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Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES ─ Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

颁布于 2007-10-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil, Wild species and ecosystems
关键词
Indigenous Peoples, land tenure, cultural heritage, traditional rights/customary rights, common property, protection of habitats, institution, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance

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  1. 354862 ... NORMAS LEGALES EIPer""", Lima. vlerne$ 5 de "'Iub" de 2007 II IIII11111111111111111111111111111111111111111111111IIIIII111111111111111111111111111111111111111111111111IIIIII1111111111111111111111111111 I I I I.I. 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Convenio N° 169 de la Orqanizacion Intemacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Palses Independientes, vincula at Estado peruano para adoptar medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos; Que, Ia Ley N° 28736 - Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situaci6n de aislamientoy en sttuaclon de contacto inicial, es la primera norma legal especlafzada que establece e! regimen especial transectorial de protecci6n de los derechos de los pueblos indigenas de la amazonia peruana que se encuentren en sttuacion de arsramrento 0 en sltuaclon de contacto lnlcial. garantizando especialmente, sus derechos a la vida y a ra salud. salvaquardando su exrstencta e integridad; Que, esta Ley contiene las pautas qenericas para el reconocimiento de estos pueblos y para ta cateqorizacion de las reservas indfqenas. a traves de estudios que debera realizar la Comisi6n Multisectorial corresponorenre: Que, en e! Peru exrsten diversas poblacrones que se encuentran actualmente en sftuaclon de aislamiento 0 en situacion de contacto inicial que requieren ser reconocidas como tales, para luego procedera categorizar la reserva indigena que garantice una mayor proteccion frente a la amenaza de agentes extemos: Que, asimismo, existen reservas territoriales creadas bajo ta norrnanva no especiafizada anterior a ta Ley N° 28736, las cuales deberan adecuarse al nuevo procedimiento y exigencias establecidas en la referida Ley; Que, en virtud a 10 expuesto. resulta necesano aprobar la norma reglamentaria que haga aplicable la Ley N° 28736' De oonformidad con 10 previsto en el inciso 8) del articulo 1180 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo y ta Ley N° 28736; DECRETA: Articulo 1°. Aprobaci6n del Reglamento de la Ley N° 28736 Apruebese e! Reglamento de la Ley N° 28736 - Ley para la protecci6n de pueblos indigenas u originarios en sftuaclon de aislamiento y en situacion de contacto inicial, e! cual consta de cuatro (4) tltulos, sfete (7) capitulos. cuarenta y tres (43) articulos, dos (2) disposiciones complementarias finales, dos (2) osposrcones ccmplementarias transttortas y una (1) dispnslcion complementaria derogatoria: que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2". Normas complementarias EI Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante Resoluclones Ministeriales. aprobara las normas complementarias que sean necesarias para la aplicaci6n del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3". Refrendo EI presente Decreto Supremo sera retrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los cuatro dias del mes de octubre del ana dos mil slete. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REGlAMENTO DE LA lEY PARA lA PROTECCION DE PUEBLOS INDiGENAS U OR~G~~~~{~~~I~~I~~~CJ~~~~~I~N~~~ENTO TiTULO PRIMERO ; OISPOSICIONES GENERA LES TiTULO SEGUNDO ; El REGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAl DE PRO TECCION EI PEI".no Limo. ',iernes 5deaCiubre de 2GO! 'Ii' NORMAS LEGALES 354863 CAPITULO II CAPITULO V CAPITULO IV CAPiTULO I situacones especificas relevantes que deben ser acatadas por agentes externos a la reserva indigena en caso de avistamiento 0 contacto con pueblos indigenas en situaci6n de alstamlento y en snuacon de contacto inicial. j) Pueblo Indigena en Situaci6n de Aislamiento: Pueblo indigena, 0 parte de el, que no desarrolla relaciones sociales sostenlcas con los cemas integrantes de lasocedacnaclonat o que, habiendclo heche, ha optado por descontinuarlas. k) Pueblo Indigena en Situaci6n de Contacto Inicial: Pueblo indiqena. 0 parte de er. que en base a su decision se encuentra dentro de un proceso de interrelaci6n con los cernes integrantes de la sociedad nacional. I) Regimen Especial rransectonar.. Es un conjunto de politicas publicas articuladas por el MIMDES a traves de ta DGPOA, en coordinaci6n con los Sectores Salud. Agricultura e Interior, con e! proposlto de que e! Estado garanlice la protecci6n y sobrevivencia de los pueblos en snuacronde aislamiento 0 contacto inicial. m) Reglamento: Reglamento de la ley N° 28736. n) Reserves Indigenas: Tierras delimitadas por el Estado, a naves de un Decreto Supremo, en favor de los pueblos indigenas en sitoacron de aislamlento y en situaci6n de contacto inicial, para proteger sus derechos, su habitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las reservas indigenas gozan de intangibilidad transitoria en tanto continue ra snuacron de aislamiento y contacto inicial. TITULO SEGUNDO REGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAL DE PROTECCI6N TfTULO CUARTO : PUEBLOS INDIGENAS EN SITUACI6NDEAISLAMIENTO Y EN SITUACI6N DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDiGENAS RECONOCIMIEf\lTO DE lOS PUEBLOS INDIGENAS EN ~1~W~9+~~g~~S6-tMIENTO CONTACTO INICIAL CATEGORIZACION DE UNA RESERVA INDIGENA : ~~~~~g~16~NDig:NASLO~ RESERVAS INDiGENAS ASPECTOS GENERALES INTANGIBILIDAD DE LAS ~~~~~~f6NDb~E~~RESO A LA RESERVA INDiGENA ~~~~I~~c?JNLtA~ESERVA $0t1~N~t~f~~~~10~~lES PROTEGIDAS ~~g¢~h~~g~DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPiTULO III CAPiTULO I CAPiTULO II TfTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES TiTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. Flnalldad del Reglamento.- EI presente Reglamento tiene por finalidad desarrollar la Ley N° 28736 Yestablecer los mecanismos de protecci6n de los derechos de los pueblos indigenas en situaclon de aislamiento y en situaci6n de contacto iniciaL Articulo 2". nerecncs de los pueblos en situacien de aislamiento 0 en situaci6n de contacto interet- Los derechos aplicables a los pueblos indigenas en situaci6n de alstamlento y en situacion de contacto lnicial, son los contenidos en la Ley N° 28736 Yen la legislaci6n nacional y supranacional sobre la materia. Articulo 3°. Terminus utilizados.· Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) MIMDES Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. b) VMDS Viceministerio de Desarrollo Social del MIMDES. c) DGPOA: Direcci6n General de Pueblos Originarios y Afroperuano del MIMDES. d) Direcci6n de Biodiversidad: Direccon de Biodiveraldad y Ccnocimientos corecnvos de la DGPOA del MIMDES. e) Estudio Previo de Reconocimiento: Estudios de trabajo de campo previos a la cateqorizacion de un pueblo en aislamiento y contacto inicial. f) Estudio Adicional de Categorizaci6n de Reserva: Estudios de trabajo de campo para la creaci6n de una reserva indigena. g) Ley: Ley N° 28736 - Ley para ta proteccion de pueblos indigenas u originarios en situaci6n de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial. h) Potinca Nacional de Pueblos Indigenas en Situaci6n deAislamiento y Pueblos en Contacto Inicial: Lineamientos del Estado para la atenci6n y protecci6n de los derechos de los pueblos en situacion de alslamlento y en sttuacon de contacto inicial. que se encuentran contenidos en el Plan Nacional de Pueblos Indigenas en Situaci6n de Aistarmento 0 Contacto lnicial de la DGPOA. i) Protocolo de actuaci6n: Documento aprobado por el MIMDES en coordinaci6n con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, que contlene reglas, prcceotrruentos e informaci6n que sirven como una guia de tratamiento de Articulo 4°. Ente rector- EI MIMDES a traves de la DGPOA es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de Protecci6n de los derechos de los pueblos indigenas en situaci6n de aislamiento y en situaci6n de contacto iniciaL Articulo 5°,· Rol del ente rector- EI ente rector evalua, p1anifica y supervisa las rnedldas y acetones destmadas a la protecci6n de los pueblos en situaci6n de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial, coordinando para ello con los dlversosSectores del Ejecutivo. en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil. Articulo 6".- pcnuca Naclonal sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.· La politica nacional y acetones de protecci6n y respeto de los oerectos de los pueblos en snuacon de aislamiento y contacto inicial se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indigenas en Situaci6n de Aislamiento y Contacto lnicial. que debe ser elaborado por el MIMDES a navesde la DGPOA. EI Plan Nacional es vinculante para cada uno de los Sectores del Ejecutivo. srenoo el MIMDES el encargado de velar por su curnpnmlento. Articulo 7°, Funciones del MIMDES.- A fin de garantizar e! cumplimiento de la Ley as! como la normatividad naconar y supranaconal score la materia. La DGPOA oesarroua las siquierttes tunclcnes: a) Forrnular los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, salvaguardando su existencia e inteqndad. b) Difundir y promover e! respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto iniciaL c) Mantener actuahzados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de Reservas Indigenas. Estos registros contenoran informacion tecnica que perrnita adoptar las medidas necesarias de proteccicn. d) Coordi nar con los sectores competentes las acciones de prevenci6n de contactos no deseados, asi como establecer los protocolos de actuaci6n corresponoierrtes. e) Emitir opini6n tecnca relacionada al oomponente social, dentro de los plazos de aprobaci6n de los estudios ambientales. de acuerdo a las normas de cada Sector; vinculada a las actividades de exploraci6n y explotaci6n no tradicional de recursos naturales en las reservas indigenas. f) Elaborar estudlos antropol6gicos score la suuacron en la que se encuentran los pueblos en aislamiento y contacto inicial y los problemas que afrontan. Los estudlos servlran para adopter las medidas necesarlas de protecci6n a sus derechos. 354864 ... NORMAS LEGALES EIPer""", Lima. vlerne$ 5 de "'Iub" de 2007 g) En et caso del incise "e" del articulo 6 de la Ley, el MIMDES podra autcrizar, mediante Resoluci6n Ministerial, el ingreso excepcional de entes eslatales cornpetentes siempre que la finalidad 5e encuentre debidamente juslificada en la prevenci6n del riesgo y en la necesidad de protecci6n de los pueblos en aislamiento y contacto lnicial. La DGPQA ccorcsnara con los entes estatales e! control y vigilancia de la reserve indigena. h) Iniciar las accones administrativas y penales contra qoienes infrinjan lasoisposicones de la Leyy el Reglamento. i) Incluir dentro del presupuesto institucionallos recursos necesarics para la realzacion de activdades relaconaoas con los pueblos en aislamiento y contacto lnicial. j) Las demas que la normatividad y el Reglamento Ie astqnen. Articulo 8°. Regimen Especial Transectorial. EI MIMDES a traves de ta DGPOA articula el Regimen Especial Transectorial en coordinacion con todos los Sectores del Gobierno Naclonal, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes. Como parte del Regimen Especial Transectorlar, en cumplimiento de la Ley, la DGPOA establece 105 mecanismos para: a) Ccordinar e intercambiar informacion. sepun sea e! caso, con las enudaces del Sector Publico, cautelando que estes, en el ejercicio de sus funciones, no arecten 0 pongan en riesgo a los pueblos en situaci6n de aislamiento voluntarloy en situacionde contacto lnicial. b) Intercambiar informacion para prevenir que alqnn organismo del Mirusterio de Transportes yCornurucacicnes. Gobiemo Regional 0 Gobierno Local, al planiflcar un proyecto de infraestructura vial 0 de comunicaciones arecte una reserva indigena. c) Coordinar con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales y los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes, el control, vigilancia y monitoreo. a fin de evitar el ingreso no autorizado de personas ajenas a las reservasindigenas. d) Coordinar con el Ministerio de Salud, a traves de sus Direcciones Regionales de Salud y del Centro Nacional de Salud Intercultural para la atencron de servlclos de saluc adecuados a los pobladores de las reservas indiqenas. e) Coordinar con el Ministerio de Educacion para la elaboraclon. ejecucion y seguimiento de planes de eoucacton intercultural. f) Coordinar con el Ministerio de Relacones Exteriores para e! cumplimiento de acueroos bilaterales con los parses limitrofes, que garanticen la protecci6n de los pueblos en situacon de aislamiento y en srtuacon de contacto irucial. g) Canalizar recursos provenientes del page de compensaciones econ6micas u otros ingresos am'ilogos, exdusivamente para la protecciony beneficiode lospueblosen aislamientoy contacto inicial, ubicados en reservas indigenas. EI MIMDES dictara la normatividad necesaria para que la DGPOAimplemente el cumplimientode esta disposicion. h) Coordinar con el Ministerio de Energia y Minas el establecimiento de los lineamientos para la elaboracion del Plan de Contingencia previsto en el Decreto Supremo N° 015-2006-MEM. Articulo 9". Partlclpacl6n de la socledad clvll.- Las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecucion de los objetivos de la Ley y el Reglamento, conforme a la normatividad vigente. La DGPOAy las organizaciones indigenasamazonicas, establecen mecanismos de coordinacion para el intercambio de informaci6n sobre los pueblos en situaci6n de aislamiento y en situacion de contacto inicial. TiTULO TERCERO PUEBLOS INOfGENAS EN SITUACI6N DE AISLAMIENTO Y EN SITUACI6N Y ~~~~:J:8I~I~~T~~~AS CAPiTULO I RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDfGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAl Articulo 10.-lnlclo del procedimlento.- EI proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial se iniciacon una solicitud dirigida a la DGPOAdel MIMDES, la cual necesariamente debe ser presentada par un Gobierno Regional, Gobiemo Local, lnstitucion acaderruca, orqaruzacon indigena emazonice 0 comunidad native. Asimismo, la DGPOA podra iniciar el proceso de once. Recibida la solicitud, la DGPOA oenvara la documentacon a la Direccion de Blodiversidad para la calilicaci6n tecntca del pedido, en atenci6n a las pruebas fehacientes y de rigor cientifico que evidencien la exlstenca de un pueblo en sltuacon de aislamiento 0 en situaci6n de contacto inicial. La calificaci6n oeoere ser comunicada al solicitante en un prezo no mayor de quince (15) oresuiues de presentada la solicitud. Con la calificaci6n favorable, la DGPOA del MIMDES remmrae! expediente a la Comlslon Multisectcrtaf. Articulo 11". La Comisi6n Multisectorial.- La Ccrnlslon Multisectcrial esta conformada de la siquiente manera: a. Un representante de la DGPOA del MIMDES, qulen la preside. b. Un representante de la Defensoria del Pueblo. c. Un representante del Ministerio de Agricultura, d. Un representante del Ministerio de Salud. e. Un representante del Ministerio de Educacion. f. Un representante del Gobierno Regional en cuya circunscripcon se encontrase. e! pueblo en sltuacon de aislamiento y en situacion de contacto inicial. En caso la zona involucrara a la jurtsdlccion de mas de un Gobierno Regional, se considerara a un representante de cada uno de enos. g. Un representante del Gobierno Local Provincial, en cuya circunscripcion se encontrase e! pueblo en situacion de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial. En caso la zona involucrara a mas de una provincia, se constcerara a un representante de caoa provincia, h. Un representante de la Facultad de Antropologia de una Universidad Nacional, designada por la Asamblea Nacionat de Rectores. L Un representante de la Facultad de Antropologia de una Universidad Particular, designada por la Asamblea Nacional de Rectores. La Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Cclectlvcs de la DGPOAactuara como Secretana Tecnlca de la Comisi6n Multisectarial. Articulo 12". Designacl6n de los miembros de la Comisi6n Multisectorial.- Los miembros de la Comisi6n Multisectorial, seran acreditados por las Instituciones ccrrespondientes en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, luego de emitida la calificaci6n favorable efectuada por la Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA, La acreditacion de los representantes de las instituciones se realiza bajo responsabilidad de los titulares de cada entidad. La acreditacion de los miembros de la Comision Multisectorial comprende la designaci6n de un miembro titular y otro alterno par cada instituci6n. Articulo 13". Funcionamlento de la Comisi6n Multisectorial.- La Comision Multisectorial, es convocada por el representante de la DGPOA del MIMDES, quien sera acreditado mediante Resoluci6n Ministerial. La convocatoria debe realizarse con (15) dias calendario de anticipacion, salvo casos de emergencia, EI qu6rum valido para sesionar requiere la presencia de no menos de la mitad mas uno de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan mediante voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comision Multisectorial tiene voto dirimente. Articulo 14". Plan de Trabajo.- En la primera sesi6n de la Comisi6n Multisectorial, la Direcci6n de Biodiversidad de la DGPOA propondra el Equipo Tecnico de Trabajo de Campo encargado de recoger la informaci6n correspondiente para el Estudio Previo de Reconocimiento. Articulo 15". Contenldo del Estudio Prevlo de Reconocimiento.- EI Estudio Previo de Reconocimiento EI PEI".no Limo. ',iernes 5deaCiubre de 2GO! 'Ii' NORMAS LEGALES 354865 debe contener un analisis antropcloqico que contenga estudios sobre la tradlcion oral en la zona de lnfluencla, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanes y las evldenclas tlsfcas. con un pencdo de registro no menor de tres enos, encontradas por el Equipo Tecnico de Trabajo de Campo, que sustenten la existencia de un pueblo en suuacron de aislamiento0 en situacion de contacto iniciaL Asimismo, el Estudio Previo de Reconocimiento debe identificar al pueblo e indicar un estimado de su poblacicny de las tterrasque habttan. La corruston Multisectorial podra convocar a expertos en el tema para que brinden su opinion, cuando 10 consroere convenrente. Articulo 16°. Remisi6n del Estudio Previo de Reconoclmlento a la Dlreccl6n General de la Direccl6n General de Pueblos Originarios y Afroperuano.· En un plazo no mayor de sets (6) meses, a partir de la calificacion favorable a que se renere er articulo 100 del Reglamento, la Comisi6n Multisectorial debe presenter documental mente e! Estudio Previo de Reconocimiento a la DGPOA. Articulo 17°.- Decreto Supremo de reccnccnnrento.. En caso el Estudio Prevto de Reconocimiento confirmara la existencia de pueblos en situaci6n de aislamiento y en situacion de contacto iniciat, se dispondra su reconoomlento mediante Decreto Supremo retrendado por el MIMDES. CAPiTULO II CATEGORIZACION DE RESERVAS INDIGENAS Articulo 18°. Inlclo del procedlmlento.- Publicado el Decreto Supremo que reconoce la existencia del Pueblo en Aistarmento y Contacto lnicial. el Presidente de la Comisi6n Multisectorial convocara a sesi6n dentro del plaza de quince (15) dias habiles. En esta sesion, la Direccion de Bicdiversidad y concclrnrentos corecnvos de la DGPOA propondra el Equipo Tecnico de Trabajo encargado de recabar la informaci6n del Estudio Adicional de Categorizaci6n de la Reserva Indigena previsto en e! inciso b) del articulo 3° de la Ley. Articulo 19°.- Contenldo del Estudlo Adlclonal de Categorizaci6n.· EI Estudio Adicional de Categorizaci6n debe contener un enausts ambiental, juridico y antropol6gico as! como una propuesta de delimitaci6n territorial, los cuales deben considerar los parametres de investigaci6n indicados en el articulo 15° del Reglamento y senarar las respectlvas coordenadas UTM de la reserva indigena. Articulo 20°.-0plnlonesTecmcas ascncnarse.. Para la elaboraci6n del Estudio Adicional de Cateportzacion. ta Ccmision Multisectorial por intermedio de ta DGPOA sojcnara las opiniones tecrucas y estrateqias de intervenci6n del gobierno regional en cuya circunscripci6n se encuentre ta reserva indigena y de los Sectores a los que se hace rererencta en et lnclso b) del articulo 3° de la Ley, cuando corresponda. Articulo 21°. Entrega del Estudio Adicional de Categorizaci6n.- La Comisi6n Multisectorial, previa aprobaci6n del Estudio Adicional de Categorizaci6n, entregara el informe respective a la DGPOA, dentro del plazo de 6 meses, a partir de la convocatoria a que se refiere el articulo 18° del Reglamento. Articulo 22°. Decreto Supremo que asigna la categorla de reserva Indlgena.