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Decreto Supremo Nº 008-2018-MINAGRI ─ Crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas

颁布于 2018-06-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
institution, waterworks, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, water supply, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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文本

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  1. 7NORMAS LEGALESSábado 16 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro tiene la composición siguiente: 3.1 Un (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Regionales de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.3 Cuatro (04) representantes de los Gobiernos Locales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.4 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.5 Cuatro (04) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fi nes no agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.6 Cuatro (04) representantes de colegios profesionales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.7 Cuatro (04) representantes de las universidades, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.8 Cuatro (04) representantes de comunidades campesinas, uno por cada ámbito de Gobierno Regional. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Pasco, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el reglamento interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mantaro, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito, las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refi ere el artículo 2, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-1 Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas DECRETO SUPREMO N° 008-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordado con el artículo 24 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos; Que, la acotada Ley refi ere que, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son de dos (2) clases: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente en un (1) solo gobierno regional, y Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales; Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, para lo cual deben contar con un Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural de la citada Autoridad; Que, conforme a los numerales 26.6, 26.7 y 27.2 de los artículos 26 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el 8 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 / El Peruano Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, la conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, está sujeta a la caracterización geográfi ca y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación; ejerciéndose la presidencia de manera rotativa cada dos (2) años entre los gobiernos regionales involucrados y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo; Que, mediante Ofi cios N° 603-2017/GOB.REG. HVCA/GR, N° 591-2017-GRA/GR, N° 048-2017-GRA/ VG/APU los representantes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho, y Apurímac, solicitan la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, adjuntando el expediente que sustenta su petición, en el que se especifi ca el ámbito territorial, composición y mecanismos de implementación, de acuerdo a los lineamientos generales aprobados por la Autoridad Nacional del Agua; Que, evaluada la propuesta, la Autoridad Nacional del Agua a través de los Informes Técnicos Nº 001 y 008-2018-ANA-DPDRH-UPRH/JRP de la Dirección de Planifi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos opina que la propuesta cumple con lo previsto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los Lineamientos Generales para la creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobados por Resolución Jefatural N° 575-2010-ANA, y recomienda aprobar la creación del citado Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Pampas se clasifi ca como Interregional, por encontrarse comprendido en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Huancavelica y Ayacucho; Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en mención permitirá que los Gobiernos Regionales intervengan en la elaboración de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca, participando en dicho consejo y desarrollando acciones de control y vigilancia, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118, de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y lo previsto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas Créase el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito. Artículo 2.- Ámbito El ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas está conformado por las unidades hidrográficas que comprenden la Administración Local de Agua Bajo Apurímac Pampas, de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, de acuerdo al cuadro siguiente y al mapa de ubicación, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo: Unidades Hidrográfi cas (Pfaftestter) Cód. Nombre Superfi cie (km²) (%) 4997 Intercuenca 4997 6 727,56 22,5 49981 Intercuenca 49981 2 712,65 9,1 49982 Cuenca Torobamba 1 034,45 3,5 Unidades Hidrográfi cas (Pfaftestter) Cód. Nombre Superfi cie (km²) (%) 49983 Intercuenca 49983 2 443,73 8,2 49984 Cuenca Chicha (Soras) 2 782,85 9,3 49985 Intercuenca 49985 350,93 1,2 49986 Cuenca Sondando 3 620,84 12,1 49987 Intercuenca 49987 2 188,44 7,3 49988 Cuenca pampas 3 714,18 12,5 49989 Intercuenca 49989 4 264,96 14,3 29 840,59 100,0 Artículo 3.- Composición El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas tiene la composición siguiente: 3.1 Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Un/a representante de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; la presidencia será ejercida en forma rotativa entre los representantes de los Gobiernos Regionales. 3.3 Un/a representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.4 Dos representantes de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fi nes agrarios; un/a por el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, y un/a por el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho. 3.5 Tres representantes de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fi nes no agrarios, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.6 Tres representantes de los Colegios Profesionales, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.7 Tres representantes de las Universidades, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. 3.8 Tres representantes de Comunidades Campesinas, un/a por cada ámbito de Gobierno Regional. Artículo 4.- Ejercicio de la presidencia, acreditación de representantes e instalación del Consejo 4.1 La presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas se ejerce de manera rotativa cada dos (2) años, entre los y las representantes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, en ese orden de prelación, según acuerdo de los gobiernos regionales, en aplicación de lo previsto en el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 005 2013-AG. 4.2 El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, solicita a las entidades integrantes del Consejo, la acreditación actualizada de sus representantes en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.3 La Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac conduce la ceremonia de instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, la misma que se lleva a cabo una vez que se cuente con la Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua, de acreditación de sus representantes. Artículo 5.- Etapa de implementación del Consejo La Autoridad Nacional del Agua dispone el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: a) Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo. b) Plan de Implementación y funcionamiento de la Secretaría Técnica. c) Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. 9NORMAS LEGALESSábado 16 de junio de 2018 El Peruano / d) Plan de Fortalecimiento de Capacidades de los integrantes del Consejo. e) Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. f) Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funcionamiento del Consejo La Autoridad Nacional del Agua emite la Resolución Jefatural que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Pampas, a partir de cuya fecha ejerce en su ámbito las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001 2010-AG, y del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se fi nancia con cargo del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Consejo se fi nancia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa de ubicación, a que se refi ere el artículo 2, el cual constituye anexo de la presente norma, son publicados en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-2 Decreto Supremo que modifica el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, dictó disposiciones complementarias para la renovación de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, estableciéndose que en caso las asambleas generales no alcancen el quórum de ley para elegir al nuevo Consejo Directivo, procedan a elegir a un Comité de Administración Temporal que se encargue, entre otros, de convocar y dirigir la asamblea de renovación de los citados Consejos Directivos para el periodo 2017-2020; Que, según el numeral 2.5 del artículo 2 del acotado Decreto Supremo, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINAGRI, el periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de ciento veinte días calendario, computados a partir del día hábil siguiente de producida su inscripción en la partida registral correspondiente o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero; Que, acorde a lo señalado en el Informe N° 068-2018-ANA-DOUA, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional del Agua, no todas las asambleas generales convocadas por los Comités de Administración Temporal han logrado obtener el quórum necesario para renovar los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua, debido a las difi cultades que representa para algunos usuarios poder participar en estas asambleas por razones geográfi cas, haciéndose necesario ampliar el periodo de vigencia de los referidos Comités para cautelar la continuidad de los procesos eleccionarios y evitar que resulten acéfalas o carentes de representación legal; Que, en consecuencia, se requiere ampliar el plazo de vigencia de los Comités de Administración Temporal, a fi n de asegurar la gobernabilidad de las organizaciones de usuarios de agua; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI Modifi car el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2018-MINAGRI, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente: “Artículo 2.- Comité de Administración Temporal (…) 2.5 El periodo de vigencia del Comité de Administración Temporal es de doscientos cuarenta días calendario, que se computa a partir del inicio de sus funciones, según lo previsto por el artículo 3 del presente Decreto Supremo, o hasta la elección y entrega del cargo al nuevo Consejo Directivo, lo que ocurra primero. Dentro de dicho periodo se encarga de: a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 30157, a excepción de las contempladas en sus literales o) y p); y, b) Convocar y dirigir la Asamblea General Extraordinaria para la renovación del Consejo Directivo.” (…) Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1660608-3 Designan Directora de la Unidad de Proyectos e Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0089-2018-INIA Lima, 15 de junio de 2016

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