Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE ─ Medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico
颁布于 2012-12-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishery management and conservation, marine fisheries, fishing authorization, concession, registration, offences/penalties, artisanal fisheries, inspection, data collection/reporting, equipment, allocation/quota, fishing area, fishing gear/fishing method, fishing vessel, seasons, total allowable catch, authorization/permit
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Normas Legales del 05.12.10.2012 29NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012480070 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2012-JUS Lima, 4 de diciembre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 2842-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2012-MINDEF-DM, de fecha 13 de noviembre de 2012, el Ministro de Defensa somete a consideración la propuesta de designación de la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 874512-8 PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas para la conservación del Recurso Hidrobiológico DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca,aprobada por Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo en su artículo 12 prevé que el sistema de ordenamiento, debe considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible,magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO, prevé en el numeral 6.3 de su artículo 6, que los Estados deberían evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca y deberían aplicar medidas de ordenación con el fi n de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción de los recursos pesqueros y al aprovechamiento sostenible de los mismos; correspondiendo a los Estados, en la medida de lo posible y cuando proceda,adoptar medidas para rehabilitar las poblaciones; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 55 establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente, Ministerio de la Producción) determinará las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función entre otros aspectos, de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes y de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley; Que, asimismo, el citado Reglamento en su artículo 100,prevéque el Ministerio por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy, Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Dirección General de Sanciones), así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE (en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), prevé en su artículo 4, que el Ministerio de la Producción, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá entre otros aspectos, las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje REAL TIME EIRL JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 171-2012-JUS Lima, 4 de diciembre de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 2842-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 2123-2012-MINDEF-DM, de fecha 13 de noviembre de 2012, el Ministro de Defensa somete a consideración la propuesta de designación de la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita abogada Sara Evelyn Farfán Cuba, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 874512-8 Normas Legales del 05.12.10.2012 30NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480071 de pesca incidental, y, de ser el caso, suspenderá las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación del recurso, en función al manejo adaptativo; asimismo, en el literal c) del artículo 6, establece que el IMARPE,promoverá programas de monitoreo pesquero y ambiental, en tierra y a bordo de embarcaciones, como base para la conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recurso Anchoveta con su medio ambiente, teniendo en consideración los conceptos de enfoque ecosistémico y manejo sostenible; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE en su Informe “Proyecciones de Pesca de Anchoveta en la Región Norte Centro (Temporada: Noviembre 2012- Enero 2013)”, ha señalado que las condiciones ambientales imperantes en el Perú vienen siendo desfavorables para el desarrollo del Recurso Anchoveta en nuestro litoral, debido a las condiciones cálidas observadas por la presencia de tres (3) ondas Kelvin y la somerización (ascenso) de la oxicilina en aproximadamente 20 metros; lo que sumado al fuerte impacto sobre una cohorte específi ca (reclutas de 10,0 cm aproximadamente) que se habría producido por descartes en las actividades pesqueras en altamar, han generado la reducción de la biomasa, que actualmente es 28% menor al promedio de las biomasas de invierno de los últimos doce (12) años y la biomasa desovante (reproductores) es 23% menor a lo proyectado. En este contexto, IMARPE recomienda (i) implementar un programa de observadores a bordo para obtener información confi able sobre el desarrollo de las actividades productivas, y, (ii) adoptar otras medidas precautorias para la preservación del recurso; entre otros aspectos; Que, la disminución sustancial de la biomasa de la Anchoveta reportada por IMARPE, exige que el Estado adopte mecanismos complementarios que racionalicen el esfuerzo pesquero en el dominio marítimo peruano, apruebe un procedimiento expeditivo para las declaraciones de veda, fortalezca la labor de supervisión a bordo de las embarcaciones pesqueras y perfeccione el régimen sancionador vigente, con la fi nalidad de generar los incentivos adecuados para la preservación de este recurso hidrobiológico, haciéndolo extensivo a las restantes pesquerías, con un enfoque precautorio; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 005 2012-PRODUCE se modifi có el acotado Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta, con el objetivo de (i) proteger este recurso hidrobiológico que venía siendo sobreexplotado, (ii) promover su Consumo Humano Directo (CHD) como parte de la política alimentaria del país, y, (iii) fortalecer la pesca artesanal, estableciéndose entre otros aspectos, las medidas de las embarcaciones artesanales y de Menor escala y regímenes de adecuación, que requieren ser precisados a fi n de garantizar su efectiva implementación y brindar predictibilidad a los administrados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo será de aplicación a la extracción de los distintos recursos pesqueros, con la fi nalidad de reforzar las acciones que viene desarrollando el Ministerio de la Producción, para la conservación y sostenibilidad de estos recursos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Esta norma será de aplicación a las personas naturales y/o jurídicas que realizan la actividad extractiva de los recursos pesqueros en todo el dominio marítimo peruano, a través de embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala; comprendiendo al titular del permiso de pesca de la embarcación así como al armador, capitán, patrón y tripulantes. Asimismo será de aplicación al personal del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de las Direcciones Regionales de Producción (o las que hagan sus veces) de los Gobiernos Regionales y demás personas naturales y/o jurídicas que correspondan. Artículo 3º.- Facultades del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades Modifíquese el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, a fi n de añadir un segundo párrafo, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 19.- Facultades del Ministerio de la Producción para limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector (…) Corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala”. Artículo 4º.- Procedimiento para las declaraciones de veda La aprobación de las vedas o suspensión de la actividad extractiva se sujetará a un procedimiento expeditivo que basado en el uso de las tecnologías de la información y comunicación y con etapas claramente defi nidas, permita su aprobación y difusión en un menor plazo. Este procedimiento contemplará la obligación de IMARPE de remitir oportunamente al Ministerio de la Producción su recomendación, considerando para estos efectos, la información reportada por sus observadores científi cos a bordo y la remitida periódicamente por los integrantes del Programa de Inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, entre otra que considere necesaria. El procedimiento será aprobado por el Ministerio de la Producción, en el plazo de diez (10) días, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 5º.- Racionalización del esfuerzo pesquero El Ministerio de la Producción podrá adoptar mediante Resolución Ministerial, según corresponda al estado de la pesquería y zona específi ca, alternativa o conjuntamente, las siguientes medidas de racionalización para reducir el esfuerzo pesquero en el dominio marítimo: 5.1 Disponer que las faenas de pesca se realicen un número restringido de días a la semana. 5.2 Establecer que las faenas de pesca se realicen de manera alternada por las embarcaciones pesqueras autorizadas. 5.3 Prever que los titulares de las embarcaciones pesqueras no podrán realizar más de un número determinado de viajes por día. 5.4 Otras medidas que se establezcan por Resolución Ministerial. Para la adopción de esta decisión, el Ministerio de la Producción deberá contar con la opinión del Instituto del Mar del Perú – IMARPEy a través de sus órganos de línea competentes, evaluará el impacto socio-económico de las medidas a ser dictadas. Artículo 6º.- Medidas de conservación de los ejemplares “juveniles” y regulación del descarte 6.1 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que hubieran capturado recursos hidrobiológicos en tallas menores a las permitidas, superando los límites de tolerancia establecidos para cada recurso en las normas vigentes y sus modifi catorias, suspenderán inmediatamente la labor de extracción en la zona, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC y sus modifi catorias. Asimismo, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones, sus patrones y/o tripulación están obligados a informar con la celeridad del caso, a las autoridades competentes, la zona en la que se hubiera extraído estos ejemplares; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas en la zona, de manera oportuna. 6.2 Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras están prohibidos de realizar el descarte de recursos hidrobiológicos en el mar, bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador, según lo previsto en el acotado Texto Único Normas Legales del 05.12.10.2012 31NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012480072 Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) y sus modifi catorias. Artículo 7º.- Implementación del Programa de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción 7.1 Impleméntese el Programa de inspectores a bordo de las embarcaciones pesqueras, que permitirá al Estado verifi car en el mar, el correcto desarrollo de las actividades extractivas, priorizando la obtención de información sobre la presencia de ejemplares en tallas menores a las permitidas (“juveniles”) y los sistemas de conservación que se emplean en cada embarcación.Tratándose de información sobre la presencia de “juveniles”, los inspectores deberán reportarla con la debida celeridad al Instituto del Mar del Perú – IMARPE y al Ministerio de la Producción, según los protocolos a establecerse. Asimismo, los inspectores a bordo verifi carán el cumplimiento de la normativa pesquera, en general, levantando reportes de ocurrencia en caso de incumplimiento. 7.2 Es obligación de los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones artesanales, de menor escala y de mayor escala, permitir la supervisión del Ministerio de la Produccióny brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones,lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de adoptarse la caducidad del título habilitante; según lo dispongan las normas pertinentes. 7.3 El titular del permiso de pesca, el armador o el capitán de la embarcación, prestará a los inspectores que conforman el citado Programa, similares facilidades de acomodamiento y alimentación que las prestadas a la tripulación, durante la faena de pesca. 7.4 El Ministerio de la Producción fi nanciará la contratación de los inspectores del Programa y preverá que cuenten con equipamiento y seguro, Asimismo, adoptará las medidas pertinentes para cautelar que las inspecciones sean realizadas por personal técnicamente califi cado. Artículo 8º.- Programa de observadores a bordo del IMARPE El Programa Bitácoras de Pesca (PBP) es un programa de observadores a bordo que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE viene ejecutando desde enero de 1996, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Es obligación del titular del permiso de pesca, el armador o el capitán de la embarcación permitir el embarque de los observadores científi cos acreditados por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y brindarle las facilidades necesarias. Artículo 9º.- Empleo de dispositivo de registro de imágenes Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras de mayor escala tenderán gradualmente a la instalación en sus embarcaciones y a mantener en funcionamiento durante el viaje de pesca, dispositivos de registro de imágenes que permitan detectar y registrar toda acción de descarte que pueda ocurrir a bordo; entre otros aspectos. Artículo 10º.- Medidas de las embarcaciones de Menor Escala Modifíquese el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y el numeral 3.11 del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, incorporado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, estableciendo como medidas de las embarcaciones de Menor Escala, aquellas que superan los 10 metros hasta los 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora. Artículo 11º.