- De contar con la informacion tecnica favorable para la asignacion de la categoria de reserva indigena, se dispondra la misma mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES, Articulo 23°. Contenido del Decreto Supremo que asigna la categoria de reserva indigena.· EI Decreto Supremo que asigna la categoria de reserva indigena sera aprobado de conformidad al inciso "b" del articulo 3° de la Ley. Tendra como anexos el plano georeferenciado, la memoria descriptiva, los estudios pormenorizados de la reserva indigena y los que por su naturaleza correspondan. Articulo 24°. Proteccl6n del pueblo en alslamlento y contacto Inicial durante la realizaci6n del Estudio Previo de Reconocimiento.- EI MIMDES, a traves de la DGPOA, cornunicara a los Sectores del Regimen Especial Transectorial la realizaci6n de los estudios sefialados en el articulo 3° de la Ley, a fin de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las areas propuestas para la cateqorlzacion de las reservas indigenas, garantizando la proteccion de los pueblos en situaci6n de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial. TITULO CUARTO PROTECCION DE LOS PUEBLOS INDiGENAS Y RESERVAS INDIGENAS CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 25°. Tltularldad de cerechcs.. Los pueblos en sftuaclon de aislamiento y en snuacon de contacto inicial son titulares de los derechos reconocidos en la Ley y la normatividad nacional y supranacional vigentes, pudiendo aprovechar los recursos naturales existentes at interior de la reserva mdlqena. para sus actividades tradicionales y de subsrstencta. sin interferencia de terceros. sean indigenas 0 no, La condlcon de aislamiento y contacto inicial durara en tanto el Pueblo en Aislamiento y Contacto Inicial 10 decida de modo libre. Articulo 26°.· Libre decisi6n de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.- EI Estado. a treves del MIMDES, garantiza er derecho a ra libre decision de los pueblos en situaclon de aislamiento y en sttuaclon de ccntacto tmcrat para mantener tales condiciones. Para euo. la DGPOA oebera aprobar protocolos de actuaci6n que permitan, en 10 posible y sin afectar a los habitantes de dichos pueblos, mecanismos de comuntcacron. Articulo 27°. Reserves indigenas.- Las reserves indigenas son espacios qeoqraficcs delimitados por el Decreto Supremo de categorizaci6n, donde habitan pueblos en sttuaclon de arstemrento ylo en situacion de contacto inicial. La DGPOA es el organismo del Estado encargado de velar por su proteccion con recursos econormcos que provengan del tesoro publico y otras tuentes. Articulo 28°. Transltorledad de la reserva indigena.- La intangibilidad de la reserva indigena debera maruenerse en tanto los pueblos en sltuacon de alsfamlento y en snuacion de contacto inicial benefictados mantengan esta condicion. Articulo 29°.- Evaluacl6n de la reeerva Indigena. EI MIMDES, a traves de la DGPOA, en un plaza maximo de diez aries contaoos a partir de la dacion del Decreto Supremo de cateqorizacion de la reserva indigena, realizara estudios que permitan actualizar la informaci6n sobre el pueblo en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial y de ser el caso proponer la conlinuidad de la reserva indigena 0 su extincion. Articulo 30°.· Renovaci6n de la reserva indigena.· La ampliacion del plazo de vigencia de la reserva indigena debe contar con el informe favorable de la DGPOA, debiendose expedir en ambos casos el Decreto Supremo correspondiente refrendado por el MIMDES. Articulo 31°. Extinci6n de la reserva indigena.- La reserva indigena se extingue cuando: a) EI pueblo en aislamiento 0 contacto inicial decide convertirse en comunidad nativa. b) EI pueblo en aislamiento 0 contacto inicial ha migrado a otras areas fuera de la reserva indigena. c) EI pueblo en aislamiento 0 contacto inicial se ha integrado a una sociedad mayor, sea 0 no indigena. d) Por la desaparicion del pueblo indigena en aislamiento 0 contacto iniciaL La extinci6n de la reserva indigena se formalizara mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES, previa opinion favorable de la DGPOA. 