Decreto Supremo Nº 007-2001-PE ─ Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES)
颁布于 2001-02-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, artisanal fisheries, aquaculture, governance
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DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-PE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de racionalidad y límites en el gasto público para el año fiscal 2001, faculta a las entidades del Sector Público a llevar a cabo un proceso de Reestructuración Organizativa Institucional con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad; Que resulta necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, permitiendo adecuar su estructura orgánica y operatividad institucional a los vigentes lineamientos de política del sector pesquero, con el propósito de mejorar su eficiencia y consolidar su eficacia en beneficio de la pesca artesanal y de la acuicultura; De conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el mismo que consta de cinco (5) títulos, cinco (5) capítulos y sesentiún artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derógase las Resoluciones Ministeriales Nºs. 345-92-PE y 429-94 PE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO CONTENIDO TITULO PRIMERO : De la Naturaleza y Misión TITULO SEGUNDO : De la Estructura Orgánica y Funciones CAPITULO I : De la Alta Dirección CAPITULO II : Del Organo de Control CAPITULO III : De los Organos de Asesoramiento CAPITULO IV : De los Organos de Apoyo CAPITULO V : De los Organos de Línea TITULO TERCERO : De las Relaciones Interinstitucionales TITULO CUARTO : Del Régimen Laboral TITULO QUINTO : Del Régimen Económico ANEXO : Organigrama Estructural TITULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y MISION Artículo 1.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante FONDEPES, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Pesquería, con personería jurídica de derecho público y que goza de autonomía técnica, económica y administrativa. Artículo 2.- El FONDEPES tiene por misión: a) Promover, ejecutar y apoyar el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano realizadas con embarcaciones de menor escala principalmente por pescadores artesanales, incluyendo las actividades de procesamiento y comercio de pescado con dicho propósito; y, b) Promover el desarrollo de la acuicultura marítima y continental, a nivel nacional. TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES Artículo 3.- El FONDEPES tiene la estructura orgánica siguiente A. ALTA DIRECCION Comité Directivo Gerencia General B. ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna C. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Planificación y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica D. ORGANOS DE APOYO Secretaría General Oficina de Administración . Unidad de Contabilidad . Unidad de Tesorería . Unidad de Abastecimiento . Unidad de Recursos Humanos Oficina de Infraestructura y Equipamiento . Unidad de Estudios y Proyectos . Unidad de Obras y Equipamiento E. ORGANOS DE LINEA Gerencia de Pesca Artesanal . Unidad de Promoción Artesanal . Unidad de Gestión Empresarial Gerencia de Créditos . Unidad de Colocaciones . Unidad de Recuperaciones Gerencia de Acuicultura . Unidad de Desarrollo . Unidad de Capacitación y Transferencia Tecnológica Artículo 4.- Son funciones generales de FONDEPES: a) Promover la pesquería artesanal o de menor escala mediante la incorporación de modernas embarcaciones y técnicas de pesca, el adecuado manipuleo y la preservación de las capturas a bordo; b) Dotar de la infraestructura y los equipos que permitan el máximo aprovechamiento de las capturas desembarcadas incrementando la calidad y el valor de la pesca; c) Fomentar la capacidad de gestión de los pescadores artesanales y de los acuicultores en la organización de pequeñas y medianas empresas integradas horizontal y verticalmente; d) Implementar actividades de desarrollo y adaptación de tecnologías de cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura nacional; e) Otorgar créditos promocionales de fomento para el desarrollo sostenido de la pesquería artesanal y de la acuicultura; f) Promover, mediante la pesca artesanal, el consumo de recursos hidrobiológicos en condiciones de sanidad y calidad; y, g) Fomentar el intercambio de información científica y técnica en el ámbito de su competencia y establecer vínculos con los organismos de cooperación internacional a fin de posibilitar la obtención de la asistencia técnica y económico-financiera para el logro de la misión institucional. CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION Artículo 5.- La Alta Dirección está conformada por el Comité Directivo y la Gerencia General. DEL COMITE DIRECTIVO Artículo 6.