Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
颁布于 2015-03-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, consumer protection, certification, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, registration, fiscal and market measures, intellectual property rights, governance
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Artículo 1º.- Modificación del literal b) del artículo
Artículo 1º.- Delegación de facultades 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Delegar en el Superintendente Nacional de los Instituto Nacional de Calidad - INACAL Registros Públicos, de la Superintendencia Nacional de Modifíquese el literal b) del artículo 10 del Reglamento los Registros Públicos, durante el Año Fiscal 2015, las de Organización y Funciones del Instituto Nacional de siguientes facultades: Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o al siguiente texto: estudios definitivos de la Superintendencia Nacional de “Artículo 10.- Requisitos los Registros Públicos. Los miembros del Consejo Directivo del INACAL b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión deberán cumplir los siguientes requisitos: Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto (…) Institucional de Apertura de la Superintendencia Nacional b) De preferencia contar con especialidad o experiencia de los Registros Públicos. en materias de competencia del INACAL. (…)”
Artículo 2º.- Obligación de dar cuenta El Superintendente Nacional de los Registros Públicos Artículo 2º.- Modificación del literal c) del artículo debe informar al Despacho Ministerial cada treinta (30) 16 del Reglamento de Organización y Funciones del días calendario, acerca de las gestiones y resultados a Instituto Nacional de Calidad - INACAL que se refiere el ejercicio de la delegación indicada en el Modifíquese el literal c) del artículo 16 del Reglamento artículo 1º de la presente Resolución. de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº
Artículo 3º.- Notificación 004-2015-PRODUCE, el cual queda redactado conforme Notificar la presente Resolución Ministerial a la al siguiente texto: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para los fines correspondientes. “Artículo 16.- Requisitos del Presidente Ejecutivo Para ser Presidente Ejecutivo del INACAL, además Regístrese, comuníquese y publíquese. de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente reglamento, deberá cumplir con lo siguiente: FREDY OTÁROLA PÉÑARANDA (…) Ministro de Justicia y Derechos Humanos c) Contar con especialidad o experiencia no menor de dos (02) años en gestión administrativa. 1207396-1 (…)” Normas Legales del 05.03.2015 8
Artículo 3º.- Refrendo Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto El presente Decreto Supremo es refrendado por la Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial la Producción. N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. SE RESUELVE: OLLANTA HUMALA TASSO Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Presidente Constitucional de la República Alfredo Eusebio Casado Cornejo y de la señora Daissy Tereza Woolcott Crispín como representantes, titular y alterno, del ANA JARA VELÁSQUEZ Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Presidenta del Consejo de Ministros Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL), dándoseles las gracias por los servicios prestados. PIERO GHEZZI SOLÍS Artículo 2º.- Designar a los representantes, titular y Ministro de la Producción alterno, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria 1207504-1 (COMPIAL), creada por Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos: Designan representantes titular y Titular : Gina Clarissa Casas Velásquez. alterno del Ministerio ante la Comisión Alterno : Daniel Ricardo Raa Hervias. Multisectorial Permanente de Inocuidad Artículo 3º.- Remitir al Ministerio de Salud copia Alimentaria (COMPIAL) de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2015-PRODUCE Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 2 de marzo de 2015 PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción VISTOS: El Memorando N° 837-2015-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Oficio 1206729-1 N° 037-2015-SANIPES-DE y el Informe N° 00004-2015- PRODUCE/OGAJ-kramírez de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Remiten al Congreso de la República Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, la que tiene por documentación relativa al Convenio de objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados Minamata sobre el Mercurio al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo RESOLUCIÓN SUPREMA largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Nº 038-2015-RE Que, la Ley N° 30063 crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y garantiza la inocuidad Lima, 4 de marzo de 2015 en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante CONSIDERANDO: la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de Que, el Convenio de Minamata sobre el Mercurio competitividad técnica y científica, con el propósito de fue adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, en la proteger la vida y la salud pública; Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención sobre Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo 1062, dispone el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de Octubre de 2013, la creación de la Comisión Multisectorial Permanente de y firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013; Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) la que tiene por objeto Que, es conveniente a los intereses del Perú la coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil aprobación del citado instrumento internacional; que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo el territorio nacional, con la finalidad de proteger la vida y 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa la salud de las personas, con un enfoque preventivo; de los Tratados celebrados por el Estado peruano; Que, la Comisión antes citada está conformada, entre otros, por el Ministerio de la Producción quien designó a RESUELVE: sus representantes, titular y alterno, mediante Resolución Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la Ministerial N° 218-2013-PRODUCE; documentación relativa al Convenio de Minamata sobre Que, con Oficio N° 037-2015-SANIPES-DE, la el Mercurio, adoptado en la ciudad de Kumamoto, Japón, Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Convención Pesquera – SANIPES, propone a la señorita Gina Clarissa sobre el Mercurio, llevada a cabo del 7 al 11 de Octubre de Casas Velásquez y al señor Daniel Ricardo Raa Hervias, 2013, y firmado por el Perú el 10 de octubre de 2013. ambos profesionales del Organismo Nacional de Sanidad Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será Pesquera – SANIPES, como representantes titular y refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción señor Ministro de Relaciones Exteriores. ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL); Regístrese, comuníquese y publíquese Que, se ve por conveniente dejar sin efecto las designaciones realizadas por Resolución Ministerial N° OLLANTA HUMALA TASSO 218-2013-PRODUCE y proceder a la designación de los Presidente Constitucional de la República funcionarios que habrán de ejercer la representación del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial ANA JARA VELÁSQUEZ Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL); Presidenta del Consejo de Ministros Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, GONZALO GUTIÉRREZ REINEL De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ministro de Relaciones Exteriores Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la 1207503-1