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秘鲁的法律

Decreto Supremo N⁰ 008-2022-MIDAGRI – aprueba la creación del sello nacional de la producción orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo 002-2020-MINAGRI

颁布于 2022-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
ecological production/organic production, sustainable development, consumer protection, internal trade, international trade, business/industry/corporations, packaging/labelling, agricultural commodities
类别
*

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  1. Decre+o SupremoNQ ooa-2022-MIDAGRI DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA CREACIÔN DEL SELLO NACIONAL DE LA PRODUCCIÔN ORGÂNICA, SU DISENO Y CARACTERISTICAS, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÛBLICA CONSIDERANDO: Que, el articule 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funcienes del Ministerio de Desarrollo Agrarie y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Organica del Peder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismes publicos adscritos al Ministerie de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicie Nacienal de Sanidad Agraria (SENASA); Que, de acuerdo con el articule 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promeci6n de la Producci6n Organica o Ecol6gica, dicha norma tiene porfinalidad promever el desarrollo sestenible y competitivo de la producci6n organica e ecol6gica en el Peru; Que, el literal d) del articule 2 de la citada Ley N° 29196, prevé ceme une de sus objetivos especificos el fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalizaci6n y Contrel de la Producci6n Organica para garantizar la condici6n de los productos erganicos en el mercado interne y externe; Que, el artfculo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispene que el SENASA censtituye el ente rector, entre etres, de la Producci6n Organica; Que, el artfculo 7 del Reglamente del Decrete Legislativo N° 1387, aprebado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, dispene que el SENASA, per mandate de la Ley N° 29196, Ley de Promocién de la Produccién Organica o Ecel6gica y su Reglamento, aprebade mediante Decreto Supremo N° 010-2012-AG, ejerce la rectorfa en acciones de fiscalizaciôn y sanciôn, asi corne la autoridad en certificaciôn de la producci6n organica; asimismo sefiala que, el SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalizaci6n y Contrai de la Producci6n Organica; 0 orgânica a fin de garantizar que los productos orgânicos certificados cumplen las normas .E' ~c- de la producci6n orgânica nacional; i i Que, el segundo pârrafo del artfculo 38 del referido Reglamento indica que el uso % ~ el Selle Nacional es voluntario por los operadores, quienes deben emplear-lo previo;a ' 4f e. f ; la comercializaci6n de sus productos orgânicos; f.ê \.ç.o ' oiîùf,; . ~ ~ \ Que, el artfculo 39 del Reglamento antes mencionado, establece que el Selle ~ ~ ~ ~ acional debe ser legible e indeleble y sus caracteristicas son aprobadas por la =-\ ~i )ïf'utoridad Nacional; \ ~ / Que, asimismo la Quinta Disposici6n Complementaria Final del citado ~~,dt'-~ Reglamento, dispone que la Autoridad Nacional elaborara el disefio y las caracterfsticas del Sello Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) dfas calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dfas calendario contados a partir del dia siguiente de su aprobaci6n, de otro lado dispone que la oficializacién del Selle Nacional se efectua previo cumplimiento de la normatividad de la Organizaci6n Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relative al tema de Obstâculos Técnicos al Comercio; .,,-iR0LIO4c;: ~~" 1111u,,,f.,:~ Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley N° 25629 y el Decreto Ley /i~ : N° 25909, las disposiciones par media de las cuales se establezcan trâmites o requisitos ~\-l.. .~.t.~; o que afecten de alguna manera la libre comercializaci6n interna o la exportaci6n o ~.-11 i'f}O -~.t importaci6n de bienes o servicios podrân aprobarse unicamente, mediante Decreto 0 Dom~~"' Supremo refrendado por el Ministre de Economfa y Finanzas y par el sector involucrado; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar la creaci6n del Sello Nacional, asf coma su disefio y caracterfsticas, con el fin de mejorar la competitividad del sector de la producci6n organica en nuestro pais, permitiendo la identificacién de los productos orgânicos mediante un Sello Nacional que garantice la condici6n orgânica del producto, teniendo impacte en la fiscalizacién, control, trazabilidad y promocién de los productos organicos peruanos en los mercados nacional e internacional; De conformidad con el incisa 8) del articule 118 de la Constitucién Polftica del Peru; el articula 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgânica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 29196, Ley de Promocién de la Producci6n Orgânica o Ecol6gica; el Decreto ~r:~AÇEllt~~y Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la ... 'I)~ ~~ Ley N° 29196, Ley de Promoci6n de la Produccién Orgânica o Ecol6gica, aprobado par ;f~ ~,ut,lll;r,. ;,,,. ecreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificacién y §! . ~ :il ~ .,, Decreto St,\premo Fiscalizaci6n de la Producci6n Organica; el Decreto Legislativo N° 1387, Decreto , Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervision, fiscalizaci6n y f. f sanci6n y, la rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y su \.tottoil;f,-~ eglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI; el Decreto Ley N° ~ ~ ~ 629 y el Decreto Ley N° 25909; ~ \~· :è , t l i DECRET A: / 'i!/2 "'-.,,,~ ~-i-a-1d-~e---§ Artrculo 1.- Aprobaci6n de la creaci6n del Sello Nacional de la producci6n orgânica, su disefio y caracteristicas , Apruébese la creaci6n del Sella Nacional de la producci6n organica, su diseiïo y caracteristicas en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, asi coma su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n del presente Decreto Supremo y su Anexo en la ~~tt:!~}~~~ Plataforma Digital Ûnica para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes l.