Decreto Supremo Nº 008-2012-AG ─ Reglamento para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
颁布于 2012-06-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, plant production, pesticides, institution, biological control agents, hygiene/sanitary procedures, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pests/diseases, soil pollution/quality, registration, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fees/royalties, packaging/labelling, transport/storage, toxicity/poisoning, residues, good practices, governance
- 类别
- agriculture
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Que, en ccnsecuencta. es oecesarc modificar el incise c) del articulo 8' del Reglamenlo para la venia de lerrenos en el ambito de los Proyectos Especia les Hidrcenerqetlccs vde Irrigaci6n -Levee N's. 27887 y 28082, aprobado por Decreto Supremo N" 002-2004-VIVIENDA Y modificado por los Decretcs Supremos N" 010-2004-VIVIENDA Y N" 012-2008-VJVIENDA; En uso de ra racuuac ccotence por el numeral 8 del Articulo 118' de la Consl iluci6n Polilica del Peru y de conform idad con ra Ley N" 29158, Ley del Poder Eiecutivc; DECRETA : Articu lo 1.- Modificacion de l inci so c) de l articu lo 8" de l Regl amento para la venta de terre nos en el ambito de los Proy eclos Espectates Hidrcenerqsticos y/o de Irrigac i6n - Leyes Nss. 27887 y 28041. Modifiquese el incise c) del articulo 8' de! Reglamento para ta venia de terrenos en e t ambito de los Prcyectcs Especia les Hidrcenerqeticos yfo de Irrigaci6n -Leyes Nss. 27887 y 28041 , aprobado por Decreto Supremo N" 002 2004-VIVIENDA, en la forma siguiente: (...) "c. Un representanle del Minislerio de Agricu~ura". Art iculo 2",- Refre ndo EI presen te Decreto Supremo sera refrendado per e! Minislro de Vivienda, Conslrucci6n y Saneamiento y por el Minisl ro de Agricuitura DISPOSICIQN COMPLEMENTARIA FINAL u ntca., Designaci 6n de repres entante ante la ccrmstcnde Adj udicaci6n, EI Ministerio de Agricultura oeecnera a su represenlante en la Comisi6n de Adjudicaci6n , para cada uno de los Proyectos Especia les Hidrcenerqetrcos y/o de Irrigaci6n, en un plazc no mayor de cinco (5) dlas de publicado el presenle Decreto Supremo , Dado en la Casa de Gobiemo.en lima, a los dos eras del mes de junio del ano dos mil ecce. OlLANTA HUMALA TASSO Presidente Const itucional de ta Republica RENE COR NEJO DIAZ Ministro de vivenoa. construcccn y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCAzAR Ministro de Agricullura 7966 24-4 Ap rueban e l Reglamento para Reforzar la s Acci on es de Control Post Regtst ro de Plaguicidas Quirnicos de Usa Agricola DECRETO SUPREMO NO 008-2012-AG EL PRES IDENTE DE LA REPUBLICA CONS IDERANDO: Que , los plaguicidas qulmicos en general lienen reconocda ul ilidad en (a orcteccion de los cultivos y productos ecrcceccerce. contra er oeec ocasicnaoo por plagas: sin embargo , por su naturaleza 16xica,represenlan serios riesgos para la sa(ud y el ambiente cuando se producen, comercializan, usan, manejan y disponen en condiciones no apropiadas, por 10 que su importaci6n, fabricaci6n/formulaci6n, distribuci6n, comercializaci6n, usos y dispOSlcionfrnal deben ser regulados por el Eslado en salvaguarda de la salud humana y del ambiente en general ; Que , medianle la Decision 436, se aprueba la Norma Andina para el Regislro y Contro l de Plaguicidas Quim icos de Uso Agricola, norma de caracter supranacional y 5 ecuceccn obtigatoria para el comercio intrasubreqional and ino y con terceros parses. en la que se eslablece que ta Auloridad Nacional Ccmoetente dispondra los mecamsmos necesarios para ccorornar con los sectores involucrados el segu imiento posl regislro de esos lneumos; Que , et articulo 4' de la Ley General de Sanidad Agraria , aprobada por Decreto Leg islativo N' 1059, sen ala que la Autonoao Naciona! en Sanidad Agraria es el servrcrc Naconat de Sanidad Agraria SENASA , orqaruemc publico ecscruc at Minislerio de Agricullura ; Que, er articulo 15' de la referida Ley, reranvo a acnvoaoes post regislro , determina que ta Autoridad Nacional en Sanidad Agraria peionzera las medidas tendientes a restring ir 0 prohibir el uso de los piaguicidas quimicos de usc agrario ctasmcaocs en las categorias 1A Extremadamenle pehqrosos- y 1B -Allamenle peligrosos de acuerdo a la Tabla de Clas ificaciOn por Peligrosidad de Ia Organizaci6n Mundial de ra Salud - OMS y de otros plaguicidas que no certenecenoc a las cateqcrias mencionadas, represenlan niveles de riesgo inaceplables para la salud y er arobente: Que, el SENASA ha etaoorado el proyecto de regiamenlo cuyo objetivo es reforzar las ecccnes de control posl registro de plaguicidas quimccs de usc agricola, en e! marco de las Buenas Pracucas Agrlcolas, de tal manera que se minimicen los dancs a ta salud y el ambiente por el uso de estes productos, tavcreciendose et desarrollo sosten ibie de fa aqricultura naclonal, que es necesarlo aprobar: De conformidad con el articulo 118' , inciso 8, de la Ccnstrtucicn Politica del Peru ; DECRETA : Art icu lo 1' ,- Aprobaci 6n Apruebese el Reglamen to para Reforzar las Acciones de Control Post Registro de Plaguicidas Quimicos de Uso Agr icola , que consta de catcrce (14) tttulos. cincuenta y nueve (59) amcuros. eeoc (8) disposiciones complemenlarias finales , una (1) d isposici6n complemenlaria Iransitoria y tres (3) anexos . Art icu lo 2' ,- Norm as comp leme nl arias Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, para dictar las normas complementarias que fueran necesanas para la mejor ecncecon del retendo Reglamento . Articulo J', - Derogatoria DerOguese el articulo 17" y el Capitulo XV del Reglamen to para el Registro y Control de Plaquicidas Quimicos de UsoAgrlcola, aprobado porOecrelo Supremo N" 016-2000-AG. Articu lo 4', - Pub li caci6n y Vigenc ia Publiquese er presente Decreto Supremo en el Drarc Oficial El Peruano y el Reglamenlo que 10 aprueba en el Portal del Estado Peruanc (www peru gob pel, en el portal del Minislerio de Agricullura (WNWmjoag gob pel y en et portal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ('U:ti:JL seoasa gob pel. La vigenCla del citado Reglamenlo sera a partir del dla siguiente de tapubhcacicn de este Dec-etc Supremo, Art ic ulo 5· ,- Refre ndo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricullura. Dado en la Casa de Gobierno, en Uma , a los dos d ias del mes de junio del ana dos mil doce , OLLANTA HUMALA TASSO Presidenle Consti tucional de la Republica LUIS GINOCCH IO BALCAzAR Minisl ro de Agricultura 796624-5 REAL TIME EIRL