- El Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía del FONDEPES. Está integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema, de los cuales tres (3) representan al Ministerio de Pesquería y uno de ellos lo preside; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería; un (1) representante de los armadores pesqueros; y un (1) representante de los pescadores artesanales. Artículo 7.- Son funciones del Comité Directivo: a) Aprobar los lineamientos de política, dirigir la marcha institucional y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las actividades específicas de la institución; b) Aprobar los planes, programas y proyectos, así como supervisar su cumplimiento; c) Evaluar y aprobar el presupuesto anual, los estados financieros y la memoria anual que presente la Gerencia General; d) Evaluar y aprobar los manuales, reglamentos y cuadro para la asignación de personal (CAP) que proponga la Gerencia General; e) Aprobar o revocar créditos a propuesta de la Gerencia General; f) Disponer la contratación de auditorías en los casos que estime pertinente; g) Delegar facultades y otorgar los poderes generales y especiales que considere necesario; h) Autorizar los viajes al exterior en comisión de servicios del personal de la institución en concordancia con las normas pertinentes; i) Resolver, en última instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos respecto a la elaboración de estudios, proyectos y la ejecución de obras; j) Concertar, con organismos nacionales, extranjeros e internacionales, los asuntos cuya naturaleza requiera de su intervención; k) Conceder licencia a los directores y al Gerente General, en los casos que se amerite; l) Elegir al Vicepresidente entre los miembros del Comité Directivo que representen al. Ministerio de Pesquería; m) Las demás que sean de su competencia, destinadas a facilitar el cumplimiento de los fines institucionales. Artículo 8.- Los miembros del Comité Directivo perciben dietas por las sesiones a las que concurran, de conformidad con lo dispuesto por las normas legales. Artículo 9.- Vaca el cargo de miembro del Comité Directivo por: a) Fallecimiento; b) Renuncia; c) Remoción; d) Impedimento para desempeñar sus funciones de manera permanente; y, e) Inasistencia injustificada a tres (3) o más sesiones consecutivas o a más de la tercera parte de las sesiones realizadas durante los doce (12) meses precedentes. Artículo 10.- El Presidente o quien haga sus veces, convoca al Comité Directivo a sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al mes o, con mayor frecuencia, si lo considera necesario para los intereses de la institución, así como cuando lo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Artículo 11.- El quórum válido para las sesiones del Comité Directivo lo constituye como mínimo cuatro (4) de los miembros que lo integran. Artículo 12.- Cada miembro del Comité Directivo tiene derecho a un voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros concurrentes. En caso de empate dirimirá el Presidente o quien haga sus veces. Artículo 13.- El desarrollo de las sesiones del Comité Directivo se regirá por el respectivo reglamento y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un libro de actas debidamente legalizado, que llevará la secretaría del Comité. Artículo 14.- Los miembros del Comité Directivo son personal y solidariamente responsables de los acuerdos en los que participen. En caso de desacuerdo, el miembro discrepante expondrá las razones que constarán en el acta correspondiente, pudiendo, además, hacer valer los procedimientos establecidos en las normas aplicables. Artículo 15.- Son funciones del Presidente del Comité Directivo: a) Dirigir y conducir el Comité Directivo; b) Ejercer la representación institucional de FONDEPES; c) Dirigir y supervisar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de los acuerdos del Comité Directivo; d) Delegar la ejecución de determinados asuntos de interés institucional a uno o más directores, informando oportunamente al Comité Directivo; e) Gestionar ante el Ministerio de Pesquería y otras entidades públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, aquellos asuntos de interés institucional que se estime conveniente; y, f) Ejercer las demás funciones que le encargue el Comité Directivo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 16.- En caso de impedimento, ausencia o licencia del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente en la conducción de las sesiones del Comité Directivo. DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 17.- La Gerencia General es el órgano de gestión de mayor jerarquía ejecutiva que depende directamente del Comité Directivo y constituye la primera instancia administrativa de FONDEPES. Mantiene relaciones de coordinación y mando con todos los órganos de la institución. El Gerente General será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 18.