Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE ─ Crea el Programa Nacional A Comer Pescado
颁布于 2012-10-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, marine fisheries, inland fisheries, fish products, processing/handling, internal trade, governance, subsidy/incentive, food security, nutrition
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Normas Legales del 26.10.2012 41NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477247 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2008-RE se aprobó el “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, y se dispuso la creación de una Comisión Multisectorial que tuviese a su cargo la coordinación y supervisión de su ejecución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, la que en su artículo 2 establece que dicha Comisión está integrada, entre otros, por un representante de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Que, por Ofi cio RE (DDF) Nº 22-6-BB/98, el Titular del Sector Relaciones Exteriores solicita a la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables actualizar la designación de la representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial a que se contrae el considerando precedente; Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente emitir el acto por el que se designe al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” creada mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; el Decreto Supremo Nº 038 2008-RE que aprobó el Plan de Acción para la Provincia de Purús; la Resolución Suprema Nº 314-2008-RE que constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, constituida mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 858815-3 PRODUCE Crean el Programa Nacional “A Comer Pescado” DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Programas y Proyectos Especiales, son creados en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y que, asimismo, el artículo 38.2 defi ne que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o para implementar una política pública en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala, entre otros; Que, de acuerdo con el literal d), numeral 2, del artículo 3º de la citada norma, es función del Ministerio promover programas y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y la acuicultura de menor escala, así como la promoción de las MYPEs; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE, dispone como Política 1, dentro del Objetivo Estratégico 1: “Promover el consumo interno de recursos pesqueros abundantes con estándares de sanidad adecuados a fi n de contribuir a reducir los índices de desnutrición” y como Política 2, dentro del mismo Objetivo, “Promover el desarrollo de cadenas de valor de productos hidrobiológicos de acuerdo a las tendencias del mercado”; Que, las cualidades nutritivas y alimenticias de los recursos pesqueros en general, como el caso de la propia anchoveta (Engraulis ringens) y otras especies emblemáticas como el jurel (Trachurus murphi), caballa (Scomber japonicus peruanus), pota (Dosidicus gigas), son de muy alto nivel proteico, en razón de que su contenido de proteína es de alta calidad (aminoácidos esenciales), así como de grasa poli insaturada (omega 3 y omega 6) y determinadas vitaminas (B1, C), y minerales como hierro y fósforo; lo que los tipifi ca como alimentos que contribuyen a preservar la salud y el bienestar del ser humano, recomendándose su consumo desde la infancia; Que, la actividad de pesca artesanal, según el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012, es la principal actividad económica de más de 44,000 pescadores y 12,400 armadores, siendo además la actividad extractiva más vinculada al consumo humano directo en el ámbito nacional, y que, según el mismo Censo, los pescadores en su gran mayoría obtienen ingresos mensuales inferiores a la remuneración mínima vital; Que, por lo tanto, es necesario promover el hábito de consumir productos hidrobiológicos en la población en general, y en especial el de productos derivados de los recursos más abundantes, con la fi nalidad de propender a la mayor articulación entre la actividad pesquera en general, y la pesca artesanal en particular, y los mercados de consumo interno, teniendo además como consecuencia conexa la mejora en la seguridad y calidad alimentaria de la población; Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2011, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, se infi ere que son las zonas de la sierra del país cuya población consume la menor cantidad de productos hidrobiológicos en sus diferentes presentaciones, siendo las zonas de la costa peruana de un nivel medio de consumo y, en general, las zonas de la selva de un nivel de consumo más elevado; Que, de acuerdo con esta realidad, una implicancia directa es que la misma se deriva, entre otros, de la difi cultad de la población de disponer de una oferta continuada y segura de productos hidrobiológicos, y la falta de hábitos de consumo, elementos que transforman el problema en uno de tipo estructural; Que, en el caso particular de las zonas de la sierra del país, un complemento a la diversifi cación de la oferta de productos hidrobiológicos corresponde a la articulación de los mercados de consumo con la actividad de acuicultura continental de menor escala, proveedora de productos frescos, en razón de la cercanía a una importante fracción REAL TIME EIRL CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-2008-RE se aprobó el “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, y se dispuso la creación de una Comisión Multisectorial que tuviese a su cargo la coordinación y supervisión de su ejecución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, la que en su artículo 2 establece que dicha Comisión está integrada, entre otros, por un representante de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Que, por Ofi cio RE (DDF) Nº 22-6-BB/98, el Titular del Sector Relaciones Exteriores solicita a la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables actualizar la designación de la representación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial a que se contrae el considerando precedente; Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente emitir el acto por el que se designe al representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” creada mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; el Decreto Supremo Nº 038 2008-RE que aprobó el Plan de Acción para la Provincia de Purús; la Resolución Suprema Nº 314-2008-RE que constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al funcionario a cargo de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, constituida mediante Resolución Suprema Nº 314-2008-RE. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 858815-3 Normas Legales del 26.10.2012 42NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012477248 de la población y las ventajas derivadas del menor costo de transporte y manipulación del producto respecto de productos frescos capturados en el ámbito marítimo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 314 2011-PRODUCE, se implementó el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos”, especialmente en zonas altoandinas y de extrema pobreza con el propósito de elevar el nivel nutricional de sus pobladores, para cuyo efecto se establecieron realizar acciones de: (i) Difusión del valor proteico de una dieta que incluya recursos hidrobiológicos, a la población en general y con especial énfasis en los centros educativos mediante campaña de enseñanza audio visual; (ii) Ejecución de las campañas denominadas “A comer pescao”, así como de ferias gastronómicas, para incentivar el consumo de dichos recursos; (iii) Promoción de inserción del pescador artesanal a la cadena de comercialización de productos hidrobiológicos, y (iv) articulación con la sociedad civil, destinada a la producción y distribución de los recursos hidrobiológicos, para el consumo humano directo; Que, en ese sentido, es imprescindible que el Ministerio de la Producción formalice, en el marco de sus competencias, un conjunto de acciones, articulando esfuerzos con los agentes y operadores del sector pesquero, con otros sectores del Estado y con la sociedad civil en general, en el marco de un trabajo responsable, sostenido y coordinado, destinado a fomentar el consumo masivo de productos hidrobiológicos y la articulación de la producción pesquera con la demanda, especialmente en los ámbitos geográfi cos donde la población presenta un menor consumo; Que, conforme lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en particular lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 6, las acciones que llevará a cabo el Ministerio de la Producción, de fomento del consumo masivo de productos hidrobiológicos y la articulación de la producción pesquera en general al consumo humano directo, son específi cas a las competencias del mismo y no implican, por lo tanto, duplicidad funcional con otras entidades; Que, en el marco de lo antes expuesto, resulta necesario implementar un Programa que coadyuve al logro de los objetivos antes citados; De conformidad con lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional “A Comer Pescado” Créase en el ámbito del Sector Producción el Programa Nacional “A Comer Pescado”, con el objeto de contribuir al fomento de mercados para el desarrollo de la actividad pesquera de consumo humano directo. Artículo 2º.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado”, tiene por objetivo general fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimo y continental del país. Artículo 3º.- Finalidad El Programa Nacional “A Comer Pescado”, tiene por fi nalidad contribuir al incremento del consumo de productos hidrobiológicos en todo el país, con especial énfasis en las zonas de menor consumo articulando la demanda con la oferta de productos para el Consumo Humano Directo. Artículo 4º.- Objetivos Específi cos del Programa Son Objetivos Específi cos del Programa Nacional “A Comer Pescado” los siguientes: 4.1 Contribuir al desarrollo de hábitos de consumo de la población que coadyuven a la inclusión permanente de una mayor proporción de recursos derivados de la actividad pesquera nacional en la canasta familiar, fomentando la disponibilidad y acceso a los productos y brindando información, como herramienta de promoción, sobre los excelentes atributos alimenticios de los mismos; 4.2 Fomentar la mejora económica de las actividades de la pesca artesanal y la acuicultura de menor escala, articulando dichas actividades con el impulso a la demanda, y fomentando la iniciativa para la asociatividad privada buscando el desarrollo de nuevas variedades de productos de alta calidad; 4.3 Fomentar la apertura de líneas de negocio, incluyendo la consolidación de cadenas de distribución, en el sector pesquero nacional general, con orientación al consumo humano directo, con la fi nalidad de asegurar la disponibilidad en tiempo y forma de los productos con potencial éxito comercial en los mercados de consumo fi nal; Artículo 5º.- Benefi ciarios del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado” benefi ciará a la población en general, con especial énfasis en aquella población que actualmente presenta bajos niveles de consumo per cápita de recursos derivados de la pesca. Artículo 6º.- Dirección del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado” contará con un Coordinador Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, y dependerá del Despacho Viceministerial de Pesquería. El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y de representación del Programa. Artículo 7º.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional “A Comer Pescado”, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; debiendo coordinar en lo que corresponda, con los sectores que se vinculen y los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 8º.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional “A Comer Pescado”, será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción y al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Artículo 9º.- Transparencia e Información El Programa tendrá su portal en la página Web del Ministerio de la Producción, incluyendo información de metas y logros del Programa así como la relación de benefi ciarios. Artículo 10º.- Implementación El Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del Programa Nacional “A Comer Pescado”; en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, el cual contendrá un marco lógico. Artículo 11º.- De la Derogación de Normas Generales Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-2007 PRODUCE, que declara de importancia estratégica y de interés nacional la promoción del consumo de Anchoveta y Pota, la Resolución Ministerial Nº 314-2011-PRODUCE que implementó el “Proyecto de Promoción del consumo de productos hidrobiológicos” y otras normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Vigencia del Programa El Programa Nacional tendrá una vigencia de 5 años, contados a partir de la aprobación de la presente norma. Normas Legales del 26.10.2012 43NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2012 477249 Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 858886-5 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1103/RE-2012 Lima, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 29 al 30 de octubre de 2012, se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos el evento Global Dialogue for International Cooperation and Development Agencies; an overview of challenges, good practices and cross – cultural approaches; Que, asimismo, se ha programado para el 31 de octubre de 2012, la Reunión de Coordinación entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, la misma que se desarrollará el 31 de octubre de 2012; Que, a través del Memorándum Nº 645-2012/APCI OGA, la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), informa que el importe de los viáticos corresponden a un (1) día, toda vez que los gastos de transporte y viáticos por los demás días no serán sufragados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni por el Pliego de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); asimismo la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia, mediante Memorándum Nº 435-2012/APCI OPP, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135 2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2012, incluyendo el itinerario de viaje, para que participe en el evento Global Dialogue for International Cooperation and Development Agencies; an overview of challenges, good practices and cross – cultural approaches, así como en la “Reunión de Coordinación entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional”: • Licenciado Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); y, • Señor Víctor Alberto Cruzalegui Flores, Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Los gastos que irroguen la participación de los mencionados funcionarios no serán a cargo del Estado peruano, salvo el gasto de un (1) día de viático, que será cubierto por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Nº de días viáticos Viáticos US$ Luis Humberto Olivera Cárdenas 1 220.00 Víctor Alberto Cruzalegui Flores 1 220.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detalle sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 858758-1 SALUD Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2012-SA Lima, 25 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la sustentación del 6º Informe periódico relativo a la Convención contra la Tortura y del Informe Nacional relativo al Examen Periódico Universal ante Naciones Unidas, del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2012; Que. con Ofi cio N° 848-2012-JUS/DGDH el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú solicita la designación de los representantes del Ministerio de Salud que formarán parte de la delegación peruana que viajará a Ginebra Confederación Suiza, para representar al Estado Peruano en la sustentación del 6° Informe periódico relativo a la Convención contra la Tortura y el Informe Nacional relativo al Examen Periódico Universal ante Naciones Unidas; Que, mediante Ofi cio N° 3046-2012-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud acredita a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1103/RE-2012 Lima, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 29 al 30 de octubre de 2012, se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos el evento Global Dialogue for International Cooperation and Development Agencies; an overview of challenges, good practices and cross – cultural approaches; Que, asimismo, se ha programado para el 31 de octubre de 2012, la Reunión de Coordinación entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, la misma que se desarrollará el 31 de octubre de 2012; Que, a través del Memorándum Nº 645-2012/APCIOGA, la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), informa que el importe de los viáticos corresponden a un (1) día, toda vez que los gastos de transporte y viáticos por los demás días no serán sufragados por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni por el Pliego de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); asimismo la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia, mediante Memorándum Nº 435-2012/APCIOPP, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135 2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, y sus modifi catorias; y el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2012, incluyendo el itinerario de viaje, para que participe en el evento Global Dialogue for International Cooperation and Development REAL TIME EIRL Agencies; an overview of challenges, good practices and cross – cultural approaches, así como en la “Reunión de Coordinación entre la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional”: • Licenciado Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); y, • Señor Víctor Alberto Cruzalegui Flores, Asesor de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2º.- Los gastos que irroguen la participación de los mencionados funcionarios no serán a cargo del Estado peruano, salvo el gasto de un (1) día de viático, que será cubierto por el Pliego Presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Nº de días viáticos Viáticos US$ Luis Humberto Olivera Cárdenas 1 220.00 Víctor Alberto Cruzalegui Flores 1 220.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detalle sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 858758-1 SALUD Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2012-SA Lima, 25 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la sustentación del 6º Informe periódico relativo a la Convención contra la Tortura y del Informe Nacional relativo al Examen Periódico Universal ante Naciones Unidas, del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2012; Que. con Ofi cio N° 848-2012-JUS/DGDH el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú solicita la designación de los representantes del Ministerio de Salud que formarán parte de la delegación peruana que viajará a Ginebra Confederación Suiza, para representar al Estado Peruano en la sustentación del 6° Informe periódico relativo a la Convención contra la Tortura y el Informe Nacional relativo al Examen Periódico Universal ante Naciones Unidas; Que, mediante Ofi cio N° 3046-2012-SG/MINSA, el Secretario General del Ministerio de Salud acredita a la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica