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Decreto Supremo N° 006-2025-EM que modifica el Reglamento para el cierre de minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM

颁布于 2025-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Mineral resources
关键词
mining, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, soil pollution/quality, soil rehabilitation, environmental standards, access-to-information, institution, non-governmental entity, exploration, authorization/permit, standards, protection of environment, governance, pollution control
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. “Artículo 7.- Definiciones Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte Para los efectos del presente Reglamento se y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto adoptan las definiciones contenidas en el artículo 4 del Supremo Nº 040-2014-EM. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para 7.11. Paralización: Interrupción total o parcial de las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor las actividades de una unidad minera dispuesta por la General, Transporte y Almacenamiento Minero, autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones de aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM o el fiscalización y sanción. que haga sus veces, siempre que no se opongan a lo 7.12. Plan de Cierre de Minas: Es un instrumento de dispuesto en el presente artículo: gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser efectuadas por el titular de 7.1. Abandono de áreas, labores e instalaciones: actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas Acción de dejar inactivas las áreas, labores, e instalaciones o perturbadas por la actividad minera, para que éstas de la unidad minera sin presencia del personal encargado alcancen características de ecosistema compatible con un de cumplir con las medidas de manejo ambiental del ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la instrumento de gestión ambiental y con las medidas vida y la conservación del paisaje. del Plan de Cierre de Minas aprobado, así como, de la La rehabilitación se llevará a cabo mediante la seguridad y vigilancia. El abandono es una acción ilegal. ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, 4 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 / El Peruano durante y después del cese de operaciones, para asegurar aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, el cumplimiento de los objetivos de cierre. considerando la ubicación geográfica de la unidad minera, 7.13. Post cierre: Actividades de tratamiento de la cercanía a centros poblados, los atributos del área efluentes y emisiones, monitoreo y mantenimiento de influencia, entre otros factores relevantes. Incluye el que se realizan luego de concluidas las acciones de estimado del presupuesto, el cronograma anualizado rehabilitación, hasta que se demuestre el cumplimiento de y las garantías del Plan de Cierre de Minas, la atención los objetivos de estabilidad física, química, hidrológica prioritaria de los componentes de mayor riesgo para la de los componentes mineros susceptibles de generar salud de las personas y el medio ambiente. impactos negativos, de acuerdo con el Plan de Cierre de 10.3.3 En caso que en el Plan de Cierre de Minas se Minas aprobado. Las actividades de post cierre son consideren medidas para la rehabilitación de áreas que supervisadas y fiscalizadas por la autoridad competente. han sido impactadas por las operaciones del titular de 7.14 Rehabilitación: Proceso mediante el cual las actividad minera solicitante y por terceros, u otras de las áreas que se han utilizado o perturbado por los diferentes cuales sea responsable, se puede optar por presentar: componentes de las actividades mineras alcanzan estabilidad química, física, e hidrológica así como la a) Medidas de rehabilitación colectivas, con expresa recuperación de las comunidades de flora y fauna locales; indicación de los componentes que están a cargo características que representen riesgos mínimos a la salud de cada uno de los solicitantes, cada uno de humana, condiciones que permitan algún uso posterior del los cuales suscriben, ante la Dirección General suelo, sea de orden pasivo (bosques, esparcimientos, de Asuntos Ambientales Mineros o Gobierno etc.) o productivo (pastoreo, forestal, etc.), entre otros Regional, según corresponda, los compromisos aspectos específicos relacionados con las características que corresponden al cierre de las áreas, labores o particulares de dichas áreas. instalaciones que están a su cargo. 7.15. Suspensión de operaciones: Es la interrupción b) Medidas de rehabilitación individual, para lo cual temporal de las actividades de una unidad minera o de el titular de actividad minera presenta los estudios parte de ella, dispuesta por el titular de actividad minera, que sustentan la responsabilidad de dicho titular y, con la autorización expresa de la autoridad competente. consecuentemente, las medidas de rehabilitación 7.16. Titular de actividad minera: Persona natural o ambiental que están a su cargo. jurídica que al amparo de un título legal ejerce o conduce actividades mineras. 10.3.4 Incluye medidas relativas a: 7.17. Unidad minera: Área donde el titular de actividad minera realiza las actividades mineras señaladas en el a) El cierre progresivo de componentes mineros. artículo 2 del presente Reglamento, comprendiendo a b) Eventuales suspensiones temporales de todas sus instalaciones. operaciones. 7.18. Unidad minera en operación: Unidad minera que c) El cierre final de la unidad minera. hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia d) El post cierre. de la Ley, aunque éstas se encontrasen suspendidas o paralizadas en esa fecha. 10.4 El Plan de Cierre de Minas está conformado por 7.19. Unidad minera nueva: Unidad minera que inicie un cronograma físico, que comprende las actividades su actividad a partir de la vigencia de la Ley. Para efectos a realizar, y un cronograma financiero, que incluye de establecer la exigibilidad del Plan de Cierre de Minas, se los desembolsos por partidas, los que se ejecutan y encuentran comprendidas en esta categoría las unidades supervisan de manera conjunta.” mineras que reinicien operaciones después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley y “Artículo 11.- Requerimiento de medidas producto no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado.” de fiscalización

  2. “Artículo 10.- Del nivel, los objetivos y el contenido 11.1 Sin perjuicio de la verificación de la efectividad y del Plan de Cierre de Minas la debida ejecución del Plan de Cierre de Minas aprobado, y tratándose de componentes mineros que no alcanzaron 10.1 El Plan de Cierre de Minas se elabora a nivel los objetivos de estabilidad establecidos en el artículo de factibilidad, y de acuerdo al contenido mínimo 10 del presente Reglamento, la entidad de fiscalización aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de ambiental, en caso de identificar un inminente Energía y Minas con opinión favorable del Ministerio peligro o alto riesgo de daño grave al ambiente y del Ambiente. la salud de las personas, dispone la ejecución de 10.2 El Plan de Cierre de Minas se ejecuta en medidas administrativas inmediatas establecidas forma progresiva durante la vida útil de la operación en el Reglamento de Supervisión, aprobado por minera, al término de la cual se cierra el resto de áreas Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA- de los componentes, que por razones operativas no CD, sus modificatorias o la norma que la sustituya; se han podido cerrar, de forma tal, que se garantice el sin perjuicio de lo dispuesto en el literal e) del artículo cumplimiento efectivo de los siguientes objetivos: 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a) Estabilidad física a largo plazo. aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. b) Estabilidad geoquímica a largo plazo. 11.2 De ser necesario, la entidad de fiscalización c) Estabilidad hidrológica a largo plazo. ambiental dispone la modificación del Plan de Cierre de d) Rehabilitación de las áreas afectadas y/o la Minas, aun cuando se encuentre en escenario de post determinación de las condiciones del posible uso cierre, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. futuro. 11.3 Por su parte, la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura 10.3 Para tal efecto, en la elaboración del Plan de dicta la ejecución de medidas necesarias inmediatas Cierre de Minas se considera lo siguiente: establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo 10.3.1 Las medidas y presupuesto necesarios para de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo remediar, recuperar, restaurar y rehabilitar el área en Directivo Nº 208-2020-OS-CD, sus modificatorias o la la que se han desarrollado actividades mineras, a fin de norma que la sustituya, para controlar la situación de asegurar el cumplimiento de los objetivos señalados peligro inminente, en el marco de sus competencias.” previamente, susceptibles de generar impactos negativos y establecer condiciones adecuadas para que el desarrollo “Artículo 15.- Evaluación de los aspectos y término de la actividad minera sea acorde con los económicos financieros mandatos establecidos en la legislación vigente. 10.3.2 El contenido se sujeta a las características 15.1 La Dirección General de Minería o el Gobierno propias de la unidad minera correspondiente a la Regional, según corresponda, evalúa los aspectos El Peruano / Miércoles 19 de marzo de 2025 NORMAS LEGALES 5 económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, el actividad minera solicitar la modificación del Plan de que incluye la estimación en función a las actividades Cierre de Minas.” y medidas de cierre que propone el titular de la actividad minera, el debido sustento del presupuesto, “Artículo 26.- Compatibilización con derechos de el eventual reajuste de los montos de inversión, y el terceros cronograma de constitución de las garantías para las medidas de cierre de componentes principales en la 26.1 Si es necesario ejecutar actividades o acciones etapa de cierre progresivo; y de las medidas de cierre comprendidas en el Plan de Cierre de Minas, en terrenos en la etapa de cierre final y post cierre. cuyo propietario superficial es distinto al titular de actividad 15.2 Si el resultado de la evaluación final de los minera obligado a cumplir el Plan, el titular de la actividad aspectos económicos y financieros no es conforme, el minera debe contar con los permisos correspondientes Plan de Cierre de Minas se desaprueba.” antes de su ejecución. Cuando corresponda, se establecen las servidumbres necesarias, conforme a la

  3. “Artículo 20.- Actualización del Plan de Cierre de ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Minas 26.2 Sin perjuicio de la ejecución del Plan de Cierre de Minas, la servidumbre a que se refiere el párrafo anterior 20.1 La evaluación de la actualización de los no impide la exploración o la explotación de las demás Planes de Cierre de Minas se realiza de conformidad áreas de la concesión que afecte o el aprovechamiento de con lo dispuesto en el artículo 13 del presente los predios materia de la servidumbre. Reglamento. 26.3 El tercero concesionario está obligado a 20.2 La actualización comprende la revisión de que dentro de su concesión se ejecuten las medidas las actividades y medidas de cierre de todos los necesarias para el cierre de áreas, labores o instalaciones componentes aprobados de una unidad minera, y las comprendidas en el Plan de Cierre de Minas del titular de propuestas de mejora al Plan de Cierre de Minas, de tal actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, y puede manera que garantice su efectividad. oponerse sólo cuando asuma la responsabilidad por el 20.3 Para la elaboración de la actualización se cierre de dichos componentes mineros, ante la autoridad tiene en consideración la información de los reportes competente. semestrales que, a nivel de ingeniería de detalle, ha 26.4 El solicitante de la servidumbre debe ser presentado el titular de la actividad minera a la entidad titular de la actividad minera con un Plan de Cierre de de fiscalización ambiental, la autoridad de supervisión Minas aprobado, debiendo justificar con documentos y fiscalización de seguridad de la infraestructura y al técnicos pertinentes la necesidad y utilidad de dicha Ministerio de Energía y Minas. servidumbre. 20.4 El Plan de Cierre de Minas se actualiza, por 26.5 En caso el Estado asuma el cierre de áreas, primera vez, luego de transcurridos tres (3) años de labores o instalaciones declaradas incumplidas, hace su aprobación y posteriormente cada cinco (5) años uso de la autorización de terreno superficial con la que desde la última actualización. En caso el Plan de Cierre cuenta el titular de actividad minera, en tanto ésta se de Minas aprobado se actualice antes de transcurrido encuentre vigente. Si no se encuentra vigente o no el plazo, en dicha actualización de ser el caso se se obtiene la autorización del propietario del terreno incluye las modificaciones que el titular de la actividad superficial, tiene la facultad de imponer servidumbre minera considere necesarias.” para efectuar las medidas de cierre correspondientes. Con la emisión del Certificado de Cierre Final, el

  4. “Artículo 21.- Modificación del Plan de Cierre de Ministerio de Energía y Minas dispone la extinción de Minas la servidumbre.” 21.1 La evaluación de la modificación de los Planes “Artículo 28.- De la transferencia o cesión de de Cierre de Minas se realiza de conformidad con lo Derechos Mineros dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. 21.2 El titular de la actividad minera solicita la 28.1 En caso que el titular de la actividad minera modificación del Plan de Cierre de Minas aprobado transfiera o ceda sus derechos mineros, en base a un cuando varían las condiciones legales, tecnológicas u contrato debidamente inscrito en la Superintendencia operacionales que afectan las actividades de cierre de Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); el un componente minero o su presupuesto. adquirente o cesionario, independientemente de 21.3 En los casos de modificación del Estudio su condición o calificación, queda obligado a partir de Impacto Ambiental (MEIA) u otro Instrumento de de la inscripción de la transferencia o de la cesión, Gestión Ambiental complementario, el titular de la a ejecutar el Plan de Cierre de Minas dentro de los actividad minera presenta la modificación del plan de límites y plazos establecidos. cierre minas en un plazo máximo de un (1) año desde 28.2 El adquirente o cesionario es responsable de su aprobación. la ejecución del cierre de aquellos componentes que 21.4 El titular de la actividad minera solicita la no logran los objetivos de estabilidad establecidos modificación del Plan de Cierre de Minas por mandato en el artículo 10 del presente Reglamento y que son de la entidad de fiscalización ambiental cuando en advertidos por las autoridades de supervisión y/o ejercicio de sus funciones, advierte que las medidas fiscalización, así como, de las medidas aprobadas de cierre no logran los objetivos de cierre establecidos en el Plan de Cierre de Minas, su modificación y/o en el artículo 10, un desfase significativo entre el actualización. presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado 28.3 La responsabilidad relativa al cierre de minas y los montos que efectivamente se registran en la puede ser asumida por el transferente y al adquiriente, ejecución o se prevé ejecutar, o, cualquier otro cambio o en su caso, al cedente y al cesionario, según las que varíe significativamente las circunstancias en virtud de circunstancias. las que se aprobó el Plan de Cierre de Minas o su última 28.4 El adquirente o cesionario constituye la garantía modificación o actualización. a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, en 21.5 Asimismo, cuando la autoridad de supervisión reemplazo o en forma complementaria a las garantías y fiscalización de seguridad de la infraestructura al otorgadas por el transferente y/o cedente. supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales 28.5 El transferente o cedente mantiene la y normas técnicas sobre seguridad de las actividades obligación de continuar constituyendo garantías hasta mineras relacionadas con la infraestructura, sus que el adquirente o cesionario constituya el total de instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, las mismas. advierte que no se logra el objetivo de estabilidad 28.6 El transferente o cedente y/o el adquirente física establecido en el artículo 10 o situaciones de o cesionario, de modificar el instrumento de gestión peligro inminente que implican la modificación al ambiental preventivo y/o correctivo, debe modificar el Plan de Cierre de Minas, corresponde al titular de la Plan de Cierre de Minas. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 / El Peruano 28.7 Lo señalado en los numerales precedentes está a cargo y bajo responsabilidad del titular de la se aplica en los casos de fusión, escisión o cualquier actividad minera hasta que se demuestre la estabilidad tipo de reorganización societaria, además de quiebra, física, geoquímica e hidrológica de los componentes reestructuración, liquidación u otros de naturaleza mineros susceptibles de generar impactos negativos, similar. Por lo tanto, las obligaciones ambientales de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado y los subsisten conforme al Plan de Cierre de Minas objetivos establecidos en el artículo 10 del presente aprobado.” Reglamento, hasta la obtención del Certificado de Cierre Final indicado en el artículo 32 del presente

  5. “Artículo 29.- Reportes semestrales Reglamento. 31.2 La ejecución de medidas de cierre que 29.1. Todo titular de la actividad minera presenta implican mejoras para el cumplimiento de los objetivos ante la entidad de fiscalización ambiental, ante la de cierre del componente minero está permitida en la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad etapa de post cierre de la unidad minera, las cuales de la infraestructura y, en el caso de la pequeña minería son evaluadas por la Dirección General de Asuntos y minería artesanal, ante el Gobierno Regional o la Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Dirección General de Minería para Lima Metropolitana, Minas mediante una modificación del Plan de Cierre según corresponda, de acuerdo a sus competencias, de Minas. un reporte semestral, que incluya: 31.3 De manera excepcional, durante el post cierre, el titular de la actividad minera puede efectuar - Avance a nivel de ingeniería de detalle de las la introducción de mejoras o sustitución de equipos labores de las actividades consignadas de de los sistemas de tratamiento aprobados en el acuerdo al Cronograma aprobado en el Plan de Plan de Cierre de Minas destinadas al monitoreo y Cierre de Minas. mantenimiento de los componentes mineros cerrados - Montos ejecutados por partidas. y áreas utilizadas. En estos casos, el titular presenta a - Avance porcentual del semestre concluido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros partidas. una comunicación previa, la que debe cumplir con - Monitoreo de estabilidad física posterior a la las condiciones establecidas en el artículo 133-A del ejecución del cierre de los depósitos de relaves, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor tajos y labores subterráneas. General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM. 29.2. El titular de la actividad minera cuenta con Asimismo, el titular de la actividad minera puede la ingeniería de detalle del componente minero a incluir una nueva planta de tratamiento de aguas cerrar, cuyas medidas no deben ser distintas a las ácidas, para lo cual presenta la respectiva modificación establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. y/o actualización del Plan de Cierre de Minas, la que De ser necesario, el titular de la actividad minera tramita se remite a la autoridad competente para la opinión la respectiva modificación de Plan de Cierre de Minas previa favorable vinculante. considerando lo establecido en el presente Reglamento. 31.4 Excepcionalmente, la entidad de fiscalización 29.3 En dicho reporte también se presenta ambiental, la autoridad de supervisión y fiscalización información detallada respecto de la ejecución de las de seguridad de la infraestructura o el Gobierno medidas de cierre comprometidas para el semestre Regional, de acuerdo a sus competencias, requieren inmediato siguiente. al titular de la actividad minera la adopción de medidas 29.4 El primer reporte semestral se presenta durante de ejecución inmediata que sean necesarias para el mes de junio y el segundo se presenta durante el mes prevenir daños inminentes a la seguridad, salud o al de diciembre. ambiente; o de ser el caso, para corregir los daños que 29.5 Permanece la obligación de presentar los se estén produciendo. informes semestrales luego del cese de operaciones hasta 31.5 La entidad de fiscalización ambiental o la la obtención del Certificado de Cierre Final. autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad 29.6 Los reportes semestrales contienen de la infraestructura, o el Gobierno Regional, según información de acuerdo al contenido dispuesto en la corresponda, pueden disponer la ejecución de Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de estudios de ingeniería que recomienden las obras y/o Energía y Minas, con opinión favorable del Ministerio construcción de infraestructura necesaria para lograr del Ambiente.” los objetivos de estabilidad, en concordancia a los artículos 6 y 10 del presente Reglamento.”

  6. “Artículo 30.- Aviso sobre el cese de operaciones

  7. “Artículo 32.- Certificado de Cierre Final 30.1 Dos años antes del cese de sus operaciones, el titular de la actividad minera informa del mismo al 32.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 10 Gobierno Regional, a las Municipalidades Provinciales y de la Ley, el titular de actividad minera solicita a la Distritales correspondientes, así como a la presidencia de Dirección General de Minería o al Gobierno Regional, las comunidades identificadas en el instrumento de gestión según corresponda, la expedición del Certificado de ambiental preventivo. Cierre Final, comunicando la culminación de la etapa 30.2 Copia de los cargos de las comunicaciones de post cierre. señaladas en el párrafo precedente se entrega a la 32.2 La Dirección General de Minería o el Gobierno entidad de fiscalización ambiental y a la entidad de Regional, según corresponda, solicita a la entidad de supervisión en seguridad de la infraestructura, o al fiscalización ambiental y a la autoridad de supervisión Gobierno Regional, según corresponda. y fiscalización de seguridad de la infraestructura el 30.3 No obstante, en los casos en los que la “Informe de cumplimiento del Plan de Cierre de Minas”, modificación del Estudio de Impacto Ambiental los cuales se pronuncian sobre el cumplimiento de implique la modificación de la vida útil del proyecto, todas la obligaciones contenidas en el Plan de Cierre el titular de la actividad minera queda exonerado de Minas aprobado, la Ley que regula el Cierre de Minas de la obligación descrita en el presente artículo, y su reglamento, en el marco de las competencias de postergándose la obligación de presentar la referida cada entidad, concluyendo que se ha cumplido los comunicación, hasta el plazo indicado en el primer objetivos de cierre, en concordancia con los artículos párrafo del presente artículo.” 6 y 10 del Reglamento. 32.3 En el caso de la autoridad de supervisión y

  8. “Artículo 31.- Post cierre fiscalización de seguridad de la infraestructura, para la emisión del Informe de cumplimiento del Plan de 31.1 La etapa de post cierre de la unidad minera Cierre de Minas, el titular de la actividad de la mediana se realiza por un plazo no menor de cinco (5) años, y gran minería al culminar el cierre de los depósitos de El Peruano / Miércoles 19 de marzo de 2025 NORMAS LEGALES 7 relaves, depósitos de desmontes, pilas de lixiviación, “Artículo 35.- Suspensión de la ejecución del Plan tajos y labores subterráneas presenta lo siguiente: de Cierre de Minas - Informe final de obra y/o instalaciones. 35.1 El titular de la actividad minera, por excepción - Certificado de Aseguramiento de la Calidad y de manera previa y fundamentada, comunica a la de la Construcción y/o instalaciones (CQA), entidad de fiscalización ambiental y a la autoridad suscrito por su supervisor de obra o quien haga de supervisión de seguridad de la infraestructura, sus veces. con copia a la Dirección General de Minería y la - Planos de obra terminada (as built). Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, - Un estudio de estabilidad a condiciones la suspensión de la ejecución de algunas de las actuales del componente cerrado. actividades del Plan de Cierre de Minas. 35.2 Esta comunicación señala el plazo de Asimismo, la autoridad de supervisión y suspensión, que no supera un (1) año, y se reinicia fiscalización de seguridad de la infraestructura la ejecución de estas medidas al término del mismo. considera los reportes semestrales referidos al Durante este periodo, el titular de actividad minera monitoreo de estabilidad física; en concordancia al mantiene el cumplimiento de las medidas de manejo numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento. ambiental aprobadas en su Instrumento de Gestión 32.4 El “Informe de cumplimiento del Plan de Cierre Ambiental preventivo (EIA). El acumulado de los de Minas”, se deriva por la entidad de fiscalización periodos de suspensión de las actividades de cierre, ambiental y la autoridad de supervisión y fiscalización no pueden ser consecutivos, y no pueden superar los de seguridad de la infraestructura a la Dirección tres (3) años, durante la vida útil. General de Minería o al Gobierno Regional, según 35.3 Durante el periodo de suspensión el titular de corresponda, para que en un plazo de quince (15) días la actividad minera ejecuta las actividades y medidas hábiles, emita el Certificado de Cierre Final. de cierre temporal establecidas en el Plan de Cierre de 32.5 El Certificado de Cierre Final determina el Minas aprobado. cumplimiento total y adecuado de los deberes y 35.4 La entidad de fiscalización ambiental puede obligaciones a cargo del titular de la actividad minera ordenar el inicio o la continuación de su ejecución antes establecido en el Plan de Cierre de Minas; además, del vencimiento del plazo de la suspensión, en caso otorga el derecho a requerir la devolución del saldo de de peligro a la salud o al ambiente, sin perjuicio de las la garantía, de corresponder. sanciones que pudieran corresponder.” 32.6 El informe que sustenta la emisión del Certificado de Cierre Final considera el detalle de todas “Artículo 41.- Presupuesto del Plan de Cierre de las instalaciones, labores y áreas materia del cierre de Minas acuerdo al Plan de Cierre de Minas.” 41.1 El Presupuesto del Plan de Cierre de Minas

  9. “Artículo 33.- Continuación del Plan de manejo incluye todos los costos directos e indirectos que se ambiental deriven de las medidas de cierre de las labores, áreas e instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas, así 33.1 En caso de suspensión o paralización de como los que estén relacionados con la supervisión, operaciones, el titular de actividad minera continúa contingencias, contrataciones de terceros, los de carácter implementando el Plan de Manejo Ambiental previsto complementario y sus respectivos reajustes, los cuales en el Estudio de Impacto Ambiental, así como en sus son manejados conforme a los principios de contabilidad modificaciones o actualizaciones, sin perjuicio de las generalmente aceptados y las normas vigentes. medidas complementarias que se hayan establecido como 41.2 Los costos complementarios son los siguientes: parte del Plan de Cierre de Minas y las que determina la entidad de fiscalización ambiental, a fin de evitar daños 41.2.1 Los relacionados con los servicios legales a la salud y el ambiente. y administrativos para la cobranza y ejecución de la 33.2 En cualquier caso, la garantía se mantiene vigente garantía o para la cobranza del seguro, en los casos que durante todo el período de la suspensión o paralización.” corresponda. 41.2.2 Los honorarios o comisiones a favor del tercero

  10. “Artículo 34.- Plazo y condición de la suspensión o que ejecuta el Plan de Cierre de Minas y los costos paralización de operaciones adicionales que se generan para su movilización y desmovilización. 34.1 La suspensión o paralización de operaciones no afecta el debido cumplimiento del Plan de Cierre de 41.3 El Plan de Cierre de Minas incluye un cronograma Minas aprobado, salvo lo dispuesto en el artículo 35 del de actividades y los desembolsos correspondientes por presente Reglamento. partidas.” 34.2 La suspensión de operaciones se comunica de manera previa a su inicio a la Dirección General de “Artículo 42.- Componentes del presupuesto Minería o al Gobierno Regional, según corresponda, El presupuesto del Plan de Cierre de Minas se calcula a excepción de caso fortuito o fuerza mayor. En sobre la base del monto total estimado conforme a lo ningún caso el periodo de suspensión o paralización de señalado en el artículo anterior e incluye los siguientes operaciones, incluyendo todas sus prórrogas, puede aspectos: exceder de cinco (5) años. 34.3 Si durante la suspensión o paralización, la 42.1 El valor presente neto actualizado del Plan entidad de fiscalización ambiental o el Gobierno de Cierre de Minas, tomando como base la fecha de Regional, según corresponda, detecta que el titular ejecución de las medidas consideradas en dicho Plan. de actividad minera desmantela instalaciones fijas o 42.2 El valor de las medidas de cierre progresivo, retira maquinaria operativa que cubra el 50% del proceso cierre final y post cierre indicadas en el Plan de Cierre productivo, se entiende automáticamente vencido el plazo, de Minas.” y se dispone, a través del dictado de la respectiva medida administrativa que el titular de la actividad “Artículo 43.- Estimación del presupuesto minera proceda de manera inmediata al cierre de todas las instalaciones mineras, de acuerdo con el Plan de Cierre 43.1 El presupuesto estimado del Plan de Cierre de de Minas aprobado. Minas debe ser propuesto por el titular de actividad minera, 34.4 La autoridad de supervisión y fiscalización de con el respaldo de la entidad consultora correspondiente. seguridad de la infraestructura y/o Gobierno Regional, 43.2 En la ejecución es admisible una diferencia de según corresponda, en caso detecte el retiro de hasta el treinta por ciento (30%) por debajo o sobre el instalaciones fijas o maquinaria operativa, informa a la monto estimado del presupuesto del Plan de Cierre de entidad de fiscalización ambiental.” Minas, tanto para las medidas de cierre progresivo, 8 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 / El Peruano como las de cierre final y post cierre, bajo responsabilidad titular de actividad minera queda obligado a ejecutar legal de quienes suscriban el Plan de Cierre de Minas. inmediatamente las medidas establecidas en su Plan de 43.3 Si se encuentra una diferencia superior al 30% Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de la ejecución por debajo del monto estimado del presupuesto del inmediata de las garantías vigentes que hubiere Plan de Cierre de Minas, la entidad de fiscalización constituido el titular de actividad minera; para tales competente aplica al titular de actividad minera, efectos, se aplica lo establecido en los artículos 1877 y las sanciones correspondientes, salvo que éste haya 1898 del Código Civil y las normas de la materia. cumplido con implementar satisfactoriamente las medidas Además, se puede disponer la inscripción de carga cuyo monto estimado fue menor, logrando los objetivos de administrativa, a través de una Resolución Directoral estabilidad determinados en el artículo 10 del presente de la Dirección General de Minería, por el monto de Reglamento. la garantía pendiente de constitución a rogación del 43.4 En caso que una entidad consultora elabore Ministerio de Energía y Minas en el Registro de la más de dos (2) Planes de Cierre de Minas con montos Propiedad Inmueble – Registro de Derechos Mineros estimados que difieran con los montos de ejecución de la SUNARP. real en más de treinta por ciento (30%), evidenciando 47.3 La Dirección General de Minería expide la una subvaluación del presupuesto de cierre y que Resolución Directoral que levanta la paralización, una conlleve a una menor constitución de garantías para el vez que el titular de actividad minera haya cumplido cumplimiento del referido Plan de Cierre de Minas, dicha con constituir las garantías adicionales; comunicando entidad consultora es inhabilitada por la Dirección General a la SUNARP para que proceda con el levantamiento de Asuntos Ambientales Mineros, previa comunicación de la carga administrativa. cursada por la entidad de fiscalización competente, para 47.4 En los casos que, habiendo finalizado el presentar Planes de Cierre de Minas, hasta por un plazo plazo de paralización, no se hayan constituido de diez (10) años, de acuerdo a la normatividad vigente. las garantías, corresponde ejecutar la carga 43.5 Según la gravedad de la falta, la sanción puede administrativa, sin perjuicio de la aplicación de consistir en la cancelación definitiva de la inscripción de multas conforme a lo dispuesto en el artículo 66-A la empresa consultora en el Registro correspondiente. del presente Reglamento. Se procede de igual manera con los profesionales que 47.5 La ejecución de garantías que refiere el suscriban más de dos (2) presupuestos con montos que presente artículo no implica la ejecución de obras difieran en el porcentaje indicado.” de cierre a cargo del Estado; debiendo el titular de la actividad minera cumplir con lo dispuesto en el Plan

