Decreto Supremo Nº 009-2000-AG ─ Reglamento para el control, supresión y erradicación de las moscas de la fruta
颁布于 2000-04-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, early warning system, integrated pest management-IPM/pest management strategies, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- agriculture
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185917 file:///D/HTML/per20075.htm[16.01.2025 09:56:54] APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL, SUPRESIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA DS 009 2000 AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA fue creado mediante Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, como el ente encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socieconómica en la actividad agraria; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento de Organización y funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el Programa Nacional Mosca de la Fruta constituye un órgano no estructurado del SENASA; Que, a efectos de evitar la introducción de plagas exóticas en nuestro país de promover un adecuado control de la sanidad de los cultivos de frutales y hortalizas, especialmente aquellos que se encuentran localizados en la costa peruana y de aumentar los niveles de oferta exportable de productos hortofrutícolas en la cantidad y calidad exigible en los mercados internacionales, es necesario aprobar un Reglamento que contenga las normas para el adecuado control, supresión y erradicación de las moscas de la fruta y asimismo, alcanzar áreas libres de la mencionada plaga propiciando el desarrollo sostenido de las exportaciones de dichos productos en condiciones de mayor competitividad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el «Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta» el cual consta de cinco (5) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y siete (37) artículos y tres (3) disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El SENASA podrá solicitar apoyo y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal a la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas SUNAD, y demás instituciones públicas vinculadas a la materia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL, SUPRESION Y ERRADICACION DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA 185917 file:///D/HTML/per20075.htm[16.01.2025 09:56:54] TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento es de observancia general en el territorio peruano y sus disposiciones son de orden público e interés social, por lo cual todas las personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, incluyendo las Instituciones Estatales, tienen la obligación, bajo responsabilidad, de cumplir las disposiciones de la presente norma, así como todas las medidas agrosanitarias que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establezca en uso de sus facultades. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por «Control, Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta», al conjunto de normas, medidas y procedimientos Fitosanitarios emitidos en el presente cuerpo legal y, las dictadas oportunamente por el SENASA, tendientes a la erradicación de las moscas de la fruta en el país. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento norman el proceso de control, supresión y erradicación de las moscas de la fruta; así como establecen las obligaciones, y sanciones a las entidades públicas o privadas, productores, exportadores, comerciantes y transportistas de productos hospedantes de moscas de la fruta que infrinjan el presente reglamento. Artículo 4º.- Son objetivos del presente reglamento: a) Establecer y declarar áreas libres de moscas de la fruta. (Ceratitis capitata Wied., Anastrepha fraterculus-Wied.-y Anastrepha grandis (Macquart)) y otras que el SENASA determine por su importancia cuaentenaria, incrementando y desarrollando la oferta hortofrutícola exportable en condiciones de mejor calidad y mayor competitividad. b) Disminuir las pérdidas directa e indirectas, los sobrecostos de producción y de comercialización originados como consecuencia de la plaga, aumentando de esta manera la productividad y producción hortofrutícola. c) Propiciar el Manejo Integrado de las Moscas de la Fruta, reduciendo el uso irradicional y desmedido de plaguicidas agrícolas logrando mejoras en el medio ambiente, minimizando los riesgos a la salud humana y manteniendo el equilibrio del agroecosistema. Artículo 5º.- El SENASA, propiciará y promoverá la participación de las Instituciones Estatales, de la Asociación de Agricultores, del sector privado, de las organizaciones representativas o individuales y del público en general, a fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo precedente. Artículo 6º.