multisectorial creada por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, que se aprueba por el presente Decreto Supremo, se fi nanciarán con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que demanden las actividades y desempeño de funciones de la referida Comisión Multisectorial se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1253789-2 Declaran el mes de junio de cada año como el “Mes de la Agricultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2015-MINAGRI Lima, 17 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 962-2015-MINAGRI-DIGNA/DG, de fecha 16 de junio de 2015, de la Directora General (e) de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, así como el Informe Técnico Nº 001 2015-MINAGRI-DIGNA/MWG-MSB, de las Direcciones de Negocios Pecuarios y Negocios Agrícolas de la mencionada Dirección General; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, recursos forestales y su aprovechamiento, fl ora y fauna, cultivos y crianzas, entre otros; Que, el Perú es un país con gran vocación agraria en cuyo territorio desde hace más de diez mil años se desarrolla agricultura adaptada al entorno natural y a los fenómenos climáticos propios de nuestra geografía, aprovechando la megadiversidad del entorno natural privilegiado, logrando desde hace centurias la domesticación de especies animales y vegetales, muchas de ellas hoy parte del patrimonio alimenticio de la humanidad; Que, asimismo, el Perú cuenta con una gran variedad de especies de cultivos y crianzas, tanto nativas como adaptadas, silvestres y cultivadas, dentro de sus 84 zonas de vida, que permite la disponibilidad y el acceso a los USUARIO Rectángulo

Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI ─ Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021 · Nelum