{,r~ digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del i;~ J"~J Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo dia de su ~(y ,,,, ,,,p :,,,o/ publicaci6n en el diario oficial El Peruano. ~AL!Ar"'-"'(.,' Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministre de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economfa y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Uso del Sello Nacional de la producci6n orgânica seg(m las entidades de certificaci6n El uso del Sella Nacional de la producci6n organica para los productos certificados por el Sistema de Garantfa Participative tiene elementos diferenciadores en sus caracterfsticas respecta a los empleados en los productos organicos certificados por un Organismo de Certificaci6n, de acuerdo con el Anexo seiïalado en el articula 1 del presente Decreto Supremo. ~:; , . J; .. i . t:,"' ~ SEGUNDA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los seis (6) meses contados """'-t.., desde el dfa siguiente de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. f ~ , 0,,, ,.,"1',: Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de junio del ..,é,,...4GE l'°"i:,~ afio dos mil veintidés. '·t~ RiA J I'' J RO CASTILLO TERRONES Presidente de la Republica ·os HUCHI Mln1stro de Ec ·••················ ·jAviËR.F°ÊHNANOO Rce A~v~oo Ministro de Desarrollo Agrano Y Riego ANEXO Diserïo y caracteristicas del Sello Nacional de la producci6n orgânica El isologo 1 del Sello Nacional de la producci6n organica consiste en una forma circular hueca color tono amarillo que sugiere el disefio preincaico del sol, refiriendo al concepto "inca" (Peru} y "clima", dentro de esta forma se aprecia otra forma de colores degradé de tonos azules a verdes, de izquierda a derecha, que refiere a una de las maravillas del mundo y sitio arqueol6gico mas representativo del Peru, el Santuario Hist6rico Inca de Machu Picchu, refiriendo a los conceptos "suelos", "inca" (Peru} y "organico". Asimismo, al lado izquierdo se observan tres formas que aducen al concepto de "mar" y al lado derecho, de tres formas de hojas de planta, para reforzar el concepto "organico". Entre am bas formas se ubican dos textos, ambos en color tono verde, en la parte superior "Organico", en tanto que, en la inferior, "Peru". Santuario Hist6rico de Machu Picchu (Inca, Peru y organico) Sfmbolo de sol (Inca, Peru y Clima) lsologo del Sello Nacional de la producci6n organica 1 El isologo, es texto e icono fundidos en un solo elemento. Son partes indivisibles de un todo y solo funcionan juntos. 1. Dimensiones 1.1. lsologo El presente isologo del Sello Nacional de la producci6n organica se conforma de una forma que aduce al Sol, un aro hueco de color tono amarillo con pequefios brazos, dentro de esta forma hay otra que representa una version minimizada de Machu Picchu, en color tono verde, asf como tres formas de olas de mar a la izquierda, y tres de hojas de planta, a la derecha. Entre ambas formas se observa los textos "Organico" y "Peru", tanto en la parte superior como inferior, respectivamente. "X" es la distancia entre la letra P, de "Peru" y el aro que representa al Sol. 1.2. En empaques lncluyendo el espacio de reserva de tres veces la medida de la "X", el isologo del Sello Nacional de la producci6n organica se puede ubicar en los empaques de los productos que lo requieran. Cabe indicar que, dentro del espacio de reserva, asf como en el isologo, no se puede colocar ni debajo ni delante ni entre estas dos espacios ningun elemento, texto, marca de impresi6n, o similares que no permitan apreciar de manera limpia y clara el espacio de reserva y el isologo. 3x 3x 1 2. Tamaiïos Las siguientes medidas son las que debèn tener como maxime y como mfnimo el isologo del Sello Nacional de la producci6n organica cuando este se encuentre en los empaques de los productos que lo requieran. De las cuatro opciones, la mas pequeiïa no se recomienda utilizar a menos que los empaques lo ameriten en tamaiïo. 50.27 mm 50.27 mm 25.13 mm 25.13mm 12.56 mm 12.56 mm 6.28 mm 6.28 mm 3. Tipografia La siguiente tipografia es la que se usara en los términos "Organico" y "Peru": Leman Milk. • Version light ABCDEFGHIJl<LMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1234567890 !"#$%&/O=?i • Version light cursiva ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGH/JKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1234567890 !"#$%&/O=?i • Version regular ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1234567890 !"#$%&/O=?i • Version regular cursiva ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1234567890 !"#$%&/()=?; • Version médium ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1234567890 !"#$%&/O=?i • Version medium cursiva • Version bold ABCDEFGHUKLMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHUKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1~34567890 !"#$%&/()=?; ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ ABCDEFGHIJKLMNNOPQRSTUVWXYZ 1234567890 !"#$%&/O=?ï Version bold cursiva ABCDEFGHIJKLMHHOPQRSTUVWXYZ A BCDEFGHIJKLMHHOPQRSTUVWXYZ 1234567890 I"#$%&./(}=?; 4. Colores En cuanto a la certificaci6n emitida por los Organismes de Certificaci6n los productos organicos certificados deberan emplear el Sello Nacional de la producci6n organica en colores, para lo cual los siguientes colores son los que se usaran para el isologo del Sello Nacional de la producci6n organica. • Color tono amarillo: Que se usara en el simbolo que representa al Sol. PANTONE: 117 C RGB: 204/153/0 CMYK: 13/41/100/3 HEX: #CC9900 • Color tono verde 2: Que se usara en la forma que representa al Machu Picchu y las palabras "Organico" . PANTONE: 347 C RGB: 0/154/49 CMYK: 100/0/100/0 HEX: #009A31 • Color tono verde 3: Que se usara en la forma que representa a Machu Picchu. PANTONE: 326 C RGB: 1/182/173 CMYK: 92/0/43/0 HEX: #01 B6AD En cuanto a la certificaci6n emitida por los Sistemas de Garantia Participativo - SGP los productos organicos certificados deberan emplear el Sello Nacional de la producci6n organica en colores blanco y negro. 5. Versiones Las siguientes versiones de isologos son las (micas oficiales del Sella Nacional de la producci6n organica, las cuales son recomendadas a utilizar, en funci6n al tipo de certificaci6n y la superficie o fondo del empaque, para que el Sella Nacional se pueda apreciar y distinguir en el empaque. 5.1. Versiones en color En cuanto a la certificaci6n emitida por los Organismes de Certificaci6n los productos organicos certificados deberan emplear el Sella Nacional de la producci6n organica en colores, para lo cual los siguientes colores son los que se usaran para el isologo del Sello Nacional de la producci6n organica. • Para utilizar en superficies blancas. • Para utilizar en superficies oscuras. Aquf se aprovecha el espacio de reserva a modo de un cuadrado blanco que permita apreciar el isologo. 5.2. Versiones en blanco y negro En cuanto a la certificaci6n emitida por los Sistemas de Garantfa Participative - SGP, los productos organicos certificados deberan emplear el Selle Nacional de la producci6n organica en colores blanco y negro. 5.2.1. Versiones en blanco y negro oscuro • Para utilizar en superficies negras: Esta version presenta al isologo en color blanco sobre una superficie negra. • Para utilizar en superficies oscuras: Se mantiene el color blanco del isologo, pero sobre una superficie oscura. 5.2.2. Versiones en blanco y negro claro • Para utilizar en superficies blancas: Esta versién presenta al isologo en color negro sobre una superficie blanca. • Para utilizar en superficies claras: Se mantiene el color negro del isologo, pero sobre una superficie clara. 6. Usos Para su uso dentro del diseno de los empaques, se debe respetar el espacio de reserva para colocar otros logotipos, textos, imagenes, anuncios, advertencias y similares, en tanto que el fondo, sea una fotograffa, un color uniforme o en degradé, una trama o similares, determinaran qué variaci6n del isologo del Sella Nacional de la producci6n organica se debeda colocar. 6.1 . Versiones en color • Para utilizat en superficies blancas Titulo 1 Subtitulo 1 Parrafo 1 • Para utilizar en superficies claras: Cabe indicar que, en este uso, ademas del espacio de reserva, se aplica un segundo espacio de reserva, coma mfnimo, con la misma distancia que el primera, para colocar luego elementos adicionales a los lados o arriba y abajo. Titulo 1 Subtftulo 1 Parrafo 1 ~ ;,;-.;~~ 9--6AN 6.2. Versiones en blanco y negro oscuro 6.3. • Para utilizar en superficies negras • Para utilizar en superficies oscuras • Versiones en blanco y negro claro Para utilizar en superficies blancas Titulo 1 Subtitulo 1 Parrafo 1 0 et> ·······jëj:Ë•······ . NACIONAL . ,S.(!: , • Para utilizar en superficies claras 7. Usos incorrectos T' Subtftulo 1 Parrafo 1 El isologo del Sella Nacional de la producci6n organica no podra ser vulnerado tanto en su composici6n coma en la adici6n de elementos del isologo y el espacio de reserva. Algunos ejemplos de su uso incorrecto: EXPOSICIÔN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA CREACIÔN DEL SELLO NACIONAL DE LA PRODUCCIÔN ORGÂNICA, SU DISENO Y CARACTERiSTICAS, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINAGRI 1. ANÂLISIS DE LA LEGALIDAD DE LA PROPUESTA El articule 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgânica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismes publicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). El articule 1 de la Ley N° 29196, Ley de Promoci6n de la Producci6n Organica o Ecol6gica, sefiala que dicha norma tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producci6n organica o ecol6gica en el Peru. Asimismo, el literal d) del articulo 2 de la Ley N° 29196, prevé como uno de sus objetivos especfficos el fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalizaci6n y Control de la Producci6n Organica para garantizar la condici6n de los productos orgânicos en el mercado interno y externo. El articule 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n y, la rectoria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dispone que el SENASA constituye el ente rector, entre otros, de la Producci6n Orgânica. A su vez, el articule 7 del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, dispone que el SENASA, por mandate de la Ley ND 29196, Ley de Promoci6n de la Producci6n Orgânica o Ecol6gica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo ND 010-2012-AG, ejerce la rectoria en acciones de fiscalizaci6n y sanci6n, asi corne la autoridad en certificaci6n de la producci6n orgânica. El SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalizaci6n y Contrai de la Producci6n Orgânica. Respecto al Sello Nacional de la producci6n orgânica, el articule 37 del Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizacién de la Producci6n Orgânica aprobado por el articule 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promocién de la Produccién Orgânica o Ecolégica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueban el Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizaci6n de la Produccién Orgânica, en adelante el Reglamento, sefiala que la Autoridad Nacional crea el Sello Nacional de la producci6n orgânica a fin de garantizar que los productos orgânicos certificados cumplen las normas de la producci6n organica nacional. El segundo pârrafo del articule 38 del referido Reglamento indica que el use del Sello Nacional es voluntario por los operadores, quienes deben emplearlo previo a la comercializaci6n de sus productos orgânicos. Complementariamente, el artfculo 39 del Reglamento, establece que el Selle Nacional debe ser legible e indeleble y sus caracteristicas son aprobadas por la Autoridad Nacional. 1 En lo concerniente al diseflo, caracterfsticas y aprobaci6n del Sella Nacional de la producci6n organica, la Quinta Disposici6n Complementaria Final del Reglamento, establece que la Autoridad Nacional elaborara el diseflo y las caracterfsticas del Sella Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) dfas calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que sera aprobado par Decreto Supremo y refrendado par los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dfas calendario contados a partir del dia siguiente de su aprobaci6n, de otro lado dispone que, la oficializaci6n del Sella Nacional se efectûa previo cumplimiento de la normatividad de la Organizaci6n Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relative al tema de Obstaculos Técnicos al Comercio. Il. JUSTIFICACIÔN 11.1 Del problema publico identificado Es polftica de Estado promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producci6n organica .o ecol6gica en el Peru, para lo cual ha establecido los principios que la sustentan, a través de la Ley N° 29196, Ley de Promoci6n de la Producci6n Organica o Ecol6gica. La propuesta normativa pretende la aprobaci6n de la creaci6n del Sello Nacional de la producci6n organica, su diseflo y caracterfsticas, a fin de mejorar la competitividad del sector de la producci6n organica en nuestro pafs, toda vez que permitira la identificaci6n de los productos organicos mediante un Sello Nacional que garantiza la condici6n organica del producto, teniendo ello impacta en la fiscalizaci6n, contrai, trazabilidad y promoci6n de los productos organicos peruanos en los mercados nacional e internacional. La daci6n de una norma que crea el Sella Nacional de la producci6n organica, surge coma una necesidad frente a la evidencia del incremento en el mercado global de la demanda de productos organicos, cuyo desarrollo data desde el aiio 1999 al 2014, habiéndose alcanzado por conceptos de las ventas al por menor de alimentas y bebidas organicos la suma de 80 billones de d6Iares estadounidenses en el aflo 2014, de acuerdo con "Organic Monitor"1 (Grafico 1 ). 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0 80.0 54.9 28.7 15.2 1999 2004 2009 2014 Fuente: Fuente: The Global Market for Organic Food & Drink (Organic Monitor) Desarrollo del mercado global de alimentos y bebidas organicos 1999-2014 2 Otros motivas que justifican la propuesta normativa se explican en raz6n que nuestro pais ha mostrado un interesante y significative aumento en el area de producci6n organica. Esta tendencia positiva se basa fundamentalmente en la producci6n de pequenos agricultores, par lo que a fin de generar competitividad se hace necesario diferenciar nuestra producci6n organica mediante un Sella Nacional. En la Tabla 1 se observa que, en el afio 2019, respecta al aflo 2011, el numero de productores a nivel nacional dedicados a la agricultura organica (con certificaci6n y en transici6n de ser certificada) se ha incrementado en 145.4%, en tanto el ârea (hectareas) se ha incrementado en 48.5%; sin embargo, se observa que luego de aflos de haberse producido el incremento en numero de productores y superficie organica, estas han disminuidos desde el aflo 2018. Tabla 1 SUPERFICIE DE PRODUCCIÔN ORGANICA EVOLUCIÔN 2011-2019 Producci6n organica nacional certificada y en transici6n ANOS 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 ' 2018 2019 .. .. • t • .. - . . . 43,661 47,211 52,284 65,389 97,016 92,120 88,734 103,554 80,785 145.4% Fuente: SICPO, SPO-OJAIA-SENASA r.iillITiëctareas 345,685 305,896 508,915 486,602 607,872 517,991 539,565 524,854 394,152 48.5% Esta situaci6n podria deberse, entre otros aspectos, por una pérdida de competitividad en nuestros operadores organicos relacionados a las mayores exigencias en el contrai por parte de las autoridades de destino de nuestros productos organicos, y también podria estar relacionado a los altos costos de la certificaci6n organica de tercera parte, que no permite a los operadores continuar con la certificaci6n organica. Por ello se hace necesario posicionar la presencia de los productos orgânicos peruanos que incluyan un Sello Nacional de la producci6n organica. Asimismo, segun la informaci6n del aiio 2019, consolidado por la Subdirecci6n de Producci6n, se muestra en la Tabla 2 el numero de operadores organicos al aflo 2019, los mismos que deben cumplir las normas de la producci6n organica nacional y podrân emplear el Sella Nacional en sus productos para el comercio en los mercados nacional e internacional, cuando se encuentren bajo certificaci6n de un organisme de certificaci6n. 3 Tabla 2 ESTADÎSTICAS DE PRODUCCIÔX ORG,-\.NICA NACIONAL 2019 La produc-.:iOn or-g.inil.:a nacion.:iJ durantc cl aiîo 2019 se des:.uTollô en 22 dcpa~cntos con Wl ârca total de 394.152.21 hcclârcas. Sicndo cl âre.o org3nica de 32K009.13 hcct.ân:as y d ârca en tran:sicîôn 66.143.09 hccttl.rc-as. Rcal·à,an1'n actl,·idadcs k5 I c.1pcradorcs que a~pan n,.:i.s de 80 7)(5 nl11 productorcs en cs1atus orgimico y tr.msi..;iôn. El dcpartanle"nlu Cajani:.Hca .concentra cl n1ayor nllmc1·0 de pn..:,tlu.ctit.'ll"C'~ con 20.(:,-41 Los dcpartamcnlos de r-..1adrc de Dios. Cajama.r...:a y Junin rcpn.'"'Scntan la:; Ulll}'Orcs ârcas o~g:inïcas. r.:L·rtitit.::adas con 158,655.15 ha. 39,428.25 b.11 y 36,.87 J.4 l ha rc-spcctiv:uncntc. Tra·nsit=i6n Organil:a Amazonas 27 6.775 1.750.05 12,705.47 14,455.52 Am:ash 24 85 265 78 322.06 587 84 Apuri,nac 11 1.764 2,602.38 2,630.69 5,233.07 Arequipa 15 131 46 .. 23 10,782.2~ 10,828.51 Ayacucho 27 3,381 2,998.38 7,196.04 10.194-42 C11jamarca 91 20.642 19.996 10 39,428.25 59,424.35 c:useo 26 4,579 2.812.10 10.225.60 13.037.70 Huancnvelica 3 52 60.00 414.45 47445 Huanuco 12 l,S67 ·1.047.82 4,401.97 5,449.79 Ica 23 50 24l.70 581.24 822.94 ! ..Junin 137 .T 13,001 Î4.64S.32 36,871.41 51,516.73 l~• Libc.,rtad 33 1.439 890.45 1,691.77 i 2,582 .22 i..arnhayique 32 2,189 273.88 5,177.96 5,451.84 Lima 294 1,119 1,641.97 1.750.15 3,392.12 1 L.<,relo l 74 39.92 0.0() 39.92 i!\1adre de Dlos t.>1 6 204 -t 1.416.47 158,655.15 160,071:62 Moqucgua <~, 0 0 - ().00 o.mi .. 0.00 Pasco 6 217 14.75 2,140.06 2,154.81 Piura 141 9.912 3.519.1.2 8,096.39 11.615.51 Puno 10 Ù72 753.41 3,742 .. 20 4,495.()1 Sari l\1arUn S7 8.911 8.915.76 111,287.78 27.203.54 Tacna 1 36 o,oo 23.13 23.13 Tumbes<•> 0 0 0.00 0.00 0.00 Ucayali 16 1,611 2,211.50 5,934.83 8,146.33 101 •• ~• "' ~ .&;iü.ôi ·na.ëôi~il ™,iü.n , ( l) El nûmcro de opcrador~ 8C contabiU~a obvinndo tos opcradon:l' que upcran en 2 6 mâa departamcntot.. (.2) El dato corresponde 11I nün1ero de productorc• orgânico• y en trunsiciôn. (3) 158,560.1 S hu ,son ""''"' de n:-coleccion silvcstrc. (4) m .. 1102019 no"" rcgistro informaci6n de produccU,n organica. fu-.:,,tè: Orti;à,ti)oJ'ilt)j dê Cè11i1iie.cïiN'i re.si:i.tradtlll p« SENASA 1-il•bOraLlu P<>r: SPO-DlAIA•SENASA·2020 Fuente: Estadisticas de producclon organica nacional 2019, SPO-DIAIA-SENASA El incremento de la superficie de producci6n orgânica a nivel nacional, ha contribuido al incremento de las exportaciones de productos orgânicos. En la Tabla 3 se observa que en el perlodo 2012-2017, las exportaciones se han incrementado en 108.8 %. La oferta es muy diversificada, considerando que los cinco (5) principales productos orgânicos exportados en el afio 2017 representan el 82% del total. 4 Tabla 3 Exportaciones Peruanas de Productos Orgimicos 2012-2017 {En US$) ·,, 1 • 83,991 ,801 88,875,756 119,397,713 144,631,339 150,578,915 133,967,217 59.50% 13,621 ,876 30,591,476 54,370,153 48,839,568 72,885,166 73,353,420 438.50% 9,445,980 12,633,632 60,754,438 49,101,632 52,159,739 46,687,520 394.30% 57,214,427 56,546,707 51,433,298 44,644,972 40,950,527 53,289,053 -6.86% 3,450,981 6,294,127 13,906,412 15,998,411 9,125,653 8,484,433 145.80% 1.886.956 33.945.112 11.082.724 11 .126.352 12.700.606 27,944,225 1380.90% 2.349.290 3.715.196 5.251.055 7.492.277 9.455.881 8,284,215 252.60% 3.923.016 4.760.056 4.698.431 4.386.662 1.807.785 2,671,845 -31.90% 1.243.608 2.729.187 3.048.743 3.516.418 3.711.024 1,151,225 -7.40% 753.667 2.645.804 2.569.430 3.631.073 6.345.241 5,016,146 565.50% 495.039 569.787 1.624.144 423.584 649.598 460,494 -6.90% Camu camu 381 .851 799.701 1.346.893 1.144.190 1.074.756 1,125,344 194.70% Yac6n 10.7 169.586 1.212.751 586.693 767.188 1,390,313 12893.50% Q@f,,,M,jfi 464.006 522.293 1.116.237 1.679.107 2.438.343 2,608,996 462.30% Olivo 446.039 910.144 1.049.255 744.184,29 436.584 312.847 -29.80% 5.494.525 4.890.462 7.286.902 10.836.328 13.601.555 19.955.584 263.20% 185,173,768 250,604,039 340,148,583 348, 782, 794 378,688,567 386,702,877 108.80% Fuente: PROMPERU Asimismo, en la Tabla 4 y Tabla 5 de PROMPERÛ, se muestra el valor en US$ de la evolucién de las exportaciones de productos organicos peruanos y el valor en US$ de las exportaciones de producto organicos peruanos durante el afio 2019 a los principales mercados destine, respectivamente. Podemos observar por el valor monetario en FOB en miles de US$, la importancia econ6mica de la actividad de la producci6n organica en el sector de la agroexportaci6n, considerando ademas que esta producci6n se encuentra vinculada con las cooperativas y asociaciones de pequefios y medianos productores. 5 Tabla 4: Webinar Fu,nt,: s~.~ortador Elaboroci6n: Promperû ... PRODUCTO Banano Cacao Quinua Café Jengibre Mango Poila Chia Aguaymanto Curcuma Nueces Limon Kiwicha Webînar Exportador Fuente: PROMPERU M 190,584 037 Europo: 45.94 % 24,291 885 5, 710 257 hi·ii@i l 199 445 768 437 i(prom, lX..peru 6 \' '·-,-s?~ Finalmente, la Tabla 6 nos muestra la informacion de volumenes de productos organicos importados por la Union Europea, reportado en el arïo 2019, por la Comision Europea, en donde nuestro pais se ubico en la quinta posicion en el ranking de paises proveedores de productos organicos a la Union Europea, y solo superado por los paises de la region de Republica Dominicana y Ecuador. Tabla 6: Annex I - Volume of organic agri-food imports in the EU by origin country TABLE 6 - Organic import volumes by exporting country, 2018 and 2019 (t) Share in CUmulated . . 2018 2019 Change Rank Exportmg countnes . rt . rt (01 ) total 1%, share {%, 1mpo s m1po s 10 2019) 2019) 1 China 404 623 433 705 7.2 13.4 13.4 2 Ukrame 265 817 337 856 27.1 10.4 23.8 3 Dominican Republic 271801 324 354 19.3 10.0 33.8 ,. 4 Ecuador 276 879 304 297 9.9 9.4 43.2 5 Peru 204 871 214 240 4.6 6.6 49.8 6 Turkey 262 722 210 760 -19.8 6.5 56.3 7 India 125 477 176 568 40.7 5.4 61.7 8 Colombia 63114 87 341 38.4 2.7 64.4 9 Kazakhstan 50 250 85 675 70.5 2.6 67.1 10 Brazil 72 204 78825 9.2 2.4 69.5 11 Mexico 69497 74857 7.7 2.3 71.8 12 Argentina 66 838 63 369 -5.2 2.0 73.8 13 Egypt 46599 56 591 21.4 1.7 75.5 14 Togo 22123 44684 102.0 1.4 76.9 15 Tunisia 40126 42 591 6.1 1.3 78.2 16 Israel 40 610 40 983 0.9 1.3 79.5 Fuente: EU Agricultural Market Briefs, European Commission, Junio 2021 . Otro factor que motiva la propuesta normativa sobre la creacion del Sello Nacional de la produccion organica, es la ventaja que tienen otros paises en la regi6n que ya cuentan con un sello nacional de su produccién organica, lo cual se refleja en el fortalecimiento de la posici6n de sus productos organicos en los mercados 7 internacionales y la imagen de cada pafs. En el siguiente grafico se observan los diverses selles nacionales de pafses en la regi6n, sobre la base de la informaci6n de la Comisi6n lnteramericana de Agricultura Organica - CIAO. ~--. CIA ~~;:tHOn lfflffametk•n~ lt' IC',U ')~~AgrftulluraOrgJnka ,. Argentlna Bollvia Brasil Chlle Colombia Ecuador <:,AN C' lllllllUllllll ~ ~ .(ÔRGÂNICO · ~ BRASIL ~ftlt ltai.1111 Espaila Eolados Unldos México Panama Paraguay ~ ORGANICO ~" . '°.qN t>.jV Fuente: CIAO, https://www.ciaorganico.net/logos organicos.php 11.2 Creaci6n del Sello Nacional de la producci6n orgânica, su diseno y caracteristicas, asi como la justificaci6n del uso del elemento color La propuesta de Decreto Supremo tiene como objeto crear el Sello Nacional de la producci6n organica, su disefio y caracteristicas de acuerdo con lo establecido en el Reg lamento. Para el establecimiento de los criterios que justifican el uso del Sella Nacional en colores por los Organismes de Certificaci6n y, en blanco y negro por el Sistema de Garantia Participative, · establecidos en el Anexo y en la Primera Disposici6n Complementaria Final del proyecto normativo, se ha tenido en consideraci6n la ~~r~i,\ siguiente normativa: { ........ \ A) Criterio del âmbito geogrâfico de certificaci6n.- Que considera que la ~ .. -.. •~:J$fo.,"\.:;Jf.·. certificaci6n otorgada por un Organismo de Certificaci6n es a nivel nacional y '"'!- .--• ,. ... que para el Sistema de Garantia Participative es a nivel departamental. 8e- ~~~ • El artfculo 18 del Reglamento de la Ley N° 29196, Ley de Promoci6n de la Producci6n Organica o Ecol6gica aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2012-AG, modificado por el artfculo 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, establece: 8 "Articula 18.- Del ambita de la certificacion de las entidades de certificacion autarizacias El organismo de certificaciôn autorizado certifica los productos organicos en el ambito nacional; y, el sistema de garantia participativo, certifica los productos organicos en el ambito departamental donde fue autorizado y donde se genere el producto". • El inciso 16.1 del articule 16 y los incises 17 .1 y 17 .2 del articule 17 del Reglamento senalan lo siguiente: "Articula 16.- Autarizacion de las entidades de certificacion 16. 1. La Autoridad Nacional autoriza a las entidades de certificaciôn, que comprende a los Organismos de Certificaciôn y al Sistema de Garantia Participativo. Antes del inicio de sus actividades las entidades de certificaciôn estan ob/igadas a tramitar su autorizaciôn ante la Autoridad Nacional. La autorizaciôn del organismo de certificaciôn es de ambito nacional y la autorizaciôn del Sistema de Garantia Participativo es de ambito departamental. ( ... )". "Articula 17.- Ambita de certificacion de las entidades de certificacion autarizadas 17. 1. El Organismo de Certificaciôn autorizado certifica los productos organicos en el ambito nacional. 17.2. El Sistema de Garantia Participativo solo certifica los productos organicos en el ambito departamental donde fue autorizado". B) Criterio sobre el comercio de los productos orgânicos. - Toda vez que dichos productos se comercializan en el mercado interne y externe, certificados diferenciadamente para cada mercado por las entidades de certificaci6n autorizadas por el SENASA. C) ■ El artfculo 1 del Reglamento dispene: "Articula 1.