Decreto Supremo Nº 009-2014-VIVIENDA ─ Procedimiento para los Aportes No Reembolsables en el sector saneamiento
颁布于 2014-06-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- policy/planning, pollution control, effluent waste water/discharge, sewerage, non-governmental entity, subsidy/incentive, waste disposal, inspection, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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Normas Legales del 18.06.2014 36 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi cación de los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA Modifícanse los artículos 4, 5, 7 y 8 del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 4.- Cuanti cación de los damni cados Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el MVCS, tomará como fuente de información, el padrón de damni cados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las O cinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre; la información será ingresada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria. El Programa Nuestras Ciudades - PNC del MVCS en base al padrón de damni cados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de módulos temporales de vivienda a ser asignados. El padrón de damni cados antes mencionado, será veri cado y validado por la Dirección Nacional de Vivienda DNV del MVCS a efectos de determinar la asignación de los módulos temporales de vivienda. La falsedad de la información contenida en el SINPAD dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y servidores de las O cinas de Defensa Civil o de aquellas dependencias que hagan sus veces, en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Título V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. En el supuesto que el padrón de damni cados, no sea ingresado en el SINPAD en el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, el MVCS a través del PNC, coordinará con los secretarios de Defensa Civil o de las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, a efectos de elaborar en el menor plazo posible el padrón de afectados con viviendas colapsadas e inhabitables, previa comunicación a la máxima autoridad de los gobiernos regionales y/o locales, quienes son los responsables de la implementación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD en su jurisdicción”. “Artículo 5.- Terreno para reubicación El terreno con nes de reubicación temporal de damni cados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la O cina de Defensa Civil y/o de aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales respectivos. Asimismo, deberá contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con nes de reubicación, que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de o cio activarán los mecanismos necesarios para la identi cación de posibles terrenos con nes de reubicación temporal, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad. La información sobre la identi cación de posibles terrenos para la reubicación temporal previa evaluación por el PNC respecto de la gestión de riesgos de desastres, será remitida en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a la DNV del MVCS para que a su vez en un plazo máximo de quince (15) días calendario evalúe y determine el terreno que resulte el más adecuado para la reubicación temporal, luego de lo cual comunicará a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno”. “Artículo 7.- Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por la misma DNV, para su posterior asignación a los damni cados. La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damni cados requieran en el terreno a reubicarse”. “Artículo 8.-Temporalidad de la asignación La DNV previa comunicación a través del gobierno regional y/o local establecerá la fecha y hora para la asignación del módulo temporal de vivienda a los damni cados para su uso temporal por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de asignación. Es requisito para la asignación del módulo la suscripción del acta respectiva por parte del damni cado de acuerdo al padrón validado por la DNV. En caso no se encuentre al damni cado en el momento de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el módulo será desmontado y retirado de nitivamente”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Declaratorias de Estados de Emergencia vigentes A las Declaratorias de Emergencia que se encuentren vigentes, les serán de aplicación los plazos que se aprueban por el presente Decreto Supremo, los mismos que serán contados a partir de la vigencia de esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098453-3 Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento DECRETO SUPREMO N° 009-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley N° 26338, Ley General de los Servicios de Saneamiento, los servicios de saneamiento son considerados de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y como tal, PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 18.06.2014 37 formula las políticas de alcance nacional y dicta las normas para la prestación de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento prevé que el Estado regula y supervisa la prestación de los servicios de saneamiento, así como establece los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y protege los derechos de los usuarios; Que, el artículo 6 de la precitada Ley establece que los servicios de saneamiento deben ser prestados por entidades públicas, privadas o mixtas, constituidas con el exclusivo propósito de prestar los servicios de saneamiento, debiendo estas poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional y administrativa; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, el formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evalúa permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, asimismo, el citado artículo prevé