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Decreto Supremo N° 008-2025-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE

颁布于 2025-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic animals, offences/penalties, policy/planning, sustainable use, biodiversity, authorization/permit

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. J.Smitntos D.C~ DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LOS RECURSOS INVERTEBRADOS MARINOS BENTONICOS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 018-2021-PRODUCE 008 LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: -2025-PRODUCE Que, los articulos 66, 67 y 68 de la Constituci6n Politica del Peru establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservaci6n de la diversidad biol6gica; Que, el articulo 6 de la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, senala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberania se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, dispone que este Ministerio es competente, entre otras materias, en pesqueria, acuicultura y en promoci6n y desarrollo de cooperativas; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Sent6nicos, el cual tiene por objeto regular las disposiciones aplicables al desarrollo de las actividades pesqueras de los citados recursos, la emisi6n de las medidas de ordenamiento, asi como las disposiciones necesarias para desarrollar actividades extractivas en el marco del Plan de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Sent6nicos (RIMS); Que, con la finalidad de fortalecer el marco normativo vigente para viabilizar el proceso de aprobaci6n de Planes de Extracci6n de RIMS, que permita ordenar el desarrollo de la mencionada actividad de forma equilibrada, integral y sustentable, sobre la base del ~~,.,.,~ conocimiento actualizado de los aspectos biol6gicos, ecol6gicos, pesqueros y sociales, resulta l~ necesario modificar el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero; ~w l De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n ~•~.... .. " .. Polftica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo ~ oiAZ N° 1047, que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; y el o~E • 0SAs J. Barrientos V.ROSAS Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n , aprobado par Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene par objeto modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado par Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, con la finalidad de fortalecer el marco normativo vigente para viabilizar el proceso de aprobaci6n de Planes de Extracci6n de Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos (RIMB), que permita ordenar el desarrollo de la mencionada actividad de forma equilibrada, integral y sustentable, sabre la base del conocimiento actualizado de las aspectos biol6gicos, ecol6gicos, pesqueros y sociales. Articulo 2.- Modificaci6n del numeral 10.1 del articulo 10; del articulo 11; de los numerales 22.1 y 22.5 del articulo 22; del articulo 24; del epigrafe y de los numerales 29.1 y 29.3 del articulo 29; del articulo 30; del epigrafe y del numeral 32.1 del articulo 32; del numeral 34.2 del articulo 34, y del articulo 46 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE Modificar el numeral 10.1 del articulo 1 O; el articulo 11 ; las numerales 22.1 y 22.5 del articulo 22; el articulo 24; el epigrafe y las numerales 29.1 y 29.3 del articulo 29; el articulo 30; el epigrafe y el numeral 32 .1 del articulo 32; el numeral 34.2 del articulo 34, y el articulo 46 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado par Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, en las terminos siguientes: "Articulo 10.- Zona de reserva pesquera para RIMB 10.1 La zona de reserva pesquera para RIMB es una o mas areas marinas o def ecosistema de manglar, que alberga uno o mas bancos naturales de RIMB o con abundancia de dichos recursos, cuya calidad ambiental no representa riesgos sanitarios y se establece para dar refugio a las reproductores, favorecer las procesos reproductivos, proteger el reclutamiento y la reserva genetica o para regular de modo particular la actividad extractiva. En el/a se puede restringir de manera total o parcial el desarrollo de actividades extractivas. ( .. .)" A. DIAZ J. 8mit nlo1 O. (OlL>-OIA G. SAN VANEZ I 1~ ~ -ROSAS "Articulo 11.- Actividad extractiva de peces y macroalgas marinas en una zona de reserva pesquera para RIMB Se encuentra permitida la actividad pesquera orientada a la extraccion o reco/eccion de peces y macroa/gas marinas, segun corresponda, dentro de las zonas de reserva pesquera para RIMB, siempre que se I/eve a cabo en estricto cumplimiento de las normas aplicables." "Articulo 22.- Plan de Extraccion de RIMB 22.1 El Plan de Extracci6n de RIMB es el documento de gesti6n que ordena el desarrol/o de la actividad extractiva de /os RIMB en un area o areas de una zona geografica por parte de /os pescadores artesana/es organizados, con permiso de pesca vigente, que /es permita rea/izar actividad extractiva de los RIMB. ( .. .) 