- Son funciones del Gerente General: a) Proponer al Comité Directivo los lineamientos de política institucional, objetivos, estrategias, planes, presupuesto, programas y proyectos; b) Conducir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades, cautelando el cumplimiento de los objetivos institucionales, dentro del marco de las normas vigentes; c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Comité Directivo; d) Elevar a consideración del Comité Directivo las propuestas para la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios; e) Presentar al Comité Directivo los estudios definitivos, los expedientes técnicos para la ejecución de obras y los informes técnicos para la puesta en operación de obras y equipos; f) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, las solicitudes de otorgamiento de créditos; g) Prever la remisión oportuna a los organismos competentes de la información del proceso presupuestario y plan operativo anual en concordancia con las normas vigentes; h) Someter a la consideración del Comité Directivo el presupuesto anual, el plan de inversiones, la memoria anual y los estados financieros; i) Ejercer la representación legal de FONDEPES en concordancia con las facultades que el Comité Directivo y las correspondientes disposiciones legales le otorguen; j) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, el Manual de Organización y Funciones (MOF) y, Cuadro para la Asignación de Personal (CAP); k) Conceder licencias a los Gerentes y Jefes de Oficina dando cuenta al Presidente del Comité Directivo; y, l) Ejercer las demás funciones que le encargue el Comité Directivo. Artículo 19.- En caso de impedimento, ausencia o licencia del Gerente General, lo reemplazará el funcionario que designe el Comité Directivo, quien actuará en calidad de encargado de la Gerencia General. CAPITULO II DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 20.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de realizar las acciones de control en los asuntos técnicos, administrativos, económicos y financieros del FONDEPES, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Control. Depende funcionalmente de la Contraloría General y, jerárquicamente, del Comité Directivo. El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 21.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a) Formular, proponer y ejecutar el Plan Anual de Control Interno y los exámenes especiales, elevándolos al Comité Directivo y a la Contraloría General; b) Asesorar al Comité Directivo y demás órganos institucionales, en los asuntos relacionados con las normas que regulan el Sistema Nacional de Control; c) Ejercer oportunamente el control selectivo posterior interno de la documentación, transacciones, registros de las actividades administrativas, financieras, contables y operativas de la institución, recomendando las acciones correctivas a que haya lugar; d) Verificar la correcta aplicación de las normas, procedimientos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; e) Efectuar la auditoría de los estados financieros y presupuestales de la entidad, en la forma que señale la Contraloría General y de acuerdo con las normas vigentes; f) Informar oportunamente a la Alta Dirección acerca de los resultados de sus acciones de control, formulando las recomendaciones pertinentes; g) Atender e investigar quejas, denuncias y reclamos interpuestos contra los funcionarios y servidores del FONDEPES; h) Efectuar el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría e informar de ello al Comité Directivo; e, i) Las demás que le fueran encargadas por el Comité Directivo o la Contraloría General, dentro del ámbito de su competencia funcional. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 22.- Son los encargados de prestar asesoría especializada a los demás órganos del FONDEPES. Dependen de la Gerencia General y están conformados por: Oficina de Planificación y Presupuesto. Oficina de Asesoría Jurídica. DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 23.- Es el órgano encargado de asesorar en materia de política institucional, formulación y evaluación de los procesos de programación, planificación y presupuesto, de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, racionalización y estadística. Mantiene relación de coordinación con los demás órganos del FONDEPES, así como con entidades públicas y privadas en materias inherentes a su gestión y competencia funcional especializada. El Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 24: Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto: a) Asesorar a la Alta Dirección en la orientación y formulación de políticas en armonía con los lineamientos de política sectorial; b) Proponer los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, en aplicación de la política institucional aprobada; c) Proponer acciones de racionalización administrativa; d) Participar en la gestión de convenios de cooperación técnico-económica, nacionales e internacionales y evaluar sus resultados; e) Formular el Presupuesto Operativo Anual y el Presupuesto de Inversiones, en coordinación con las gerencias y oficinas; f) Evaluar la ejecución presupuestal, informando sus resultados a la Gerencia General y a los organismos competentes, de conformidad con las normas que regulan el proceso presupuestario; g) Evaluar los proyectos de inversión elaborados por la Oficina de Infraestructura y Equipamiento y los que presenten las organizaciones gremiales de pescadores o empresarios, así como instituciones estatales; h) Informar sobre el grado de cumplimiento de los planes estratégicos, planes operativos y proyectos de inversión, tanto en su avance físico como presupuestal; i) Recopilar, evaluar y difundir la información estadística interna y externa; j) Proponer a la Gerencia General el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Manual de Organización y Funciones (MOF) y Manual de Procedimientos (MAPRO); y, k) Las demás que le encargue la Gerencia General dentro del ámbito de su competencia funcional. DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 25.- Es el órgano encargado de asesorar en aspectos de índole legal. El jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 26.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Absolver las consultas formuladas por los órganos institucionales relativas al campo de su competencia y emitir las correspondientes opiniones, informes y dictámenes a que hubiere lugar; b) Formular los proyectos contractuales en los que participe la institución; c) Interpretar y emitir pautas destinadas a orientar la correcta aplicación de las normas legales relacionadas con la institución; d) Ejercerla defensa legal de los intereses institucionales; e) Efectuar los trámites legales y procedimientos necesarios para la cobranza judicial de los créditos morosos u otros adeudos; f) Protocolizar los contratos y presentarlos a los Registros Públicos, conjuntamente con las garantías que los respaldan para su correspondiente inscripción y formalización; y, g) Las demás que le encargue la Alta Dirección en el ámbito de su competencia funcional. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO Artículo 27.- Son los encargados de facilitar a los demás órganos institucionales aquellos servicios generales propios de sus respectivas áreas funcionales, a fin de contribuir a la gestión eficiente y eficaz tendiente a viabilizar el logro de los objetivos propuestos. Dependen directamente de la Gerencia General y están conformados por: Secretaría General Oficina de Administración Oficina de Infraestructura y Equipamiento DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 28.- Está encargada del desarrollo de las labores de secretaría de la Alta Dirección, así como de dirigir, organizar y controlar las actividades de comunicaciones y relaciones institucionales. El Secretario General será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 29.- Son funciones de la Secretaría General: a) Preparar la agenda de las sesiones del Comité Directivo, previa coordinación con el Presidente y redactar las actas de las sesiones de dicho Comité, así como someterlas para su aprobación; b) Efectuar las acciones de difusión y seguimiento de los acuerdos, pedidos y disposiciones del Comité Directivo, informando periódicamente acerca de los resultados obtenidos; c) Difundir la imagen y posicionamiento institucional del FONDEPES como ente promotor del desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura; d) Certificar y autenticar, en su condición de fedatario de la institución, los acuerdos del Comité Directivo, las resoluciones de la Gerencia General y demás documentos que le fueran requeridos; e) Llevar el control y custodia del archivo que disponga el Comité Directivo del FONDEPES y de las actas, acuerdos y resoluciones emitidas por la Alta Dirección; f) Las demás que le encargue la Alta Dirección dentro del ámbito de su competencia funcional; DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 30.- Es responsable de administrar los recursos humanos, bienes y servicios de la institución, la ejecución presupuestal, financiera, contable, patrímonial y manejo de fondos de la institución; así como de planificar, organizar y dirigir las acciones de informática, trámite documentario, servicios auxiliares y almacén. El Jefe de la Oficina de Administración será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 31.- Son funciones de la Oficina de Administración: a) Proponer a la Gerencia General las alternativas de política en materia de normas, procedimientos y medidas administrativas internas, en concordancia con las normas aplicables a los diversos sistemas administrativos vigentes; b) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades de contabilidad, tesorería, logística y recursos humanos, en concordancia con las normas técnicas y legales vigentes; c) Formular los estados financieros, así como mantener actualizados los registros contables del FONDEPES y remitir, en los plazos de ley, la información pertinente a los organismos públicos correspondientes, previa aprobación de la Alta Dirección; d) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones, incluyendo las tributarias, en los plazos establecidos y presentar propuestas de racionalización de gastos; e) Realizar el inventario físico anual de los bienes patrimoniales; f) Actualizar, implementar y mantener los sistemas de informática computarizados orientados a cubrir las necesidades de la institución; g) Participar en la formulación de bases administrativas para licitaciones y concursos públicos para la adquisición de bienes y servicios e informar ante los órganos pertinentes sobre lo actuado; h) Cautelar el debido mantenimiento y conservación de los activos fijos y controlar el Reglamento de los bienes patrimoniales de la institución; i) Programar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de trámite documentario y el archivo general; j) Proponer el Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal y el Programa Anual de Capacitación del Personal; y, k) Las demás que le encargue la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 32.- La Oficina de Administración está conformada por las siguientes unidades orgánicas, sobre las que ejerce autoridad: Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Abastecimiento Unidad de Recursos Humanos Artículo 33.- La Unidad de Contabilidad es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del sistema de contabilidad, de manera que se lleven a cabo de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, controla la ejecución del presupuesto de la institución. Artículo 34.- La Unidad de Tesorería es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del sistema de tesorería. Artículo 35.- La Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable de administrar, en concordancia con las normas técnicas y legales, la programación y adquisición de bienes y servicios, realizar el mantenimiento de bienes que requieren los diferentes órganos de la institución, llevar el registro, archivo y trámite documentario, así como el control patrimonial. Artículo 36.- La Unidad de Recursos Humanos es el órgano encargado de ejecutar la política relativa a la captación, selección, administración, evaluación, promoción, capacitación, bienestar y estímulo del personal. DE LA OFICINA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 37.- Es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar acciones para la formulación de estudios y proyectos, dotación de infraestructura y equipamiento básico y funcional, para el desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura. El Jefe de la Oficina de Infraestructura y Equipamiento será nombrado mediante Resolución Suprema. Artículo 38.- Son funciones de la Oficina de Infraestructura y Equipamiento: a) Proponer planes, estudios y proyectos de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura pesquera y de centros experimentales, de acuerdo a lo establecido por las Gerencias de Pesca Artesanal y de Acuicultura; b) Ejecutar los programas, estudios y proyectos aprobados por la Alta Dirección; c) Realizar el seguimiento y evaluación permanente del estado de conservación de la infraestructura pesquera y de los centros experimentales; d) Normar acciones de seguridad industrial, conservación y mantenimiento de las instalaciones, así como de los equipos y maquinarias; e) Evaluar la situación de los centros de acuicultura de FONDEPES y de los desembarcaderos pesqueros artesanales; f) Mantener coordinaciones con las demás unidades orgánicas; y, g) Las demás que le encargue la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 39.- La Oficina de Infraestructura y Equipamiento está conformada por las unidades siguientes: Unidad de Estudios y Proyectos Unidad de Obras y Equipamiento Artículo 40.- La Unidad de Estudios y Proyectos es el órgano encargado de la formulación y evaluación de estudios de campo y gabinete, de preinversión, inversión y post inversión, así como de otros necesarios para optimizar la infraestructura pesquera artesanal y los centros de acuicultura. Artículo 41.