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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA ─ Programa Agua Segura para Lima y Callao

颁布于 2017-04-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
agricultural development, potable water, sewerage, waste disposal, pollution control, waste domestic sources, water supply, waterworks, freshwater pollution

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 33NORMAS LEGALESViernes 14 de abril de 2017 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao” DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización. Asimismo, precisa que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en benefi cio de la población; Que, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Marco en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra facultado para formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros provenientes de la cooperación internacional, en el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima, en adelante SEDAPAL, orientado al cierre de la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Asimismo, precisa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento gestiona la creación de la Unidad ejecutora “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, encargada de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión antes mencionados, en coordinación con SEDAPAL a través de la creación del Programa correspondiente; 34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, se precisa que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, conforme al artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la defi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los Programas, entre otros, se aprueban mediante un Manual de Operaciones; Que, actualmente en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL se registra una considerable brecha de infraestructura en agua y saneamiento, por lo que se requiere implementar lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco, y en consecuencia, crear un Programa, como una estructura funcional cuya actuación se concentre en la Provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, a fi n de lograr el cierre de dicha brecha en el ámbito urbano al año 2021; Que, el Programa tendrá como funciones el formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en agua y saneamiento, coordinando las acciones correspondientes a la ejecución de todo el ciclo del proyecto con SEDAPAL en su calidad de Operador de los servicios de saneamiento en el ámbito de intervención del Programa, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Créase el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Objeto y Finalidad El Programa tiene por objeto gestionar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de responsabilidad de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima – SEDAPAL, con la fi nalidad de cerrar la brecha de infraestructura en agua y saneamiento. Artículo 3.- Ámbito de intervención El ámbito de intervención del Programa comprende la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL, especialmente en zonas de pobreza y pobreza extrema. Artículo 4.- Líneas de intervención El Programa tiene las siguientes líneas de intervención: 4.1 Construcción, instalación, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura de agua y saneamiento, según corresponda. 4.2 Implementación de soluciones tecnológicas convencionales y no convencionales en la zona periurbana, en su ámbito de intervención. 4.3 Atención a las entidades y poblaciones benefi ciarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL. 4.4 Fortalecimiento de capacidades a los gobiernos locales y la población benefi ciaria para la operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios. Artículo 5.- Funciones del Programa El Programa desarrolla las siguientes funciones: a) Formular, ejecutar y supervisar proyectos de inversión en agua y saneamiento en el ámbito de intervención de SEDAPAL, en coordinación con esta empresa. b) Brindar atención a las entidades y poblaciones benefi ciarias e involucradas a través de un programa de intervención social en coordinación con SEDAPAL. c) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y población benefi ciaria de los servicios de saneamiento, fortaleciendo sus capacidades en materia educación sanitaria, operación, mantenimiento y uso adecuado de los servicios según corresponda. d) Suscribir convenios para el cumplimiento de sus funciones. e) Generar información sobre la situación de la infraestructura vinculada a la prestación de los servicios de saneamiento. f) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.- Dirección y conducción del Programa La dirección y conducción del Programa está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa. Su designación se efectúa mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La organización y estructura funcional del Programa se establece en su Manual de Operaciones. Artículo 7.- Articulación y coordinación del Programa El Programa articula y coordina sus intervenciones con las entidades públicas o privadas vinculadas con la prestación de los servicios de saneamiento. Artículo 8.- Financiamiento del Programa El fi nanciamiento del Programa se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por toda fuente de fi nanciamiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal, el Programa constituye una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Intervención El Programa sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial, así como a los instrumentos y metodologías que establece el Sector, priorizando la atención de las poblaciones con menos recursos. Asimismo, el Programa se circunscribe al Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. 35NORMAS LEGALESViernes 14 de abril de 2017 El Peruano / Tercera.- Plan de implementación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación del Programa, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la aprobación del Manual de Operaciones. Cuarta.- Financiamiento de operación y mantenimiento de los proyectos Los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión en saneamiento a que se refi ere el presente decreto supremo serán asumidos por SEDAPAL y fi nanciados con la tarifa que apruebe la SUNASS, en concordancia con lo establecido por la Ley Marco y la normativa aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Financiamiento o ejecución de proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL Los proyectos de inversión en el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL que se encuentren siendo fi nanciados o ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU hasta antes de la implementación efectiva del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”, conforme lo disponga su Plan de Implementación, continúan siendo fi nanciados o ejecutados por el PNSU hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU Establézcase que el ámbito de intervención del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, creado mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, comprende las áreas urbanas a nivel nacional, con excepción de la provincia de Lima, la provincia constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1509245-4