  11. “Artículo 44.- Reajuste del presupuesto de Cierre de Minas, su modificación y/o actualización.” 44.1 Los costos del Plan de Cierre de Minas se “Artículo 48.- Garantías para medidas de cierre revisan y reajustan, durante los procedimientos de progresivo modificación y/o actualización del Plan de Cierre de Minas. 48.1 Todo componente minero, cuyo cierre esté 44.2 En los casos de modificación y/o actualización previsto en la etapa de cierre progresivo, debe contar del Plan de Cierre de Minas que considere la reducción con sus actividades de mantenimiento y monitoreos y del presupuesto inicial aprobado relacionado a la ser ejecutado conforme al cronograma aprobado en el ejecución de medidas de cierre, procede cuando se Plan de Cierre de Minas. cuente con la verificación previa por la entidad de 48.2 Las medidas de cierre progresivo para fiscalización ambiental.” componentes mineros principales están sujetas al establecimiento de garantías, conforme se señala en

  12. “Artículo 46.- Obligación de constituir las garantías el artículo 51 del presente Reglamento. 48.3 En los casos que la entidad de supervisión 46.1 El titular de actividad minera constituye garantías y fiscalización ambiental detecta que el titular de importe suficiente y realización oportuna para el de actividad minera no está cumpliendo con las cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, en base al medidas de cierre progresivo de los componentes estimado de montos aprobados de conformidad con no garantizados, dispone constituir de inmediato las lo establecido en el Capítulo anterior, en la forma, valor garantías adicionales conforme a lo dispuesto en el y oportunidad que apruebe la autoridad competente en artículo 51-A del presente Reglamento.” base a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas específicas que se dicten para este efecto. “Artículo 51.- Cálculo del monto de la garantía 46.2 El titular de actividad minera constituye la garantía, luego de la aprobación del Plan de Cierre de 51.1 El monto de la garantía se calcula a valor Minas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente, sumando los montos presupuestados para la presente Reglamento. ejecución de las medidas de cierre final, de post cierre y 46.3 El titular de actividad minera constituye de los componentes mineros principales programados garantías adicionales para cumplir el cierre progresivo en la etapa de cierre progresivo; restando el importe de los componentes no garantizados y/o para cubrir del monto de las garantías constituidas que hubiere sido el costo de las medidas dictadas por la entidad de actualizado, considerando como base las tasas de fiscalización ambiental para prevenir y/o corregir interés y de descuento publicadas anualmente en el riesgos y efectos negativos a la salud, seguridad y diario oficial El Peruano por el Ministerio de Energía ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 11 y Minas. del presente Reglamento.” 51.2 La garantía se constituye con el aporte de montos anuales, resultantes de la división del monto de la garantía,

  13. “Artículo 47.- Consecuencias por la no constitución entre el número de años de vida útil que le restan a la de las garantías unidad minera. 51.3 Para unidades mineras nuevas o en operación, 47.1 El titular de actividad minera no puede desarrollar la vida útil es considerada en función de lo aprobado ninguna actividad minera señalada en el artículo VI del en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) preventivo Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la sobre la base de las reservas, probadas y probables, y Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto la capacidad de producción anual, ambas establecidas Supremo Nº 014-92-EM, si no ha constituido previamente en dicho instrumento. las garantías indicadas en el presente Título. 51.4 Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 31, 47.2 En caso de actividades en operación, la no 42, 46, 60 y 63 del presente Reglamento, para efectos del constitución de la garantía correspondiente es causal cálculo del monto de la garantía, el presupuesto de las de paralización de las actividades hasta por un plazo medidas incluidas en el Plan de Cierre de Minas también máximo de dos (2) años, al vencimiento de los cuales puede ser calculado a valor constante, a iniciativa del si no se hubiera constituido la garantía indicada, el titular o de la autoridad. El Peruano / Miércoles 19 de marzo de 2025 NORMAS LEGALES 9 51.5 La determinación del monto anual de la garantía 59.2 Si no se cumplen con la ejecución de las se define en el procedimiento de evaluación del Plan de medidas dentro del plazo previsto, y siempre que se trate Cierre de Minas, su modificación y/o actualización, de un incumplimiento que genere riesgo significativo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento, o daño al ambiente o a la salud de las personas, la para cuyo efecto la Dirección General de Asuntos entidad de fiscalización ambiental competente ordena Ambientales Mineros o el Gobierno Regional, según la paralización de la unidad minera hasta por un plazo corresponda, requiere al titular, la presentación del equivalente al estimado en el cronograma del Plan de presupuesto y programa de constitución de garantías, Cierre de Minas, para la ejecución de las actividades detallados, a fin de establecer los montos anuales de cierre de minas incumplidas. correspondientes. 59.3 Si el incumplimiento persiste, la entidad de 51.6 La interposición de recursos impugnativos a fiscalización ambiental emite el acto administrativo la resolución que pone término al procedimiento de respectivo y determina el monto de inversión no evaluación de Plan de Cierre de Minas, no libera al titular ejecutado de las medidas de cierre atrasadas, a través de la obligación de ejecutar las medidas dispuestas en del cual comunica dicha circunstancia a la Dirección dicho instrumento, ni de efectuar el primer aporte del General de Minería. monto anual de la garantía dentro del plazo señalado en el 59.4 La Dirección General de Minería expide la artículo 50 del presente Reglamento.” resolución directoral que declara el incumplimiento de las medidas de cierre atrasadas y dispone la ejecución

