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Decreto Supremo Nº 008-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

颁布于 2015-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, oil, special fund, transport/storage, subsidy/incentive, data collection/reporting
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación del Proyecto “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la a los Conocimientos y prácticas relacionados a la cestería Inversión en Infraestructura”. en junco y totora en las provincias de Huaura, Huaral y Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será Barranca del departamento de Lima por constituir un refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por arte tradicional ancestral basado en el uso milenario y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. sostenible del junco y la totora, en el que se expresan conocimientos técnicos y artísticos transmitidos de Regístrese, comuníquese y publíquese. generación en generación, manteniendo continuidad y a la vez innovando en la producción. OLLANTA HUMALA TASSO

  2. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Presidente Constitucional de la República Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, la difusión del Informe Nº 140-2015-DPI-DGPC/MC y la presente ALONSO SEGURA VASI Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Ministro de Economía y Finanzas Cultura (www.cultura.gob.pe).

  3. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el MILTON VON HESSE LA SERNA Informe Nº 140-2015-DPI-DGPC/MC a las Municipalidades Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Provinciales de Huaura, Huaral y Barranca, para los fines consiguientes. 1229786-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS ENERGIA Y MINAS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales Modificación del Reglamento de la 1229198-1 Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social ECONOMIA Y FINANZAS Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Ratifican el acuerdo adoptado por PROINVERSIÓN, mediante el cual se DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-EM acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA “Desarrollo del Mercado Inmobiliario y CONSIDERANDO: la Inversión en Infraestructura” Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de RESOLUCIÓN SUPREMA Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Nº 014-2015-EF Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad Lima, 26 de abril de 2015 al sistema, así como de un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más CONSIDERANDO: vulnerables de la población; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural sesión de fecha 26 de enero de 2015, acordó incorporar (residencial y vehicular), ii) compensación para el desarrollo al proceso de promoción de la inversión privada, bajo de nuevos suministros en la frontera energética, y iii) Normas Legales del 27.04.2015 4 compensación social y promoción para el acceso al GLP de Nº 29852 establece que, mediante decreto supremo los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; refrendado por el MINEM y el MIDIS, se establecerán Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29852 los criterios para la focalización de los beneficiarios y la indica que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) compensación referida; será el encargado de administrar el FISE, para lo cual Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2012- queda facultado para la aprobación de procedimientos EM establece los Sectores Vulnerables y Usuarios FISE, necesarios para la correcta administración del Fondo. conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 Asimismo, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº de la Ley Nº 29852; 29852, modificada por la Ley de Presupuesto del Sector Que, de acuerdo al artículo 6 mencionado en el Público para el Año Fiscal 2014, Ley Nº 30114, encargó considerando anterior, la compensación social y promoción al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y para el acceso al GLP es aplicable únicamente a hogares, Minería (OSINERGMIN), en adición a sus funciones de lo cual resulta insuficiente, en tanto no posibilita la regulación y supervisión de los sectores de energía y compensación a otros sectores vulnerables identificables minería, dichas funciones otorgadas al MINEM; como los usuarios de los comedores populares y de las Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio instituciones educativas públicas; de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), ente rector del Que, por tanto, resulta necesario incluir a las sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende instituciones educativas públicas bajo el ámbito del todas las entidades del Estado en sus tres niveles de Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas y a los comedores populares involucrados en la gestión nacionales en materia de promoción del desarrollo social, del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), la inclusión y la equidad. Asimismo, compete al MIDIS como beneficiarios del FISE; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y Que, por otro lado, en la provincia de La Convención evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias del departamento de Cusco, se ha verificado que en de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir algunos Centros Poblados de dicha zona del país, el la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los precio del GLP envasado es uno de los más altos a nivel riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden nacional, por lo que se hace necesario tomar medidas ser cerradas por la política social universal, regular, de de compensación social y promoción para el acceso al competencia sectorial; GLP en dicho ámbito, mediante el FISE, teniendo en Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, consideración la información contenida en el Oficio Nº se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue 048-2015-OS-GG del Administrador, en relación a la modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, disponibilidad de los recursos del FISE; 041-2013-EM y 035-2014-EM; Que, en ese sentido, resulta de urgencia que se Que, encontrándose la protección social de poblaciones modifique el Reglamento de la Ley Nº 29852, a fin en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono dentro de poder contar en un corto plazo con un esquema de del ámbito de competencia del MIDIS y teniendo en compensación social para los sectores vulnerables de la consideración los programas sociales complementarios a población en la provincia de La Convención departamento la instalación de cocinas mejoradas a leña que ejecuta, de Cusco, así como realizar la transferencia de funciones al corresponde asignar dicha intervención al ministerio antes MIDIS, relacionado a la instalación de cocinas mejoradas citado; a leña, y la incorporación de las instituciones educativas Que, con relación a la compensación para promover públicas y comedores populares, bajo el ámbito del el acceso a GLP, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” Normas Legales del 27.04.2015 5 y Programa de Complementación Alimentaria (PCA), “Artículo 12.- Esquema de compensación social y respectivamente, como beneficiarios del FISE; promoción para el acceso al GLP Que, por tales razones, resulta aplicable la excepción (...) prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14 del 12.2. Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la pre- (...) publicación de los proyectos de normas legales; La Distribuidora Eléctrica podrá informar al MIDIS De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, sobre aquellas áreas geográficas que, por no tener acceso Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal al mercado de consumo de GLP, existan hogares que 2015, Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de no sean considerados para recibir el beneficio del FISE Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para la promoción para el acceso del GLP, para lo cual el Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad MIDIS realizará las acciones conducentes a la entrega e Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social instalación de cocinas mejoradas a leña. Energético, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 3.- Modificación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 DECRETA: Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto

  4. Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: Reglamento de la Ley Nº 29852. Modifíquese del artículo 6 del Reglamento de la Ley “Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación Nº 29852, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021- Excepcionalmente, para la aplicación de la 2012-EM, según el siguiente texto: compensación social y promoción para el acceso al GLP en la provincia de La Convención del departamento del

  5. “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE Cusco, el Administrador otorgará un Vale de Descuento Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la FISE de S/.32.00 (Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas por cada mes calendario. Para ello, se considerará los y los comedores populares a los que se les asignará una criterios de focalización establecidos en el artículo 6 de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, presente norma. Respecto de los criterios categóricos, se deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: considerará un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh. 1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los Para las demás provincias donde se encuentran siguientes criterios socioeconómicos y categóricos: ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación, el Administrador propondrá al MINEM la modificación Socioeconómicos: del monto del Vale de Descuento FISE, remitiendo para el efecto los informes que sustenten su propuesta, de í Focalización Geográfica: la compensación social se acuerdo a los criterios técnicos que establezca el MINEM implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, del Ministerio de Economía y Finanzas.” distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último Artículo 4.- Modificación de la Cuarta Disposición mapa de pobreza publicado por el INEI. Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852 í Focalización Individual: la compensación social se Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del asignará a los hogares pertenecientes a los estratos 1 al 5 Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por el Decreto del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Esta Supremo Nº 021-2012-EM, según el siguiente texto: asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad presupuestal del FISE. “Cuarta Disposición Transitoria.- Beneficiarios iniciales del FISE a nivel nacional Categóricos: Hasta el 30 de agosto del 2015, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores í Ser usuario residencial de electricidad con consumo populares a los que se les asignará la compensación promedio mensual calculado sobre la base de los últimos social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a cumplir con los criterios de focalización siguientes: 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP. í Ser usuario residencial de electricidad con consumo 1. Los hogares serán aquellos que estén ubicados promedio mensual calculado sobre la base de los últimos en las regiones, provincias, distritos, centros poblados 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a y manzanas con mayor nivel de pobreza, según la 30 Kwh. y que no cuenten con una cocina a GLP. información contenida en el último mapa de pobreza í No contar con el servicio residencial de electricidad publicado por el INEI y pertenezcan a alguna de las y contar con una cocina a GLP. siguientes categorías: í No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al a) Ser usuario residencial de electricidad con consumo consumo de GLP. promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 2. Las instituciones educativas públicas a las que se 30 KW.h. y que cuenten con una cocina a GLP. les asignará la compensación social serán aquellas bajo b) Ser usuario residencial de electricidad con consumo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar promedio mensual calculado sobre la base de los últimos “Qali Warma”. La compensación social se implementará 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal 30 KW.h. y que no cuenten con una cocina a GLP. del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el c) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, no MIDIS. contar con el servicio residencial de electricidad y contar 3. Los comedores populares a los que se les asignará con una cocina a GLP. la compensación social serán aquellos que brindan sus d) Estar incluidos en los estratos 1 al 5 del SISFOH, prestaciones en el marco de la gestión del Programa de no contar con el servicio residencial de electricidad ni Complementación Alimentaria (PCA). La compensación con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al social se implementará gradualmente, conforme a la consumo de GLP. disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.” Excepcionalmente, el Programa Cocina Perú podrá incorporar, bajo responsabilidad, a hogares que no se

