Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
颁布于 2023-05-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems
- 关键词
- protection of environment, institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, research, governance, monitoring, certification
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 11NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2023 El Peruano / normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial del señor ANTONIO FERNANDO VARELA BOHORQUEZ, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 11 al 16 de junio de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos US$ Nº de días Total viáticos US$ ANTONIO FERNANDO VARELA BOHORQUEZ 3,108.00 4 2,160.00 Artículo 3.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al señor JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA, Ministro de Defensa, a partir del 11 de junio de 2023 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2182356-7 Designan Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros Resolución MinisteRiAl n° 123-2023-PcM Lima, 27 de mayo del 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ANDRES EDUARDO SALAS JAEN, en el cargo de Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2182359-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental DecReto suPReMo n° 006-2023-MinAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, indica que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados, se establecen las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental son asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos al OEFA, poniendo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29325, establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades que a la fecha vienen ejerciendo dichas funciones, estas se continúan realizando conforme a sus propias normas y reglamentos; 12 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Que, conforme a lo previsto en la referida Ley, el OEFA asume las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) y, que dicha transferencia se realiza de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, de acuerdo con la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental deben ser asumidas por el OEFA, referidos a los sectores de Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional a favor del OEFA, con la finalidad de garantizar el financiamiento de las transferencias de funciones dispuestas en la Ley N° 29325; Que, a la fecha, el OEFA viene ejerciendo funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de los sectores Minería y Energía, Producción y Salud (funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1278), así como en materia de consultoras ambientales y organismos vivos modificados, como resultado de los procesos de transferencia ejecutados y asignación de funciones; Que, a fin de garantizar que la transferencia de funciones de fiscalización ambiental de las autoridades sectoriales al OEFA, se realice de manera continua, ordenada, planificada, programada, progresiva y gradual; resulta necesario aprobar un Cronograma de Transferencia de Funciones que comprenda a los sectores y/o subsectores pendientes de transferencia al OEFA, conforme al marco normativo antes citado; Que, en virtud al numeral 4 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende a las disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones en tanto se regulan por las normas de la materia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace); DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores transportes, Vivienda y construcción, saneamiento, comunicaciones, salud, Defensa, Justicia, educación y cultura al oeFA 1.1. Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud (excepto las funciones transferidas mediante Decreto Legislativo N° 1278), Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle: AUTORIDAD SECTORIAL SUBSECTOR FECHA DE INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de Educación Educación I Trimestre 2024 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Vivienda y Construcción II Trimestre 2024 Saneamiento II Trimestre 2024 AUTORIDAD SECTORIAL SUBSECTOR FECHA DE INICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Justicia III Trimestre 2024 Ministerio de Salud Salud* III Trimestre 2024 Ministerio de Defensa Defensa IV Trimestre 2024 Ministerio de Cultura Cultura IV Trimestre 2024 Ministerio de Transportes y Comunicaciones Transportes II Trimestre 2025 Comunicaciones II Trimestre 2025 * Con excepción de las funciones transferidas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1278 1.2. Cada proceso de transferencia de funciones se inicia dentro del respectivo trimestre establecido en el presente artículo. 1.3. La transferencia de funciones se realiza conforme a lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). Artículo 2.- conformación de las comisiones de transferencia 2.1. Dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de la fecha de inicio de cada proceso de transferencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el OEFA y las autoridades sectoriales respectivas deben designar a los representantes titulares y alternos que conformen la Comisión de Transferencia, que tiene a su cargo la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación. 2.2. La respectiva Comisión de Transferencia, en el proceso mencionado en el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, está conformada por: (i) Tres (3) representantes del OEFA, uno de los cuales preside la Comisión; y, (ii) Tres (3) representantes de la autoridad sectorial, para la transferencia de funciones. 2.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA y por Resolución del titular de la autoridad sectorial correspondiente. 2.4. La Comisión de Transferencia aprueba su Reglamento Interno, a través del cual se determinan las reglas aplicables durante el proceso de transferencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de su conformación, luego de lo cual se considera instalada. 2.5. La Comisión de Transferencia reporta mensualmente los avances del proceso de transferencia a la Gerencia General del OEFA y a la Secretaría General de la autoridad sectorial que transfiere sus competencias. 2.6. La Comisión de Transferencia presenta a los titulares de las entidades que conforman el proceso de transferencia de funciones y al Ministerio del Ambiente un informe detallado de las acciones desarrolladas para lograr dicho proceso, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la culminación del proceso de transferencia. 2.7. La Comisión de Transferencia concluye sus funciones luego de la presentación del informe señalado en el numeral anterior, haciendo llegar copia del mismo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Proceso de transferencia de Funciones El proceso de transferencia de funciones a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se desarrolla según el siguiente cronograma: 3.1. En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, salvo que la Comisión de Transferencia acuerde algo 13NORMAS LEGALESMartes 30 de mayo de 2023 El Peruano / distinto, la entidad transferente debe identificar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que son transferidos, incluyendo la transferencia de recursos presupuestales que determine la referida Comisión, lo cual se pone en conocimiento y disposición de la entidad que recibe las funciones. Dicho plazo es contado a partir del inicio de cada proceso de transferencia de funciones. 3.2. La entidad transferente remite la información ordenada y digitalizada sobre el acervo documentario, recursos económicos, y demás recursos que faciliten el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a las disposiciones legales sobre la materia. 3.3. En un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir del inicio del proceso de transferencia de funciones, este proceso se concluye. Excepcionalmente, el plazo puede ser ampliado por Resolución del Consejo Directivo del OEFA. Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones al OEFA se formaliza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, publicada en el Diario Oficial EI Peruano y en las sedes digitales de las autoridades sectoriales. En dicha resolución se determina la fecha en que el OEFA asume las funciones transferidas por las autoridades sectoriales y se establecen los aspectos acordados sobre el objeto de la transferencia. Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que realicen las autoridades sectoriales y el OEFA, en el marco de los procesos de transferencia previstos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.gob.pe/oefa), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Educación (www. gob.pe/minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Cultura. DisPosiciones coMPleMentARiAs FinAles Primera.- Falta de digitalización o digitalización incompleta del acervo documentario Excepcionalmente, la Comisión de Transferencia puede acordar que, cuando el acervo documentario individualizado materia de transferencia no se encuentre digitalizado, o que dicha digitalización se encuentre incompleta, la entidad transferente remita temporalmente la documentación física al OEFA para su respectiva digitalización, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su reglamento. Culminada la digitalización, el OEFA devuelve el acervo documentario en físico conforme se determine en el Reglamento Interno de cada Comisión de Transferencia. segunda.- entrega de expedientes de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad competente En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OEFA entrega a la autoridad sectorial competente los expedientes en físico de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad sectorial, que han sido recibidos en procesos de transferencia concluidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. tercera.- Alcance de la transferencia de los subsectores saneamiento y transportes La transferencia contemplada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo comprende las actividades de los subsectores saneamiento y transportes que cuentan con al menos un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) considerando el Principio de Indivisibilidad establecido en el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Al año de culminada la transferencia de funciones a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se inicia el proceso de transferencia de funciones de fiscalización ambiental por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al OEFA respecto de las actividades de los subsectores saneamiento y transportes que cuentan con al menos un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) como instrumento de gestión ambiental de mayor categoría. cuarta.- Aplicación normativa de los procedimientos administrativos a cargo del senace Para las etapas, requisitos, plazos y demás aspectos relacionados con el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace son de aplicación la normativa vigente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, incluyendo los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental, salvo las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM, que son aplicadas desde el 01 de enero de 2025. DisPosiciones coMPleMentARiAs tRAnsitoRiAs Primera.- Atención de requerimientos y atención de denuncias antes de la culminación del proceso de transferencia de funciones al oeFA Los requerimientos y las denuncias presentadas durante el proceso de transferencia de funciones continúan siendo atendidos por la entidad transferente hasta la culminación de dicho proceso de transferencia. segunda.- Procedimientos administrativos sancionadores antes de la culminación del proceso de transferencia de funciones al oeFA Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo del OEFA que formaliza la culminación del proceso de transferencia de funciones, continúan siendo atendidos por la entidad transferente hasta su conclusión, mediante la emisión de la resolución firme o consentida en sede administrativa. tercera.- Aplicación normativa durante el proceso de certificación ambiental a cargo del Senace Los procedimientos administrativos y/o actos vinculados a cargo del Senace, en el marco del proceso de Certificación Ambiental, que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se aplican las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron. En los procedimientos administrativos y actos vinculados posteriores al inicio del proceso de Certificación Ambiental, se aplica la normativa correspondiente al último procedimiento o acto vinculado, hasta la aprobación o modificación del estudio de impacto ambiental, salvo a pedido de parte presentado ante el Senace, en caso se haya aplicado dos normas distintas a dichos procedimientos o actos. 14 NORMAS LEGALES Martes 30 de mayo de 2023 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2182360-4 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Ejecutivo(a) de Recursos Humanos – Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” Resolución De DiRección eJecutiVA n° 000116-2023-MiDis/PnADP-De Miraflores, 29 de mayo del 2023 VISTOS: El Memorando N° 63-2023-MIDIS/PNADP-DE del 26 de mayo de 2023 de la Dirección Ejecutiva; el Memorando N° 804-2023-MIDIS/PNADP-URH del 29 de mayo de 2023 de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° 172-2023-MIDIS/PNADP-UAJ del 29 de mayo de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. El Programa promueve en los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, la Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional, que determina la estructura orgánica, describe sus funciones generales, las funciones específicas de las unidades que la integran, así como la descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo del Programa; Que, en mérito a las normas señaladas, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Juntos, teniendo entre sus funciones la emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de 2021, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, que dejó sin efecto el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 015-2018-MIDIS/PNADP-DE; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 123-2021-SERVIR-PE del 18 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”; Que, mediante Resolución de la Unidad de Recursos Humanos Nº 24-2023-MIDIS/PNADP-URH, se formaliza la aprobación del perfil de puesto correspondiente a el/ la Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, en el marco de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2023-SERVIR- PE, del 01 de marzo de 2023, que formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, por el cual se aprobó la Directiva ‘Elaboración y aprobación de perfiles en el sector público’; Que, en mérito a la propuesta remitida con el Memorando Nº 63-2023-MIDIS/PNADP-DE de la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Recursos Humanos ha emitido el Memorando Nº 804-2023-MIDIS/PNADP-URH del 29 de mayo de 2023, señalando que la profesional Delia Liliana Sánchez Ruiz cumple los requisitos establecidos en el perfil del puesto de Ejecutivo(a) de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, alineado al Manual de Operaciones del Programa, estimando viable su designación en dicho cargo de confianza a partir del 30 de mayo de 2023; Que, a través del Informe Nº 172-2023-MIDIS/PNADP- UAJ del 29 de mayo de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica estima viable la emisión del acto que dispone la designación en el cargo indicado; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 032- 2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062- 2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS; la Resolución Ministerial Nº 068-2020-MIDIS; y estando a lo dispuesto por el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 278-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la profesional Delia Liliana Sánchez Ruiz en el cargo de confianza de Ejecutivo(a) de Recursos Humanos – Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a partir del 30 de mayo de 2023. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen, publique la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” (www.gob.pe/juntos), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA CECILIA NIÑO DE GUZMAN ESAINE Directora Ejecutiva Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS 2182292-1 2023-05-30T00:40:47-0500 BigSigner Server