- Precisión de la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 005 2012-PRODUCE Entiéndase que fuera de las zonas de reserva para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2012 PRODUCE, podrá realizarse actividad pesquera de mayor escala, en aplicación del numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 684. Artículo 12º.- Alcances de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 005 2012-PRODUCE Precísese que la facultad otorgada al Ministerio de la Producción en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, para dictar las medidas complementarias necesarias para su adecuado cumplimiento, incluye la aprobación de procedimientos, regímenes de adecuación, entre otros aspectos. Artículo 13º.- Infracciones y Sanciones Modifíquese el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE, de acuerdo al texto que se acompaña como Anexo 1 y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Evaluación del impacto del Programa de Inspectores a bordo El Ministerio de la Producción en el plazo de doce (12) meses contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, realizará una evaluación del impacto del Programa de Inspectores a bordo. Segunda.- Estudio sobre los porcentajes de tolerancia de captura de juveniles Encárguese al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la realización de un estudio para determinar la necesidad de mantener o modifi car los porcentajes de tolerancia de extracción de ejemplares “juveniles” de las distintas pesquerías; considerando las condiciones existentes de cada Recurso pesquero. El Ministerio de la Producción considerando la importancia de contar con información oportuna sobre la existencia de “juveniles” y la generación de incentivos adecuados para evitar su descarte en el mar, evaluará el informe de IMARPE,revisará la legislación comparada y propondrá de ser el caso, la modifi cación del marco normativo vigente. El Instituto del Mar del Perú – IMARPE presentará al Ministerio de la Producción, para su consideración y análisis, el estudio sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) en el plazo de cuarentaicinco(45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para la presentación de los estudios sobre otras pesquerías, será determinado por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Estudio sobre los descartes pesqueros Encárguese al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, la realización de un estudio respecto al desembarque y procesamiento de descartes y/o residuos hidrobiológicos generados de las actividades pesqueras, a que se refi eren el Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 017-2011 PRODUCE. El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP presentará al Ministerio de la Producción, para su consideración y análisis, el primer estudio respecto al régimen aplicable al Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de cuarentaicinco(45) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.El plazo para la presentación de los estudios sobre otras pesquerías, será determinado por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial. Cuarta.- Estudio sobre dispositivos de registro de imágenes Encárguese a la Dirección de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la realización de un estudio técnico para determinar los requisitos mínimos que deberán reunir los dispositivos de registro de imágenes a que se refi ere el artículo 9 del presente Decreto Supremo; así como los mecanismos que requerirían ser adoptados para su supervisión, monitoreo y procesamiento de la información por parte de la administración. La citada Dirección General presentará su informe al Despacho Viceministerial de Pesquería en el plazo de cuarentaicinco (45) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Normas Legales del 05.12.10.2012 32NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480073 Quinta.- Fortalecimiento del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Encárguese ala Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la realización de un estudio a efectos de evaluar la metodología aplicable para la determinación del monto de los derechos de pesca referidos a la extracción de los recursos hidrobiológicos; parte de los cuales serán utilizados para la investigación científi ca y tecnológica y capacitación del IMARPE, a que se refi ere el artículo 17 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977. Sexta.- Coordinación en laimplementación del Programa de Inspectores a Bordo y el Programa de Observadores a bordo El Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realizarán las coordinaciones que fueran necesarias a efectos de evitar, la selección de una misma embarcación para la realización conjunta de sus acciones; que haga inviable la faena de pesca. Séptima.- Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Octava.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO 1 Modifi cación del cuadro de sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE Código Infracción Sub Cod. Supuesto de Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Clase de Sanción Sanción 123 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores en el mar; no suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido; impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. 123.1 Arrojar los recursos h i d r o b i o l ó g i c o s capturados como pesca incidental o en tallas menores a las permitidas en el mar. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 8 x (Capacidad de bodega m³) en UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.2 No suspender la actividad extractiva del recurso hidrobiológico cuando hubiere capturado ejemplares en tallas menores a las permitidas y superando el porcentaje de tolerancia establecido. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 123.3 Impedir u obstruir el cumplimiento de las funciones de los observadores o inspectores a bordo. Grave Suspensión del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca Multa 20 UIT. Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos de pesca 874512-3 Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 433 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 018-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 31-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que,el artículo 11 de la citada Ley, también dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso Anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación; REAL TIME EIRL Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. Nº 433 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2012-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 018-2012-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 31-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas REAL TIME EIRL y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que,el artículo 11 de la citada Ley, también dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso Anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación;