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Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE ─ Disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

颁布于 2016-06-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
artisanal fisheries, fish products, sustainable use, internal trade, investment

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文本

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  1. Artículo 1.- Objeto hidrobiológicos. La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca Artículo 5.- Empresa Pesquera de Armadores artesanal mejorando la participación de los armadores Artesanales de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus Las empresas pesqueras artesanales que se trabajadores, en la fase de provisión de insumos de constituyan para participar en los Programas deben las cadenas productivas de los mercados de productos cumplir con las siguientes condiciones generales: hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento a) Estar integrada por personas naturales de de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del Artesanal, por zonas geográficas y recursos. presente Decreto Supremo. b) Contar con un padrón de socios en el que se

  2. Artículo 2.- Objetivos de los Programas Piloto identifique clara y expresamente al socio integrante de Los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca la empresa, así como las características y el número Artesanal tienen los siguientes objetivos: del certificado de matrícula de su embarcación. En caso de copropiedad de una embarcación, será considerado - Identificar a los operadores económicos que como socio para efectos de la empresa pesquera de realizan pesca artesanal en las zonas geográficas armadores artesanales a aquel que ha sido designado donde se implemente el Programa. Dichas zonas son expresamente y por escrito como tal por los respectivos espacios geográficos que agrupan a armadores de copropietarios. embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros participar articuladamente en actividades que generan Públicos. valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase d) Contar con Registro Único del Contribuyente con de provisión de insumos de la cadena productiva en estado activo. los mercados de productos hidrobiológicos. La zona e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único centros poblados menores o uno o más distritos. Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR. - Promover la asociatividad de tales operadores f) Contar con reglamentos internos, para la rendición económicos de la actividad extractiva realizada con de cuentas y para la vigilancia y control de las actividades embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas pesqueras de sus socios. Entre estos últimos, deberá jurídicas que permitan su conversión en una actividad identificarse un cuadro interno de sanciones aplicables competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia por la comisión de faltas al ordenamiento pesquero en el en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al que incurran los socios. logro de un mejor valor de los productos que obtengan g) Contar con contabilidad organizada de manera tal dichos operadores. que cada socio pueda emitir comprobantes de pago de la - Optimizar la supervisión y fiscalización de la actividad empresa pesquera de armadores artesanales, conforme pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que a la normativa sobre la materia, siendo dicha empresa el se autoricen en el marco de los Programas Piloto. sujeto deudor de las obligaciones tributarias. El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016 NORMAS LEGALES 589555 h) Contar con sistemas de registro de información de del Ministerio de la Producción, podrá otorgar un permiso las capturas realizadas con las embarcaciones de sus de pesca colectivo provisional por un periodo de prueba, socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas en luego del cual emitirá el definitivo, previa evaluación de la fase de provisión de insumos de las cadenas productiva desempeño con relación al cumplimiento del artículo 5 de los mercados de productos hidrobiológicos. del presente Reglamento y del poder de pesca de las embarcaciones comprendidas en la solicitud.

  3. Artículo 6.- Permiso de Pesca Colectivo 6.9. La empresa pesquera de armadores artesanales 6.1. Para efectos de los Programas, la Dirección con permiso de pesca colectivo está exceptuada del pago General de Extracción y Producción Pesquera para de derechos de pesca, correspondiente a la actividad Consumo Humano Directo otorga mediante resolución extractiva que realiza con las embarcaciones pesqueras directoral, permisos de pesca colectivos a las empresas artesanales de sus socios, durante la vigencia de los pesqueras artesanales que se constituyan conforme al Programas. artículo anterior. En virtud de dicho permiso, sus socios 6.10. La empresa pesquera de armadores artesanales podrán efectuar actividad pesquera artesanal sobre deberá remitir mensualmente a la Dirección General los recursos hidrobiológicos que expresamente se de Extracción y Producción Pesquera para Consumo establezcan en el permiso. Humano Directo, dentro de los primeros quince días 6.2. El permiso de pesca colectivo identificará las hábiles de cada mes, un reporte de las capturas realizadas embarcaciones que podrán operar con él. Se expedirán en el mes inmediato anterior a través de los socios que copias autenticadas por cada embarcación para efectos integran dicha empresa. del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del 6.11. La empresa pesquera de armadores artesanales Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por deberá remitir en el mes de enero de cada año, a la Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Dirección General de Extracción y Producción Pesquera 6.3. Para la expedición del permiso de pesca colectivo, para Consumo Humano Directo, copia del certificado la empresa pesquera de armadores artesanales deberá de matrícula con la refrenda vigente de cada una de las acompañar la descripción de las embarcaciones de los embarcaciones pesqueras comprendidas en el respectivo socios que conforman la empresa, acreditado con el permiso de pesca colectivo. En caso de incumplimiento de certificado de matrícula correspondiente. esta obligación, la citada Dirección General excluirá a la 6.4. Es responsabilidad de la empresa pesquera de embarcación pesquera correspondiente, de los alcances armadores artesanales que las embarcaciones pesqueras del permiso de pesca colectivo, previo procedimiento comprendidas en el permiso de pesca colectivo, cuenten administrativo. con certificado de arqueo, en caso de embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto, certificado de matrícula Artículo 7.- Supervisión, Fiscalización y Sanción actualizada con la refrenda vigente y la habilitación sanitaria vigente. También es responsable que la actividad 7.1. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización pesquera realizada por sus socios, cumplan las normas del Ministerio de la Producción es la autoridad competente para la preservación y explotación racional de los recursos para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las hidrobiológicos. normas que regulan la actividad pesquera realizada con 6.5. Es condición para que los socios puedan realizar embarcaciones pesqueras comprendidas en determinado actividad extractiva con el permiso de pesca colectivo, que permiso de pesca colectivo así como del cumplimiento de sus respectivas embarcaciones cuenten con habilitación las condiciones previstas en dicho título. sanitaria otorgada por el Organismo Nacional de Sanidad 7.2. El incumplimiento de las normas de ordenamiento Pesquera - SANIPES. Para efectos del trámite ante dicho pesquero que rigen la actividad pesquera artesanal es organismo, presentarán el permiso de pesca colectivo sancionado por la Dirección General de Sanciones del emitido en el marco del Programa. Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa 6.6. Para efectos de la expedición del permiso de emitida por el Ministerio de la Producción vigente al pesca colectivo, se observará lo dispuesto por el artículo momento de la comisión de la infracción. 121, numeral 121.1 del Reglamento de la Ley General de 7.3. Las sanciones y medidas cautelares que se Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, impongan tendrán como destinatario a la empresa en lo que resulte aplicable. pesquera de armadores artesanales, salvo el decomiso del 6.7. Los permisos de pesca individuales que hayan recurso capturado y la inmovilización de la embarcación sido otorgados a los socios de una empresa pesquera de pesquera como medida correctiva o cautelar, según armadores artesanales, con anterioridad al otorgamiento corresponda, que tendrán como destinatario al titular del permiso de pesca colectivo, quedarán suspendidos del certificado de matrícula. En estos últimos casos, el mientras se encuentre vigente dicho permiso de pesca decomiso realizado o la inmovilización dispuesta deberá colectivo otorgado a la empresa pesquera de armadores ser comunicada a la empresa pesquera de armadores artesanales de la cual forman parte. Ante la Dirección artesanales de la cual es socio, para efectos de las General de Extracción y Producción Pesquera para sanciones internas que hubiere lugar. Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción 7.4. En caso de incumplimiento de las condiciones se tramita el levantamiento de suspensión de dichos previstas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, permisos de pesca. El ejercicio del permiso de pesca el Ministerio de la Producción a través de la Dirección que había estado suspendido, será bajo las mismas General de Sanciones, caducará el permiso de pesca condiciones que tenía dicho permiso de pesca, con colectivo, previo procedimiento administrativo, en anterioridad al permiso de pesca colectivo. concordancia con el artículo 44 del Decreto Ley N° 25977 6.8. El permiso de pesca colectivo guarda estrecha - Ley General de Pesca. relación con el poder de pesca de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho título. En ese sentido: Artículo 8.- Indicadores Mediante resolución ministerial del Ministerio de la a) El ingreso o salida de socios de la empresa Producción, se establecerán los indicadores que servirán pesquera de armadores artesanales deberá ser puesta para medir el cumplimiento de los objetivos de los en conocimiento de la Dirección General de Extracción y Programas en las zonas geográficas donde se implemente. Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. En Tales indicadores deben considerar principalmente, el caso que el ingreso de un socio suponga el ingreso de una grado de cumplimiento de normas de preservación y nueva embarcación pesquera, la empresa pesquera de explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la armadores artesanales deberá solicitar la ampliación del trazabilidad de los productos y la competitividad de las permiso de pesca colectivo a la citada Dirección General, empresas pesqueras de armadores artesanales. lo cual será evaluado en función a la disponibilidad de los recursos autorizados. Artículo 9.- Implementación b) De manera previa al otorgamiento del permiso de Los Programas Piloto se implementan progresivamente pesca colectivo, la Dirección General de Extracción y por resolución ministerial del Ministerio de la Producción, Producción Pesquera para Consumo Humano Directo la misma que establece el plazo de duración, zona 589556 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano geográfica, así como el recurso hidrobiológico, entre otras disposiciones que resulten necesarias. En dicha resolución ministerial se establece también el plazo del periodo de prueba a que se refiere el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Para el trámite de obtención certificado de arqueo, que se realice ante la Autoridad Marítima por los titulares de certificados de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos administrativos que rigen en dicha entidad, el permiso de pesca que presentán es el permiso de pesca colectivo emitido conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Basta acreditar el inicio de dicho trámite para suspender el procedimiento sancionador que pudiera iniciarse por incremento de bodega no autorizado, conforme a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC o norma que la sustituya. El armador podrá solicitar la actualización del certificado de matrícula ante la Autoridad Marítima, en base al certificado de arqueo obtenido en el marco de la presente Disposición Complementaria Final. Segunda: El Ministerio de la Producción dicta mediante resolución ministerial las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Tercera: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1392948-3

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