- La Unidad de Obras y Equipamiento está encargada de: a) Ejecutar y/o supervisar los proyectos de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura pesquera y de los centros de acuicultura; b) Llevar a cabo la supervisión técnica para proponer, en su caso, alternativas de solución a los problemas que se susciten en la ejecución de los proyectos; c) Ejecutar y/o supervisar la construcción o equipamiento de embarcaciones pesqueras, así como su valorización o tasación en los casos requeridos; y, d) Ejecutar los proyectos de suministro, montaje y puesta en marcha de equipos de frío y otros complementarios a la infraestructura pesquera y acuícola. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE LINEA Artículo 42.- Son los encargados de ejecutar acciones de capacitación tecnológica y de gestión empresarial para el desarrollo de la pesca artesanal; gestión de créditos para impulsar el desarrollo tecnológico de la pesca artesanal y de la acuicultura a escalas comerciales; y acciones de investigación y adaptación de tecnologías, así como de capacitación y transferencia tecnológica de cultivo. Dependen de la Gerencia General y están conformados por: Gerencia de Pesca Artesanal Gerencia de Créditos Gerencia de Acuicultura Los respectivos Gerentes serán nombrados mediante Resolución Suprema. DE LA GERENCIA DE PESCA ARTESANAL Artículo 43.- Es el órgano de línea encargado de programar, dirigir, supervisar y evaluar acciones para promover el desarrollo de la pesca artesanal en el país mediante la asistencia técnica a los gremios de pescadores, en coordinación con las actividades de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesquería y el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita. Sus funciones comprenderán la ejecución de acciones de capacitación en administración y gerencia de infraestructuras pesqueras y de pequeñas y medianas empresas con el fin de fomentar, perfeccionar y elevar la productividad del esfuerzo pesquero artesanal. Artículo 44.- Son funciones de la Gerencia de Pesca Artesanal: a) Proponer planes y programas de captación y transferencia de tecnologías modernas y de asistencia a los gremios de pescadores artesanales; b) Proponer e implementar planes y programas de capacitación y perfeccionamiento en administración y gestión de las infraestructuras pesqueras y de las unidades productivas pesqueras artesanales; e) Realizar el seguimiento y la evaluación permanente de los programas de desarrollo de la pesca artesanal, en concordancia con las normas aplicables a la preservación del ambiente; d) Mantener coordinaciones con las demás unidades orgánicas y con otras entidades en el ámbito de su competencia; y, e) Las demás que le asigne la Gerencia General. Artículo 45.- La Gerencia de Pesca Artesanal está conformada por las unidades siguientes: Unidad de Promoción Artesanal Unidad de Gestión Empresarial Artículo 46.- La Unidad de Promoción Artesanal es el órgano encargado de la formulación de programas y ejecución de acciones en el marco de lo establecido en el Artículo 43 del presente Reglamento, para promover el desarrollo de la pesca artesanal en el país mediante la captación, investigación e introducción de nuevas tecnologías para la captura, manipuleo, conservación, procesamiento y comercialización de productos pesqueros. Le corresponde también impulsar y desarrollar la pesquería artesanal con la finalidad de promover su desarrollo a mayores escalas de producción, diversificando las actividades. Artículo 47.- La Unidad de Gestión Empresarial es el órgano encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia técnica y capacitación a la pesca artesanal en gerencia y administración de infraestructuras pesqueras y, de formación y gestión gerencial de las pequeñas y medianas empresas pesqueras artesanales, sean de integración horizontal o vertical. DE LA GERENCIA DE CREDITOS Artículo 48.- La Gerencia de Créditos está encargada de programar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones de la gestión crediticia de FONDEPES para el apoyo financiero de las actividades de pesca artesanal y de la acuicultura, encargándose de la administración del proceso de otorgamiento y recuperación de créditos. Artículo 49.- Son funciones de la Gerencia de Créditos: a) Proponer a la Gerencia General la política crediticia y de recuperación de cartera; b) Formular, ejecutar, evaluar planes y programas crediticios; c) Ejecutar los acuerdos y las disposiciones de la Alta Dirección en relación con los créditos aprobados; d) Coordinar con la Oficina de Asesoría Jurídica las acciones que sean necesarias para la recuperación de los créditos, incluyendo la ejecución de garantías a que haya lugar; e) Mantener comunicación permanente con los adjudicatarios para la cautela de las hipotecas, prendas y demás garantías otorgadas a favor de FONDEPES; y f) Las demás que le encargue la Gerencia General, dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 50.