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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 007/02/AG - Insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales

颁布于 2002-02-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal feed/feedstuffs, internal trade, standards, agricultural commodities, fertilizers/nutrients, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-AG Establecen porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, establece que están comprendidas en dicha ley, entre otras, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, a excepción de las actividades relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, conforme al numeral 2.3 del Artículo 2 de la Ley citada, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas, se determinarán los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según tipo de actividad agroindustrial, entre otros aspectos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 2.3 del Artículo 2 de la Ley Nº 27360; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Están comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades agroindustriales descritas en el Anexo que forma parte del presente dispositivo, y que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada ley y normas reglamentarias. Artículo 2.- El porcentaje mínimo de utilización de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en las actividades agroindustriales señaladas en el anexo de la presente norma, es de 90%, calculado sobre el valor total de insumos necesarios para la elaboración de los bienes, excluyendo el envase. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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