Decreto Supremo Nº 008-2010-AG ─ Medidas de promoción para los derechos de aprovechamiento forestales con fines maderables
颁布于 2010-08-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, concession, fees/royalties, environmental planning, policy/planning
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica AGRICULTURA erperUlIltO Establecen medidas de promoci6n para los derechos de aprovechamiento otorgados a treves de conceelcnes tcreetafes can fines mederablee a nlvel neclcnal DECRETa SUPREMO N° OOB-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Paqlne 3 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Que, el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N° 27308, establece que el Ministerio de Agricultura es el 6rgano normativo y promotor del usa sostenible y conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, de acuerdo al articulo 67 del Reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado par Decreta Supremo N° 014-2001-AG el aprovechamiento sostenible de los recursos toreetates en todo el terrttorto naclona! con fines industriales y/o comerclales puede etectuarse unicamente mediante planes de mane]o, entendiendose como tales al plan general de manejo forestal (PGMF) y plan operative anual (POA); Que, e! Gobierno Regional de Loreto mediante Oficio N° 465-2010-GRL-GGR-PRMRFFS DER. remite el Informe N° 012-2010-GRl-GGR-PRMRFFS-DER-OPP, en el que se senala. entre otros. que a causa de la disminucion de la demanda de los proouctos forestales maderables en el mercado internacional, y factores climaticos condicionantes para el acceso y transporte de los referidos productos. los usuaries no estan cumpttendo can los compromises contractuates asumidos, como la presentacton de planes de manejo forestal y pago pro derecho de aprovechamiento; Que. asimismo. el Gobierno Regional de Ucayali mediante Oficio N° 107-201O-GRU-P GRDE-DEFFS. remlte informacion sabre e! eetado de las conceslones forestales con fines maderables de esa regi6n, senaando que existen POA correspondientes a la zafra 2008-2009, que aun se encuentran pendientes de aprobaclon. y que exlste un numero considerable de concesionarios que no presentaron su POA 2009-2010, Y que s610 dos concesionarios han podida movilizar madera de este ultimo POA; astmlsmo, se advierte de dicha informacion, que no se han ejecutado algunos POA correspondlentes a! pertodo 2008-2009; Que, mediante Oficio N° 278-201G-DRASAM-DRRNNYAAA de fecha 21 de julio de 2010. la Direccion de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales Agrarios del Gobierno Regional de San Martin, remtte el tntorme N° 025-2010-DRASAM-DRNYAAA-AREA TECNICA IIfFMCO, en e! que se expone, entre otroe. que existen POA pendientes de aprobaclon, y de aquellos PGMF y POA que no fueron presentados en los plazos legales establecloos: Que, ante la problematica expuesta. resulta necesario promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, estableciendo medidas promocionales para posibilitar que los titulares de contratos de conceston can fines maderables del pais presenten sus planes de manejo forestal y los conttnuen ejecutando; asi como para que los Gobiernos Regionales dicten las medidas administrativas correspondientes, en el marco de la leqislacicn forestal y de fauna suvestre. y de la Ley N° 27867 - Ley Orqanica de Gobiernos Regionales; Que, por otro lade. la efectivizaci6n de la transferencia de las funciones en materia agraria comprendidas en los literales e) y q) del articulo 51 de la Ley N° 27867 - Ley Orqanlca de Gobiernos Regionales, es un proceso que requiere implementaci6n y seguimiento continuo: en ese sentido. teniendo en cuenta que para dichos fines se requiere que los Gobiernos Regionales hayan adecuado a actualizado la normativa existente para la qestton y aomtntstracton de los recursos forestales y de fauna silvestre, resulta pertinente preclsar, en atenclon a las disposiciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en tanto dicha aoecuacton normativa no se haya producido, los Gobiernos Regionales podran aplicar las normas administrativas emitidas por e! ex Institute Nactonal de Recursos Naturales - INRENA, que se encuentren vigentes: Que, asimismo. para el eficaz y oportuno cumplimiento de las medidas de promoci6n del aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables, resulta conveniente que tanto la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. representada par el Ministerio de Agricultura, como las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, mantengan relaciones de colaboracton interinstitucionaL utilizando para ella los medias permitidos par la ley N° 27444: Paqlne 4 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Que, la adopci6n de las medidas expresadas en los considerandos anteriores es concordante con el numeral 31.1 del artculo 31 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, el mismo que establece como obligaci6n del Estado el promover el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad economica y beneficio social a favor de la poblaci6n vinculada a la actividad forestal: v. En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constituci6n Polltica del Peru; y, de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 014-2001 AG: y, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administraci6n General; DECRETA: Articulo 1.-0bjeto y Alcance Establecer medidas de promoci6n para los derechos ce aprovechamiento otorgados a traves de concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional. Las medidas a que se contrae el presente Decreto Supremo seran aplicadas. sequn corresponds, por las Administraciones Tecnlcas Forestales y de Fauna Silvestre del Mlnteterto de Agricultura, 0 por los Gobiernos Regionales que concluyeron con el proceso de efectivizaci6n de transferencia en materia agraria de las funciones especificas de los literales "e" y "q" del articulo 5 de la Ley Orqanica de los Gobiernos Regionales, constituvendose de esta manera en autoridades regionales torestales y de fauna stlveetre. Articulo 2.- Plazos extraordinarios para la implementaci6n de los planes operativos anuales de la zafra 2008-2009 y 2009-2010 La implementaci6n de los Planes Operatives Anuales (POA) de los titulares de contratos de concesfon forestal con fines maderables, correspondtentes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010, podra realizarse en un pertodo extraordtnano que durara desde la techa de publicacion del presente Decreto Supremo hasta el final de la zafra 2010-2011, para 10 cual el concesionario debera presentar una declaraci6n jurada indicando el POA que contlnuara implementando y una copia de la resoluci6n que 10 aprobo. Los POA correspondlentes a las zafras 2008-2009 y 2009-2010 presentados dentro de los plazos fijados por el Reglamento de la Ley N° 27308 Y que no hayan side aprobados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, podran continuar con los trarnttes para su respective aprobaci6n. Articulo 3.- Planificaci6n de actividades de aprovechamiento durante la zafra 2010 2011 Los titulares de las concesiones forestales con fines maderables que no hayan presentado POA 2009-2010, podran considerar para la formulaci6n del POA 2010 -2011, una de las siguientes opciones: a. Planificar actividades de aprovechamiento, dentro de la Parcela de Corta Anual (peA) que Ie corresponde a dicho periodo: b. Planificar, actividades en las PCA correspondientes a las zafras 2009-2010 y 2010-2011; c. Planificar las actividades de aprovechamiento s610 dentro de la PCA que Ie correspondia a la zafra 2009-2010. Articulo 4.-Sobre la ejecuci6n de actividades durante la zafra 2010-2011 Paqlne 5 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Durante la zafra 2010-2011, se podran ejecutar actividades de aprovechamtento hasta en dos parcelas de corta anual. siempre que se cuente con los planes operativos anuales correspondientes. previamente aprobados. Si al amparo de 10 dispuesto en el parrafo anterior, no se ejecutaran actividades de aprovechamiento en alguna de las PCA aprobadas. estas podran ejecutarse en la zafra 2011-2012, comuntamente con la PCA del POA que corresponda a este ultimo pertodo. Articulo 5.-Cumplimiento de Obligaciones Para efectos de la obligaci6n relacionada a la presentaci6n de planes operativos anuales (POA) 2008-2009, 2009-2010 Y 2010-2011, se entendera cumpiida la misma, con la presentacton de cualquier de ellos en los plazos legalmente establecidos. Articulo 6.- Planes de manejo forestal que incluyan el aprovechamiento de las eepectee cecba y cedro. Los POA que incluyan el aprovechamiento de las especies caoba (Swietenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), edemas de las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo, se suietaran a las dlspostclones eepectticas y vigentes en materia de aprovechamfento. transformaci6n. comercializaci6n y exportaci6n. Articulo 7.- Revision y actuallzaclcn de los planes generales de manejo forestal del segundo quinquenio 7.1 A partir del inicio de la zafra 2012-2013, los tltulares de cortratos de conceston forestal con fines maderables que hayan culminado su primer blcque quinquenal s610 podran iniciar sus actividades de aprovechamiento, siempre que la autoridad forestal competente haya aprobado la actualizaci6n del plan general de mane]o forestal, en base a un inventario exploratorio realizado sobre toda el area de la concesi6n. Los referidos titulares podran presenter los planes generales de manejo forestal actualizados como maximo hasta nueve meses posteriores a la finalizaci6n de la zafra 2010-2011. En caso de que los tltulares incumplan con esta obligaci6n, la autoridad forestal que haga las veces de concedente. comunicara dicha situaci6n al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a fin de que evalue dicho incumplimiento en el marco de sus competenclas. 7.2 Para la ejecuci6n de los POA correspondientes al periodo zafra 2010-2011 y 2011 2012 no sera exigible la actualizaci6n de los planes generales de manejo forestal. Las peA a ser aprovechadas de acuerdo a 10 dispuesto en el parrato anterior formaran parte del segundo bloque qutnquenat y se suletaran a los termtnos de referencia aprobados por la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. para la elaboraci6n de los planes generales de manejo forestal. 7.3 Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicaci6n para las concesiones que incluyan el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla). Articulo 8.- Retnbuclon eccncmfca por derechc de aprovechamfentc Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre podran dictar en el marco de 10 previsto en la legislaci6n forestal nacional, medidas orientadas a fraccionar y/o refinanciar el pago por concepto de derecho de aprovechamiento asi como los intereses generados, que corresponde cancelar a los titulares de las concesiones forestales con fines maderables. La aprobaci6n de dichas medidas debera contar con la opinion previa del Organismo de Supervisi6n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Paqlne 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES erperUlIltO Primera.- Normatividad complementaria al Reglamento de la Ley N° 27308 Precisar que las normas y disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley N° 27308. emitidae por el Ministerio de Agricultura y el ex Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. mantienen su vigencia hasta su modificaci6n 0 derogaci6n por la autoridad competente. Segunda.- Convenios de Colaboraci6n Interinstitucional Para el cumplimiento eficaz de las medidas senaladas en la preserte norma, los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura podran suscribir convenfos de colaboraclon tntertnstltuctonal en e! marco de las dtepoetclones vigentes. La Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre debera informer oportunamente al Viceministro de Agricultura sobre la lmpfementaclon de dichos convenfos. Tercera.- Vigencia Las diaposiciones aprobadas mediante e! presente Decreto Supremo, entraran en viqencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Cuarta.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA umca.. Disposici6n derogatoria Der6guese toda disposici6n normative que se oponga a 10 dispuesto en el presente Decreta Supremo. Dado en la Casa de Goblemo, en Lima, a los cuatro dfas del mes de aqosto del ano dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica ADOLFO DE C6RDOVA VELEZ Ministro de Agricultura Paqlne 7