354866 ... NORMAS LEGALES EIPer""", Lima. vlerne$ 5 de "'Iub" de 2007 INTANGIBILIDAD D~A~~U~~SI~RVAS INOiGENAS Articulo 32".-lntanglbilidad de la reserve indlgena.- Para la protecci6n de los pueblosen aislamientoy contactoinicial, la DGPOAa naves del MIMDESgarantizara la intangibilidad de la reseva indigena, de acueroo a Ley, pudendoperrnaoecer en ella unicamente los habitantesde dichos pueblos. La prohtbicion de ingreso a la reserva indigena 85 para cualquier persona que no pertenezce a los pueblos beneficiados as! como a los habitantes de orros pueblos indigenas 0 comunidades natives. Articulo 33°. Excepciones a la intangibilidad de la reserva indigena.- La intangibilidad de ra reserva indigena ttene como excepcion los supuestos estabtecloos en e! inciso "c" del articulo 5° de la Ley, Articulo 34°. Aprovechamiento de recursos para la subsistencia de los pueblos en aislamiento o contacto inicial.- contorme at incise "c" del articulo 5° de la Ley, esta perrnitido e! aprovechamlento de los recursos naturales de una reserva indlgena para fines de subsistence de los pueblos en suuacon de aistarruento y en situacton de contacto inicial. La DGPOA, errutira opinion tecruce y ccoromara con e! Instituto Nacional de Recursos Naturales, en caso que los pueblos en sttuaclon de contacto inicial, erectuen actividades de aprovecharmento con fines ajenos a su propla subslstencia. Articulo 35°. Aprovechamiento de recursos por necesidad publica> Cuando en la reserva indigena se ubique un recurso natural cuya exploracion y explotacion el Estado considere de necesidad publica, ra autoridad sectorial cornpetente. soucnara a la DGPOA del MIMDES la opinion tecnica con ccaston de la eiatoracon de los estucros ambientales requeridos ccnfcrme a Ley. La opinion tecnlca, sera aprobada por Resolucion Ministerial y debera contener las recomendaciones que correspondan. Corresponde a la DGPOA adoptar 0 coordinar las medidas necesarias con los sectores del Regimen Especial Transectoriel de Proteccion, a lin de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento 0 contacto inicial. Articulo 36". Protocolos de aetuaci6n.- Todaactividad de exploracion. explotacion 0 aprovechamiento de recursos en las reserves indigenas y zonas cclindantes establecidos en e! decreto supremo que le asigna tal cateqorta, deben realizarserespetando los Protocolos deActuacion aprobados por la DGPOAdel MIMDES, de acuerdo a Ley, CAPiTULO III PROHIBICI6N DE INGRESO A LA RESERVA INDIGENA Articulo 37". Prohibicion de ingreso a la reserva Indlgena.- Se prohibe el ingreso de cualquier agente externo al pueblo en situacion de aislamiento 0 en situacion de contacto Inicial que habita en la reserva indigena. Articulo 38".-lngresos excepclonales.- Los ingresos excepcionales previstos en los incisos a), b), c) y d) del articulo 6° de la Ley, se efectuaran previa comunicacion a la DGPOA del MIMDES, en concordancia con 10 establecido en el presente Reglamento. Los ingresos excepcionales seran autorizados mediante Resolucion Ministerial, con la opinion favorable de la DGPOA. CAPITULO IV RELACI6N DE LA RESERVA INDIGENA y ~~~~~~SC~:T't,~~t~~~~~~~ti~AS Articulo 39°. Constituci6n de un pueblo en aislamiento y contacto inicial en comunidad nativa. En caso que el pueblo en aislamiento y contacto inicial libremente decida constituirse en comunidad nativa, la DGPOA orientara y asesorara dicho proceso de acuerdo a la normatividad vigente, observando que no se afecten derechos de otros pobladores de la reserva indigena, Articulo 40°. Areas naturales protegldas y pueblos en aislamiento y contacto inicial.- EI Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA soucltara opinion tecnica a la DGPOA antes de categorizar areas naturales protegidas dentro de las cuales haya la presuncicn de la exrstercta de pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situaci6n de contacto inicial. En caso de comprobarse la existencia de pueblos en alstamlento y contacto lnlcial a! interior de areas naturales protegidas, la DGPOA es la maxima autoridad que garantiza la protecci6n de estos pueblos de acuerdo a Ley y a! Reglamento. deblendo et INRENA coordmar previamente cualquier acci6n a ejecutar. Articulo 41°. Comunidades nativas y pueblos en aislamiento y contacto inicial.- Decomprobarselaexistencia de pueblosen asiamento y contacto inicialen fierrastituladas a favor de una comunidad nativa, la DGPOA coordnera los mecanismosde protecci6na lavor de tales pueblos, CAPiTULO V MECANISMOS DE PROTECCI6N Articulo 42". Comite de Gestl6n de Protecci6n.- A fin de garantizar la intangibilidad de la reserva indlgena, el MIMDES a naves de la DGPOA, ccnvocara a un Cormte de oeston de Proteccicn integrado de la siguiente manera: a} Un representante de la DGPOAdel MIMDES, qulen 10 presnnra. b) Un representante del Gobierno Regional en donde se encuentre la reserve. c) Un representante de la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ta reserva. d) Un representante de la Direcci6n Regional de Salud. e) Un representante de ra Direccion Regional del Ministerio de Educaclcn. f) Un representante local de la Policia Nacional del Peru. g) Un representante dellnstituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. h) Dos representantes lndiqenas de las comunidades nativas colindantes. i) Otras instituciones u organizaciones que el cornrte considere convenlente. Articulo 43". Plan de Protecclon- A fin de coordinar las acetones del Regimen Especial Transectortal y del Comite de oesucn de Proteccion. el MIMDES a traves de ta DGPOA, a los sesenta (60) oras naturales de pubncado e! Decreto Supremo que asigna la cateqorfa de la reserva indigena, publicara en el Diario Oficial EI Peruano un Plan de Proteccion para la reserve indiqena, que debe senarar las funciores de cada sector, institucion u organizaci6n, asf como los mecanismos de parficipacicn de las instituciones de la sociedad civil que tengan interes en cotaborar en la proteccion de la reserve. para 10 cual suscribiran un convenio de cooperacion con el MIMDES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los mecanismos de protecci6n de la vida e integridad, establecidos en la Ley y en el Reglamento, son aplicables, en 10 pertinente, a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aun no reconocidos oficialmente mediante decreto supremo, en tanto culminen los estudios a que se refiere el articulo 3" de la Ley. Segunda.- EI MIMDES, a traves de la DGPOA, aprobara las normas complementarias necesarias para la implementacion de 10 regulado en el presente Reglamento, en coordinacion con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, D1SPOSICIONES COMPlEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Reservas Indigenas existentes.- En un plaza maximo de seis meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MIMDES a traves de la DGPOA, propondra la adecuacion de las siguientes reservas territoriales existentes: a} La Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos etnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, creada por Decreto Supremo N° 028-2003-AG, EI PEI".no Limo. ',iernes 5deaCiubre de 2GO! 'Ii' NORMAS LEGALES 354867 b) La Reserva Territorial del Estado a favor pueblos indigenas en aislamiento ubicados en el departamento de Madre de Dios, ereada por Resoluei6n Ministerial NO 427 2002-AG. e) La Reserva Territorial "Masheo-Piro", creada por Resoluei6n Direetoral Regional NO 190-97-CTARUID.RA. d) La Reserve Territorial a favor del Grupe Etnico Murunahua, creada por Resoluei6n de la Direcci6n Regional Agraria NO 189-97-CTARU. . e) La Reserve Territorial a favor del Grupe Etnico Ishconahua, creada per Resoluei6n Direetoral Regional NO 201-98-CTARU/DRA-OAJ-T Durante el plaza de aoecuecrcn. se respetaran todos los derechos que eorresponden at amparo de las normas de su creacion. Segunda.- Sanciones administrativas.- EI MIMDES, en un prezo no mayor a los clento ochenta (180) dias de la entrada en vigeneia del presente Reglamento, remmra a ra Presidencia del Consejo de Ministros un anteproyecto de ley que establezca las inrraccones a la Ley y e! Reglamento, asi como el procedimiento administrativo sancionaoor a aplicarse. OlSPOSICI6N COMPLEMENTARIA OEROGATORIA untca- Der6guese todas aquellas disposieiones que se opongan at presente Reglamento. 117194-4