  6. Artículo 2.- Modificación del cuarto párrafo del encuentren considerados en el padrón del SISFOH, numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley debiendo informar al MIDIS, de manera periódica, los Nº 29852. beneficiarios detectados en esa situación. Modifíquese del cuarto párrafo del numeral 12.2 del La compensación social y promoción para el acceso artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado al GLP se implementará gradualmente, conforme a la por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, según el disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones de siguiente texto: mayor nivel de pobreza. Normas Legales del 27.04.2015 6 Complementariamente, la Dirección General de disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la Electrificación Rural priorizará el desarrollo de programas priorización establecida por el MIDIS.” para la ampliación de la frontera eléctrica en las regiones mencionadas en el párrafo precedente. Artículo 5.- Incorporación de la Segunda y Tercera El Administrador podrá establecer criterios para Disposición Complementaria del Reglamento de la optimizar la identificación de los Beneficiarios FISE Ley Nº 29852 correspondientes a las categorías señaladas en los Incorpórense la Segunda y Tercera Disposición literales a) y b). Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29852, 2. Las instituciones educativas públicas a las que se aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, les asignará la compensación social serán aquellas bajo según el siguiente texto: el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La compensación social se implementará “Segunda Disposición Complementaria.- gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del El MINEM entregará al MIDIS la información que FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. mantenga de la meta Cocina Perú, respecto de la 3. Los comedores populares a los que se les asignará instalación de cocinas mejoradas a leña. la compensación social serán aquellos que brinden sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Tercera Disposición Complementaria.- Complementación Alimentaria (PCA). La compensación El procedimiento para la entrega de los vales FISE a social se implementará gradualmente, conforme a la las Instituciones Educativas y los Comedores Populares Normas Legales del 27.04.2015 7 se determinará mediante Resolución Ministerial expedida Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a por el MINEM, a propuesta del MIDIS.” efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y

  7. Artículo 6.- Del refrendo y vigencia funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 15 de Abril El presente Decreto Supremo será refrendado por la del 2015, un Convenio de Cooperación y Gestión entre Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas, de Cusco, con el objeto de fortalecer las capacidades de y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección el Diario Oficial El Peruano. Regional de Energía y Minas de Cusco, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y El MINEM adecuará sus normas de acuerdo a las Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió modificaciones incorporadas en el presente Decreto a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional Supremo. Asimismo, aprobará en el Plan de Acceso por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y Universal a la Energía las disposiciones necesarias para 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales la aplicación del numeral 5.1 de la Ley Nº 29852. especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de realizar las competencias y Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar días del mes de abril del año dos mil quince. el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y OLLANTA HUMALA TASSO en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio; Presidente Constitucional de la República Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la Ministra de Energía y Minas transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno ALONSO SEGURA VASI Regional de Cusco, mediante la correspondiente Ministro de Economía y Finanzas resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración 1229786-1 Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- Autorizan transferencia financiera a 2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, favor del Gobierno Regional de Cusco, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; para la contratación de profesionales Con la opinión favorable del Director General de la encargados de fortalecer la capacidad Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Oficina General de de gestión de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio Energía y Minas de Energía y Minas; RESOLUCIÓN MINISTERIAL SE RESUELVE: Nº 182-2015-MEM/DM

  8. Artículo 1.- Autorización de la transferencia Lima, 22 de abril de 2015 financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Cusco. VISTO: El Informe N° 032-2015-MEM-OGP/DIR de Autorizar la transferencia financiera de recursos fecha 17 de Abril del 2015, de la Oficina de Desarrollo provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General Directamente Recaudados hasta por un monto total de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 y Minas; y, Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinados exclusivamente a la contratación de CONSIDERANDO: profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de su Dirección Regional de Que, mediante el literal a) de la Vigésima Primera Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de Gastos Corrientes: la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las 2.4 : Donaciones y Transferencias funciones en materia minero energética, en el marco 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno del proceso de descentralización, hasta por el monto de Regional S/.120 000.00 S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, la referida disposición señala que dichas Artículo 2.- Detalle de la transferencia transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al La transferencia citada en el artículo 1° de la presente presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y resolución se efectuará según el siguiente detalle: Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del A la Región Cusco : Organismo Público pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa Pliego : N° 446 Gobierno Regional de Cusco suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región Cusco Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Unidad Ejecutora SIAF : N° 0789 Que, asimismo, se establece la obligación de Entidad Bancaria : Banco de la Nación los Gobiernos Regionales que reciben las referidas Cuenta Corriente : N° 161-057622 transferencias de recursos de informar al Ministerio de CCI : N° 018-161-000-161-057622-03 Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros RUC : N° 20527147612 de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones Artículo 3.- Términos y obligaciones de la contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo transferencia responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines Los términos y obligaciones de la transferencia distintos para los cuales fueron transferidos; financiera se encuentran previstos en el Convenio de

Decreto Supremo Nº 008-2015-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético · Nelum