- Objeto y finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos para la autorizaciôn de entidades de certificaci6n, la fisca/izaciôn por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, en su condici6n de autoridad nacional competente, y demas aspectas necesarios para la adecuada operaci6n de la certificaci6n y fiscalizaciôn de la Producci6n Organica, con la fina/idad de garantizar la condiciôn organica de los productos denominados organicos, biol6gicos o ecol6gicos en el mercado interna y externo, contribuyendo a promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producci6n organica en el Peru, desde el productor hasta el consumidor final". Criterio de trazabilidad de los productos orgânicos. - Que permite conocer la cadena de valer desde el preductor hasta el censumider de preductes erganices certificado per un Organisme de Certificaci6n (para el mercado interne y externe) y un Sistema de Garantra Participative (solo para el mercado interne). 9 ' ~ ~ "'""jëi=ë""'" J ► El numeral 23 del articulo 3 del Reglamento, que define la trazabilidad como: "Articula 3.- Definicianes Para los fines de aplicaci6n del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones: (. . .). 23. Trazabilidad. - Capacidad para seguir el desplazamiento de un producto organico a través de una o varias etapas especificadas de su producci6n, transformaci6n .y comercializaci6n ". D) Criterio de la rotulaci61i e identificaci6n de los productos orgânicos para su comercializaci6n. - Un elemento diferenciador para el uso del color en el Sello Organico se fundamenta en la rotulaci6n e identificaci6n que los productos organicos deben tener para su comercializaci6n, teniendo en cuenta que dichos productos seran certificados por el Organismo de Certificaci6n para el mercado interno y externo y por el Sistema de Garantia Participativo para- mercado interno. Asimismo, el uso del color en el Sella Organico resulta necesario en raz6n que contribuira a una mejor fiscalizaci6n de los productos organicos destinados para su comercializaci6n en el mercado interno y externo. Estos dos elementos diferenciadores permitiran que el consumidor de productos organicos tenga un mejor acceso a la informaci6n respecto del producto organico. ❖ Los literales b y c del articula 31 del Reglamento, seflalan: "Articula 31.- Fisca/izaciôn de la Praducciôn Organica La fiscalizaci6n comprende el conjunto de procesos vincu/ados con la autorizaci6n de las entidades de certificaci6n y de la producciôn organica a nive/ naciona/, que comprende el comercio de productos con la denominaci6n organica, eco/6gica o biolôgica y que solo pueden utilizar la denominaci6n de ''productos organicos" o sus equiva/entes, tales coma "productos biolôgicos", ''productos ecolôgicos", "bio': "eco", o una combinaciôn de el/os, entre otros. En este sentido, quien realice actividades reguladas para la certificaci6n y fiscalizaci6n de la producciôn organica, debe: (. . .) b. Rotular, identificar, comercializar productos con la denominaci6n organico, bio/6gico o ecol6gico cumpliendo las normas de la producci6n organica nacional. c. Usar y administrar el Sel/o Nacional por las entidades de certificaci6n, cuya utilizaci6n debe ser autorizada por la Autoridad Nacional, previo a la comercializaci6n de los productos organicos certificados. ( .. . )" E) Criterio de administraci6n del Sello Nacional por la Autoridad Nacional. Este criterio permite que la Autoridad Nacional en virtud de la facultad otorgada de administrar el Sello Nacional de la producci6n organica puede disponer de la exigencia de hacer uso de colores para su mejor identificaci6n de quien lo certifique y su âmbito de comercializaci6n. 10 • El articule 38 del Reglamento, establece: "Articula 38.- Administraci6n y uso del Sello Nacional La Autoridad Nacional autoriza la administraci6n del Sello Nacional a las entidades de certificaci6n. El uso del Sello Nacional es voluntario por los operadores, quienes deben emplearlo previo a la comercializaciôn de sus productos orgânicos". F) Criterio por el destino o tipo de mercado de los productos orgânicos. - Otro elemento que sustenta el uso del color diferenciador en el Sello Organico se justifica por el destine o tipo de mercado a los cuales estan dirigidos los productos organicos, certificados por un organisme de certificaci6n (mercado nacional e internacional) o por un sistema de garantfa participative (solo para el mercado nacional). ► Los numerales 44.1 y 44.2 del artfculo 44 del Reglamento, establecen: "Articula 44.- Camercia/izaci6n de los productas arganicos 44. 1. La certificaciôn otorgada por el Sistema de GaranUa Participativo para productos organicos solo es valida para la comercializaci6n en el mercado interna. 44.2. Los productos orgânicos certificados por los Organismos de Certificaci6n pueden ser comercializados en el mercado nacional e internacional". G) Criterio por el origen (producci6n nacional o en otro pais) de los productos organicos. - Al respecte este criterio encuentra su fundamento para el uso del elemento diferenciador del color en los productos orgânicos, teniendo en cuenta su origen de producci6n que se disponen y consumen en el mercado nacional. • El articule 54 del Reglamento, a la letra dice: "Articula 54.- Usa del Sella Nacional en los praductos arganicos impartados El uso del Se/lo Nacional en los productos orgânicos importados para consuma final es voluntario por los operadores". 11.3 Del contenido de la propuesta normativa El articule 1 del Decreto Supremo pretende la aprobaci6n de la creaci6n del Selle Nacional de la Producci6n Orgânica, su diseno y caracterfsticas, en el marco del Decrete Supremo N° 002-2020-MINAGRI, asf como su Anexe que forma parte integrante de dicho proyecto de Decreto Supremo. El artfculo 2 de la propuesta normativa senala que dicha se financia con cargo a los recurses del presupuesto institucional del SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimisme, el artfculo 3 de la propuesta nermativa, dispene la publicaci6n del referido Decrete Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Ûnica para Orientaci6n al Ciudadano (www.gob.pe), las sedes digitales del Ministerio de Desarrello Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.geb.pe/senasa), el mismo dia de su publicaci6n en el diarie 11 oficial El Peruano. El artfculo 4 de la propuesta normativa dispone el refrendo del Decreto Supremo por el Ministre de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministre de Economia y Finanzas. El proyecto normativo establece disposiciones para el uso del sello nacional