Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE ─ Modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca
颁布于 2010-05-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, authorization/permit, fishing vessel, equipment, legal proceedings/administrative proceedings
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley General de Pesca DECRETO SUPREMO N° 007·2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobioloqiccs contenldos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patrimortio de la Naclon. correepondtendo al Estado regular 81 manejc integral y la explotacton ractona! de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de tnteres nacional; Paqina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 3 de la referida ley establece que, el Estado fomenta la mas amplta parttclpaclon de personas naturales 0 juridicas peruanas en la actividad pesquera y proptcla, asimismo, la inversion extranjera con sujeci6n a las disposiciones pertinentes de la legislaci6n peruana. A tales efectos. el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopci6n de medidas que contribuyan a alentar la investigaci6n. conservacion. extraccion. cultivo. proceeamtento y comerclatlzaclon de 10$ recursos pesqueros, as! como a tncrementar la construcci6n y modernizaci6n de la infraestructura y servicios pesqueros. estimular las innovaciones tecnol6gicas propiciando la modernizaci6n de la industria pesquera y por ende optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisici6n de bienes destinados a la actividad pesquera: Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, el Ministerio de la Producci6n determine, sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normae que requieran la preservacton y expfotaclon raclonal de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, conforme al articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1047- Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, el Ministerio de la Producci6n es competente para dictar normas y Iineamientos tecnicce para la adecuada ejecuci6n y supervisi6n de las poltttcas. la gesti6n de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanci6n, fiscalizaci6n y ejecuci6n coactive: Que, en ese contexto y con la finalidad de coadyuvar en la qeneracton de estabilidad juridica y econ6mica que aliente la inversi6n privada en el subsector pesca. todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, es precise modificar el plazo de autorizaci6n de incremento de flota: Que, en concordancia con la sostenibilidad de los recursos hidrobiol6gicos, resulta neceeano regular e! destine de los saldos de capacidad de bodega reconoctdos cuyos derechos de utilizaci6n hubieran caducado por la causal establecida en el numeral 38,2 del articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca con la finalidad de incentivar la inversion privada en el subsector pesca permitiendo que los agentes concentren su esfuerzo en la disminuci6n cs sus costos de operacion as! como de embarcaclones y mejcrendo sus inqresos. opttmtzando la caudad del producto capturado: Que, por 10 expueeto, debidc al dinamismo que presentan las principales pesquertas. resulta necesario modificar e inciuir una serte de disposiciones al Reglamento de la ley General de Pesca en materia sancionadora y pesquera, es pertinente modificar el numeral 38,2 del articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, conforme a los considerandos anteriores: De conformidad con el incise 8) del articulo 118 de la Constttuclon Pclltica del Peru, e! Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y la Ley N° 29158-ley Orqanlca del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificaci6n del numeral 37.1 del Articulo 37 del Reqlamentc de la ley General de Pesca, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Modifiquese el numeral 37,1 del Articulo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el cual queoara redactado de la forma siguiente: Paqina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica "Articulo 37.- Plazo de autorlzaclon de incremento de f1ata 37.1 La autorizaci6n de incremento de tlota para la construcci6n 0 adquisici6n de embarcaciones pesqueras tenore vigencia par un plaza de dieciocho (18) meses. contados desde la publicacion de la resolucton directoral correspondlente. Los armadores pesqueros incursos en 10 dispuesto en el parraro precedente y que par razones de case fortuito 0 fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden par (mica vez solicitar la ampliaci6n del plaza para ejecutar la construcci6n 0 adquisici6n de la embarcaci6n pesquera par doce (12) meses improrrogables: siempre y cuando. en el case de construccion. se haya realizado un avance de obra flsica de per 10 menos e! chcuenta por clento (500/0), debldamente acreditado. La referida ampliaci6n debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipaci6n al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. La lnspeccton tecntca etectuada por la Dlrecclon General de Extraccion y Proceeamtento Pesquero del Ministerio de la Producci6n acreditara el termtno de construcci6n de la embarcaci6n pesquera. La referida inspecci6n tecnica puede ser efectuada de oficio 0 a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse. necesariamente. dentro del plazo original 0 su ampliaci6n, de ser el case. EI acta de inspecci6n tecnlca es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. La adquisici6n en el exterior de una embarcaci6n pesquera es acreditada con la internaci6n y nacionalizaci6n de la misma antes del vencimiento del plazo establecido. Vencido el plazo lniclal, 0 la ampliaci6n, si esta hubiese side otorgada: y, de no haberse acredttado la construcclon total 0 la adquisicion de la embarcaclon pesquera dentro del plazo. conforme a los parrafos precedentes. la autorizaci6n de incremento de flota caducara de pleno derecho. sin que sea necesaria la notificaci6n altitular por parte del Ministerio de la Produccion". Articulo 2.- Modificaci6n del numeral 38.2 del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprabado par Decreto Supremo N° 012·2001-PE. Modifiquese el numeral 38.2 del Articulo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el cual quedara redactado de la forma siguiente: "38.2 La utilizaci6n de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reqlamento s610 podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacton de la resoluci6n que reconoce el saldo correspondtente. vencldo dichc plazo, el derecho de utilizaci6n de los saldos caducara de plene derecho para e! arrnador. sin que sea necesaria notificaci6n altltular por parte del Ministerio de la Producci6n. creandose con dichos saldos una reserva de capacidad de bodega, cuyo usa futuro sera normado por el Ministerio de la Proouccton, tornandose en consideraci6n las particularidades de cada tipo de pesquerta. En caso que e! armador euente con la resoluclon directoral de autonzaclon de incremento de flota desttnado a utilizar el saldo de la capacidad de bodega, este tlene un plazo maximo de ciento veinte (120) dias contacbs desde la publicaci6n de la resoluci6n directoral correspondiente, para que acredite ante el Ministerio de la Producci6n que los trabajos de construcci6n de la embarcaci6n pesquera se han iniciado 0 el inicio del tramite de solicitud de asociaci6n 0 tncorporaclon definitiva del Porcentaje Maximo de Capture por Embarcacion (PMCE), caso contra rio e! saldo no utilizado pasara a ser parte de la reserva a cargo del Ministerio de la Produccton. sin que sea necesaria comunicaci6n alguna para este fin. Por caso fortuito 0 fuerza mayor debidamente comprobada, se podra ampliar el plazo por noventa (90) dias improrrogables. Paqina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI Ministerio de la Producci6n requlara el usa de esta capacidad de bodega. estableciendo los crttenos tecnfcos para sclicitar y ejecutar la utilizacion de dlchos saldos y establecer los plazas que correspondan, estando en la obligaci6n de publicar semestralmente el acumulado de la reserva de capacidad de bodega. La Direcci6n General de Extracci6n y Proceeamtento Pesquero, tendra a su cargo la administraci6n, control y fiscalizaci6n de las reservas provenientes de los saldos no utilizados'. Articulo 3.- De la facultad de emitir medidas complementarias EI Ministerio de la Producci6n podra dietar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de 10 dispuesto en el presente dtspositivo. Articulo 4.- Vigen cia de la norma La presente disposici6n no surtlra efecto respecto a las autorlzaclones de incremento de flota para la construcci6n 0 adquisici6n de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma". Articulo 5.- Del refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce dias del mes de mayo del eric des mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidents Constitucional de la Republica JOSE GONZALES QUIJANO Ministro de la Producclon Paqina 36