  14. “Artículo 55.- Tipos de garantías inmediata de las garantías constituidas por el Plan de Cierre de Minas equivalente al monto de inversión no 55.1 De conformidad con el artículo 5 de la Ley, el Plan ejecutado. La resolución comprende los componentes de Cierre de Minas contiene el plan de constitución de y medidas de cierre materia de incumplimiento. garantías ambientales, en el que el titular de actividad 59.5 El titular de la actividad minera es responsable minera determina las garantías a otorgar, pudiendo de la ejecución de las medidas de cierre de los demás establecer una sola garantía que comprenda todas las componentes de la unidad minera que no son materia actividades de cierre, o varias garantías, de acuerdo a las de la resolución de incumplimiento emitida, las alternativas que permite la Ley que regula el Cierre de cuales deben seguir siendo materia de supervisión y Minas y el presente Reglamento. fiscalización. 55.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de 59.6 Para componentes no garantizados, se aplica la Ley, las garantías ambientales pueden estar constituidas lo dispuesto en el artículo 51-A en lo que corresponda. por una o más de las siguientes modalidades: 59.7 El titular de la actividad minera, sea persona natural, directores y/o los accionistas mayoritarios 55.2.1 Cartas fianza u otros mecanismos financieros de la persona jurídica, bajo cuya gestión se da el equivalentes, emitidos por un banco nacional o del incumplimiento del Plan de Cierre de Minas y respecto exterior, de primer nivel, de acuerdo a lo señalado de los cuales se determina su responsabilidad en la en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley acción u omisión que genera dicho incumplimiento Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, del Plan de Cierre de Minas aprobado, que ocasione sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la un daño real al ambiente, asumen responsabilidad Superintendencia de Banca y Seguros. solidaria por las sanciones administrativas y civiles 55.2.2 Pólizas de caución y otros seguros, sin que deriven del incumplimiento o abandono.” beneficio de excusión, emitidos por entidades nacionales o del exterior de primer nivel, de acuerdo a lo señalado “Artículo 60.- Del incumplimiento de las medidas en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y la Ley de cierre final y/o post cierre Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la 60.1 En los casos que la entidad de fiscalización Superintendencia de Banca y Seguros. ambiental detecta el incumplimiento del cierre final 55.2.3 Fideicomiso en garantía sobre lo siguiente: y/o post cierre, dicta la medida correspondiente, ordenando al titular de actividad minera ejecutar el a. En efectivo. cierre, otorgándole un plazo de acuerdo a la naturaleza b. Administración de flujo. de la medida a ejecutar, sin perjuicio de la imposición c. Bienes muebles e inmuebles distintos a las de la sanción correspondiente por el incumplimiento concesiones para actividades mineras y a las instalaciones al Plan de Cierre de Minas. objeto del Plan de Cierre de Minas. 60.2 Si no se cumple con la ejecución de las medidas d. Valores negociables excluyendo aquellos emitidos dentro del plazo previsto, y siempre que se trate de por el titular de actividad minera. un incumplimiento que genere riesgo significativo o daño al ambiente o a la salud de las personas, la 55.2.4 Fianza solidaria de tercero en base a las entidad de fiscalización ambiental emite el acto modalidades señaladas en los numerales anteriores, sin administrativo respectivo, a través del que comunica beneficio de excusión. dicha circunstancia a la Dirección General de Minería y 55.2.5 Certificados bancarios, cartas de crédito y precisa las medidas no ejecutadas, determina el monto cartas de crédito stand by (transferencias bancarias de inversión no ejecutado de las medidas de cierre debidamente certificadas) emitidos por entidades incumplidas y la estimación del riesgo ambiental, de nacionales de primer nivel, de acuerdo a lo señalado acuerdo con la metodología aprobada por la entidad de en la Ley del Sistema Financiero y de Seguros y Ley fiscalización ambiental y sin perjuicio de las medidas Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, administrativas que dicte dicha entidad en el marco de sus normas reglamentarias y en las disposiciones de la función de la fiscalización ambiental. la Superintendencia de Banca y Seguros.” 60.3 La Dirección General de Minería expide la resolución directoral que declara el incumplimiento de

  15. “Artículo 59.- Del incumplimiento de las medidas las medidas de cierre atrasadas y dispone la ejecución de cierre progresivo de componentes garantizados inmediata de las garantías equivalentes al monto de inversión no ejecutado. La resolución comprende 59.1 Si la entidad de fiscalización ambiental los componentes y medidas de cierre materia de detecta el incumplimiento del cierre progresivo de incumplimiento. determinados componentes garantizados, dicta 60.4 El titular de la actividad minera es responsable la medida correspondiente ordenando al titular de la ejecución de las medidas de cierre de los demás de la actividad minera ejecutar el cierre de dichos componentes de la unidad minera que no son materia componentes, otorgándole un plazo de acuerdo a la de la resolución de incumplimiento; las cuales deben naturaleza de la medida a ejecutar, sin perjuicio de seguir siendo materia de supervisión y fiscalización. la imposición de la sanción correspondiente por el 60.5 El titular de la actividad minera, sea persona incumplimiento al Plan de Cierre de Minas. natural, directores y/o los accionistas mayoritarios 10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 / El Peruano de la persona jurídica, bajo cuya gestión se da el “Artículo 64.- Rebaja del monto anual de la garantía incumplimiento del Plan de Cierre de Minas y respecto de los cuales se determina su responsabilidad en la 64.1 Cualquier titular de actividad minera puede acción u omisión que genera dicho incumplimiento solicitar un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) del Plan de Cierre de Minas aprobado, que ocasione del monto anual de la garantía, siempre que cumpla con un daño real al ambiente, asumen responsabilidad mantener ininterrumpidamente durante por lo menos, solidaria por las sanciones administrativas y civiles los tres (3) años previos, las tres (3) condiciones que se que deriven del incumplimiento o abandono.” señala a continuación:

  16. “Artículo 61.- De la intervención del Estado en 64.1.1 Solvencia corporativa a nivel nacional calificada cierre de minas con un grado igual o superior a BBB, acreditada con informes anuales emitidos por empresas clasificadoras 61.1 Una vez hechas líquidas las garantías previstas de riesgos. Para los efectos del presente Reglamento en el presente Reglamento, el Ministerio de Energía y una empresa clasificadora sólo puede ser contratada Minas realiza las gestiones para contar con el recurso nuevamente para emitir los informes indicados, luego de financiero y con una empresa especializada, pública o transcurrido un (1) año desde su última contratación. privada, para la ejecución de las actividades o medidas 64.1.2 No contar con sanciones impuestas por la de cierre incumplidas de los componentes del Plan entidad de fiscalización ambiental y/o la autoridad de Cierre de Minas, así como las medidas de control de supervisión y fiscalización de seguridad de la y mitigación referidas en los artículos 11 y 46 del infraestructura y/o Gobierno Regional, en caso presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones y/o corresponda. acciones legales que puedan interponerse contra el titular 64.1.3 Cumplir con las medidas de cierre progresivo de actividad minera. en los plazos y condiciones establecidos en el Plan de 61.2 La empresa especializada queda facultada Cierre de Minas aprobado. a utilizar los permisos, autorizaciones y/o licencias con las que cuenta la unidad minera, a efectos de 64.2 La pérdida de cualquiera de estas tres (3) implementar las medidas de cierre de los componentes condiciones acarrea la cancelación automática del encargados conforme al Plan de Cierre de Minas descuento en el monto anual de la garantía, estando el aprobado. titular de actividad minera obligado a abonar la diferencia 61.3 Una vez culminadas las obras encargadas, correspondiente al monto total de la garantía, en un plazo son entregadas al titular de actividad minera, quien no mayor a sesenta (60) días desde la fecha en que perdió asume la responsabilidad de las actividades de post alguna de las condiciones indicadas.” cierre hasta obtener el Certificado de Cierre Final; de ser necesario, el titular de actividad minera presenta “Artículo 65.- Autoridades fiscalizadoras la modificación y/o actualización del Plan de Cierre de Minas. 65.1 Las autoridades fiscalizadoras son las 61.4 El titular de actividad minera mantiene la señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento. responsabilidad ambiental hasta la expedición 65.2 De conformidad con el artículo 4 de la Ley, la del Certificado de Cierre Final, sin perjuicio de entidad de fiscalización ambiental tiene a su cargo la las sanciones y/o acciones legales que puedan responsabilidad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento interponerse. de las medidas aprobadas, desarrolladas en la 61.5 La intervención de las entidades públicas está ingeniería de detalle, montos comprometidos en los sujeta a la responsabilidad administrativa funcional, Planes de Cierre de Minas de acuerdo al cronograma sin que se les atribuya la condición de administrado físico y financiero, así como los montos de inversión para fines de sanción por parte de la entidad de no ejecutados por las medidas de cierre incumplidas. supervisión y fiscalización de seguridad de la 65.3 La Autoridad de supervisión y fiscalización infraestructura y la entidad de fiscalización ambiental; de seguridad de la infraestructura tiene a su cargo además, su intervención se limita al monto ejecutado la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de la garantía. de las disposiciones legales y normas técnicas 61.6 Si se incurren en mayores costos, estos son sobre seguridad en las actividades de cierre de asumidos por el titular de actividad minera, caso minas de acuerdo al objetivo de estabilidad física contrario, se procede a la repetición correspondiente. de los componentes principales desarrollados en la El seguimiento del cumplimiento de las acciones ingeniería de detalle (depósito de relaves, depósito de cierre realizadas por el Estado está a cargo de de desmontes, pilas de lixiviación, tajos y labores la entidad de fiscalización ambiental, pudiendo subterráneas, y demás aspectos de seguridad de la recomendar la implementación de mejoras para el infraestructura minera). cumplimiento de los objetivos de cierre establecidos 65.4 La ingeniería de detalle es verificada por en el artículo 10. Sin perjuicio de las medidas que la entidad de fiscalización ambiental, el Gobierno pudieran imponerse al titular de la actividad minera, a Regional o la Dirección General de Minería para Lima la empresa especializada y/o a los contratistas, según Metropolitana, según corresponda, considerando lo corresponda. presentado por el titular de la actividad minera un año 61.7 Sin perjuicio de lo señalado, se puede disponer antes del cierre del componente. la inscripción de carga administrativa, a través de 65.5 Asimismo, la autoridad de fiscalización una Resolución Directoral de la Dirección General de ambiental, según corresponda, dicta el requerimiento Minería, por el valor del monto excedente a rogación para actualizar y/o modificar el Plan de Cierre de Minas del Ministerio de Energía y Minas en el Registro de la cuando advierte que las actividades ejecutadas no Propiedad Inmueble – Registro de Derechos Mineros cumplen con el objetivo de cierre conforme con el de la SUNARP.” artículo 10 del presente Reglamento, estableciendo que se incorporen las medidas que resulten necesarias

  17. “Artículo 62.- Liberación de garantías para garantizar su efectividad y consistencia para la De acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Ley protección de salud pública y el ambiente.” que regula el Cierre de Minas y en el artículo 32 del presente Reglamento, la Dirección General de Minería, “Artículo 68.- Inhabilitación del titular de la previo informe de la entidad de fiscalización ambiental actividad minera y la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura, autoriza la liberación 68.1 Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, de las garantías en proporción a las medidas de cierre los titulares, sea persona natural, directores y/o los ejecutadas, manteniendo sólo el monto necesario para accionistas mayoritarios de la persona jurídica, de las la realización de las labores de cierre y post cierre que unidades mineras abandonadas o los que incumplan corresponda.” el Plan de Cierre de Minas aprobado, que ocasiona El Peruano / Miércoles 19 de marzo de 2025 NORMAS LEGALES 11 un daño real al ambiente, quedan inhabilitados por seguimiento, fiscalización y articulación de los planes el periodo de cinco (5) años para adquirir nuevos y acciones necesarios para el cumplimiento de la derechos mineros u obtener autorizaciones de inicio remediación ambiental. de actividades de exploración y/o explotación y de 61-A.4 El titular de la actividad minera, sea persona concesión de beneficio, de forma directa o indirecta. natural, directores y/o los accionistas mayoritarios 68.2 La inhabilitación es declarada por la Dirección de la persona jurídica, bajo cuya gestión se da el General de Minería mediante Resolución Directoral abandono de la unidad minera y respecto de los y se registra en la sede digital del Ministerio de cuales se determina su responsabilidad en la acción Energía y Minas, la que se actualiza periódicamente u omisión que genera dicho abandono, que ocasione por la Dirección General de Minería en el Registro un daño real al ambiente, asumen responsabilidad correspondiente en la medida en que se emita solidaria por las sanciones administrativas y civiles una nueva resolución o vencido el periodo de que deriven del incumplimiento o abandono.” inhabilitación; dicha resolución es notificada a los titulares de las unidades mineras incluidos en el “Artículo 61-B.- Variación de las resoluciones Registro, al Organismo de Evaluación y Fiscalización que declaran el incumplimiento del Plan de Cierre de Ambiental (OEFA), al Organismo Supervisor de Minas la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), al El adquiriente o cesionario que decide operar Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) total o parcialmente la unidad minera puede solicitar y al Gobierno Regional correspondiente.” a la Dirección General de Minería y/o Gobierno Regional deje sin efecto la ejecución de las medidas

  18. Artículo 3.- Incorporación del numeral 7.1.A al de cierre incumplidas, para cuyo efecto debe contar artículo 7 y los artículos 51-A, 61-A, 61-B y 66-A al con la aprobación del instrumento de gestión Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por el ambiental preventivo y el Plan de Cierre de Minas Decreto Supremo Nº 033-2005-EM correspondiente.” Incorporar el numeral 7.1.A al artículo 7 y los artículos 51-A, 61-A, 61-B y 66-A al Reglamento para el Cierre de “Artículo 66-A.- Consecuencias de la no Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, constitución de garantía en su oportunidad cuyo texto es el siguiente: 66-A.1 Los titulares de actividad minera que no “7.1.A Unidad minera abandonada. - Es aquella cumplen con la obligación de constituir la garantía unidad minera declarada por Resolución Directoral que corresponda o no la renueven, así como las de la Dirección General de Minería, conforme a lo garantías adicionales que se hace referencia en el establecido en el presente Reglamento.” artículo 51-A, tanto en el importe, en la oportunidad como en la forma que señale el presente Reglamento,

  19. “Artículo 51-A.- Del requerimiento de garantías son sancionados por la Dirección General de Minería adicionales o el Gobierno Regional, según corresponda, con una multa proporcional a los días de atraso y se calcula 51-A.1 La entidad de fiscalización ambiental remite como sigue: a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda, copia de la Resolución Directoral Multa = (monto de la garantía adicional requerida) x emitida por la Dirección de Supervisión Ambiental en (total de días)/1000 Energía y Minas que contiene las medidas dictadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y el numeral 66-A.2 La sanción que corresponda es determinada 46.3 del artículo 46 del presente Reglamento y la el último día útil de cada mes, y es aprobada mediante información referida al monto de inversión requerido Resolución Directoral. Las multas acumuladas no para la implementación de dichas medidas. deben superar el monto total de la garantía adicional 51-A.2 La Dirección General de Minería o el requerida por la Dirección General de Minería. Gobierno Regional, según corresponda, expide la Sin perjuicio de la paralización de las actividades Resolución Directoral mediante la cual requiere la señaladas en el presente Reglamento. constitución de garantías adicionales por el valor de 66-A.3 Adicionalmente a lo señalado, en caso el los montos de inversión comunicados por la entidad titular de la actividad minera no constituye la garantía de fiscalización ambiental por el incumplimiento de las preliminar prevista en el artículo 46-A del Reglamento medidas de cierre progresivo de los componentes no para el Cierre de Minas, la autoridad competente garantizados, así como por lo indicado en el numeral desaprueba el Plan de Cierre de Minas.” anterior, según corresponda, otorgándole al titular de actividad minera un plazo máximo de quince (15) días Artículo 4.- Publicación hábiles para su constitución. El presente Decreto Supremo se publica en la 51-A.3 Si el titular de la actividad minera no cumple Plataforma Digital Única del Estado Peruano para con la constitución de las garantías adicionales, la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las Dirección General de Minería procede conforme a lo sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuesto en los numerales 47.2, 47.3, 47.4 y 47.5 del (www.gob.pe/pcm), el Ministerio de Energía y Minas presente Reglamento.” (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el