- Son deberes de los propietarios, productores, exportadores, comerciantes, transportistas y en general de los portadores de productos hospedantes de moscas de la fruta, según su grado de participación; a) Brindar las facilidades al personal autorizado del SENASA, para la aplicación del presente reglamento, así como cumplir oportunamente las disposiciones fitosanitarias vigentes. b) Ejecutar con carácter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios así como implementar otros métodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA. c) participar en el establecimiento y mantenimiento de las áreas libres de moscas de la fruta declaradas por el SENASA, así como de las áreas reglamentadas durante el proceso de erradicación. d) Participar, activamente en las campañas de control, supresión y erradicación de moscas de la fruta con el aporte, de ser necesario, en mano de obra, en equipos, en materiales y, de ser el caso, con recursos propios, directamente en sus propiedades. e) Cumplir obligatoriamente las normas fitosanitarias, procedimientos y disposiciones sobre control cuarentenario en los predios hortofrutícolas, centros de acopio, plantas de tratamiento, terminales de almacenamiento oficializados, así como en la movilización interna y como portadores individuales de los productos hospedantes de moscas de la fruta, y con las disposiciones que el SENASA establezca, con la finalidad de evitar el ingreso de material infestado a las áreas en proceso erradicación de la plaga. f) Brindar las facilidades necesaria al personal autorizado del SENASA para la revisión de vehículos, equipajes y todo medio susceptible de servir como hospedante, a efectos de evitar que la plaga se disemine en áreas en proceso 185917 file:///D/HTML/per20075.htm[16.01.2025 09:56:54] de erradicación. g) Brindar las facilidades necesarias al personal autorizado del SENASA para acceder a todos aquellos predios, o áreas en donde se encuentre plantas hospedantes de mosca de la fruta, en las que se cuente con vegetación hospedante de la plaga, a efectos que se instalen trampas u otros materiales necesarios para la determinación de la precia de la plaga, a efectos que se instalen trampas u otros materiales necesarios para la determinación de la presencia de la plaga (monitoreo y control), así como para la toma de muestras de frutos tanto de suelo como de planta; además están obligados a ejecutar las medidas fitosanitarias que establezca el SENASA para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. h) Inscribirse en el SENASA de la jurisdicción a fin de incorporarse en el Registro de Fruticultores y/o especies hospedantes de mosca de la fruta. i) Otras que el SENASA establezca. TITULO II DEL PLAN TECNICO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LA FRUTA CAPITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE DETECCION Artículo 7º.- El Sistema Nacional de Detección estará conformado por la Red Oficial de Trampeo de Adultos de Moscas de la Fruta y, complementariamente, por las actividades de Muestreo de Frutos en las áreas agrícolas del país. Artículo 8º.- La Red de Trampeo es de duración indefinida y es conducida por el SENASA, con densidades de trampas que varían de acuerdo a las etapas técnicas del proceso de control y erradicación de la plaga. La información generada por el sistema de detección es de propiedad del Estado Peruano. Su conservación publicación y/o difusión es de exclusiva competencia del SENASA. Artículo 9º.- El SENASA instalará y mantendrá una Red Oficial de Trampas específicas, para medir la densidad poblacional de la plaga en el campo, a fin de programar/ejecutar las actividades y tareas del manejo integrado de la plaga de acuerdo a las etapas siguientes: Asimismo, cualquier cambio y/o modificación en las etapas o valores establecidos en el cuadro precedente, serán actualizadas oportunamente por el SENASA. Artículo 10º.- El SENASA realizará el muestreo de frutos hospedantes y no hospedantes de moscas de la fruta con la finalidad de determinar poblaciones de estados inmaduros y evaluar la eficiencia de las medidas de control efectuados en el área o lugar de acuerdo al Manual de Muestreo de Frutos. Artículo 11º.- El SENASA mantendrá un sistema de vigilancia de moscas exóticas y de importancia cuarentenaria, así como la confirmación de la presencia de éstas a través de la identificación taxonómica, determinando la aplicación de medidas fitosanitarias específicas de cumplimiento obligatorio. Artículo 12º.- El SENASA realizará con el fin de evaluar la eficiencia del control autocida, la diferenciación de moscas de la fruta en estériles (liberadas) y fértiles (nativas) en campo, la misma que establecerá los índices de MTD, dispersión recaptura. CAPITULO II DE LA CAPACITACION Artículo 13º.- El SENASA capacitará a las personas naturales y/o jurídicas involucradas en las actividades de producción, comercialización (exportación e importación) de productos hortofrutícolas, a fin de incorporarlos al proceso de control y erradicación de las moscas de la fruta. Artículo 14.