que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona y canaliza directamente o a través de terceros el nanciamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del sector; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que son derechos de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento - EPS, percibir contribuciones con carácter rembolsable, para el nanciamiento de la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente o para la extensión del servicio hasta la localización del interesado, dentro del ámbito de responsabilidad de la entidad prestadora; Que, el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario existente en el ámbito de prestación de servicios de las EPS requiere ser atendida en forma prioritaria, debido a que el crecimiento no plani cado de las ciudades, generado por el creciente número de cambios de zoni cación de viviendas unifamiliares a multifamiliares y la consecuente emisión de licencias de edi cación por parte de las administraciones ediles, ha generado la necesidad de incrementar la infraestructura existente, a efectos de que se cuente con la su ciente capacidad para atender esta mayor demanda en la dotación de servicios de agua y alcantarillado sanitario de nuevas habilitaciones; Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú prevé que la iniciativa privada es libre, ejerciéndose en una economía social de mercado, correspondiendo al Estado, orientar el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, la ampliación o extensión de la capacidad instalada está regulada mediante la modalidad de contribuciones de carácter reembolsable; sin embargo, el sector privado viene efectuando inversiones en el sector saneamiento con un carácter no reembolsable, no existiendo marco normativo idóneo que canalice dichas iniciativas ni la forma de su incorporación en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, resultando necesario establecer un marco normativo idóneo que articule las propuestas de aportes no rembolsables a cargo del sector privado en el sector saneamiento, así como también, velar por una correcta ejecución de las obras y adecuada prestación de los servicios de saneamiento; Que, la observancia del Ciclo del Proyecto a que se re ere el Numeral 10.5 del artículo 10° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, es obligatoria para inversiones públicas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública establece que la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, de carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional; por lo que resulta necesario establecer el procedimiento de aplicación a las inversiones efectuadas por el sector privado con carácter no reembolsable; De conformidad con la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto Supremo N° 023 2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el “Procedimiento para los Aportes No Reembolsables en el sector saneamiento”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PROCEDIMIENTO PARA LOS APORTES NO REEMBOLSABLES - ANR EN EL SECTOR SANEAMIENTO Artículo 1.- Objeto Establecer el marco normativo idóneo de las propuestas de Aportes No Reembolsables (ANR) en el Sector Saneamiento a cargo del sector privado, y en este marco velar por una correcta ejecución de las obras. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a todas las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), para aceptar ANR en los servicios de saneamiento efectuadas por el sector privado. Artículo 3.- De nición de ANR Las obras de saneamiento que ejecuten y nancien íntegramente las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito de responsabilidad de una EPS, podrán tener el carácter de aporte no reembolsable, cumpliendo con el presente procedimiento. Artículo 4.- Procedimiento para la atención de las iniciativas de ANR Las personas naturales o jurídicas dentro del ámbito de responsabilidad de una EPS, que deseen realizar inversiones en áreas que no cuentan con servicios de saneamiento, o que requieran de mayores inversiones a las previstas por la EPS, adelantando o modi cando las inversiones previstas en el Plan Maestro Optimizado (PMO), obtendrán la Factibilidad de Servicios para el ANR, de corresponder, con la declaratoria de viabilidad del proyecto, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma: a. Solicitud de Factibilidad de Servicio.- El solicitante de ANR deberá presentar la solicitud de Factibilidad de Servicio, precisando el área de intervención del proyecto enmarcado en la normativa vigente, acompañando el estudio de preinversión respectivo. De ser necesario Normas Legales del 18.06.2014 38 más de un nivel de estudio de preinversión, la solicitud de Factibilidad de Servicio se presentará con el último nivel estudio de preinversión, para lo cual el solicitante del ANR podrá elaborar los estudios previos necesarios, para su aprobación por la unidad evaluadora del SNIP de la EPS. La evaluación en el marco del SNIP se realizará en forma conjunta entre la unidad evaluadora del SNIP de la EPS y el órgano técnico competente para la emisión de la Factibilidad de Servicio. b. Emisión de la Factibilidad de Servicio.- Con la declaratoria de viabilidad del proyecto, la EPS otorgará la Factibilidad de Servicio, condicionada a la ejecución de obras compatibles con las redes de la EPS por parte del solicitante. Con la Factibilidad de Servicio, la EPS comunicará al solicitante, los cargos de los funcionarios que serán responsables de otorgar la aceptación de la obra, cuyas funciones deben estar vinculadas al objeto del proyecto. Artículo 5.