- La Gerencia de Créditos está conformada por las unidades siguientes: Unidad de Colocaciones. Unidad de Recuperaciones. Artículo 51.- La Unidad de Colocaciones es el órgano encargado de elaborar y ejecutar los programas de créditos de FONDEPES, evaluando las solicitudes presentadas, asegurando que cumplan con la documentación y requisitos exigidos, así como confirmando su veracidad . Artículo 52.- La Unidad de Recuperaciones es el órgano encargado de programar y ejecutar la recuperación de los créditos en las condiciones y plazos previstos en los contratos, en estrecha coordinación, en su caso, con la Oficina de Asesoría Jurídica. DE LA GERENCIA DE ACUICULTURA Artículo 53.- Es el órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar acciones para promover el desarrollo de la acuicultura marítima y continental, en coordinación con la Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, mediante la investigación y adaptación de tecnologías de cultivo, de capacitación, difusión y transferencia tecnológica a inversionistas interesados. Artículo 54.- Son funciones de la Gerencia de Acuicultura: a) Proponer planes, programas y proyectos de investigación y adaptación de tecnologías de cultivo, en concordancia con las normas aplicables a la preservación del ambiente; b) Llevar a cabo la difusión, capacitación y transferencia tecnológica de los experimentos con resultados favorables; c) Realizar el seguimiento y evaluación permanente de los avances de las investigaciones efectuadas en los centros experimentales; d) Coordinar las actividades de investigación en acuicultura con el Instituto del Mar del Perú, así como con otros organismos especializados y universidades estatales y privadas; e) Identificar e implementar acciones de cooperación técnica nacional e internacional, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto; f) Fomentar y llevar a cabo la protección y conservación de las especies nativas que permitan mantener el equilibrio de los ecosistemas hídricos; g) Gestionar la obtención de concesiones o autorizaciones necesarias para la realización de las actividades acuícolas institucionales, de acuerdo a las normas vigentes; y, h) Las demás que le asigne la Gerencia General dentro del ámbito de su competencia funcional. Artículo 55.- La Gerencia de Acuicultura está conformada por las unidades siguientes: Unidad de Desarrollo Unidad de Capacitación y Transferencia Tecnológica. Artículo 56.- La Unidad de Desarrollo es el órgano encargado de investigar y adaptar tecnologías de cultivo de nuevas especies nativas e introducidas para ser transferidas con fines de explotación comercial. Artículo 57.- La Unidad de Capacitación y Transferencia Tecnológica es el órgano encargado de coordinar y realizar acciones de asistencia técnica y capacitación a favor de la acuicultura, así como intercambiar experiencias con la comunidad científica nacional e internacional. TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 58.- FONDEPES mantiene relaciones con organismos públicos y privados, nacionales, extranjeros e internacionales, cuyas actividades sean compatibles o afines con su misión institucional. Igualmente, se vincula con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a fin de gestionar y canalizar su colaboración destinada a la consecución de los objetivos de desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura. También se relaciona con las universidades estatales y privadas y los Centros de Capacitación Técnica Superior para coordinar programas de formación y entrenamiento orientados a la promoción de la pesca artesanal y la acuicultura, apoyando a los estudiantes de las facultades de pesquería y otras afines. TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL Artículo 59.- Los trabajadores de FONDEPES están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 60.- Para todos los efectos legales, entiéndese que los Jefes de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de control, poseen el nivel de Gerentes; y, los Jefes de Unidad, el nivel de Subgerentes. TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 61.- Constituyen recursos de FONDEPES: a) Los ingresos y recursos que le sean asignados en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, así como los saldos de balance que resulten al cierre de cada ejercicio presupuestal; b) Los recursos provenientes de endeudamiento interno y externo; c) Los recursos que provengan de donaciones nacionales y extranjeras; d) Los ingresos propios o recursos directamente recaudados; y, e) Los que se le asigne por disposiciones especiales y otros que obtuviese por cualquier título legítimo.