de la produccién organica en el ambito de la comercializacién e importacién siendo de aplicacién el articule 4 del Decreto Ley N° 25629, que establece que las disposiciones por media de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacién interna o la exportacién o importacién de bienes y servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del sector involucrado; por ello, el proyecto normativo "Decreto Supremo que aprueba la creacién del Sello Nacional de la produccién organica, su diseno y caracteristicas, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI" que se propone, debe ser refrendado por el senor Ministre del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el senor Ministro del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, la propuesta normativa también contiene dos (2) Disposiciones Complementarias Finales que regulan lo concerniente al uso del Sello Nacional de la producci6n organica segun las entidades de certificaci6n y la entrada en vigencia del Decreto Supremo a los seis (6) meses contados desde el dia siguiente de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Al respecta, cabe indicar que la Autoridad Nacional ha propuesto que el plazo para la entrada en vigencia de la norma se efectue en seis (6) meses, como un periodo de adecuaciôn para que los actores interesados (entidades de certificaciôn, operadores, agentes econ6micos comerciales) hagan el uso voluntario del Sello Nacional y puedan cumplir las condiciones para su uso atendiendo a su diseno y caracteristicas, lo cual es concordante con lo establecido en el articula 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF2, modificado por el articule 1 del Decreto Supremo N° 068-2007-EF que senala: "(. . .) El plazo entre la publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento Técnico definitivo asi como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no sera inferior a seis (6) meses, sa/vo cuando no sea factible cumplir los objetivos legitimos perseguidos". 111. ANÂLISIS COSTO BENEFICIO La presente norma denominada "Decreto Supremo que aprueba la creaciôn del Sello Nacional de la produccién organica, su diseno y caracteristicas, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI" tiene como finalidad mejorar la competitividad del sector de la produccién organica en nuestro pais, permitiendo la identificacién de los productos organicos mediante un Seito· Nacional que garantice la condici6n organica del producto, teniendo ello impacto en la fiscalizacién, contrai, trazabilidad y promoci6n de los productos organicos peruanos en los mercados nacional e internacional. Dicho Sello Nacional debera aparecer. en la etiqueta o r6tulo de los productos organicos previo a la 2 Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Técnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC 12 comercializaci6n, y estar incorporado en el certificado de productos organicos. El uso y administraci6n del Sello Nacional de la producciôn organica sera responsabilidad de las entidades de certificaci6n (reproducciôn para uso obligatorio ), cuya utilizaci6ri sera autorizada por el SENASA por (mica vez y sera gratuite. En conclusion, contar con un Sello Nacional de la producci6n organica contribuye a la competitividad de nuestros productos orgânicos en los mercados nacionales e internacionales porque los diferencia en cuanto a su origen y el control que han tenido por parte del SENASA como Autoridad Nacional de la producci6n organica del Peru. Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La aprobaciôn del presente Decreto Supremo permitira lograr los objetivos de identificar debidamente a nuestros productos organicos con un Sello Nacional de la producci6n organica; asf como contribuira con los siguientes beneficios relacionados: Sociedad: 1. Coadyuvar a proteger el medio ambiente; la producci6n organica se basa en principios orientados a la interacci6n armoniosa y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos del medio (ambos relacionados a la protecci6n del medio ambiante), donde se producen o transforman los productos organicos, por lo que con la emisi6n de la norma que aprueba la creaci6n del Sello Nacional se permitira identificar a los productos organicos con el sello diferenciandolos de los productos convencionales. 2. Fomentar el consumo de productos organicos en el mercado; con la emisi6n de la norma que aprueba la creaci6n del Sello Nacional se fomenta una mayor confianza en los productos organicos peruanos en los mercados nacional e internacional, dado que el Sello Nacional constituira para los consumidores un elemento diferenciador y de garantfa del control a los productos organicos peruanos, que finalmente se pueda ver reflejado en las preferencias de los consumidores. Agentes privados: 3. Facilitar el acceso de los pequenos productores a la certificaciôn como "organicos" de sus productos, logrando posicionamiento en el mercado nacional e internacional: con la daci6n de la norma que crea el Sello Nacional se fomenta la participaci6n de los pequenos productores en el proceso de certificaci6n de sus productos promoviendo que opten por la obtenci6n del Sello Nacional para sus productos, mediante la certificaci6n por entidades de certificaci6n autorizadas, mejorando sus ingresos econ6micos. 4. Simplificar los procedimientos y requisitos para el proceso de autorizaci6n de entidades de certificaci6n; con la emisi6n de la norma que aprueba la creaci6n del Sello Nacional, no se generan nuevos procedimientos administratives relacionados al uso del Sello Nacional, por cuanto dentro del tramite de autorizaci6n de entidad de certificaci6n se considera también la autorizaci6n para 13 la administraci6n del Selle Nacional. Estado: 5. Posicionar en el mercado nacional e internacional la condici6n organica de los productos peruanos denominados organicos, bioI6gicos o ecol6gicos; con la emisi6n de la norma que aprueba la creaci6n del Selle Nacional, los productos organicos peruanos contaran con un elemento diferenciador en los mercados nacional e internacional contribuyendo al posicionamiento de la imagen pafs. 6. Fortalecer las competencias y funciones del SENASA en materia de fiscalizaci6n en producci6n organica; con la emisi6n de la norma que aprueba la creaci6n del Selle Nacional la Autoridad Nacional contara con un elemento de contrai adicional que le permitira identificar los productos con la denominacién de "organico, biolégico o ecolégico" que cumplen la norma nacional de aquellos productos que emplean estas denominaciones, pero sin cumplir la norma nacional. 7. Promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producci6n organica en el Peru, desde el productor hasta el consumidor final; con la emisi6n de la norma que aprueba la creaci6n del Sello Nacional, los productos organicos peruanos contaran con un elemento diferenciador que contribuira a mejorar su competitividad en los mercados nacional e internacional generando en los productores y pequenos productores una retribuci6n justa y competitiva por el trabajo que realizan en la producci6n organica. IV. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÔN NACIONAL La aprobaci6n de la propuesta normativa no contraviene el ordenamiento juridico vigente, toda vez que la Quinta Disposici6n Complementaria Final del Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizacién de la Produccién Organica aprobado por el articule 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, establece que la Autoridad Nacional elaborara el diseno y las caracterfsticas del Sello-Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de aprobado dicho Reglamento, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su aprobaci6n. En ese sentido, la norma propuesta da cumplimiento a dicha disposici6n. Por otro lado, es preciso senalar que la produccién organica no se enmarca dentro de la normativa sobre inocuidad de los alimentes porque lo "organico" corresponde a una condicién de calidad; sin embargo, todos los alimentes, incluidos los productos organicos, deben cumplir las normas de la inocuidad de los alimentes, tal como lo establece el marco normative vigente. 14 AYUDA MEMORIA SOBRE EL PROYECTO DE "DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA CREACIÔN DEL SELLO NACIONAL DE LA PRODUCCIÔN ORGÂNICA, SU DISENO Y CARACTERiSTICAS, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 002-2020-MINAGRI" El proyecto de "Decreto Supremo que aprueba la creacién del Sello Nacional de la produccién orgânica, su diseno y caracteristicas, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI se enmarca en cumplimiento del articule 37 del Reglamento de Certificaci6n y Fiscalizacién de la Produccién Organica, aprobado por el articule 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, en adelante el Reglamento, establece que "La Autoridad Nacional autoriza la administraciôn del Sel/o Nacional a las entidades de certificaci6n". El articule 39 del Reglamento, establece que "El Sel/o Nacional debe ser legible e indeleble y sus caracteristicas son aprobadas por la Autoridad Nacionaf'. Asimismo, la Quinta Disposici6n Complementaria Final del citado Reglamento, establece lo siguiente: "La Autoridad Nacional elaborara el diseno y las caracteristicas del Sel/o Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario de aprobado el presente Reglamento, el mismo que sera aprobado por Decreto Supremo y refrendado por los sectores competentes en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de aprobado el presente Reglamento. La oficializaci6n del Sello Nacional se efectûa previo cumplimiento de la normatividad de la Organizaciôn Mundial del Comercio o de la Comunidad Andina de Naciones en lo relativo al tema de Obstaculos Técnicos al Comercio." La creacién de un Sello Nacional de la producci6n organica surge ante las siguientes situaciones: a. La necesidad de un elemento distintivo de la produccién organica nacional trente a la evidencia del incremento en el mercado global de la demanda de productos organicos, cuyo desarrollo data desde el ano 1999 al 2014, habiéndose alcanzado por conceptos de las ventas al por menor de alimentos y bebidas organicos la suma de 80 billones de délares estadounidenses en el ario 2014, de acuerdo con "Organic Monitor". b. En razén que nuestro pafs ha mostrado un interesante y significative aumento en el area de produccién organica. Esta tendencia positiva se basa fundamentalmente en la producci6n de pequefios agricultores, por lo que a fin de generar competitividad se hace necesario diferenciar nuestra produccién organica mediante un Sello Nacional. c. El alto incremento de la superficie de produccién orgânica a nivel nacional, lo cual también se refleja en las exportaciones de productos orgânicos. d. La ventaja que tienen otros pafses en la regién que ya cuentan con un sello nacional de su produccién orgânica, lo cual se refleja en el fortalecimiento de la posicién de sus productos orgânicos en los mercados internacionales y la imagen de cada pafs. Mediante la Resoluci6n Ministerial N° 0177-2021-MIDAGRI, de fecha 30 de junio de 2021, se dispuso la publicacién del proyecto normativo denominado "Decreto Supremo que aprueba la creaci6n del Selle Nacional de la Produccién Organica su diseno y caracteristicas, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI", por un plazo de noventa (90) dfas calendario, contados desde su publicacién en el diario oficial El Peruano, con la finalidad de difundir dicho proyecto y de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de las entidades pûblicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y de las personas naturales interesadas. Al respecte se ha atendido los comentarios recibidos. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR informé al SENASA, que como punto focal de notificaciones e informaci6n sobre reglamentos técnicos y procedimientos de evaluaci6n de la conformidad, no ha recibido comentarios al mencionado proyecto de decreto supremo par parte de los socios comerciales bilaterales, bajo los acuerdos comerciales ratificados par el Peru. Par lo expuesto, resulta necesario la aprobaci6n del proyecto normativo denominado "Decreto Supremo que aprueba la creaci6n del sello nacional de la producci6n organica, su diseno y caracteristicas, en el marco del Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI", con la finalidad de mejorar la competitividad del sector de la producci6n organica en nuestro pais, toda vez que permitira la identificaci6n de los productos organicos voso "''%;.. mediante un Sella Nacional que garantiza la condici6n organica del producto, teniendo l ello impacta en la fiscalizaci6n, contrai, trazabilidad y promoci6n de los productos f " ~ ,€ organicos peruanos en los mercados nacional e internacional. ':9;:C"i,; Gll'otç.~~ ,,V ~ .AlV~'

Decreto Supremo N⁰ 008-2022-MIDAGRI – aprueba la creación del sello nacional de la producción orgánica, su diseño y características, en el marco del Decreto Supremo 002-2020-MINAGRI · Nelum