- Modalidades de Aporte No Rembolsable El Aporte No Reembolsable de la Obra de Saneamiento se puede realizar vía Contrato de Fideicomiso o a través de una carta anza, bajo las siguientes condiciones: a. Aporte No Reembolsable vía Contrato de Fideicomiso: El solicitante del ANR se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de deicomitente, un deicomiso irrevocable. El solicitante del ANR deberá presentar para la aprobación de la EPS, un proyecto de Contrato de Fideicomiso en el que se indique que la EPS es el Fideicomisario. El Fideicomiso tendrá dos (2) cuentas: a) Cuenta de ejecución de obras; y, b) Cuenta de supervisión, seguimiento y control. El Fideicomiso será celebrado con una entidad duciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s (SBS), previa conformidad de la EPS. b. Aporte No Reembolsable vía Carta Fianza: El solicitante de ANR otorgará una carta anza por el íntegro de la inversión del proyecto, quien informará a la EPS antes del inicio de las obras, la relación de especialistas que ejecutarán las obras vinculadas a los servicios de saneamiento. La carta anza tendrá vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la EPS. Artículo 6.- Supervisión Las labores de supervisión, seguimiento y control estarán a cargo de la EPS, a través del Supervisor de Diseño y Obra seleccionado por la EPS y pagado por el solicitante de ANR. Su contratación deberá realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde el otorgamiento de la Factibilidad de Servicio. En caso de no realizarse dicha contratación, la Factibilidad de Servicio quedará sin efecto. El Supervisor de Diseño y Obra no podrá estar vinculado al solicitante de ANR y deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares. Entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos. Artículo 7.- De las obligaciones Las personas naturales o jurídicas que en el marco del presente procedimiento deseen realizar inversiones en servicios de saneamiento dentro del ámbito de responsabilidad de una EPS, se encuentran obligadas a cumplir lo siguiente: a. Contratar la Carta Fianza o el Fideicomiso descrito en el presente procedimiento, según corresponda; b. Efectuar el pago del Supervisor de Diseño y Obra; c. Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta que las inversiones sean aceptadas por la EPS, deben efectuar el manejo excepcional y temporal de las inversiones que efectúen o que se contraten con el Fideicomiso, previa aprobación de la EPS; d. Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi cación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y demás normas conexas. Artículo 8.- Condiciones para la inversión con ANR Las solicitudes de Factibilidad de Servicios que incorporen ANR, obligan a la EPS a efectuar la modi cación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio quinquenal. Las EPS, una vez culminado el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal c) del artículo 6 precedente, deberán proceder a la aceptación de las obras, siempre que se haya ejecutado conforme al presente Reglamento, en un plazo no mayor de seis (6) meses. Si la EPS no emite pronunciamiento en el plazo antes señalado y sin perjuicio de las responsabilidades Normas Legales del 18.06.2014 39 a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tendrán por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor de Diseño y Obra respecto a la calidad del proyecto. Artículo 9.- Acceso de terceros a los servicios de saneamiento con ANR 9.1 Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente procedimiento, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, serán atendidas por la EPS conforme a la normativa vigente, siempre que su conexión suministre hasta tres (3) unidades de uso. En el caso que la solicitud de Factibilidad de Servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la EPS abonará al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexión a la red. 9.2 Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente procedimiento, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, y siempre que el empalme suministre a más de tres (3) unidades de uso, serán atendidas por la EPS, de acuerdo a los lineamientos que el ente rector establezca a través de la resolución correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transparencia de las zonas con factibilidad Las EPS deberán implementar un sistema de actualización anual, que brinde información sobre las zonas que cuenten con factibilidad de servicio en un periodo quinquenal. Segunda.- De la emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para emitir las normas complementarias necesarias que sean necesarias, para la adecuada aplicación y cumplimiento del presente decreto supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- De la adecuación de la normativa Las EPS actualizarán el procedimiento de Factibilidad de Servicio, conforme a lo previsto en el presente decreto supremo. 1098453-4 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013 VIVIENDA, se constituye el Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, el literal g) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que el Director Ejecutivo del Programa Nacional “Tambos” sea designado conforme al artículo 1 de la Ley N° 27594; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Walter Lidio Guillén Rojas, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098453-6 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2014-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2013 VIVIENDA, se designó en calidad de suplente al señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario encargar el puesto del citado cargo a efectos de viabilizar el accionar del mencionado Programa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002 VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Roberto Cristhian Meléndez Zevallos, en calidad de suplente, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Néstor Alfonso Supanta Velásquez, Director Ejecutivo Suplente del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el puesto de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1098450-1 PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo