Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM ─ Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, sobre Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público
颁布于 2010-01-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, capacity building, institution, legal proceedings/administrative proceedings, education, governance
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Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento Apruebese el Reglamento del Decreto Leqislativo NO 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico.
Articulo 2.- Normas complementarias La Autoridad Nacional del Servicio Civil dictara las normas complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion del presente reglamento.
Articulo 3.- Refrendo EI presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidents del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA umce.. Der6guese el Decreto Supremo 018-85-PCM, as! como el Capitulo VI y los artlculos 113, 116 Y 188 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo NO 005-90-PCM. Dado en la Casa de Gobiemo. en Lima, a los dieciseis dlas del mes de enero del ario dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidents del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1025 SOBRE NORMAS DE CAPACITACION Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PUBLICO TiTULO PREll MINAR CAPiTULO I Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica D1SPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CAPACITACI6N Y LA EVALUACI6N DEL DESEMPENO
Articulo 1.- Ambito de aplicaci6n EI presente Reglamento establece las normas y procedimientos aplicables a la ejecucion de acciones de capacitacion y evaluacion del desernpeno de las personas al servicio de las entidades publicae que se encuentren comprendidas dentro del Sistema Administrative de Gesti6n de Recursos Humanos a que hace referenda la Tercera Dfsposicion Complementaria Final del Decreta Leqislativo N° 1023. Con excepci6n de las Fuerzas Armadas, de la Policla Nacional del Peru, el personal comprendido de la Carrera Judicial del Poder Judicial y del Ministerio Publico, el ambito de aplicacion de la presente norma se extiende incluso a los organismos aut6nomos, en tanto su personal se encuentra inmerso dentro del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos. Las empresas del Estado sujetas al ambito de competencia del FONAFE coordinaran a traves del citado orqanismo y SERVIR, ta definici6n y aplicacion de sus poltticas de evaluacion y capacitacion del personal.
Articulo 2.- Definiciones Para efectos de Ia presente norma se entiende: a) Acciones de capacitaci6n. Procesos y actos relacionados con el desarrollo de competencias y valores de las personas al servicio del Estado para la mejora continua de Ia gesti6n publica. Las acciones de capacitaci6n se imparten a traves de Ia formaci6n profesional y formaci6n laboral. b) Formaci6n Laboral. Capacitacion teorica y/o practica que reciben las personas a! servicio del Estado dentro de la entidad en la que labora y que es impartida durante la jornada laboral. Dicha capacitacion debe ser supervisada por personal designado para tal fin dentro de la entidad donde las personas al servicio del Estado estuvieren recibiendo la capacitacion. c) Capacitaci6n interinstitucional y pasantias. Capacitaci6n en el trabajo te6rica y/o practice que reciben las personas al servicio del Estado en otra entidad publica. Dicha capacitaci6n es impartida durante la jornada laboral y debe ser supervisada por personas designadas para tal fin dentro de la entidad donde las personas al servicio del Estado estuvieren recibiendo ta capacitaci6n. Esta ultima exigencia no se aplica en el caso de pasantlas intemacionales. d) Formaci6n Profesional. Postdoctorado, doctorado. maestrias y cursos de actualizaci6n impartidos por centres, centros con sede en el extranjero 0 especialistas sequn sea el caso. e) Postgrado. Estudios de maestrta que se realizan de manera posterior a haber alcanzado un grado academico mfnimo de bachiller universitario y que debe conducir a la obtenci6n de un grade academico. Las maestrtas son impartidas por centros debidamente autorizados por la autoridad competente. 1) Curso de actualizaci6n. Se considera como cursos de actualizaci6n a los diplomados, en sus variaciones: presencial, semipresencial y virtual; cursos tecnicos especializados, seminaries, talleres y similares que tengan relaci6n directa con las funciones que desempenan las personas al servicio del Estado en sus respectivos puestos de trabajo, que no conducen a grado academico alguno y su duraci6n se rige por la normatividad vigente, y que pueden ser dictados por un centro, centro con sede en el extranjero 0 un especialista. g) Acreditaci6n. Es la distinci6n publica y temporal que concede SERVIR a los programas de postgrado que se presentan de manera voluntaria de acuerdo al detalle que se Paqma 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica establece en este reglamento y disposiciones complementarias que diete SERVIR Dicha acreditaci6n se otorga luego de un proceso de evaluaci6n transparente e imparcial. h) Certiticacion. Es la distinci6n publica y temporal que concede el ente rector de los sistemas administrativos a los Centros y 10 especialistas que imparten cursos de actualizaci6n y que la solicitan de manera voluntaria. Dicha certificaci6n se otorga luego de un proceso de evaluacion del curso de acuerdo a los criterios y estandares fijados par el ente rector, bajo la asesorta de SERVIR. i) Reconocimiento. Procedimiento que parte de la identiticacion y publicidad par parte de SERVIR de los sistemas internacionales de acreditaci6n y/o clasificacion de los Centros con sede en el extranjero y que implica el reconocimiento de calidad de sus programas de formacion profesional. Este procedimiento opera como mecanisme equivalents a la acreditacion. j) Becarlos. Personas a! servicio del Estado que, habiendo cumplido con los requisites senalados en este Reglamento y en la legislaci6n vigente, son favorecidos con una beca total 0 parcial de SERVIR 0 la entidad publica en la que prestan servicios. sequn sea el caso. para integrarse a un programa de formaci6n profesional. k) Fondo. Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humane. creado mediante la Ley W 28939 y sus normas complementarias. I) Centros. Universldades. Institutes y cualquier otra institucion publica 0 privada con sede en el tertttorto nacional que brinde capacitaci6n profesional y/o tecnica. y que se encuentren habilitadas para emitir las certificaciones correspondientes. m) Centros con sede en el extranjero. Entidades que brindan servicios de capacitacion tecnica y/o profesional que puede 0 no lIevar a la obtencion de un grado academico y cuya sede se encuentra fuera del terrttorto nacional. n) Entidades publlcas. Son aquellas senaladas en el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Publico, cuyo personal al servicio del Estado se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gesti6n de Recursos Humanos de acuerdo a 10 sefialado en la Tercera Disposici6n Complementaria final del Decreto Legislativo N° 1023. 0) Especialista. Persona natural con conocimiento especializado en temas especificos de la funci6n publica, en particular en materias relatives a los sistemas administrativos a los que se refiere el Titulo V de la Ley W 29158. p) Personas al servicio del Estado. Para efectos de la aplicaci6n del presente reglamento, son aquellas contempladas en la Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislativo W 1023. q) SERVIR Autoridad Nacional del Servicio Civil, organismo rector del sistema administrative de gesti6n de recursos humanos. CAPiTULO II DE LA PlANIFICACION
Articulo 3.- Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio de Estado La planificaci6n del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboracion y posterior presentaci6n que las entidades publicae hacen a SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP). Los PDP deberan contener los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gesti6n multianual con que cuente la entidad. en particular, el Plan Estrateqico Institucional. que permitan un horizonte de mediano plazo. De igual forma, Paqma 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica los PDP deberan describir las estrategias de implementaci6n del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gesti6n respectivos. en particular, el Plan Operative Institucional, asi como el presupuesto de la entidad. Los PDP tendran una vigencia de cinco anos. Cada ana. las entidades deberan presentar a SERVIR su PDP anualizado. detallando el planeamiento de la Implementacion de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad. Los PDP deben ser presentados par las entidades publicae a SERVIR en los treinta (30) primeros dfas calendario del ano. Para la elaboraci6n de los PDP. la entidad debera contar con un comite integrado par, a! menos: - Un representante de la Alta Direcci6n, - Un representante de la Oficina de Presupuesto, - Un representante de la Oficina de Recursos Humanos 0 la que haga sus veces y - Un representante del personal de la entidad elegido por ellos mismos.
Articulo 4.- Contenidos minimos del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP) SERVIR definira los contenidos esperados de los PDP, los cuales deberan incluir. at menos, la siguiente informaci6n: (a) Aspectos generales: * Vinculaci6n del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado con los instrumentos de gesti6n vigentes de la entidad, en particular Plan Estrateqico Institucional, Plan Operativo Institucional y otros que correspondan. (b) Evaluaci6n de medici6n de competencias y de logro de metas: * Identificaci6n de las necesidades de capacitacion de la entidad. seqrm grupo ocupacional yJu otro criterio de priorizaci6n y en concordancia con los resultados de la evaluaci6n de competencias que desarrolle la entidad. * Resultados del perfodo anterior, si hubiese realizado evaluaci6n de logro de metas, identificando a las personas de acuerdo a la calificaci6n alcanzada. sequn el Articulo 39 de este reglamento. * Definici6n de los metodos de evaluaci6n de competencias y de logro de metas de las personas al servicio del Estado a ser utilizados por la entidad publica, de las metas a nivel individual y su asociaci6n con las metas grupales, cuando corresponda. la periodicidad de la evaluaci6n prevista y los puntajes correspondientes a cada cateqorta de desempeno. Los metodos de evaluaci6n y puntajes de calificaci6n deberan seguir las disposiciones que para dicho efecto haya establecido SERVIR (c) Capacitaci6n: * Estrategias y actividades definidas para atender las prioridades de capacitaci6n. * Medidas a ser tomadas para atender los casos de las personas al servicio del Estado evaluado en la categoria de personal de rendimiento sujeto a observaci6n, con miras a elevar su rendimiento. * Seguimiento y evaluaci6n de las acciones de capacitaci6n. (d) Financiamiento: * Recursos disponibles.
Articulo 5.- Cicio del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Paqma 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI PDP anualizado sera elaborado, presentado y ejecutado en un cicio que corresponda con el de elaboracion y ejecuci6n presupuestal y que se divide en las siguientes etapas: (a) Elaboraci6n del PDP: La elaboracion anual del PDP debera tamar en consfderacion los ulfimos resultados de evaluacion de rendimiento con que cuente la entidad. Las entidades deberan culminar la elaboraci6n del PDP a mas tardar en el mes de mayo, con el fin de ser incluido en el presupuesto del siguiente aria. (b) Presentaci6n del PDP a SERVIR: Una vez que el PDP cuente con aprobaci6n presupuestal y haya sido aprobado par el titular de cada entidad, sera presentado a SERVIR en las fechas establecidas en el Articulo 3 de este reqlamento. (c) Ejecucion del PDP: EI PDP presentado a SERVIR sera ejecutado a 10 largo del mismo ano en que se presente a SERVIR.
Articulo 6.- Financiamiento de los Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado Sin perjuicio de otras fuentes de financiamiento a las cuales pudieran tener acceso, las entidades publicae son responsables del financiamiento de las acetones de capacitaci6n y evaluacion de desempeno contempladas en sus respectivos PDP. SERVIR atendera las solicitudes de capacitacion en la medida de sus posibilidades presupuestales de acuerdo a 10 establecido en los articulos 14 y 17 del Decreto Legislativo NO 1025 Y solo en el caso de programas de tormacton profesional acreditados, certificados 0 reconocidos. Con el fin de apoyar al proceso de descentralizacion, SERVIR asiqnara no menos del 30% de su presupuesto para la promoci6n progresiva de acciones de capacitacion que tengan por finalidad generar impactos positives en gobiernos regionales y locales. en funcion a criterios de equidad de acceso y eficiencia de la gesti6n. TiTULO I OE LA CAPACITACION CAPiTULO I ACCIONES DE CAPACITACION
Articulo 7.- Objetivo y tipos de acciones de capacjtaclcn Las acclones de capacitacion buscan el desarrollo profesional y tecnico de las personas al servicio del Estado. La capacitacion debera contribuir a la mejora de la calidad de los servicios y actividades del Estado. Se consideran como acciones de capacitacion a la formacion profesional y a la formaci6n laboral. CAPiTULO II DE LA DEMANDA DE CAPACITACION
Articulo 8.- Identificaci6n de necesidades de capacjtaclon Las entidades publicas deberan planificar su capacitaci6n a partir de la identificaci6n de la demand a en aquellos temas y areas que contribuyan efectivamente a la mejora continua de la gesti6n en los servicios primordiales que ofrecen a los usuaries y a la ciudadanfa en general. Para ello, deberan tomar en cuenta los criterios de eficiencia, eficacia, merito, sostenibilidad y equidad en el acceso, entre otros.
Articulo 9.- Beneficiarios de la capacitacion La capacitacion esta dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las personas al servicio del Estado. que prestan servicios bajo cualquier modalidad de contratacion. bajo Paqma 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica relacion de dependencia 0 prestaci6n de servicios de caracter no aut6nomo. Los funcionarios y personal de confianza no son considerados beneficiarios de los programas de formaci6n profesional. para los temas de formaci6n laboral. capacitaci6n interinstitucional y pasantlas se sujetaran a 10 establecido en este reglamento. CAPiTULO III DE lA OFERTA DE CAPACITACION
Articulo 10.- Ambito de la oferta de cepecuectcn La oferta de capacitacion regida par este reglamento esta conformada par: (a) los programas y cursos de formaci6n profesional: maestrtas y cursos de actualizaci6n, y (b) los cursos de formaci6n laboral: formaci6n laboral. capacitaci6n interinstitucional y pasantfas.
Articulo 11.- Atencicn a la oferta de capacitaci6n SERVIR realizara el seguimiento a la oferta de capacitaci6n disponible respecto de los temas propuestos en el articulo 6 del Decreto Legislativo W 1025, el articulo 6 de la Ley NO 29244, el Titulo V de la Ley NO 29158 0 alqun otro adicional de atenci6n prioritaria previamente aprobada por su Consejo Directive. De no existir la oferta adecuada para atender estos requertmientos. SERVIR promovera. progresivamente y en coordinaci6n con instituciones locales, las acciones necesarias para contar con la oferta de capacitacion que se requiera en dichos temas.
Articulo 12.- Difusi6n de la oferta Con la finalidad de que sean conocidos por las personas al servicio del Estado. es obligaci6n de SERVIR y de la oficina de recursos humanos 0 la que haga sus veces en las entidades publicas. la difusi6n a traves de sus paqinas web institucionales y otros medios que consideren pertinentes. de: * los programas de maestria acreditados por SERVIR, * los programas reconocidos ofrecidos por Centros con sede en el extranjero, * los cursos de actualizaci6n que cuenten con certificaci6n, y * las oportunidades de formaci6n laboral. pasantias y acciones de capacitaci6n interinstitucion aI. SUBCAPiTUlO I DE lAS MAESTRiAS
Articulo 13.- Acreditaci6n La finalidad de la acreditaci6n es asegurar estandares de calidad en la oferta de maestrias que correspondan con los requerimientos de las entidades publicas. La acreditaci6n sera conducida por SERVIR. EI proceso de acreditaci6n podra ser delegado por SERVIR a entidades competentes en la materia. Los Centros podran solicitar ante SERVIR, la acreditaci6n de programas de maestria para capacitar a las personas al servicio del Estado siempre que estos versen sobre las materias referidas en el articulo 6 del Decreto Legislativo NO 1025, el articulo 6 de la Ley NO 29244 Y el Titulo V de la Ley N° 29158 Y aquellos calificados como de atenci6n prioritaria por el Consejo Directivo de SERVIR.
Articulo 14.- Criterios de acreditaci6n Paqma 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica SERVIR establecera los criterios de calidad para la acreditaci6n. Los Centros deberan contar con las instalaciones, equipamiento, personal docente y aspectos pedag6gicos e institucionales que garanticen estandares de calidad adecuados.
Articulo 15.- Vigencia de la acreditacion Los programas de maestria que cumplan con los requisitos que para cada casa se exija. podran ser materia de acreditacion. La acreditaci6n tiene una duracton de tres arias, plaza que podra ser renovado par el mismo periodo cada vez. Excepcionalmente, cuando la acreditacion se otorgue par menos de tres aries, esta debera expresar las condiciones y plazos que SERVIR exige para que los programas tengan acreditacion plena.
Articulo 16.- Reconocimiento de centros de capacltaclon con sede en el extranjero EI Reconocimiento es el procedimiento que parte de la identificaci6n y publicidad por parte de SERVIR de los sistemas internacionales de acreditaci6n y/o clasificaci6n de los Centros con sede en el extranjero y que implica el reconocimiento de calidad de sus programas de formaci6n profesional. SERVIR publicara peri6dicamente los centros de capacitaci6n con sede en el extranjero, a los que se podran presentar las personas al servicio del Estado que postulen a una beca a ser financiada total 0 parcialmente por SERVIR y que versen sobre las rnatertas referidas en el Articulo 11 del presente reglamento. Asimismo. SERVIR pcora establecer convenios de cooperaci6n con centros de capacitacion con sede en el extranjero para el logro de la rnejora de la calificacion de las personas a! servicio del Estado.
Articulo 17.- Financiamiento Los programas de maestria que cuenten con acreditacion vigente podran ser financiados a traves del Fondo en sus diversos concursos. Para tal efecto se deberan de verificar los supuestos establecidos en la Ley N° 29244. Los recursos de los que disponga SERVIR para la capacitaci6n de personas al servicio del Estado mediante maestrias s610 podran ser invertidos en aquellos programas que cuenten con acreditaci6n vigente y/o pertenezcan a centros reconocidos, sequn 10 indicado en el articulo anterior.
Articulo 18.- Becarios Las personas al servicio del Estado podran postular a becas a ser financiadas por la entidad publica donde presten servicios 0 a traves de SERVIR para cursar alguna maestria siempre que reunan. al menos, los siquientes requisites: a) Integrar el personal a! servicio del Estado por un pertodo no menor de cuatro aries consecutivos. Este plazo sera contabilizado independientemente del numero de entidades publicas para las cuales se hubiera prestado servicios durante el tiempo antes indicado 0 de los cambios de modalidades de contrataci6n que afectaren al personal al servicio del Estado durante dicho periodo, previa al inicio del vinculo laboral. b) Ser bachiller 0 en el caso de las carreras tecnicas se debera acreditar la conclusi6n de los estudios correspondientes. c) Ser presentado como candidato a la beca por el Secretario General, Gerente General 0 el que haga sus veces en la entidad publica en la cual labora. La Entidad debera priorizar al personal al servicio del Estado que se ubique en la ultima evaluaci6n dentro del tercio superior del personal de rendimiento distinguido a que se refiere el literal a) del Articulo 39 de este reglamento. Paqma 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica d) Acreditar la admisi6n al programa seleccionado. e) No haber sido sancionado con una suspension mayor a 10 otas en el ultimo ana de evaluaci6n. f) Suscribir un pacta de permanencia equivalente a no menos del doble de tiempo que dure la capacitacion que reciba. g) No haber side beneficia rio de una beca total vto parcial financiada con recursos del Tesoro Publico. EI personal a! servicio del Estado que postulate a becas financiadas par el Fonda debera edemas cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley 29244.
Articulo 19.- Del funcionamiento de las becas otorgadas par SERVIR Los procedimientos necesarios para regular el otorgamiento de las becas a que refiere el presente sub capitulo, est como las condiciones en las que elias se otorqan seran aprobados mediante Decreta Supremo aprobado par el Presidente del Consejo de Ministros previa opini6n favorable de SERVIR
Articulo 20.- De las licencias Si fuera el caso, las entidades pod ran otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo 0 a tiempo parcial dependiendo del horario de los programas de maestrta y formaci6n profesional y con goce de haber mientras dure su capacitaci6n y de acuerdo a 10 que establezca la normatividad de las fuentes de financiamiento de las becas. En caso las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficiarias de una beca no financiada con dinero del Tesoro Publico, la entidad tendra la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidos previamente por la entidad. SUBCAPiTUlO II DE lOS CURSOS DE ACTUALIZACION
Articulo 21.- Planificaci6n Los entes rectores de los sistemas administrativos a los que hace referencia el Titulo V de la Ley 29158 inforrnaran a SERVIR, en los ultimos 30 dlas del ana, las acciones planificadas para la asegurar la formaci6n y capacitaci6n adecuada y oportuna de las personas al servicio del Estado usuarias de los sistemas. Para ello. deberan considerar modalidades costo- eficientes que garanticen los estandares de calidad debidos y que permitan el acceso progresivo a formaci6n y capacitacion de las entidades publicae de los distintos niveles de gobierno, sequn sea el caso.
Articulo 22.- Certificaci6n Con la finalidad de expandir el alcance de la capacitaci6n en los sistemas administrativos a los que se refiere el Titulo V de la ley 29158 y asegurar calidad en la provisi6n de sus servicios, los entes rectores de estos sistemas administrativos pod ran establecer sistemas de certificaci6n de Centros y/o especialistas, sequn sea el caso. Para ello, los entes rectores pod ran definir estandares de calidad en la oferta educativa del mercado. que correspondan con los requerimientos para el 6ptimo funcionamiento de los sistemas respectivos. A solicitud de los entes rectores, SERVIR podra apoyarlos en el desarrollo de los instrumentos tecnicos necesarios para este fin. La vigencia de las certificaciones sera establecida por los Entes Rectores respectivos, quienes debe ran informar a SERVIR la relaci6n vigente de Centros y especialistas certiticados. Paqma 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica En el caso de la capacitaci6n de los servicios del Estado bajo competencia sectorial, el Titular del Sector correspondiente sera el responsable de la planificaci6n de las acciones de capacitaci6n en cursos de actualizaci6n, considerando para ello las entidades de los distintos niveles de gobierno.
Articulo 23.- Reconocimiento de centros de capacitacion con sede en el extranjero que ofrecen cursos de actualizacion SERVIR publicara peri6dicamente los centros con sede en el extranjero que ofrecen cursos de actualizacion. a los que se podra presentar el personal al servicio del Estado que postule a una beca a ser financiada total a parcialmente par SERVIR.
Articulo 24.- Financiamiento Las entidades publicas deberan realizar las previsiones presupuestarias que Ie permitan el desarrollo progresivo de las personas. Asimismo. excepcionalmente SERVIR poora financiar de forma total 0 parcial los cursos de actualizaci6n para las personas a! servicio del Estado siempre que estes sean dictados por Centros y/o especialistas certificados y Centros reconocidos con sede en el extranjero, y los cursos se encuentren priorizados en los PDP de las entidades usuarias. Las personas al servicio del Estado pod ran postular a becas de financiamiento por parte de su entidad y/o SERVIR respecto de alqun curso de actualizaci6n siempre que reuna, al rnenos, los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos tecnlcos propuestos por el curso de actualizaci6n. b) Contar con la aprobaci6n del Secreta rio General 0 Gerente General de la entidad publica en la cual labora 0 el que haga sus veces. quien s610 poora denegarla en caso el postulante no cumpla con los parametres que establezca la entidad. c) No haber side sancionado con una suspensi6n mayor a 10 dias en el ultimo ario de evaluacion.
Articulo 25.- De las Iicencias Si fuera el caso, las entidades pod ran otorgar a los beneficiarios de las becas otorgadas licencia a tiempo completo 0 a tiempo parcial dependiendo del horario de dichas capacitaciones y con goce de haber mientras dure su capacitaci6n y de acuerdo a 10 que establezca la normatividad de dicha materia. En el caso que las personas al servicio del Estado hubieren sido beneficiarias de una beca no financiada con dinero del Tesoro Publico. la entidad tenore la facultad de decidir el otorgamiento de las licencias y las condiciones respectivas en concordancia con las prioridades establecidas previa mente por la entidad tomando en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminaci6n.
Articulo 26.- Manto maximo de financiamiento de becas Mediante Resoluci6n emitida por SERVIR, se estabfecera anualmente el monto maximo de financiamiento de las becas destinadas a cursos de actualizaci6n que ella cubra total y/o parcialmente. SUBCAPiTUlO III FORMACION lABORAl, CAPACITACION INTERINSTITUCIONAl Y PASANTiAS
Articulo 27.- Formaci6n laboral Como parte de la formaci6n en servicio. las entidades publicae pod ran promover el desarrollo de acciones de formaci6n laboral. las cuales tend ran las siguientes caracteristicas: a) Pueden tener caracter individual 0 colectivo. Paqma 9 Sistema Peruano de Informacion Juridica b) Contribuyen a mejorar de modo especlfico los servicios que presta la entidad publica. c) No interfieren con el oesemoeno de las funciones en la Entidad, al ser un aprendizaje en el trabajo mtsmo. d) No dan lugar a licencia alguna. e) No reciben una retribuci6n vto bonfficacion distinta a la remuneraci6n f) Se organizan de acuerdo a los fines y objetivos institucionales.
Articulo 28.- Capacitaci6n interinstitucional y pasantias Las entidades publicas pod ran celebrar convenios interinstitucionales a fin de que las personas a su servicio tengan la posibilidad de realizar pasantias. Para tal efecto, dicho personal continuara percibiendo sus remuneraciones. ingresos y demas beneffcios que otorga la entidad de origen. En caso que las entidades publicae consideren necesario que su personal realice pasanttas intemacionales. estas deberan ser aprobadas en conformidad con 10 previsto por el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la entidad respectiva y demas normas aplicables. Los beneficiarios de pasantras internacionales tendran derecho a Iicencia con goce de heber. En todos los casos las pasantias no podran tener una duraci6n mayor a seis meses consecutivos dentro de un periodo de 12 meses. A su vencimiento, las personas al servicio del Estado beneficiadas con dicha capacitacion. deberan presentar un Informe con conciusiones y recomendaciones sobre la experiencia obtenida. EI informe se presentara ante la Oficina de Recursos Humanos 0 la que haga sus veces en la instituci6n de la que dependa y ante el jefe de la offcina en la que desarrolla sus funciones. Para el caso de los funcionarios y personal de confianza las pasantlas no podran ser mayores a un mes dentro de un mismo ario de ejercicio de la funci6n encomendada. SERVIR podra financiar de forma total 0 parcial las pasantfas para las personas al servicio del Estado siempre que este cuente con el respaldo institucional de su entidad. TiTULO II DE LA EVAlUACION DE DESEMPENO CAPiTULO I D1SPOSICIONES GENERALES SOBRE lA EVAlUACION DEL DESEMPENO
Articulo 29.- Objetivo de la evaluaci6n del desempeiio La evaluaci6n del desemperio es un instrumento de gesti6n para la mejora continua de la calidad de los servicios brindados por las personas al servicio del Estado, que tiene como objetivos la identificaci6n de necesidades de capacitaci6n asi como la verificaci6n y calificaci6n de los logros de modo individual y, cuando corresponda, grupal en funci6n a las metas establecidas institucionalmente y acordadas en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo. Las evaluaciones de oesempeno de las personas al servicio del Estado seran. edemas. tomadas en consideraci6n como uno de los factores para el ascenso. de acuerdo a la normatividad vigente.
Articulo 30.- Caracteristicas de la evaluaci6n La evaluaci6n del desempeno de las personas al servicio del Estado es un proceso obligatorio, continuo, integral, sistematico, objetivo y demostrable del conjunto de acfividades. aptitudes y rendimiento del personal en el cumplimiento de sus metas y del conjunto de sus Paqlna 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica competencias para el puesto. las cuales deben de estar orientadas a satisfacer los requerimientos de los ciudadanos y el lagro de los objetivos institucionales de la entidad a la que pertenece. CAPiTULO II DEL PROCESO DE EVALUACI6N DEL DESEMPENO
Articulo 31.- Metodo de evaluaci6n de desempeiio Las entidades publicae definiran. siguiendo las disposiciones establecidas par SERVIR, el metoda de evaluaci6n de desempeno que aplicaran en su Institucion. La evaluaci6n prevista en los planes de desarrollo de las personas a! servicio del Estado debera corresponder con las caractertsticas establecidas en el capitulo precedente de este reglamento. SERVIR sera responsable de establecer e implementar las medidas de supervision de la aplicaci6n de las evaluaciones de desempeno.
Articulo 32.- Tipos de evaluaci6n Existen dos tipos de evaluaci6n que son complementarios. EI primero, de medici6n de competencies, que tiene como objetivo identificar la brecha entre competencias 6ptimas para el puesto y las actuales con el fin de identificar las necesidades de capacitaci6n de las personas al servicio del Estado. Los resultados de esta evaluaci6n podran formar parte del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado y no conllevaran las consecuencias establecidas en el Articulo NO 41 de este Reglamento. SERVIR, en coordinaci6n con el ente rector. establecera los incentivos vinculados a este tipo de evaluaci6n. EI segundo tipo de evaluacion, de medici6n del logro de metes, tiene como objetivo medir el cumplimiento de metas con la finalidad de identificar la contribuci6n del personal a alcanzar las metas institucionales y conocer las areas donde se requieren ajustes para mejorar el desemperio.
Articulo 33.- Factores de evaluaci6n La evaluaci6n de desemperio tomara en cuenta factores individuales y grupales, cuando corresponda. a) Factores individuales: Relacionados con las competencias de las personas al servicio del Estado para el 6ptimo desempeno de sus funciones. A estos se aqreqaran la informaci6n registrada en los legajos individuales durante el ultimo ano. En caso de haber side objeto de alguna sanci6n por faltas disciplinarias mayor a la amonestaci6n escrita durante el pertodo bajo evaluacion. las personas at servicio del Estado no podran alcanzar calificaci6n de rendimiento distinguido en dicho pertodo. b) Factores grupales: Relacionados con las competencias grupales de las personas al servicio del Estado. Son aquellos que la entidad haya establecido oficialmente para el periodo bajo evaluaci6n a naves de indicadores de gesti6n para la entidad.
Articulo 34.- Establecimiento de metas Las entidades publicas deberan identificar los resultados esperados peri6dicamente y que sean atribuibles a nivel individual y/o, sequn sea el caso, grupal, los cuales serviran como metas a ser cumplidas al nivel correspondiente y pasible de ser evaluadas. Los resultados deberan estar en correspondencia con los demas instrumentos de gesti6n de la entidad.
Articulo 35.- Indicadores de logro de metas Los indicadores de logro de metas deben corresponder con los planes operativos institucionales de la entidad, al nivel de actividad operativa se cetera identificar -en 10 posible- responsabilidades individuales de las personas al servicio del Estado como aporte al logro institucional. est como responsabilidades qrupales. cuando no sea posible y/o deseable.
Articulo 36.- Sobre la publicidad de la evafuacion del desempeiio Las entidades publicae esten obligadas a hacer de conocimiento general las competencias por puesto y metas individuales y/o qlobales, seqrm corresponda. as! como el Paqlna 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica pertodo para el cual estas deben ser cumplidas y verificables. De igual forma, las entidades publicae deberan hacer de conocimiento de las personas al servicio del Estado la forma, criterios. metodos de evaluaci6n y metes, cuando correspond a, con una anticipaci6n no menor a tres meses anteriores a ella. Los resultados anualizados de las evaluaciones realizadas deben ser puestos en conocimiento de la ciudadanra par un plaza no menor a 30 dias calendarios luego de su termino. siguiendo los Iineamientos que para tal efecto expida SERVIR.
Articulo 37.- Sobre el registro de los resultados de la evaluaci6n del desempeiio Sin perjuicio de 10 sertalado en el artrculo 3 de este Reglamento, las entidades publicae deberan registrar los resultados individuales de las evaluaciones de desempeno en cada legajo personal y consignarlos en el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil.
Articulo 38.- Sobre la frecuencia de los resultados de la evaluaci6n de desempeno Las evaluaciones de desempeno se realizaran con una periodicidad no mayor de dos aries. En el caso de que las entidades desarrollen evaluaciones de desempefio con periodicidades menores a un ario, las calificaciones correspondientes a dichas evaluaciones deberan de ser acumuladas y conformar parte de una (mica calificaci6n cuyo penodo no sera menor a la evaluaci6n de un ano n! mayor de doe. CAPiTULO III OE lAS CONSECUENCIAS DE lA EVAlUACI6N DEL DESEMPENO POR MEDICI6N DEL lOGRO DE METAS
Articulo 39.- Categorias de desempenc Las evaluaciones de desemperio deberan lIevar a la clasificacion del personal al servicio del Estado en cuatro categorfas, sequn su rendimiento anual: a) Personal de rendimiento distinquido: b) Personal de buen rendimiento: c) Personal de rendimiento sujeto a observacion: d) Personal de ineficiencia comprobada.
Articulo 40.- Puntajes de cada categoria de desempeno SERVIR establecera los criterios de calificaci6n atribuibles a las distintas categorias de desempeno. sequn corresponda con los metodos de evaluaci6n disponibles. Las entidades publicae estableceran y acreditaran ante SERVIR, previa a la aplicacion de sus evaluaciones de desempeno. los puntajes correspondientes a cada cateqorta, en base a las disposiciones a ser establecidas por SERVIR.
Articulo 41.- Consecuencias de la evaluaci6n Las consecuencias para cada categorra de desempeno son: a) Personal de rendimiento distinguido EI personal con rendimiento distinguido no pcora exceder el 10%, del total del personal al servicio del Estado de cada entidad, y sera focalizado para el otorgamiento de estrmulos monetarios y/o no monetarios, incluyendo aquellos previstos en este reglamento. b) Personal de buen rendimiento EI personal de buen rendimiento es aquel que alcanza niveles suficientes de rendimiento, sequn los criterios que para este efecto establezca la entidad respectiva, de acuerdo con los lineamientos de SERVIR. EI personal de buen rendimiento podra acceder a las acclones de capacitaci6n sequn las necesidades establecidas en el PDP de la entidad a la que presta servicios. c) Personal de rendimiento sujeto a observaci6n EI personal con rendimiento sujeto a observaci6n no podra exceder el 2% del total del personal al servicio de la entidad. Las entidades publicae seran responsables de implementar Paqlna 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica las acciones de formaci6n laboral y actualizaci6n que conlleven a que el personal en la categoria de sujeto a observaci6n mejore su desempeno, y a que progresivamente, la proporci6n de personas bajo esta categoria se reduzca mediante un adecuado desarrollo del personal. En tal sentido. el personal de rendimiento sujeto a observacion. debera ser incorporado en acciones de tormacton laboral vto actualizacion. en particular, las descritas en el Titulo II, Capitulo III, Subcapitulos II y III de este regiamenta. en las cuales debera participar de modo obligatorio. Si habiendo recibido esta capacitacion. estos obtuvieran par segunda vez consecutiva califtcacion en la categorra de personal sujeto a observacion. recibiran la calificaci6n de ineffcacia comprobada. d) Personal de ineficiencia comprobada Se define en esta categoria 5610 a! personal que es calificado como de rendimiento sujeto a observaci6n en dos evaluaciones consecutivas, sequn la frecuencia definida en el Articulo N° 38 de este Reqlamento. EI porcentaje de personas en esta categoria no pcora exceder el 2% del total del personal al servicio de la entidad. Las entidades publicas seran responsables de implementar acciones para reducir progresivamente la proporci6n de personas bajo esta cateqorta, mediante un adecuado desarrollo del personal. Esta calificacion conduce a la extinci6n del vinculo laboral 0 la terminaci6n de la carrera sequn corresponda. EI procedimiento de cese por evaluacion de Ineficiencia comprobada estara a cargo de la entidad y requiere de una comunicaci6n escrita al personal al servicio del Estado que se encuentre afecto a dicha calificaci6n a naves de la cual se exprese las razones del cese y la documentaci6n que sustente tal calificaci6n. EI Inicio de proceso de cese por evaluaci6n de ineffciencia comprobada se tiara efectivo en un plazo de 10 dias luego de recibida la calificacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Iineamientos generales del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado SERVIR dictara Lineamientos Generales para elaborar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, los que incluiran: * Las areas 0 funciones del sector publico que constituiran las prioridades del siguiente afio para el sistema de becas. en funci6n del analisis que realice y de acuerdo con 10 establecido por la Ley W 29244 Y en coordinaci6n con el Centro Nacional de Planeamiento Estrateqico (CEPLAN), asi como el cronograma de funcionamiento para dicho periodo. * EI menu de metodos de evaluaci6n sobre el cual podran optar las entidades publicae para la evaluaci6n de desemperto de sus respectivas instituciones. * Otros criterios y Iineamientos relatives a la capacitacion, formaci6n laboral y actualizacion, asi como evaluacion de desempeno que sean necesarfos. Segunda.- De la celebraci6n de convenios de capacltaclon por las Entidades Publicae Las entidades publicae mantendran la facultad de celebrar convenios de capacitaci6n con instituciones publicas y/o privadas, nacionales 0 extranjeras, debiendo incluir esta informacion en sus PDP. Tercera.- De la evaluaci6n de desempeflo La implementaci6n de la evaluacion del desempeno sera prcqresiva. Iniciandose en el ano 2009 con la medicion de competencias en un conjunto de sistemas administrativos identificados sequn Directivas emitidas por SERVIR. En el caso de la evaluaci6n de logro de metas. SERVIR propondra progresivamente metodologias e instrumentos. que seran validados mediante pruebas piloto el ano 2010. Los Paqlna 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica resultados de estas pruebas piloto no conllevaran las consecuencias setialadas en el Articulo W41. Cuarta.- De las personas al servrcro del Estado con licencia, destaque, encargatura,o designaci6n de cargo de confianza Las personas al servicio del Estado que se encontraran en los supuestos de Iicencia, destaque. encargatura 0 designaci6n en cargo de conffanza. no mayor de tres meses y par tales razones no pudieran ser evaluadas en el periodo previsto par la Institucion. deberan someterse a evaluacion en la oportunidad inmediata al momenta que reasuma sus funciones. Si las personas al servicio del estado 5e encontraran en uno de los supuestos antes indicados, pero par un periodo superior a tres meses. la evaluaci6n se realizara por la entidad de origen en el ejercicio siguiente. Quinta.- Del regimen especial de contrataci6n administrativa de servicios Las personas que prestan servicios de manera no aut6noma bajo el regimen especial de contrataci6n administrativa de servicios y aquellas que presten servicios bajo convenios de administraci6n de recursos podran ser incluidas por las entidades publicae como beneficiarias de capacitaci6n en sus planes de desarrollo de las personas al servicio del Estado en los casos de formaci6n laboral y cursos de actualizacion. sequn sea identificado por la entidad publica como necesario. Tratandose de los programas de maesma. las personas referidas en esta disposici6n deberan cumplir los requisitos establecidos en el articulo 18 del presente regiamente, rfqiendose. edemas por 10 establecido en la Ley N° 29244 Y su reglamento. Asimismo, los resultados de las evaluaciones del desempeno para las personas referidas en el parrafo anterior 5610 podran ser utilizados para la identificaci6n de necesidades de capacitaci6n y no conllevaran las consecuencias estabfecidas en el Articulo W 41 de esta norma. Sexta.- De la evaluaci6n de los Funcionarios Pubflcos y Gerentes Pubflcos Los Funcionarios Publicos. con excepci6n de aquellos a los que se refiere el literal a) del numeral 1 del articulo 4 de la Ley 28175-Ley Marco del Empleo Publico seran evaluados por sus superiores jerarquicos inmediatos de acuerdo a los Planes Estrateqicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales de las entidades publicae donde brindan servicios. Asimismo, los Gerentes Publicos a los que hace referencia el Decreto Legislativo W 1024- Decreto Legislativo que crea el cuerpo de Gerentes Publicos seran evaluados siguiendo los criterios establecidos en sus normas especiales y con acuerdo a las metas de gesti6n establecidas en cada ceso. D1SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la vigencia de los convenios suscritos antes de la vigencia del presente reglamento Los convenios de capacitacion suscritos con anterioridad a la vigencia del presente reglamento mantendran su vigencia hasta su culminacion, debiendo estos convenios ser informados a SERVIR. Segunda.- De la celebraclon de convenios por SERVIR SERVIR podra celebrar convenios y/o contratar los servicios de Centros que brinden programas de formaci6n profesional y tecnicos no acreditados, para la capacitaci6n 0 formaci6n del personal de las unidades orqanicas a cargo de Gerentes Publicos a que se refiere el Decreto Legislativo W 1024, mientras no se cuente con la acreditaci6n de dicho tipo de programas. Tercera.- Priorizacion de Becas de Maestria Durante et periodo previa a la implementaci6n de las evaluaciones de desempeno en las entidades publicae. estas deberan establecer en el PDP los criterios de priorizaci6n de las Paqlna 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica personas elegibles para becas de maestria a la que hace referencia el articulo 18 de la presente norma. Cuarta.- Vigencia de los Planes de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado EI Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado. a que alude el Capitulo II de la presente norma, entrara en vigencia una vez que SERVIR emita las directives especificas para su desarrollo. Hasta en tanto ello suceda. las entidades deberan elaborar sus planes de capacitacion y evaluacion. sequn la normativa vigente. Paqlna 15