Decreto Supremo Nº 007-2015-PRODUCE ─ Reglamento para el otorgamiento de subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica (CITE)
颁布于 2015-03-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, subsidy/incentive, capacity building, innovation, governance
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Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública en el país, establece el fortalecimiento de los CITE, para deberán efectuar las rendiciones respectivas de los lo cual autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción recursos transferidos, debiendo informar las mismas a a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de acreditados con cargo a su presupuesto institucional. La la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los transferencia de recursos se realiza a través de convenios recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser de desempeño suscritos con el Instituto Tecnológico de la revertidos al Tesoro Público. Producción, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la de la Producción; Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014- Públicas y Voluntariado, y la Oficina General de PRODUCE se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Administración, en el marco de sus competencias, Productiva, el mismo que considera en la línea de acción 1 serán los responsables del monitoreo, seguimiento y del Eje 3: Expansión de la productividad el fortalecimiento cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia y ampliación de la oferta de los Centros de Innovación de transferencia. Tecnológica CITE;
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere Que, es necesario establecer las disposiciones el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el complementarias para el otorgamiento de subvenciones portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones a través de la suscripción y ejecución de los convenios de Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de desempeño autorizados en la Ley Nº 30230; publicación de la presente resolución en el Diario Oficial Que, de acuerdo con lo establecido en la Octogésima El Peruano. Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Regístrese, comuníquese y publíquese. Año Fiscal 2015, el Ministerio de la Producción tendrá a su cargo el diseño, supervisión y evaluación de la MARCELA HUAITA ALEGRE política de apoyo tecnológico para promover la innovación Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el sector productivo, y el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, 1206981-1 orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados, así como las funciones establecidas en los literales b), c) PRODUCE y d) del artículo 8 de la Ley 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y modificatoria; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Aprueban el Reglamento para el establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en otorgamiento de subvenciones para todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones los Centros de Innovación Tecnológica y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; - CITE a través de Convenios de De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Desempeño Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO de la Producción, y su Reglamento de Organización y Nº 007-2015-PRODUCE Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343- 2012-PRODUCE; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: CONSIDERANDO:
Artículo 1.- Aprobación Que, mediante la Ley N° 27267, Ley de Centros de Apruébese el Reglamento para el otorgamiento de Innovación Tecnológica, se establecen los lineamientos subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica para la creación, desarrollo y gestión de Centros de - CITE a través de Convenios de Desempeño, de Innovación Tecnológica - CITE, con la finalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la promover la innovación, la calidad y la productividad, Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, así como suministrar información para el desarrollo simplificación de procedimientos y permisos para la competitivo de las diferentes etapas de producción de la promoción y dinamización de la inversión en el país. El industria nacional; Reglamento consta de diecisiete (17) artículos y dos (02) Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2000- Disposiciones Complementarias Finales. ITINCI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27267, que establece, entre otros, las funciones, la estructura Artículo 2.- Refrendo orgánica y los requisitos para calificar como CITE; El presente Decreto Supremo es refrendado por el Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Ministro de la Producción. Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifica la denominación Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por del mes de marzo del año dos mil quince. Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, OLLANTA HUMALA TASSO adaptación, transformación y transferencia tecnológica, Presidente Constitucional de la República así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales PIERO GHEZZI SOLÍS y otros productos industriales de competencia del sector Ministro de la Producción producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, y; adscribe al ITP, los Centros de Innovación REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del DE SUBVENCIONES PARA LOS CENTROS DE sector Producción; INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CITE A TRAVÉS DE Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013- CONVENIOS DE DESEMPEÑO PRODUCE, se aprueba el inicio del proceso de adscripción de los CITE públicos y transferencia de TÍTULO I funciones vinculadas a sus actividades al ITP en el marco de la Ley N° 29951, estableciéndose un plazo de tres (03) DISPOSICIONES GENERALES meses para la transferencia de funciones; el indicado plazo fue ampliado por el Decreto Supremo N° 004-2013- Artículo 1.- Objeto PRODUCE; El presente Reglamento regula el otorgamiento de Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece subvenciones a los Centros de Innovación Tecnológica – medidas tributarias, simplificación de procedimientos y CITE a través de convenios de desempeño de conformidad permisos para la dinamización y promoción de la inversión con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 30230, Normas Legales del 04.03.2015 11 Ley que establece medidas tributarias, simplificación El ITP es el encargado de la elaboración de la de procedimientos y permisos para la dinamización y propuesta de Convenio de Desempeño para cada caso, promoción de la inversión en el país. el que será suscrito por el representante legal del CITE.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 7.- Contenido de los Convenios de El presente Reglamento es de aplicación para el Desempeño Ministerio de la Producción, el Instituto Tecnológico de la Los Convenios de Desempeño tienen el siguiente Producción y los CITE del Sector Producción. contenido mínimo:
Artículo 3.- Definiciones a) La identificación de los compromisos de gestión y de las metas que se pretenden alcanzar. a) PRODUCE: El Ministerio de la Producción. b) La identificación de los indicadores que se b) DIGITSE: La Dirección General de Innovación, compromete a alcanzar el CITE. Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales es c) Los importes máximos que a título de subvención un órgano de línea del Despacho Viceministerial de MYPE son transferidos por el ITP como consecuencia del e Industria del Ministerio de la Producción. cumplimiento total o parcial de los compromisos. c) ITP: Instituto Tecnológico de la Producción. d) Los mecanismos de verificación del cumplimiento d) CITE: Centros de Innovación Tecnológica Públicos de los compromisos. o Privados creados en el marco de la Ley N° 27267, Ley e) Las fuentes de información utilizadas para de Centros de Innovación Tecnológica. la verificación de los compromisos de gestión y las e) Convenio de Desempeño: Acuerdo entre el CITE y metas. el ITP, a través del cual, el CITE se obliga a determinados f) El ámbito geográfico en el que se evaluará la compromisos de gestión y logro de metas según un plan cobertura de las metas y los compromisos de gestión. de trabajo aprobado, el cual incluye un cronograma de g) El cronograma de desembolsos de la subvención actividades y de transferencias dinerarias por parte del ITP y de las actividades que se realizarán como parte del sujetas a la verificación del cumplimiento de las metas. cumplimiento de los compromisos del CITE. f) Indicadores: Para efectos del presente reglamento, Mediante Directiva para la aprobación, ejecución, los indicadores son las herramientas que permiten medir evaluación y seguimiento de los Convenios de Desempeño, el cumplimiento total o parcial o el incumplimiento de los se aprobará el modelo de convenio y sus instrumentos. compromisos asumidos por los CITE. Los indicadores son definidos por el ITP. Artículo 8.- Duración de los convenios g) Subvención: Importe en dinero transferido por el Los Convenios de Desempeño son de duración anual, ITP al CITE, en el marco del Convenio de Desempeño. dicho plazo puede ser ampliado a solicitud del CITE, previa evaluación por el ITP. TÍTULO II
Artículo 9.- Determinación de los importes SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DE máximos de la subvención CONVENIOS DE DESEMPEÑO Los importes máximos de la subvención incorporados en el Convenio de Desempeño se determinan en función CAPÍTULO I a la disponibilidad de recursos del ITP y los recursos necesarios para el cumplimiento de los compromisos de CONVENIOS DE DESEMPEÑO gestión y de las metas.
Artículo 4.- Objeto de los Convenios de Artículo 10.- Modificación del Convenio. Desempeño La modificación y/o interpretación de los términos y Los Convenios de Desempeño, tienen por objeto obligaciones contenidos en el Convenio de Desempeño la transferencia de recursos para que los CITE puedan deberá ser realizada mediante la correspondiente Adenda, ejecutar o expandir sus actividades, programas, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y beneficiarios o el ámbito geográfico de intervención. formalidades previstas para el Convenio, y formará parte integrante del mismo.
Artículo 5.- Requisitos para la suscripción de los Convenios de Desempeño Artículo 11.- Solución de Controversias Los CITE podrán solicitar la suscripción de Convenios Las partes se comprometen a resolver directamente de Desempeño, para lo cual deberán adjuntar los entre ellas, por las instancias correspondientes, las siguientes requisitos: diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los a) Plan de trabajo de mediano plazo y un plan anual de trabajos conjuntos. Asimismo, adoptarán las acciones trabajo que asegure la capacidad del CITE para cumplir necesarias para evitar alteraciones al normal las obligaciones establecidas en el convenio y que incluya desarrollo de la ejecución del presente Convenio de objetivos, beneficiarios, costos, fuentes de financiamiento, Desempeño. duración, tipos de servicio, metas respectivas y detalle del perfil del personal, equipos e infraestructura vinculados a Artículo 12.- Resolución del Convenio. la prestación de los servicios. El Convenio podrá ser resuelto en los siguientes b) Un registro del manejo del monto subvencionado casos: otorgado por el Convenio de Desempeño, el cual detalle los conceptos de ingresos y gastos realizados. a) Por acuerdo de las partes, que deberá ser expresado c) Carta de intención para formar una alianza por escrito. internacional con una entidad que tenga especialidades b) Por decisión del ITP, en razón al incumplimiento de similares al CITE. más del cincuenta por ciento (50%) de las metas acordadas d) Balance de Gestión Anual, en el caso de aquellos por etapa; o, como consecuencia de restricciones en CITE que tengan al menos un año de existencia, contado la disponibilidad de sus recursos, en cuyo caso deberá a partir de su inscripción ante la SUNARP o desde la cursar notificación escrita al CITE, con un plazo de quince vigencia de la norma que lo crea. (15) días hábiles previos a que opere la resolución del e) Poder vigente del representante legal del solicitante, Convenio de Desempeño. debidamente inscrito ante la SUNARP en el caso de los c) Por proporcionar información falsa a la que CITE privados. se refiere el literal b) del artículo 5 del presente f) Acuerdo del Consejo Directivo, o el que haga sus Reglamento, o por alteración documentaria, constatada veces, que apruebe la intención de suscribir el Convenio mediante actividades de fiscalización posterior que por Desempeño en el caso de los CITE privados. realice el ITP. d) Por comprobarse que exista sentencia judicial El cumplimiento de los requisitos será verificado por el consentida o firme dictada en contra de la plana directiva ITP previo a la suscripción del Convenio de Desempeño. del CITE, por delitos dolosos relacionados a actividades vinculadas con el CITE.
