Decreto Supremo Nº 007/97/PE - Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
颁布于 1997-10-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, non-commercial fishing, processing/handling, artisanal fisheries
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pag. 153206 cElpmaano Lima, domingo 5 de octubre de 1997 Modifican artrculosdel Reglamento de la Ley General de Pesca referidos a la actividad pesquera artesanal DECRETO SUPREMO N" 007-97-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 00I-94-PE del 14 de enero de .1994, se aprob6 el Reglamento de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley N" 25977; Que, dada la naturaleza dinamica de la actividad pesquera, ha sido necesario revisar y evaluar el citado Reglamento, con el objeto de adecuarlo a los requerimientos de la realidad pesquera actual, en concordancia con los principios de conservaci6n y uso sostenido del ambiente y de los recursos hidrobiol6gicos; Que, conforme 10 establece el Articulo 32° de la Ley General de Pesca y el Articulo 69" del Reglamento de la citada Ley, el Estado en. aras del interes nacional, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, otorgando los incentivos y benefi cios previstos en las pertinentes disposiciones legales y, a su vez, promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinasycontinentales, en las fases de extracci6n, procesa miento y comercializaci6n pesquera; Que, es necesario modificar articulos del citado Reglamento referidos a la actividad pesquera artesanal, por tratarse de una actividad en la que se requieren urgentes adecuaciones conforme a la experiencia y realidad del sector y por la que el Estado, a traves del Ministerio de Pesqueria, prioriza su atenci6n; En uso de las facultades conferidas porel inciso 8) del Articulo 118°de la Constituci6n Politica del Peru y de conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1",· Modificase el Articulo 54°, agreguese un tercer parrafo al Articulo 56", un segundo parrafo al Articulo 57°, modiffcase el segundo parrafo del numeral 1 del inciso a) y el incise b) del Articulo 70°, inchiyase un numeral 3 en el mismo articulo y modiffcase el Articulo 72" y el primer parrafo del Articulo 74°del Reglamento de la Ley General de Pesea, aprobado por Decreto Supremo N" 00I-94-PE del 29 de diciembre de 1994, en los siguientes terminos: "Articulo 54°. EI procesamiento de menor escala 0 artesanal utiliza instalaciones y teenicas simples que no afectan las condi ciones de medio ambiente y de salud, implicando el predominio del trabajo manual. Se incluye dentro de este concepto a la actividad de ensilado de pescado, siempre y cuando utilice exclusivamente materia prima derivada de su actividad principal y este a cargo de pescadores 0 procesadores artesanales." "Articulo 56". tercer parrafo. Se considera establecimiento artesanal pesquero al local 0 infraestructura donde se lleve a cabo la actividad calificada como tal, incluyendose las instalaciones para el ensilado. Los eatable cimientos artesanales pesqueros deberan instalarse en zonas autorizadas." "Articulo 57°. segundo parrafo, La instalaci6n de establecimiento de procesamiento artesa nal no requiere de autorizaci6n, bastando la certificaci6n de su ubicaci6n en una zona autorizada. En estos casos, el Ministerio de Pesqueria establecera requisitos y procedimientos simplificados para el otorgamiento de licencias de operaci6n." "Articulo 700. inciso a), numeral I, segundo parrafo. EI pescador artesanal acredita su condici6n con el correspon diente came de pescador 0 la patente de buzo. Los pescadores artesanales no embarcados 0 pescadores artesanales de aguas continentales, acreditaran su condici6n de tales con el came de pescador 0, en caso no exista en la localidad correspondiente una dependencia de Capitanias, con la constancia que les otorgue la Direcci6n 0 Subdirecci6n Regional de Pesqueria pertinente. numeral 3. 3. Procesador artesanal: persona natural que realiza el proce samiento de recursos hidrobiol6gicos empleando instalaciones y tecnicas simples para la obtenci6n de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana. inciso b) b) Personas Juridicas: Empresa Pesquera Artesanal: empresas conatifuidaa bajo cualquier forma 0 modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores, armadores 0 procesadores artesana Ies." "Articulo 72°. EI Ministerio de Pesqueria promueve la trans ferencia de tecnologia y la capacitaci6n a favor de aquellos pescadores y procesadores artesanales organizados en institucio nes sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por ley, utilizando medios y recursos provenientes tanto del sector publico como del sector privado, asi como aquellos que provengan de organismos de cooperaci6n teenica y econ6mica intemacional." "Articulo 74°. primer parrafo. EI Ministerio de Pesqueria por intermedio del Fondo Nacio nal de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, promueve y desarrolla la construcci6n de infraestructura basica y el equipamiento para el desarrollo de la pesquerfa artesanal, mediante la entrega en administraci6n, uso u otra modalidad legal, de los bienes siguien tee:" Articulo 2"•• EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los tres dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesqueria 11116