22.5 El Plan de Extracci6n de RIMB tiene una vigencia maxima de 5 anos, dicho plaza puede variar dependiendo de las caracterfsticas bio/6gicas de/ recurso. El plaza de vigencia puede ser ampliado por el mismo periodo, previa recomendaci6n de/ IMARPE. " "Articu/o 24.- Condiciones que deben reunir el area o las areas para la implementacion de/ Plan de Extraccion de RIMB Para aprobar la imp/ementaci6n de/ Plan de Extracci6n de RIMB, el area o las areas deben reunir las siguientes condiciones: a) Cuentan con uno o mas bancos natura/es de RIMB o con abundancia de dichos recursos, segun lo informado por el IMARPE. b) Cumplen con las condiciones sanitarias previstas en la regulaci6n vigente sabre dicha materia, segun lo informado por SANIPES; asimismo, en /os casos de /os ecosistemas de manglares o habitats sa/obres dicha autoridad determina las condiciones de sanidad e inocuidad correspondientes. c) No tienen prohibido el acceso o no se encuentran dec/aradas coma area o areas restringidas, segun lo informado por la OICAPI. J. Birrlenlos V.ROSAS d) e) f) Son compatibles con las Areas Natura/es Protegidas y/o Zonas de Amortiguamiento o Areas de Conservaci6n Regional en base a la categorfa, zonificaci6n, Planes Maestros y objetivos de creaci6n, segun lo informado por el Servicio Nacional de Areas Natura/es Protegidas por el Estado (SERNANP). No se encuentran establecidas coma zona de reserva pesquera con otros fines distintos a la extracci6n de RIMB, segun lo informado por la DGPARPA. No se encuentran concesionadas o dentro de un area habilitada con fines de acuicultura, segun lo informado por la Direcci6n General de Acuicultura." "Articu/o 29.- Declaraci6n de interes para e/aborar e implementar un Plan de Extracci6n de RIMB 29. 1 Los pescadores artesanales organizados presentan una declaraci6n de interes para elaborar e implementar un Plan de Extracci6n de RIMB ante la DGPA o a la dependencia con competencia pesquera de las Gobiernos Regionales, que guarde correspondencia con la jurisdicci6n de/ area o areas de la zona geografica don de se pretende implementar dicho Plan de Extracci6n. En caso de que se presente mas de una declaraci6n de interes respecto a la misma zona geografica, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, evalua conforme a las medidas de ordenamiento que por Resoluci6n Ministerial emita el Ministerio de la Producci6n. En dicha declaraci6n se identifica lo siguiente: (. . .) 29.3 La DGPA o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regiona/es eva/ua y, en caso corresponda, aprueba, mediante Resoluci6n Directora/ o Gerencia/ la dec/araci6n de interes para elaborar e implementar un Plan de Extracci6n de RIMB, en un area o areas de una zona geografica consignando, entre otros, el o Jos recursos objeto de extracci6n, el Jistado de Jos pescadores aptos que forman parte de/ proceso de implementaci6n, las coordenadas geograficas de las areas correspondientes; y autoriza el . • desarrol/o de/ estudio de linea base." J. Barrientos "Articulo 30.- Tratamiento para el caso en que se presenten declaraciones de interes de modo concurrente En caso se presenten dos o mas declaraciones de interes de modo concurrente respecto de la misma zona geografica, la DGPA o la dependencia con competencia pesquera de /os Gobiernos Regiona/es, seg(m corresponda, coordina con /os pescadores artesanales para agruparlos y genera, consenso por mas de la mitad de pescadores artesana/es a efectos de presentar una sofa declaraci6n de interes para e/aborar e implementar un Plan de Extracci6n de RIMB." "Articulo 32.- Aprobaci6n de/ Plan de Extracci6n de RIMB 32. 1 La propuesta def Plan de Extraccion de RIMB en un area o areas de una zona geografica, que cuenta con el estudio de linea base autorizado, es e/aborada y suscrita por los pescadores artesanales organizados. Dicha propuesta es presentada a la DGPA a efectos de que esta direcci6n recabe las conformidades de las areas ylo entidades competentes, para su remisi6n a la DGPARPA. ( .. .)" "Articulo 34.- Plan de Monitoreo ( .. .) 34.2 Los resu/tados de cada monitoreo deben ser presentados por /os pescadores artesanales organizados mediante informe, en base a la periodicidad prevista en el Plan de Extracci6n de RIMB, el cual debe estar suscrito por un bi6logo o ingeniero pesquero colegiado y habilitado. El informe es presentado a la DGPARPA, la cual remite al IMARPE para su opinion tecnica y recomendaciones, seg(m corresponda." "Articu/o 46.- Determinaci6n de infraestructuras, puntos o zonas de desembarque aptos para RIMB • El Ministerio de la Produccion se encuentra facultado para estab/ecer, mediante Reso/uci6n Directoral de la Direccion General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sancion def Despacho Viceministeria/ de Pesca y Acuicultura, las infraestructuras, puntos o zonas de desembarque aptos para RIMB, segun corresponda, a fin de garantizar el control, seguimiento y trazabilidad de /os mismos, previa opini6n def SANIPES." J. llmientos 0.COl'-'01t.G A. ()IAZ V.ROSAS Articulo 3.