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Decreto Supremo Nº 006-2016-MC ─ Crea la Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios

颁布于 2016-07-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
cultural heritage, institution, education, traditional knowledge/indigenous knowledge, Indigenous Peoples, governance

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  1. 594106 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano CULTURA Decreto Supremo que crea Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta disposición fi nal y transitoria de nuestra Carta Magna estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; Que, el Congreso de la República aprobó, mediante Resolución Legislativa N° 28555 la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y mediante Decreto Supremo N° 059-2005-RE, fue ratifi cada la misma; dicha Convención establece en el literal a) del artículo 11 que es función de los Estados parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; Que, el Estado peruano ratifi có, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura tiene entre sus áreas programáticas de acción, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial. Asimismo, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, establece que dicho Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus 594107NORMAS LEGALESSábado 23 de julio de 2016 El Peruano / competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de acuerdo con la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, dicha Entidad tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; Que, el artículo 85 del Reglamento de la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece como competencia del INC, hoy Ministerio de Cultura, el fomentar y velar por la identifi cación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización del patrimonio cultural inmaterial en sus distintos aspectos, para lo cual se propenderá la participación activa lo más amplia posible de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio; y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el lineamiento 2 del Eje II de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece que el Estado debe “Promover la salvaguarda de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos”, precisando en el numeral 6 del citado lineamiento, la necesidad de “Impulsar el reconocimiento, valorización y recuperación de saberes y conocimientos tradicionales y populares de los diversos grupos culturales del país, en articulación y diálogo con las comunidades dueñas y poseedoras del saber”; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, teniendo en cuenta la necesidad de promover la diversidad cultural, fomentar el desarrollo sostenible integral de los pueblos indígenas u originarios, asegurar la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales, es pertinente la creación de una comisión multisectorial de naturaleza permanente para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios; Que, teniendo en consideración que desde el Estado existen diversas instancias que tienen funciones en relación a los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas, y que es necesario coordinar esfuerzos y establecer mecanismos multisectoriales para la salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los mismos con miras a benefi ciar a los pueblos indígenas portadores y poseedores de estos conocimientos y a fortalecer las identidades y las instituciones sociales asociadas con esos conocimientos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios; en adelante, la Comisión Multisectorial. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene como objeto elaborar informes técnicos con propuestas de diseño de instrumentos normativos en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los mismos una vez que sean aprobados. Artículo 3.- Integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por los (las) representantes titulares y alternos (alternas) de las siguientes entidades: a) Dos (2) representantes del Ministerio de Cultura - MINCU, uno del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y el otro del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; b) Un/a (01) representante del Ministerio del Ambiente MINAM; c) Un/a (01) representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; d) Un/a (01) representante del Ministerio de Salud MINSA; e) Un/a (01) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; f) Un/a (01) representante del Ministerio de Educación MINEDU; g) Un/a (01) representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE; h) Un/a (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. i) Un/a (01) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC j) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; k) Un/a (01) representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; l) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; m) Un/a (01) representante de EsSalud; n) Un/a (01) representante del Centro Nacional de Salud Intercultural - CENSI; o) Dos (2) representantes de las organizaciones indígenas nacionales miembros del Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad - Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas GTPI, creado mediante Resolución Ministerial N° 403 2014-MC; La participación de los (las) representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial 4.1.- Las entidades públicas señaladas en el artículo precedente designan a sus respectivos representantes titulares y alternos, mediante Resolución de su titular la cual es remitida al Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. 4.2.- Los (las) representantes titulares ante la Comisión Multisectorial de las entidades deberán ostentar el cargo de Viceministro o, en el caso de las entidades públicas distintas a los ministerios, la máxima autoridad ejecutiva, salvo en el caso de los (las) representantes del Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI. 4.3.- Los (las) representantes de las organizaciones indígenas nacionales serán designados por el GTPI, en 594108 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, y acreditados por el Viceministerio de Interculturalidad. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Formular y emitir informes técnicos conteniendo propuestas de diseño de instrumentos normativas para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, incluyendo una Estrategia Nacional; b) Coordinar y realizar acciones de seguimiento a la aprobación de las propuestas normativas y líneas de acción en materia de salvaguardia, protección, promoción y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas, así como al cumplimiento de los mismos luego de su aprobación; c) Conformar Grupos de trabajo para temas o iniciativas específi cas que faciliten el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial; d) Proponer la aprobación del reglamento interno de la Comisión Multisectorial; e) Otras funciones establecidas en el reglamento interno. Artículo 6.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede solicitar a cualquier entidad del Sector Público la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley. Artículo 7.- Presidencia 7.1.- La Presidencia de la Comisión está a cargo de uno de los representantes del Ministerio de Cultura, quién tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe. 7.2.- La Presidencia de la Comisión se ejerce de manera alternada y sucesiva primero por el Viceministerio de Interculturalidad, luego por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en períodos de un año de duración. Al término del período de ejercicio de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, el otro Viceministerio del Ministerio de Cultura, asume el ejercicio de las funciones de la Comisión. Artículo 8.- Secretaría Técnica 8.1. La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica colegiada conformada por representantes de la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. La Secretaría Técnica tiene como objeto brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. 8.2 Las funciones de la Secretaría Técnica se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión. 8.3 La designación de los representantes de las Direcciones Generales para la Secretaría Técnica se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura. Artículo 9.- Participación a otras entidades o personas Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Multisectorial, previo acuerdo de sus representantes, puede invitar a participar en sus reuniones a instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales y locales, universidades, organizaciones representativas de comunidades nativas o campesinas, representantes de grupos de trabajo reconocidos formalmente u otras instituciones públicas o privadas o personas naturales expertas en la materia. Artículo 10.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 11.- Reglamento Interno Dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial debe proponer al Ministerio de Cultura la aprobación del reglamento interno de la Comisión Multisectorial, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo el presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 13.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario posteriores a su instalación, la Comisión Multisectorial propone al Ministerio de Cultura la Estrategia Nacional para la salvaguardia y revalorización de los conocimientos, saberes, y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, la misma que debe aprobarse mediante Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1408433-4

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