Decreto Supremo Nº 008/07/AG - Crea el Fondo de crédito directo para el pequeño productor agropecuario (CREDIAGRO)
颁布于 2007-02-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- financial agricultural measures, special fund, credit, smallholders/peasants
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文本
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~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Constituyen Fondo de credito Directo para el Pequeno Productor Agropecuario CREDIAGRO, en el Banco Agropecuario DECRETa SUPREMO N° 008-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° OOS-2003-AG, modificado por Decreto Supremo N° 006-2004-AG, se constituy6 en el Banco Agropecuario, con recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura, un fonda especial de apoyo financiero para pequefios productores agrarios cuyas unidades de producci6n se ubiquen preferentemente en la Sierra, especialmente en los departamentos de Huancavelica, Apurfmac, Ayacucho, Cusco y Puno; Pagina 11 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante Decreto Supremo N° OS2-2006-AG, se constituy6 en el Banco Agropecuario un Fondo de Credito para financiar la producci6n de los pequefios y medianos productores agrarios en las zonas de la sierra del pais, destinada preferentemente al mercado internacional, con los recursos provenientes de la liquidaci6n del fonda especial creado por el Decreto Supremo N° OOS-2003-AG Y modificatorias; Que, no obstante, por Decreto Supremo N° OS7-2006-AG se derog6 el Decreto Supremo N° OS2-2006-AG Yse dispuso que el Banco Agropecuario liquide el Fondo creado por este; Que, es necesario reorientar los recursos provenientes de la liquidaci6n del Fondo de Credito mencionado, al otorgamiento de creditos directos a los pequefios productores agropecuarios para la adquisici6n de fertilizantes y agroquimicos; y a la constituci6n de fondos de garantfa para la cobertura de los riesgos crediticios; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Fondo de credito Directo para el Pequeno Productor Agropecuario. Constituyase en el Banco Agropecuario un Fondo de Credito Directo para el Pequeno Productor Agropecuario - CREDIAGRO, destinado al financiamiento directo de pequefios productores agropecuarios del pais para la adquisici6n de fertilizantes y agroquimicos; y a la constituci6n de fondos de garantfa para la cobertura de los riesgos crediticios. Articulo 2.- Recursos del Fondo Constituyen recursos del CREDIAGRO, los siguientes: a) Los recursos provenientes de la liquidaci6n de los fondos creado el por Decreto Supremo N° OOS-2003-AG, modificado por Decreto Supremo N° 006-2004-AG Y por el Decreto Supremo N° OS2-2006-AG, b) Los recursos que transfiera el Ministerio de Agricultura provenientes del Programa de Fondos Rotatorios en liquidaci6n, c) Los recursos previstos en el Articulo 4 del Decreto Supremo N° 029-2003-AG; d) Los asignados a traves de las leyes de presupuesto del Sector Publico; e) Donaciones, y f) Aportes de la cooperaci6n internacional 0 entidades publicas y privadas. Articulo 3.- Convenio de comtston de Confianza entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario EI convenio de comisi6n de confianza que se suscriba entre el Ministerio de Agricultura y el Banco Agropecuario establecera las condiciones crediticias y dernas aspectos que regulen el fonda CREDIAGRO. Entiendase que todas las condiciones pactadas en aquellos convenios de comisi6n de confianza referidos al fonda especial creado mediante Decreto Supremo N° OOS-2003-AG Y sus modificatorias, se mantienen vigentes con relaci6n al fonda CREDIAGRO, asumiendo este fonda todas las obligaciones alii contenidas. Articulo 4.- Gestion Financiera del Fondo Apliquese 10 dispuesto en el articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-200S-AG, a la gesti6n financiera del fonda CREDIAGRO. Articulo 5.- Normas complementarias Pagina 12 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Mediante Resoluci6n Ministerial del Ministerio de Agricultura, se aprobaran las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicaci6n de la presente norma. Articulo 6.- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho dias del mes de febrero del ana dos mil siete. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica JUAN JOSE SALAZAR GARCIA Ministro de Agricultura Pagina 13