  20. “Artículo 61-A.- Unidades mineras abandonadas Diario Oficial El Peruano. con Planes de cierre de minas y garantías constituidas

  21. Artículo 5.- Vigencia 61-A.1 La Dirección General de Minería, previo acto El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día administrativo de la entidad de fiscalización ambiental siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo contenido está relacionado con las acciones con excepción de la Única Disposición Complementaria que realiza en el marco de sus competencias, emite Derogatoria que entra en vigencia al día siguiente de la la resolución directoral que dispone: i) declarar publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el el abandono de la unidad minera, ii) declarar contenido de los Planes de Cierre de Minas y el contenido incumplimiento del Plan de Cierre de Minas; y iii) mínimo de los reportes semestrales, a la que se hace disponer la ejecución inmediata de las garantías referencia en la Primera Disposición Complementaria Final constituidas por el titular de actividad minera. del presente Decreto Supremo. 61-A.2 Una vez declarado el incumplimiento, se procede conforme a lo establecido en el artículo 61 del Artículo 6.- Financiamiento presente Reglamento. La implementación de las medidas y acciones 61-A.3 El Ministerio de Energía y Minas promueve efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente la coordinación interinstitucional para la orientación, Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto 12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 / El Peruano institucional de los pliegos involucrados, sin demandar DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS recursos adicionales al Tesoro Público. TRANSITORIAS

  22. Artículo 7.- Refrendo PRIMERA. De los procedimientos en trámite El presente Decreto Supremo es refrendado por el Los procedimientos que se encuentran en trámite Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía al momento de la entrada en vigencia del presente y Minas y el Ministro del Ambiente. dispositivo, se resuelven conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA. Constitución de las garantías de cierre progresivo para componentes principales de unidades PRIMERA. Contenido del Plan de Cierre de Minas y mineras en curso de los reportes semestrales Los titulares mineros que cuenten con un Plan de Cierre El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución de Minas aprobado, dentro del plazo máximo de tres años, Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del contado a partir del día siguiente de la publicación del Ambiente, aprueba el contenido de los Planes de Cierre presente Decreto Supremo, deben modificar y/o actualizar de Minas conforme al artículo 10 del Reglamento y el el cuadro de constitución de garantías incluyendo los contenido mínimo de los reportes semestrales conforme componentes principales del cierre progresivo. al numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento, en un En caso cuenten con los “Informes de cumplimiento plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días hábiles, del Plan de Cierre de Minas” de componentes mineros contados a partir de la entrada en vigencia del presente principales emitido por la entidad de fiscalización ambiental Decreto Supremo. y la autoridad de supervisión y fiscalización de seguridad de la infraestructura, debe presentar dicha información SEGUNDA. Intervención del Ministerio de Energía y dentro del procedimiento de modificación y/o actualización Minas en Planes de Cierre de Minas incumplidos del Plan de Cierre de Minas, a fin de no ser considerado en La intervención del Ministerio de Energía y Minas, a la determinación de las garantías. través de la Dirección General de Minería en los casos en que haya declarado el incumplimiento de Planes DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de Cierre de Minas, es respecto a los componentes MODIFICATORIA identificados en la resolución directoral que declara dicho incumplimiento. ÚNICA. Incorporación del artículo 41-A al El titular de actividad minera mantiene la Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para responsabilidad ambiental y de la ejecución del cierre las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor de los demás componentes de la unidad minera que no General, Transporte y Almacenamiento Minero, son materia de incumplimiento declarado por la Dirección aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM General de Minería. Incorporar el artículo 41-A al Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, TERCERA. Unidades mineras abandonadas sin Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Planes de Cierre de minas ni garantías constituidas Minero, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005- La Dirección General de Minería declara, mediante EM, cuyo texto es el siguiente: resolución directoral, el abandono de aquellas unidades mineras que, a la fecha de la emisión de la Ley Nº 31347, “Artículo 41-A.- La vida útil de las unidades mineras se Ley que modifica la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de contabiliza desde la emisión de la autorización de inicio Minas, hayan sido reportadas como tal por la entidad de de actividades de explotación. Para el caso de unidades fiscalización ambiental y por la autoridad de supervisión y mineras que sólo realicen actividades de beneficio, fiscalización de seguridad de la infraestructura. la vida útil se contabiliza a partir de la autorización de El Ministerio de Energía y Minas procede conforme a lo funcionamiento. establecido en el artículo 61 del presente Reglamento, en lo que corresponda. En caso la vida útil varíe en función de las reservas De darse la ejecución de trabajos que conlleven la probables que fueron declaradas en el IGA preventivo, atención de una situación de emergencia o la ejecución debe existir una correlación entre el volumen de las de aquellas necesarias para prevenir, en el corto plazo reservas probadas y probables de la unidad minera y la riesgos al ambiente y/o la seguridad y/o salud de las capacidad de producción anual establecidas en el IGA.” personas en el marco de una Declaratoria de Estado de Emergencia, se puede ejecutar, en el marco de las DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA competencias del Sector y sin autorización previa, DEROGATORIA actividades provisionales con carácter de emergencia, dando cuenta a los sectores correspondientes dentro ÚNICA. Derogación del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su Derogar el ANEXO I TABLA DE CONTENIDO DEL inicio y posterior regularización. PLAN DE CIERRE DE MINAS del Reglamento para el El costo que implique las actividades está sujeto a la Cierre de Minas, aprobado mediante el Decreto Supremo disponibilidad del presupuesto institucional del Sector; sin Nº 033-2005-EM. perjuicio, de las acciones de repetición contra el titular de la actividad minera. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho Tratándose de los titulares de la pequeña minería y días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. minería artesanal corresponde a los Gobiernos Regionales ejecutar las acciones señaladas en los párrafos DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA precedentes. Presidenta de la República CUARTA. Guía Metodológica para la estimación de GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA los presupuestos de cierre y el análisis de sus costos Presidente del Consejo de Ministros unitarios Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Energía y Minas, se aprueba la Guía Metodológica para Ministro del Ambiente la estimación de los presupuestos de cierre y el análisis de sus costos unitarios, la que se publica a través del JORGE LUIS MONTERO CORNEJO portal web del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los Ministro de Energía y Minas ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente decreto supremo. 2381974-1

Decreto Supremo N° 006-2025-EM que modifica el Reglamento para el cierre de minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM · Nelum