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Decreto Supremo Nº 006-2019-SA ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

颁布于 2019-03-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
institution, breastfeeding/infant food, nutrition, governance

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  1. 33NORMAS LEGALESViernes 8 de marzo de 2019 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna Decreto Supremo N° 006-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de carácter permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil; Que, la precitada Comisión Multisectorial, se encuentra constituida entre otros representantes por el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, la Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y sus modificatorias, el cual dispone que el Viceministro de Trabajo es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales y derechos fundamentales en el ámbito laboral; solicitó la modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, a fin de sustituir en la citada Comisión al Viceministro de Promoción del Empleo por el/la Viceministro/a de Trabajo; Que, asimismo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en atención a su nueva estructura organizacional contenida en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, manifestó la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto Supremo 018-2008-SA, para que sea el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables quien integre la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna; Que, del mismo modo, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala en su artículo 8, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene entre sus funciones generales, el formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, entre sus líneas de Acción está el promover el Desarrollo Infantil Temprano a través de la “Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social Incluir para Crecer”, actividad que resulta concordante con la competencia asignada a la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna; Que, el Viceministro de Políticas y Evaluación Social, es el representante del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que dispone que el Viceministro de Políticas y Evaluación Social, es la autoridad inmediata al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, con competencias en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; Que, en el mismo sentido, en atención a la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, corresponde precisar que la representación del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna recaerá en el/la Viceministro/a de Salud Pública; Que, asimismo y a fin de viabilizar el trabajo de la Comisión Multisectorial Permanente de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, corresponde que la misma cuente con una Secretaría Técnica, la que recaerá en el/la Director/a de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA que constituye la comisión multisectorial de promoción y protección de la Lactancia materna Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Miembros Integrantes de la Comisión 2.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, está constituida por los siguientes miembros: a. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante, quien presidirá la Comisión. b. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante. c. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante. d. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, o su representante. e. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante. f. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 2.2 La Secretaría Técnica de la Comisión recae en el Ministerio de Salud y se ejerce a través de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. 2.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a otros profesionales, así como a entidades públicas y privadas expertas en el tema de lactancia materna para que brinden asesoramiento y opinión especializada para el cumplimiento de su objeto”. Artículo 2.- publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de los Ministerios de Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo y Promoción del Empleo, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 3.- refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la 34 NORMAS LEGALES Viernes 8 de marzo de 2019 / El Peruano Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CéSAR VILLANuEVA ARéVALO Presidente del Consejo de Ministros ELIZABETH ZuLEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HuERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1747891-1 Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y Jefe de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos reSoLucIÓN mINISterIAL Nº 219-2019/mINSA Lima, 6 de marzo del 2019 Vistos, los expedientes Nº 19-018744-001, 19-022644 001 y 19-022641-002, que contienen la Nota Informativa Nº 100-2019-OGGRH/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 699 2018/MINSA, de fecha 25 de julio de 2018, se designó a la ingeniero administrativo Delia María Macarlupu Guevara, en el cargo de Jefa de Equipo de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, con la Resolución Ministerial Nº 818-2018/ MINSA, de fecha 6 de setiembre de 2018, se designó al abogado Juan Fernando Pacheco Durand, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, comunica la renuncia de la ingeniero administrativo Delia María Macarlupu Guevara y del abogado Juan Fernando Pacheco Durand, en los cargos en los que fueran designados mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 699-2018/MINSA y Nº 818-2018/MINSA, respectivamente; y propone acciones de personal para los cargos señalados en los considerandos precedentes; Que, a través del Informe Nº 254-2019-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto de las acciones de personal propuestas; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESuELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados: Nombres y Apellidos Cargo Órgano Acto Resolutivo Abogado Juan Fernando Pacheco Durand Ejecutivo Adjunto I Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Resolución Ministerial Nº 818 2018/MINSA Ingeniero Administrativo Delia María Macarlupu Guevara Jefa de Equipo Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Resolución Ministerial Nº 699 2018/MINSA Artículo 2.- Designar en el Ministerio de Salud a los profesionales que se detallan a continuación: Nombres y Apellidos Cargo CAP – P Nº Nivel Órgano Abogada Petitt Yolanda Meza Ostos Ejecutiva Adjunta I 552 F-4 Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Abogado Gianmarco Giovanny Brenis Lluén Jefe de Equipo 610 F-3 Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZuLEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1747573-1 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración reSoLucIÓN mINISterIAL Nº 220-2019/mINSA Lima, 6 de marzo del 2019 Visto, el expediente Nº 19-022926-001, que contiene la Nota Informativa Nº 086-2019-OGA/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 541) de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Administración, propone designar a la abogada Cinthia Kelly Valerio Avalos, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 278-2019-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director General de la Oficina General de Administración; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora

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