Decreto Supremo Nº 008-2016-MINAM ─ Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016-2030
颁布于 2016-07-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems
- 关键词
- smallholders/peasants, agroecology, family farming, farming, agricultural development, poverty, institution, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, climate change, forest management/forest conservation, forestry protection measures, protection of environment, erosion, governance, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, soil rehabilitation, desertification, environmental planning, agricultural land, land-use planning, hazards, policy/planning, pollution control, water shortage/drought, biodiversity
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593739NORMAS LEGALESJueves 21 de julio de 2016 El Peruano / 1407244-2 Aprueban Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016 2030 DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26536, el Congreso de la República aprobó la “Convención de las particular en África”, adoptada en París, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú el 15 de octubre de 1994, la mitigar los efectos de la sequía en los países afectados al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas; Que, el literal b) del artículo 5 de la citada Convención señala que los países Partes afectados se comprometen a establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a efectos de la sequía; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que dicho organismo implementa los acuerdos ambientales internacionales y preside las respectivas comisiones nacionales; Que, asimismo, de acuerdo al literal d) del artículo 11 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, elabora y coordina la estrategia como supervisa su implementación en coordinación con los sectores competentes; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, establece como uno de los Lineamientos de Política del Eje 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” en materia de cuencas, agua y suelos, impulsar degradación y pérdida de suelos mitigando sus efectos de Política del Eje 4 “Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales”, promover que los compromisos internacionales suscritos y que suscriba el Perú, se articulen al accionar del Estado en sus tres niveles de gobierno; Que, en este contexto, se ha elaborado la “Estrategia 2016-2030” que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación; Que, asimismo, mediante Acta N° 01-2016, de fecha 02 de mayo de 2016, de la Comisión Nacional de Lucha por Decreto Supremo N° 022-2006-AG, y adecuada a través del Decreto Supremo N° 001-2014-MINAM, se acordó iniciar el trámite de aprobación de la mencionada estrategia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Estrategia Nacional de Lucha contra la forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1407244-3