Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI ─ Regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua
颁布于 2015-06-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water rights, alternative dispute settlement, water resources management, legal proceedings/administrative proceedings, water abstraction, irrigation, water users' associations, basin/catchment/watershed, inland waters
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Normas Legales del 04.06.2015 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el numeral 6.1.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, es función del Ministerio de Agricultura y Riego dictar normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos; Que, de acuerdo a numeral 3 del artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que la Política de Estado sobre los Recursos Hídricos aprobada por el Acuerdo Nacional, establece que el Estado garantizará la formalización de los derechos de uso del agua, y fortalecerá los mecanismos de planifi cación, gestión y fi nanciamiento, a fi n de cubrir los costos de la gestión del agua; Que, existe un alto número de personas que utilizan el recurso hídrico, en actividades de carácter permanente sin contar con su respetiva licencia de uso de agua, impidiendo de esa manera la gestión adecuada de recursos hídricos, la implementación de instrumentos de planifi cación y la distribución efi ciente del agua entre los distintos usuarios del recurso hídrico; Que, con Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, se dispuso, entre otros, la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, a fi n de agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencias de uso de agua y de promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional; Que, es necesario dictar normas reglamentarias extraordinarias, con el objeto de formalizar la utilización de los recursos hídricos, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, dentro de un plazo perentorio, lo que permitirá contar con información actualizada para la planifi cación y gestión de los recursos hídricos; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular los procedimientos de formalización y regularización de Normas Legales del 04.06.2015 2 licencias de uso de agua, a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífi ca y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos del agua. Artículo 3.- Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Para efectos del presente Decreto Supremo entiéndase por: 3.1Formalización:Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera pública, pacífi ca y continua, con una antigüedad mayor a los cinco (05) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 3.2 Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente. Artículo 4.- Plazo para acogerse a la Formalización o Regularización El plazo para acogerse a la Formalización o Regularización vence el 31 de octubre de 2015. Artículo 5.- Efectos de la presentación de solicitudes y del otorgamiento de licencias 5.1 La presentación de solicitudes no constituye reconocimiento de derecho alguno a favor del presentante. 5.2 El otorgamiento de licencias no constituye reconocimiento de propiedad ni derecho alguno sobre el predio o lugar en el cual se hace uso del agua. Artículo 6.- Solicitud de acogimiento a la Formalización o Regularización La solicitud para acceder a la Formalización o Regularización, estará acompañada de una Declaración Jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación; asimismo, se acompañarán los documentos que acrediten: a) Titularidad o posesión legítima del predio o lugar, en el cual se hace uso del agua. b) Uso del agua continuo, público y pacífi co con la antigüedad necesaria, según se trate de Formalización o Regularización. Se admitirá, sin tener carácter limitativo, todos o algunos de los siguientes documentos: b.1 Documentos públicos o privados que acredite el desarrollo de la actividad; b.2 Recibos de pago de tarifas de uso de agua; y, b.3 Planos o documentos técnicos que acrediten la preexistencia de la infraestructura hidráulica, expedidos por entidades públicas competentes. c) Para uso poblacional: El compromiso de inscripción en el “Registro de las fuentes de agua de consumo humano”. d) Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso; para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio y, para uso poblacional, el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial. e) Únicamente en los ámbitos en los que la Autoridad Nacional del Agua no cuente con información ofi cial disponible, se exigirá la presentación de una Memoria Técnica, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. f) En caso de agua subterránea, contar con sistema de medición instalado. Artículo 7.- Evaluación de solicitudes 7.1 Las solicitudes se presentan ante la Administración Local del Agua, quien dentro de un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la presentación, deberá implementar alguna de las siguientes acciones: a) Si encuentra observaciones: Remite la solicitud y el respectivo informe al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8. b) Si la solicitud cumple los requisitos: Dispone la publicación de la relación de solicitudes aptas para continuar con el procedimiento, mediante avisos, que deberán permanecer por diez (10) días hábiles en su sede y en las sedes de las organizaciones de usuarios de su ámbito de competencia. Vencido este plazo, procede de la siguiente manera: b.1 Si existe oposición, Corre traslado al solicitante otorgándole cinco (05) días para su absolución. Vencido este plazo, remite el expediente al Equipo de Evaluación señalado en el artículo 8. b.2 Si no existe oposición: Notifi ca al administrado para que cumpla con lo siguiente: b.2.1 Para la Formalización: Presentar el recibo de pago por derecho de verifi cación técnica de campo, la que se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 9. b.2.2 Para la Regularización: Presentar el recibo de pago por derecho de verifi cación técnica de campo y pago de la multa conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto Supremo. 7.2 Si vencido el plazo señalado en el primer párrafo del numeral 7.1, precedente, la solicitud se encuentra pendiente de evaluación, esta deberá ser remitida, dentro de los dos (02) hábiles días siguientes al Equipo de Evaluación, para la prosecución del trámite. Artículo 8.