Decreto Supremo Nº 008/98/AG - Procedimiento de transferencia de terrenos en casos de superposición con zonas arqueológicas
颁布于 1998-06-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- public land, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, property rights
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DECRETO SUPREMO N" 008-98-AG2~ PRECISAN DOCUMENTACION QUE DEBERA PRESENTARSE EN PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE TERRENOS ERIAZOS EN CASOS DE SUPERPOSICION CON ZONAS ARQUEOLOGICAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que. es politica de Gobierno promover el incremento de la producci6n y productividad agra ria, entre otras. mediante el incentivo y promoci6n de las inversiones del Sector Privado en la amplia ci6n de la frontera agricola; Que, el Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto de Titulaci6n de Tierras y Catastro Rural- PETT, identifica las tierras eriazas para su transferencia al sector privado con fines de desa rrollo agricola, de acuerdo con la Resoluci6n Ministerial N°518-97-AG; Que, es necesario precisar fa documentaci6n que corresponde presentarse cuando el Minis terio de Educaci6n, a traves dellnstituto Nacional de Cultura - INC. intervenga en el procedimiento descrito en el parrafo precedente y deba formular oposici6n total 0 parcial a la transferencia de terrenos eriazos al Sector Privado. en los casos que exista superposici6n con Zonas Arqueol6gicas; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 1180 de fa Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°. En casos que el Ministerio de Educaci6n, a traves del Instituto Nacional de Cultura - INC, tenga que intervenir en el procedimiento de transferencia de terrenos eriazos al Sector Privado con fines de desarrollo agricola por existir superposici6n con Zonas Arqueol6gicas, debera sustentarse la oposici6n total 0 parcial con la siguiente documentaci6n: A) Dispositivo legal 0 administrativo que declare la intangibilidad del area respectiva, emitido con anterioridad a la fecha de oposici6n. B) Los pianos perirnetricos y de ubicaci6n en coordenadas UTM C) La memoria descriptiva que acredite la riqueza arqueol6gica del lugar. Articulo 2°. EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educaci6n y por el Ministro de Agricultura. Dado en Casa de Gobierno, en Lima. a los cinco dlas del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica "EI Peruano, 07 dejunlo de 1998 131 COMPENDIO DE NORMAS LEGALES SOHRE TlTlJLACION DE PREDIOS RlJRAI.ES DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educaci6n RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 132