Artículo 6.- Propuesta de Convenio de e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su Desempeño cumplimiento. Normas Legales del 04.03.2015 12 f) Por decisión del CITE, en cuyo caso deberá cursar DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES notificación escrita al ITP, con un plazo de quince (15) días hábiles previos a que opere la resolución del Convenio. PRIMERA.- Directiva para la aprobación, ejecución, En los casos correspondientes a los literales c), d) evaluación y seguimiento de los Convenios de y f) el CITE procederá a la devolución del monto total Desempeño transferido por el ITP en calidad de subvención, en el En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, se marco del Convenio de Desempeño suscrito. emitirá mediante Resolución del Director Ejecutivo del ITP la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación CAPÍTULO II y seguimiento de los Convenios de Desempeño, previa aprobación del Consejo Directivo del ITP. INDICADORES Y DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SEGUNDA.- Estudios sobre la demanda y oferta tecnológica
Artículo 13.- Tipos de indicadores aplicables al El PRODUCE, a través de la DIGITSE, realizará Convenio estudios sobre la demanda y oferta tecnológica en las El Convenio de Desempeño debe incluir como mínimo regiones, los que una vez efectuados deberán ser tomados un indicador de cada uno de los siguientes tipos: en consideración como referentes para la suscripción de los Convenios de Desempeño. a) Indicadores de insumos para la operación: Miden el cumplimiento de los compromisos de gestión necesarios 1206982-1 para que el CITE pueda identificar, proponer y ejecutar servicios materia del convenio, tales como: personal, maquinaria, materiales, métodos, sistemas informáticos, Autorizan inicio de Primera Temporada entre otros. de Pesca del recurso anchoveta y b) Indicadores de producto: Miden el cumplimiento de actividades y eventos realizados por el CITE relacionados anchoveta blanca en zona del dominio directamente con los servicios materia del convenio. marítimo c) Indicadores de resultado: Miden los cambios que se han alcanzado en las condiciones, cualidades o RESOLUCIÓN MINISTERIAL características de los usuarios, como consecuencia de las Nº 056-2015-PRODUCE intervenciones realizadas por los CITE. Lima, 3 de marzo de 2015
Artículo 14.- Determinación de la subvención La subvención se determina en el Convenio de VISTOS: los Oficios Nº PCD-100-059-2015- Desempeño, en función a los importes requeridos para PRODUCE/IMP y N° DEC-100-054-2015-PRODUCE/IMP el cumplimiento de los compromisos de gestión y de las del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 093- metas por los CITE. 2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General El monto de la primera transferencia a cargo del ITP no de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 49- deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total 2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de de la subvención objeto del Convenio por Desempeño, y Asesoría Jurídica; y, se efectuará a la firma del referido convenio. La transferencia final a cargo del ITP, se efectuará CONSIDERANDO: como reembolso de los gastos realizados, de acuerdo a las metas alcanzadas por el CITE, respetando el monto Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, total de la subvención acordada en cada Convenio por en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos Desempeño. contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado CAPÍTULO III regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE es de interés nacional; COMPROMISOS Y TRANSFERENCIA DE LA Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo SUBVENCIÓN 9 establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio
Artículo 15.- Informe de cumplimiento de los de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, compromisos los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de El informe de cumplimiento de los compromisos de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, gestión y metas es elaborado por el CITE y presentado al la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de ITP para su verificación y evaluación sobre la base de la pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que información que el convenio establece como fuente. requieran la preservación y explotación racional de los Los plazos para la emisión del informe se establecen recursos hidrobiológicos; en la Directiva para la aprobación, ejecución, evaluación y Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre seguimiento de los Convenios de Desempeño. Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
Artículo 16.- Transferencia de recursos a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis La subvención es transferida por el ITP, luego de la ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada evaluación de los indicadores que reflejan el nivel de al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las cumplimiento de los compromisos del convenio por el condiciones para su modernización y eficiencia, promover CITE respectivo, con excepción de los importes que se su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, transfieran como consecuencia de la sola suscripción del empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento convenio. responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía Los recursos son transferidos por la Oficina General con la preservación del medio ambiente y la conservación de Planeamiento y Presupuesto del ITP en los plazos de la biodiversidad; y forma establecida en la Directiva para la aprobación, Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Desempeño. Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
Artículo 17.- Incumplimiento de compromiso 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y Los casos en los que el incumplimiento de los definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre compromisos establecidos a través de los convenios por Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado parte del CITE lo inhabilita para la suscripción de nuevos por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus convenios, así como los casos en que el incumplimiento modificatorias, resultan de aplicación a las actividades generan la obligación de devolver la subvención, extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, serán establecidos en la Directiva para la aprobación, en lo que no se encuentre expresamente señalado, ejecución, evaluación y seguimiento de los Convenios de incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III Desempeño. – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y