Decreto Supremo Nº 009-2013-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
颁布于 2013-10-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Water
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, offences/penalties, inspection, size, fishery management and conservation, aquatic animals, freshwater pollution, pollution control
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Normas Legales del 31.10.2013 51 Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1008079-17 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en aras de salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el numeral 3 del artículo 76 de la acotada Ley General de Pesca, prohíbe realizar actividades extractivas de ejemplares en tallas menores a las establecidas; Que, el artículo 77 de la citada Ley General de Pesca, dispone que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento o en las demás disposiciones sobre la materia; Que, el numeral 6 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, tipifi ca la infracción de exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores o de las especies asociadas o dependientes; Que, los subcódigos 6.5 y 6.7 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, prevén las sanciones para las infracciones de exceder los porcentajes establecidos de captura en tallas o pesos menores y de especies asociadas o dependientes, respectivamente; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, Decreto Supremo que promueve la Conservación del Recurso Hidrobiológico, se dictaron medidas para fortalecer las actividades de supervisión de la pesca en el ámbito marítimo, tales como la implementación del Programa de Inspectores a Bordo y la obligación de los titulares de los permisos de pesca de comunicar la captura de ejemplares “juveniles”, a efectos que el Ministerio de la Producción pueda dictar oportunamente la declaratoria de veda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2013 PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, a efectos de disminuir la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los autorizados” así como la correspondiente exposición de motivos; por el plazo de diez (10) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía; Que, en este contexto, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a efectos de generar los incentivos adecuados para la comunicación oportuna por parte de los administrados de la captura de “juveniles” y reducir los descartes en las actividades pesqueras; previéndose también la obligación de comunicar la pesca incidental en porcentajes mayores a los previstos en el marco legal vigente; entre otros aspectos; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca Incorpórese un tercer párrafo al artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, de acuerdo al siguiente texto: «Artículo 19.- Facultad del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (...) Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción comunicará dicha suspensión, a través de los medios que se establezcan en el procedimiento al que hace referencia el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008 2012-PRODUCE.» Artículo 2.- Modifi cación del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca Modifíquense los numerales 6 y 18 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE e incorpórese a dicho artículo el numeral 123, según el siguiente texto: «Artículo 134. –Infracciones Constituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 6. Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda; así como la utilización de dichos recursos en la preparación y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio cliente Rectángulo Normas Legales del 31.10.2013 52 de la Producción; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes. (...) 18. Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. (...) 123. No comunicar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo.» Artículo 3.- Obligación de comunicar presencia de juveniles y pesca incidental 3.1. Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones están obligados a informar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento correspondiente, la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima. Para tal efecto, serán de aplicación, los porcentajes de tolerancia máxima de extracción de ejemplares juveniles, previstos en la Resolución Ministerial Nº 209-2001 PE y los porcentajes de tolerancia máxima de captura incidental de especies asociadas o dependientes fi jados por el Ministerio de la Producción. 3.2. Si el titular del permiso de pesca cumple con lo previsto en el numeral anterior, podrá descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionado, siempre que la comunicación la realice antes de la declaración de suspensión preventiva de las actividades extractivas en la zona que realice el Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Modifi cación del Cuadro de Sanciones del RISPAC Modifíquense el código 6 y los subcódigos 6.1, 6.5 y 6.7, y los códigos 18 y 123 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La zona en la que los titulares de los permisos de pesca deberán suspender inmediatamente la labor de extracción, en los casos en que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes, a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, será determinada por el Ministerio de la Producción. Segunda.- El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el procedimiento para el muestreo biométrico de los recursos hidrobiológicos a ser realizado a bordo de las embarcaciones pesqueras. Tercera.- Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 6 Extraer, descargar, procesar, comercializar, transportar y/o almacenar recursos hidrobiológicos declarados en veda; así como la utilización de dichos recursos en la preparación y expendio de alimentos; o extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o exceder los porcentajes establecidos de captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los establecidos o los porcentajes de captura de las especies asociadas o dependientes. 6.1 (...) Extraer o descargar recursos hidrobiológicos declarados en veda o de zonas de pesca suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción. Decomiso Suspensión del permiso, por quince (15) días efectivos de pesca. Grave Decomiso Suspensión Del permiso de pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 10 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT 6.5 (...) Extraer, descargar, procesar, comercializar o transportar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los porcentajes establecidos, superando el porcentaje de tolerancia establecido, cuando corresponda. Decomiso Decomiso Multa (cantidad de recurso en exceso en t. x factor del recurso) en UIT 6.7 (...) Exceder los porcentajes de captura de especies asociadas o dependientes. Multa Cantidad del recurso en t. x factor del recurso en UIT Normas Legales del 31.10.2013 53 Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 18 Presentar códigos de manipulación, distorsión o señales de posición congeladas emitidos desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, operando fuera de puertos y fondeaderos; así como impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. 18.1 Presentar códigos de manipulación o distorsión desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Inmovilización de la E/P hasta que se verifi que la operatividad del SISESAT Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT 18.2 Presentar señales de posición congeladas emitidas desde los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Inmovilización de la E/P. Grave Cancelación Del permiso de pesca. 18.3 Impedir por cualquier medio o acto la transmisión de los equipos del SISESAT, de manera tal que se interrumpa la señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos. Grave Multa 8 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 123 No comunicar al Ministerio de la Producción, según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores, que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente; presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción; o arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. 123.1 No comunicar, al Ministerio de la Producción según el procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos menores que superen los límites de tolerancia establecidos en la normativa vigente. Grave Multa Cantidad del recurso extraído en t. x factor del recurso en UIT 123.2 Presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción. Grave Multa 2 x (Capacidad de bodega en m3) en UIT 123.3 Arrojar los recursos hidrobiológicos capturados en tallas o pesos menores a los autorizados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático. Grave Multa Capacidad de bodega en m3 en UIT 123.4 Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Grave Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 1008078-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, aprobados por Resolución Legislativa Nº 30090 DECRETO SUPREMO Nº 055-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte” fueron adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30090 del 01 de octubre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, adoptados el 04 de agosto de 1994, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y aprobados por Resolución Legislativa N° 30090 del 01 de octubre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores cliente Rectángulo