- lncorporaci6n del numeral 29.4 en el articulo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE lncorporar el numeral 29.4 en el artfculo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2021-PRODUCE, en los terminos siguientes: "Articulo 29.- Declaracion de interes para elaborar e implementar un Plan de Extraccion de RIMB ( ... ) 29.4 De manera excepcional, la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales puede solicitar apoyo a la DGPA, en el marco de su funcion de asistencia tecnica y acompaflamiento, a fin de que dicha dependencia regional apruebe la declaracion de interes para elaborar e implementar un Plan de Extraccion de RIMB." Articulo 4.- Publicaci6n El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce) , el mismo dfa de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producci6n. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS FINALES PRIMERA. Establecimiento de condiciones sanitarias minimas que deben cumplir los ecosistemas de manglares y habitats salobres para que se puedan ejecutar Planes de Extracci6n de RIMB Mediante Decreto Supremo se establecen las condiciones sanitarias minimas que deben cumplir los ecosistemas de manglares y habitats salobres para que se puedan ejecutar Planes de Extracci6n de RIMB. Para ello, la Autoridad Nacional de Sanidad e lnocuidad en Pesca y D. (OtV.CHAGUA J. Barrientos Acuicultura (SANIPES) debe remitir previamente la propuesta normativa en un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles de publicada la Resoluci6n Ministerial a la que hace referencia la Tercera Disposici6n Complementaria Final del presente Decreto Supremo. SEGUNDA. Actualizaci6n de los lineamientos para el desarrollo del estudio de linea base a cargo del IMARPE El lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, previa evaluaci6n , actualiza los lineamientos para el desarrollo del estudio de linea base, asi como para el monitoreo de los parametros, en los que se detallen las condiciones minimas o criterios para el desarrollo de las evaluaciones del area o areas, recursos, metodologias a aplicar, entre otros. Los lineamientos actualizados son publicados en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe). TERCERA. Medidas de ordenamiento El Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, dicta las medidas de ordenamiento necesarias en el marco de lo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE. CUARTA. Mecanismos complementarios o distintos en el caso de la presentaci6n de declaraciones de interes de modo concurrente El Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Ministerial, puede aprobar mecanismos complementarios o distintos en el caso de la presentaci6n de declaraciones de interes de modo concurrente, a que se refiere el articulo 30 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE. <:J.lAP QUINTA. Priorizaci6n estrategica de los RIMB 1 El Ministerio de la Producci6n en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias habiles f de publicado el presente Decreto Supremo, previa opinion del IMARPE, publica la priorizaci6n tJJ. estrategica de los RIMB para el desarrollo de Planes de Extracci6n de dichos recursos . .... o ~~l'\~t~\; V.~OSAS J. sarritotos D. COllACH-.GUA SEXTA. Promoci6n para el desarrollo de Planes de Extracci6n de RIMB priorizados El Ministerio de la Producci6n promueve el desarrollo de Planes de Extracci6n de RIMS priorizados, entre otros, a traves de la implementaci6n de mecanismos de cooperaci6n , publicos o privados, nacionales o internacionales. SEPTIMA. Aprobaci6n de Formatos La Direcci6n General de Pesca Artesanal (DGPA) del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, en el plaza de veinte (20) dfas habiles de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resoluci6n Directoral el Formato de la declaraci6n de interes para elaborar e implementar un Plan de Extracci6n de RIMS y el Formato del listado de pescadores artesanales no embarcados, embarcados y armadores artesanales, al que hace referencia el literal c) del numeral 29.1 del artfculo 29 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Sent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021 -PRODUCE. DISPOSICION COMPLEMENT ARIA TRANSITORIA UNICA. Funciones de la DGPA de manera transitoria respecto a la implementaci6n del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Bent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE La DGPA, transitoriamente, en el ambito de la circunscripci6n de Lima Metropolitana, ejerce las funciones respecto a la implementaci6n del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos lnvertebrados Marinos Sent6nicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2021-PRODUCE, en tanto se culmine con el proceso de transferencia de funciones en materia pesquera a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ano dos mil veinc·.icinco. 01.NAiRciiA soLuARfr ZEGARRA Presidenla de la Republica

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