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Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM ─ Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC)

颁布于 2016-07-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Air and atmosphere, Environment, Forestry
关键词
agro-forestry, biodiversity, community management, Indigenous Peoples, smallholders/peasants, climate change, hazards, poverty, pollution control, ecosystem conservation, air quality/air pollution, environmental planning, clean development mechanism, soil conservation/soil improvement, policy/planning, afforestation/reforestation, early warning system, forest management/forest conservation, integrated management, monitoring, sustainable development, sustainable use, timber, zoning, environmental standards, standards, protection of environment

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文本

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  1. 593738 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano Aprueban Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Acuerdo Nacional recoge compromisos explícitos para integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial; institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales e impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, las políticas antes citadas se traducen en estrategias e instrumentos de gestión, como el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que en su acción estratégica 4.1, establece las metas de entre otros; Que, asimismo, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y que la población, los agentes económicos y el Estado conserven las reservas de carbono y contribuyen a la reducción de las emisiones de GEI; Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reducción de las emisiones por Uso del Suelo, Cambio gases de invernadero del país) debido a la conversión de tierras forestales o de protección para uso agrícola y otras actividades; siendo éste el mayor porcentaje de los sectores reportados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero; Que, el Perú al ser un país en desarrollo no tiene obligaciones de reducción de emisiones de gases de efecto de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (iNDC, por sus siglas en inglés), las cuales fueron presentadas en setiembre las emisiones proyectadas al 2030, correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura; Nacional ante el Cambio Climático y demás compromisos asumidos, es necesario contar con un instrumento que permita orientar las acciones necesarias para desarrollar la disminución de la deforestación y, por tanto, a sus emisiones asociadas, implementando esquemas de desarrollo sostenible y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, en ese contexto, con Resolución Suprema N° 193-2015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático – ENBCC, la cual estuvo conformada por representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Cultura, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Economía y Finanzas, y del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; el diálogo y obtener un documento consensuado a nivel nacional, la propuesta de estrategia fue publicada mediante Resoluciones Ministeriales N° 244-2015-MINAM y N° 118-2016-MINAM, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, dichos aportes han sido revisados por el Grupo de Coordinación integrado por las diferentes instituciones y órganos integrantes de la Comisión Multisectorial conformada por Resolución Suprema N° 193-2015-PCM, el mismo que fuera materializado mediante Resolución Ministerial N° 059-2016-MINAM; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático”; De conformidad con lo establecido en el artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la “Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 593739Jueves 21 de julio de 2016 El Peruano / Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1407244-2

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