Decreto Supremo Nº 006-2020-MINAM ─ Crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)
颁布于 2020-07-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere, Environment, Forestry
- 关键词
- institution, climate change, Indigenous Peoples, governance
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7NORMAS LEGALESSábado 4 de julio de 2020 El Peruano / fi n de ejecutar las actividades operativas e inversiones de cada uno de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras No Estructuradas del Pliego 013: MINAGRI; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033- 2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2021 - 2023 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, cuyo texto en dos (2) Anexos forma parte de la presente Resolución. Artículo 2. Remitir la presente Resolución y sus antecedentes a la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, para su posterior ajuste y consistencia al Presupuesto Institucional de Apertura 2021. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1869717-1 AMBIENTE Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (CANCC)” DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992 y que tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de GEI de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE se ratifi có el Acuerdo de París, que tiene el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy debajo de 2ºC con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5ºC reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de confl ictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente defi nidos en todos los niveles de gobierno; Que, al respecto el artículo 10 de la norma legal en mención regula la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático, la cual está a cargo de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; además, emite informe técnico que será presentado al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo a los compromisos internacionales ratifi cados por el Perú. Asimismo, la Ley citada dispone que la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se crea mediante decreto supremo y tiene carácter permanente, es presidida por la Presidencia del Consejo de Ministros y la Secretaría Técnica recae sobre el Ministerio del Ambiente; la conformación y el desarrollo de las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático se defi nen en la norma de su creación; Que, en este sentido, resulta necesario crear la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores e instituciones involucradas, a efectos que se encargue de proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratifi cados por el Perú; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, el Decreto Legislativo utente Cross-Out 8 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 / El Peruano Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; DECRETA: Artículo 1. Creación Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente dependiente del Ministerio del Ambiente denominada “Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático (en adelante Comisión de Alto Nivel)”. Artículo 2. Objeto La Comisión de Alto Nivel tiene por objeto proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático y a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), así como emitir el informe técnico sobre las NDC cada cinco (5) años, al punto focal ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de acuerdo con los compromisos internacionales ratifi cados por el Perú. Artículo 3. Funciones La Comisión de Alto Nivel tiene a su cargo las siguientes funciones: 1. Proponer y recomendar, en el marco de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, acciones para neutralizar las emisiones de GEI y adaptarnos al cambio climático al 2050. 2. Supervisar la elaboración y/o proponer la actualización de metodologías para la elaboración de las proyecciones de reducción de emisiones de GEI, que contribuyen al proceso de toma de decisiones sobre las NDC. 3. Proponer las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático contenidas en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional. 4. Proponer el incremento progresivo de las metas de adaptación y mitigación propuestas, considerando las propuestas elaboradas por los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda. 5. Emitir los informes técnicos correspondientes cada cinco (5) años a partir del primer informe del año 2020, que serán presentados al punto focal de la CMNUCC. 6. Evaluar las recomendaciones de la Comisión Nacional sobre Cambio Climático (CNCC) y la Plataforma de los pueblos indígenas para enfrentar el cambio climático y acordar las medidas para su implementación. Artículo 4. Conformación 4.1 La Comisión de Alto Nivel está conformada por: 1. El/la Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside. 2. El/la Ministro/a del Ambiente. 3. El/la Ministro/a de Energía y Minas. 4. El/la Ministro/a de Agricultura y Riego. 5. El/la Ministro/a de la Producción. 6. El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones. 7. El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8. El/la Ministro/a de Salud. 9. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores. 10. El/la Ministro/a de Economía y Finanzas. 11. El/la Ministro/a de Educación. 12. El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social. 13. El/la Ministro/a de Cultura. 14. El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 15. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. 16. El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 17. El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú. 4.2 Los miembros titulares y alternos de la Comisión de Alto Nivel ejercen sus funciones ad honorem. 4.3 La representación alterna de los Ministerios recae en un/a Viceministro/a o un/a Director/a General y en el caso de las demás entidades públicas o privadas, en un miembro de sus respectivos Consejos Directivos o Consejos Nacionales, según corresponda. Artículo 5. Designación de representantes alternos 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 4, designan a sus representantes alternos mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 5.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6. Secretaría Técnica La Comisión de Alto Nivel cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertifi cación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 7. Participación de otras entidades La Comisión de Alto Nivel puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de medidas de adaptación y/o mitigación; además, a entidades privadas, sociedad civil, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Artículo 8. Reglamento Interno La Comisión de Alto Nivel, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno mediante el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización. Artículo 9.- Instalación 9.1 La Comisión de Alto Nivel se instala dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la designación de los representantes a que se refi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. 9.2 La sesión de instalación de la Comisión de Alto Nivel es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 10. Financiamiento La implementación de las funciones de la Comisión de Alto Nivel se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra del Ambiente; la Ministra de Energía y Minas; la Ministra de la Producción; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Relaciones Exteriores; la Ministra de Economía y Finanzas; el Ministro de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; el Ministro de Cultura; y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 9NORMAS LEGALESSábado 4 de julio de 2020 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1869809-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del COVID-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2020-MINCETUR Lima, 1 de julio de 2020 Vistos, los Memorándums Nº 438 y 564-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 021-2020-MINCETUR/ SG/OGA/OTDA y los Memorándums Nº 113, 122 y 140-2020-MINCETUR/SG/OGA/OTDA de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo; los Memorándums Nº 422, 450 y 464-2020-MINCETUR/SG/AJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020 SA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, estableciéndose en el numeral 2.1.5 del artículo 2 de dicha norma, que “en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19”; asimismo, con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020 PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, con Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020 PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094 2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el viernes 31 de julio de 2020; Que, con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional, con la fi nalidad de adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como, coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; asimismo, con Decreto Legislativo Nº 1505, se prorroga la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para el caso del sector público; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020 PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, con el objetivo de que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y siguiendo los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, dispone que las entidades del Sector Público desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptan las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; asimismo, establece el horario de ingreso y salida a los centros de labores del Sector Público, para los servidores que brindan atención presencial a la ciudadanía; Que, el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM y sus modifi catorias, establece que la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo tiene como funciones, entre otras, organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de tramite documentario y archivo; así como informar y orientar al público usurario sobre los servicios y procedimientos que presta el Ministerio; Que, con Informe Nº 021-2020-MINCETUR/SG/OGA/ OTDA la Ofi cina de Tramite Documentario y Archivo sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la Prevención y Control de la Transmisión del Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión Documental durante el Estado de Emergencia Nacional y/o la Emergencia Sanitaria”, con el objeto de establecer los lineamientos y acciones pertinentes para el desarrollo de las actividades