Decreto Supremo Nº 009/08/PRODUCE - Medidas de carácter precautorio para la actividad extractiva de los grandes pelágicos picudos
颁布于 2008-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, non-commercial fishing, marine fishes, seasons, internal trade, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica Medidas de ceracter precautorio con relaci6n a la actividad extractiva de los grandes pelaqicoe "plcudce" DECRETO SUPREMO N° 009-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Paqina 39 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el articulo 66 de la Constituci6n Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables. son patrimonio de ta Nadon y que e! Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el articulo 28 de la Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, aprobada par Ley W 26821, estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. EI aprovechamiento sostenible impliea el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion. evitando su sobreexplotaci6n y reponfendolos cuafttatlva y cuantltatlvamente. de ser e! caso: Que, en esa linea, el articulo 2 de la Ley General de Pesca. aprobada par Decreto Ley N° 25977, dispone que los recursos hidrobiol6gicos contentdos en las aquas jurisdtccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia. y en consideraci6n que la actividad pesquera es de interes nacional. corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, conforme al articulo 9 de la Ley General de Pesca. el Ministerio de Pesquerta. sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquerfas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las talias minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, sequn el articulo 11 del citado dispositive, el Ministerio de Pesqueria. sequn el tipo de pesqueria y la situaci6n de los recursos que se explotan. establecera el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros 0 conservaci6n en el largo plazo, con la obtenci6n de los mayores beneficios econ6micos y sociales: Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesanas para asequrar la expfotaclon ractona! de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiol6gicos, es competencia del Ministerio de la Producci6n aprobar el marco normative que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquere: Que, asimismo. por media de la Resoluci6n legislativa N° 27462 Ydel Decreto Supremo N° 040-2001-RE el Estado peruano se adhiri6 a la "Convenci6n celebrada entre los Estados Unidos de America y la Republica de Costa Rica para e! Establecimiento de una Comisi6n tnteramertcana del Atun Tropical- CIAT'; Que, en relaci6n a los grandes pelaqicos "picudos" la CIAT ha emitido sendas dteposlctones tnvocando a los Estadcs mtembros a promovar medidas de protecclon para eetas esceces. De igual forma, ha dictado normas para promover el uso de artes de pesca que faciliten su Iiberaci6n rapida y segura con el objeto de proteger estas poblaciones; Que, de otro lade. el articulo 5 de la Ley N° 28245 - Ley del Sistema Nacional de Gesti6n AmbientaL y. el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. ambas modificadas por el articulo 1 de la Ley N° 29050, disponen que la gesti6n ambiental se riqe, entre otros. por e! ptincipio precautono: Que, en virtud del principio precautorio "l... ] cuando haya indicios razonables de peligro de dana grave 0 irreversible al ambiente 0, a traves de este. a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como raz6n para no adoptar 0 postergar la ejecuci6n de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar 0 reducir dicho peligro [... I: Paqina 40 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, entonces, en virtud al principle precautorio, la falta de certeza cientifica no es 6biee para que las entidades competentes. como el Ministerio de ta Producclon con relaclon a ta explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos, aprueben las normas necesarias con el objetivo de evitar un dana, grave 0 irreversible, al media ambiente. como la afectaci6n a la sostenibilidad de un recurso hidrobiol6gico Ictico: Que, el Informe Tecntco "PRESENCIA DE GRANDES PELAGICOS (PICUDOS) EN LAS AGUAS DEL MAR PERUANO Y NORMATIVIDAD INTERNACIONAL RELACIONADA CON ESTOS RECURSOS" elaborado par e! Institute del Mar del Peru, seriate que dentro de las especies pelaqicas mayores. el Suborden Scombroidei es aquel que comprende las especies de tuntdos. entre los cuales esta el atun propiamente. y otro grupo de los lIamados "ptcudos", como los merlines, e! pez espada y e! pez vela. Estas especles se distribuyen, prfnclpalmente, en las zonas templadas y tropicales de los oceanos. por 10 que se presentan en la costa norte y central del Peru asociados a otras especies de tuntdos: Que, edemas, senala que estos recursos representan un gran potencial para la actividad turistica de pesca deportiva. Sin embargo, en el momenta actual no se cuenta con informacion precisa sobre el estado de estas poblaciones. por 10 que recomienda i} profundizar la investigaci6n sobre la distribuci6n y abundancia de estas poblaciones, ii) dictar medidas precautorias a fin de asequrar ta protecclon de eetos recursos: v, iii) coordinar la adopclon de medidas simtlares en ta regi6n por ser especies altamente migratorias: Que, ante ta falta de informacion relevante scbre los grandes pelaqicos "pfcudos", ta Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe N° 212-2008 PRODUCE/DGEPP-Dch" indica que, en forma precautorta. se debe prohibir la extracci6n comercial. la comercializaci6n y la venta, bajo cualquier modalidad, del Merlin azul (Makaira mazara). Merlin negro (Makaira indica), Merlin Rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus): Que, de otro lade, la Dlrecctcn General de Extracci6n y Procesamlento Pesquero resalta que la pesca deportiva encierra un elevado potencial para generar beneficios sociales y econ6micos al pais; y, que los recursos descritos en el considerando precedente conforman un importante recurso para e! desarrollo de dlcha actividad. De iqual forma, senate que ta pesca deportiva realizada bajo la modalidad de captura y liberaci6n (catch and release), no afecta la sostenibilidad del recurso ya que los ejemplares capturados son devueltos vivos a su habitat natural: Que, en consecuencia. corresponde al Ministerio de la Producci6n aprobar las medidas precautorias que aseguren la sostenibilidad de los grandes oeracrcos "picudos". En especial, prohibit su extraccion cornercial, comercializacion y vente. bajo cualquier modalidad. De igual forma, corresponde encarqar at tnstttuto del Mar del Peru reaftzar las investigaciones necesarlas a fin de determinar. con precision, la distribuci6n y abundancia de estos recursos: Que, excepctonatmente. correeponde permitir la peeca deportiva de los qrandes pelaqicos "picudos", unicamente. bajo la modalidad de captura y liberaci6n (catch and release): De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Pclitica del Peru, e! Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reqlamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE: DECRETA: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n comercial de las siguientes especies: Merlin azul (Makatra mazara) Paqina 41 1/:[ Ptruano Sistema Peruano de Informacion .luridica Merlin negro (Makaira indica) Merlin rayado (Tetrapturus audax) Pez vela (Istiophorus platypterus) Articulo 2.- Prohibir la comercializaci6n y venta. bajo cualquier modalidad, de las especies detalladas en el articulo 1 del presente Decreta Supremo. Articulo 3.- Permitir. excepcionalmente, la pesca deportiva de las especies detalladas en e! articulo 1 del presente Decreta Supremo, unfcamente bejo ta rnodalidad de capture y uberacton (catch and release). Par esta modalidad se liberan vivos los peces capturados a su habitat natural. Articulo 4.- Encarqar al Instituto del Mar del Peru (IMARPE) ta reatlzaclon de un programa de investigaci6n y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migraci6n y comportamiento de cada especie. Articulo 5.- Suspender los efectos de las disposiciones reglamentarias y sectoriales que se opongan a 10 dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producci6n, se determtnaran las lnfracctones y sanclones derivadas por el incumplimiento del presente dispositive v. se aprobaran las normas reglamentarias que regulen la actividad de pesca deportiva en las aguas jurisdiccionales del pais. Articulo 7.- EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Producci6n. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los tres dfas del mes de abril del ano dos mil ocho. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Conetttuclona! de ta Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Produccton Paqina 42