- El SENASA fomentará la promoción y difusión a organizaciones de productores, exportadores, acopiadores y transportistas y público en general de productos hospedantes de moscas de la fruta, a fin de incorporarlos en el proceso de control y erradicación de moscas de la fruta. CAPITULO III 185917 file:///D/HTML/per20075.htm[16.01.2025 09:56:54] DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA Artículo 15º.- El SENASA promoverá las actividades del Manejo Integrado que sean de su responsabilidad, mediante intervención directa, o a través de terceros debidamente autorizados, previa capacitación y calificación en la materia. Artículo 16º.- En el manejo Integrado de las moscas de la fruta se contemplarán las siguientes actividades de control con carácter de obligatorio: a) Control CULTURAL Y MECANICO. b) Control ETOLOGICO. c) Control BIOLOGICO. d) Control LEGAL. e) Control AUTOCIDA. f) Control QUIMICO. Artículo 17º.- Las acciones del Control CULTURAL y MECANICO es de carácter obligatorio y de responsabilidad de los productores hortofrutícolas y agricultores en general, con el asesoramiento y supervisión del SENASA. Su ejecución se hará durante todo el año y por tiempo indefinido mientras persistan las especies hospedantes. Asimismo el SENASA está facultado para establecer períodos de campo limpio mediante, por hospedero, fenología, condiciones ecológicas, y fitosanitarias que se presenten para los diferentes valles del Estados Peruano, en coordinación con los agricultores asociados. Artículo 18º.- El CONTROL ETOLOGICO, es una medida de carácter obligatorio para todos los productores hortofrutícolas, con el asesoramiento y supervisión del SENASA, el mismo que será implementado en las áreas donde no se realizan liberaciones de moscas estériles. Artículo 19º.- El CONTROL BIOLOGICO de las moscas de la fruta, será efectuado y supervisado previa evaluación de Inspectores del SENASA. Los productores hortofrutícolas que libremente lo adopten, asumirán su costo. Asimismo éstos estarán obligados a proteger a todos los controladores biológicos liberados en sus campos contra aplicaciones de plaguicidas y de daños mecánicos a los materiales de liberación. Artículo 20º.- El CONTROL LEGAL es de responsabilidad del SENASA, amparado en las normas fitosanitarias vigentes. Artículo 21º.- En el CONTROL AUTOCIDA el SENASA será responsable de la producción y liberación de moscas estériles con fines de erradicación de la plaga; los Hortofruticulrores lo harán de acuerdo con las Directivas Técnicas dadas por el SENASA. Artículo 22º.- El CONTROL QUIMICO, estará supervisado por el SENASA y será realizado en las áreas y etapas técnicas en las que no se ejecutan liberaciones de moscas estériles ni de controladores biológicos salvo aplicaciones focalizadas debidamente justificadas y autorizadas por el SENASA. Los productores hortofrutícolas realizarán el control químico de la plaga en sus respectivos predios, de acuerdo a las Directivas Técnicas, previa recomendación y supervisión de personal autorizado o Inspector del SENASA. TITULO III DEL ESTABLECIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AREAS LIBRES DE MOSCAS DE LA FRUTA Artículo 23º.- El SENASA establecerá e implementará el sistema cuarentenario necesario para alcanzar y mantener las Areas Libres, y de escasa prevalencia de moscas de la fruta. Artículo 24º.- El SENASA establecerá y declarará Areas Libres y de escasa prevalencia de moscas de la fruta, a aquellas áreas que hay alcanzado erradicar la plaga y/o cumplan los requisitos vigentes para el caso. Artículo 25º.- El SENASA emitirá las Normas Fitosanitarias necesarias para mantener y vigilar las Areas Libres y de escasa prevalencia declaradas. Artículo 26º.- El SENASA contará con Plan de Contingencia a fin de ejecutar acciones de control ante la presencia de reinfestaciones de moscas de la fruta. 185917 file:///D/HTML/per20075.htm[16.01.2025 09:56:54] TITULO IV DE LA MOVILIZACION POR EL TERRITORIO NACIONALDE PRODUCTOS HOSPEDANTES DE MOSCAS DE LA FRUTA Artículo 27º.- La movilización de productos hospedantes de moscas de la fruta hacia las zonas en proceso de establecerse como áreas de escasa prevalencia, erradicación y mantenimiento de área libre, se realiza obligatoriamente amparada con el CERTIFICADO FITOSANITARIO DE MOVILIZACION INTERNA expedido por el SENASA o por personas naturales o jurídicas autorizadas por dicha Institución, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que se establezcan sobre el particular. Artículo 28º.- Para dar cumplimiento al artículo precedente se instalarán Puestos de Control Cuarentenarios permanentes y móviles. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 29º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán sancionadas administrativa y/o penalmente, según sea el caso. Artículo 30º.- Están sujetos a sanción todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que ateten contra el Patrimonio Nacional de la Sanidad Agraria, dañando, moviendo comercializando y/o sustrayendo: a) Trampas pertenecientes ala Red Oficial de Trampeo. b) Elementos Biológicos de Control. c) Otros bienes e información relacionados con el Manejo Integrado de la Plaga. Artículo 31º.- Para efectos de aplicación de las multas y sanciones administrativas a los infractores al presente reglamento, se establecen dos (2) instancias administrativas para interponer los recursos a que haya lugar; Primer instancia: Direcciones Desconcentradas del SENASA a nivel nacional. Segunda y última instancia: Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 32º.- De la imposición de multas o sanciones: a) Detectada una infracción, el Inspector del SENASA entregará al infractor una notificación en la se consignarán las disposiciones infringidas dando un plazo de ocho (8) días para que dé cumplimiento a las labores recomendadas, en caso de incumplimiento se otorgará un plazo de tres (3) días adicionales, de continuar la negativa, el Inspector de SENASA remitirá a la Dirección del SENASA de la jurisdicción el informe respectivo para que proceda a emitir la Resolución de sanción. b) Una copia de la notificación acompañada del respectivo informe será remitida a la Dirección Desconcentrada del SENASA correspondiente, a fin que se aplique la multa respectiva. c) Dentro de los diez (10) días calendario de notificada la Resolución que impuso la multa, el infractor deberá consignar el monto respectivo en el banco y en la cuenta que el SENASA determine, presentando copia del recibo correspondiente ante la Dirección del SENASA, dentro de los tres (3) días siguientes al pago, vencido dicho plazo se cobrará por la vía coactiva. Artículo 33º.- La sanción y multa en la vía administrativa serán impuesta mediante Resolución de las Direcciones Desconcentradas del SENASA correspondientes, teniendo los infractores un plazo de quince (15) días hábiles para interponer los recursos impugnatorios establecidos por Ley. en segunda y última instancia administrativa resolverá la Jefatura Nacional del SENASA. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 34º.- Los infractores a las disposiciones contenidas en el presente reglamento se harán acreedores a las 185917 file:///D/HTML/per20075.htm[16.01.2025 09:56:54] sanciones y multas siguientes: a. Por infracciones al Artículo 6º incisos a) y b), la multa será de tres (3) UIT vigente por cada hectárea o fracción de hectárea de cultivo hortofrutícola, o por cada tonelada métrica, de producto hospedante de mosca de la fruta, según sea el caso. b. Por infracción al Artículo 6º, incisos c), d) y e), una multa equivalente a una (1) UIT vigente por cada caso o por cada tonelada métrica o fracción de producto hortofrtícola, sin perjuicio de adoptarse las medidas fitosanitarias que el caso amerita en armonía a las normas legales vigentes sobre el particular. c. Por infracción al Artículo 6º, inciso h), una multa equivalente a un décimo (1/10) UIT vigente por cada caso. d. Por infracción al Artículo 17º, una multa equivalente a una (1) UIT vigente por cada hectárea o fracción de hectárea de cultivo hortofrutícola. e. Por infracción al Artículo 18º, una multa equivalente a una (1) UIT vigente por cada hectárea o fracción de hectárea de cultivo hortofrutícola. f. Por infracción al Artículo 19º, una multa equivalente a dos (2) UIT vigente por cada hectárea de cultivo hortofrutícola. Artículo 35º.- Las Direcciones Desconcentradas SENASA son responsables de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, el personal que omita u actúe negligentemente al hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma, así como en las complementarias, serán sancionados de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del SENASA, y en armonía a las normas legales vigentes sobre el particular, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles a que hubiere lugar. Artículo 36º.- A las personas naturales y jurídicas autorizadas por el SENASA para prestar servicios relacionados con el Control y Erradicación de Moscas de la Fruta, que infrinjan el presente Reglamento, se les cancelará la autorización y se les aplicará una multa equivalente a diez (10) UIT vigente sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 37º.- Las Autoridades Políticas, Civiles, Judiciales, Aduaneras, Portuarias, Aeroportuarias, Policiales y Militares, que interfieran negativamente en la aplicación del presente Reglamento, así como aquellas que no presten el apoyo oportuno al personal del SENASA, encargados de aplicar las disposiciones del presente Reglamento, serán denunciadas ante el respectivo órgano de control de su Institución, a efectos que se le abra proceso administrativo; sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA establecerá las Directivas Técnicas para la mejor aplicación del presente reglamento. Segunda.- Para los aspectos fitosanitarios que no se encuentren establecidos en el presente reglamento, serán de aplicación las normas Fitosanitarias Nacionales e Internacionales vigentes. Tercera.- Dejar sin efecto todas aquellas normas que se opongan o contravenga el presente Reglamento.