- Equipo de Evaluación 8.1 La Autoridad Nacional del Agua, mediante resolución jefatural, conformará en el ámbito de cada Autoridad Administrativa del Agua un equipo de evaluación encargado de emitir opinión respecto a las siguientes solicitudes de Formalización o Regularización: a) Observadas por la Administración Local del Agua; b) Con oposición de terceras personas; y, c) No evaluadas dentro del plazo por la Administración Local de Agua. 8.2 El Equipo de Evaluación estará conformado por tres (03) profesionales: a) Un representante acreditado del Ministerio de Agricultura y Riego. b) Dos representantes de la Autoridad Nacional del Agua, uno de los cuales será el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, donde este exista. La Autoridad Administrativa del Agua prestará el apoyo necesario para el funcionamiento del Equipo de Evaluación. 8.3 Las solicitudes con opinión favorable del Equipo de Evaluación son devueltas a la Administración Local del Agua para que notifique al administrado, a fin que proceda conforme se indica en el literal b.2 del numeral 7.1 del artículo 7. 8.4 Las solicitudes con opinión desfavorable del Equipo de Evaluación serán derivadas a la Autoridad Administrativa del Agua, a fi n que se expida la correspondiente resolución denegatoria, pronunciándose sobre las oposiciones, de haberse presentado, la que es notifi cada a todas las partes. En estos casos deberá dictarse, en el mismo procedimiento administrativo sancionador, las medidas complementarias para el cese del uso ilegal del agua y las medidas cautelares que resulten necesarias. 8.5 La Autoridad Administrativa del Agua podrá, de forma aleatoria, realizar evaluaciones a aquellas solicitudes evaluadas por la Administración Local del Agua, emitiendo el informe respectivo y, de ser el caso, disponiendo la implementación de medidas correctivas. Artículo 9.- Verifi cación Técnica de campo 9.1 A fi n de cumplir con lo dispuesto en el numeral b.2 del numeral 7.1 del artículo 7, los administrados cuentan, Normas Legales del 04.06.2015 3 a partir de la notifi cación según el caso, con los siguientes plazos improrrogables: a) Formalización: Quince (15) días calendario. b) Regularización: Sesenta (60) días calendario. 9.2 Cumplido lo anterior, la Administración Local del Agua notifi ca al administrado para la verifi cación técnica de campo, a fi n de constatar el uso del agua y que el predio o lugar, cuenta con todas las obras necesarias para el uso de agua. En caso de usuarios con sistema de abastecimiento propio, se deberá verifi car que tenga instalado su equipo o estructura de medición. 9.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la verifi cación técnica de campo la Administración Local del Agua emite su informe y remite el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua. En caso que no existan las obras necesarias para el uso del agua o la instalación de sistemas de medición, deberá señalarse de forma expresa. 9.4 Si el administrado no cumple al vencimiento del plazo con los requisitos dentro los plazos señalados en el numeral 9.1, se procederá al archivamiento de la solicitud. En este supuesto, se procederá a dictar y ejecutar las medidas complementarias en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Artículo 10.- Fin de procedimiento 10.1 Dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, la Autoridad Administrativa del Agua expide la resolución que otorga o deniega la licencia de uso de agua, pronunciándose sobre las oposiciones de haberse presentado, la que es notifi cada a todas las partes. 10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantifi car la asignación de agua en la licencia de uso de agua, se otorgará una constancia temporal que faculta al uso provisional del agua, que será canjeada por la licencia de uso de agua al culminar el proceso de formalización o regularización, quedando su titular obligado a: a) Pagar retribución económica y tarifas; b) Reportar mensualmente a su junta de usuarios los volúmenes de explotación de agua subterránea, cuando corresponda; y, c) Las demás obligaciones establecidos por la normatividad para los usuarios de agua; y, 10.3 Tratándose de uso poblacional, la constancia de inscripción en el “Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano” a cargo de la Autoridad de Salud será presentada en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la notifi cación de la resolución que le otorga la licencia de uso de agua, en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho de uso de agua, previo procedimiento administrativo sancionador. Artículo 11.- Procedimiento Administrativo Sancionador para casos de Regularización 11.1 En los casos de Regularización, la Administración Local del Agua inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador y aplica la siguiente escala de multas: USOS DE AGUA CON FINES AGRARIOS ÁREA BAJO RIEGO (hectáreas) FUENTE DE AGUA MULTA (UIT) I. Hasta 5 Superfi cial Exonerado.Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrio Subterráneo de acuífero sobre explotado 0.5 II. Más de 5 Superfi cial 0.07 por cada hectárea adicional a las cinco primeras. Subterráneo de acuífero sub explotado o en equilibrio 0.02 por cada hectárea adicional a las cinco primeras. Subterráneo de acuífero sobre explotado 0.1 por cada hectárea adicional a las cinco primeras. Nota La caracterización de acuíferos se realiza en base al Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI. USOS DE AGUA CON FINES NO AGRARIOS TIPO DE FUENTE DE AGUA MULTA (UIT) Aguas subterráneas 3.00 Aguas superfi ciales y pozos artesanales 1.50 Están exonerados las organizaciones comunales que prestan servicios de agua poblacional y los usuarios domésticos poblacionales que usan el agua para satisfacer las necesidades de sostenimiento de la familia rural. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigilancia de Recursos Hídricos La Autoridad Nacional del Agua, con el apoyo de las juntas de usuarios, procederá a la identifi cación de infractores y la adopción de medidas administrativas destinadas al cese del uso ilegal del agua, incluyendo el sellado de pozos clandestinos. Las juntas de usuarios de agua subterráneas, dentro de los sectores hidráulicos a su cargo y en coordinación con la Administración Local de Agua, ejecutan un Plan de Vigilancia, aprobado por la Autoridad Administrativa del Agua, con la fi nalidad de evitar el uso ilegal del agua subterránea. Segunda.- Zonas de veda Las zonas declaradas en veda mantienen su condición, procediéndose de manera excepcional y por única vez, a formalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Vencido el plazo establecido en el presente Decreto Supremo, prohíbase la formalización o regularización de derechos de uso de agua. Tercera.- Segunda instancia administrativa Autorízase a la Autoridad Nacional del Agua a conformar, de manera temporal, Salas Transitorias del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con el objeto de conocer y resolver como última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones expedidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional del Agua. Los integrantes de estas Salas Transitorias son designados previo concurso público de méritos. Cuarta.- Procedimientos administrativos sancionadores iniciados Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo se sujetan a la imposición de sanciones, y adopción y ejecución de medidas complementarias según el acogimiento o denegatoria de la solicitud de formalización o regularización. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Formalización en zona de selva El plazo para acogerse a la Regularización o Formalización de uso de agua subterránea poblacional y Normas Legales del 04.06.2015 4 agrario en las cuencas amazónicas es de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifi cación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023 2014-MINAGRI Modifícase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Primera.- Formalización y Regularización de licencias de uso de agua Las personas que al 31 de diciembre de 2014 se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca y continua, pueden formalizar o regularizar, según corresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplifi cado y de fácil acceso. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. Para acogerse a este benefi cio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, y su modifi catoria. El plazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1246388-1 Oficializan evento denominado “I Congreso Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh Simmental - Cutervo 2015” a realizarse en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0253-2015-MINAGRI Lima, 1 de junio de 2015 VISTO: El Ofi cio N° 0177-2015-GR.CAJ/P, de fecha 15 de mayo de 2015, del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca; el Ofi cio N° 723-2015-MINAGRI DIGNA-DINPE, de fecha 19 de mayo de 2015; el Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 15 de mayo de 2015, de la Dirección de Negocios Pecuarios; el Informe N° 0515-2015-MINAGRI-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que modifi ca el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se establecen que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, promueve la organización de los productores agrarios, la identifi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en calidad; se establece los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante, y desarrolla y promueve la investigación, capacitación, extensión, transferencia de tecnología para el desarrollo y sectores e instituciones que correspondan; Que, es política del Ministerio de Agricultura y Riego, promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios, con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculados a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agricultura y Riego; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 27 del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, los congresos son eventos científi cos, técnicos o académicos sobre intereses comunes relacionados con el desarrollo del Sector Agrario; su organización corresponde, entre otros, a las universidades con facultades en ciencias agrarias o medicina veterinaria; Que, los artículos 9 y 15 del referido Reglamento, establecen que el MINAGRI autoriza las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, mediante resolución ministerial, y a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, cuyas funciones actualmente se encuentran a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme a los artículos 58, 59 y 62 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008 2014-MINAGRI; Que, mediante el primer Oficio de Vistos, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita la oficialización del evento “I Congreso Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh-Simmental – Cutervo 2015”, a realizarse entre los días 17 al 20 de junio de 2015, en las instalaciones del Campo Real ubicado en el Jirón 22 de Octubre, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, organizado por el Gobierno Regional de Cajamarca, la Universidad Nacional Agraria La Molina, criadores de Ganado Vacuno Raza Fleckvieh Simmental, y otras instituciones, adjuntando los requisitos respectivos; Que, mediante el segundo Ofi cio de Vistos, la Dirección General de Negocios Agrarios, adjunta el Informe Técnico N° 003-2015-MINAGRI-DIGNA-DINPE/JRM, de fecha 15 de mayo de 2015, de la Dirección de Negocios Pecuarios, en el que recomienda la ofi cialización del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Supremo N° 008 2002-AG que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, sus modifi catorias; la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG, que aprueba el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; la Ley N° 30305; y la Resolución N° 0084-2015-JNE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar el evento denominado “I Congreso Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Fleckvieh-Simmental – Cutervo 2015”, a realizarse entre los días 17 al 20 de junio de 2015, en las instalaciones del Campo Real ubicado en el Jirón 22 de Octubre, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, organizado por el Gobierno Regional de Cajamarca, la Universidad Nacional Agraria La Molina, criadores de Ganado Vacuno Raza Fleckvieh-Simmental y otras instituciones. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, presentará al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, un informe final de su gestión, dentro de los treinta (30) días de finalizado el evento, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG.