Decreto Supremo Nº 006-2013-VIVIENDA ─ Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres
颁布于 2013-04-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, biosafety, community management
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 16.04.2013 16 por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2013/ MINSA, de fecha 9 de enero de 2013, se designó a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2013/ MINSA, de fecha 26 de febrero de 2013, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema N° 020-2012-SA, documento en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, a través del documento de visto, la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, informó que la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, formuló renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General a su cargo, por lo que solicita aceptar la citada renuncia y designar en su reemplazo al Bachiller en Ciencias de la Comunicación John Edward Castro Varillas; Que, a través del Informe N° 210-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 12 de abril de 2013, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de Ministerio de Salud, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, señalando que procede la designación temporal del profesional propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos directivos superiores o empleados de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el literal a) del artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008 PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente, al Bachiller en Ciencias de la Comunicación John Edward Castro Varillas, personal contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 925228-1 VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el fi n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y reconoce a toda persona el derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, la ocurrencia en nuestro país de desastres por causas de peligros naturales genera año tras año, daños en la infraestructura pública destruyendo puentes, carreteras, colegios, redes de los sistemas de saneamiento, así como daños en la propiedad privada mediante el colapso de viviendas, entre otros, afectando a las poblaciones vulnerables mayoritariamente alto andinas y de la amazonia, poniendo en riesgo su salud y en riesgo su vida; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas; Que, la implementación de lo dispuesto en la acotada ley, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar diversas acciones en relación al proceso de gestión del riesgo de desastres; por lo que resulta necesario establecer como acción prioritaria del Ministerio, atender de manera inmediata a los damnifi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda; Que, los módulos temporales de vivienda además de proporcionar refugio, abrigo y protección inmediata a los damnifi cados, constituye una respuesta oportuna y adecuada que además posibilita su desmontaje y traslado para la atención de futuros damnifi cados, en tanto se procure REAL TIME EIRL por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 012-2013/ MINSA, de fecha 9 de enero de 2013, se designó a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2013/ MINSA, de fecha 26 de febrero de 2013, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema N° 020-2012-SA, documento en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, a través del documento de visto, la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, informó que la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, formuló renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General a su cargo, por lo que solicita aceptar la citada renuncia y designar en su reemplazo al Bachiller en Ciencias de la Comunicación John Edward Castro Varillas; Que, a través del Informe N° 210-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 12 de abril de 2013, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de Ministerio de Salud, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General de la Ofi cina General de Comunicaciones, señalando que procede la designación temporal del profesional propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modifi catoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos directivos superiores o empleados de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el literal a) del artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008 PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente, al Bachiller en Ciencias de la Comunicación John Edward Castro Varillas, personal contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Director REAL TIME EIRL Ejecutivo de la Ofi cina de Prensa y Relaciones Públicas de la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 925228-1 Normas Legales del 16.04.2013 17 la dotación de viviendas permanentes que responden a procesos de mayor duración por parte de los distintos niveles de gobierno con participación del sector privado, por lo cual corresponde determinar el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda a los damnifi cados, y; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres. Apruébese el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Anexo aprobado en el artículo precedente, serán publicados en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres de alcance nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en todo el territorio de la República. Título II DE LA INTERVENCIÓN DEL MVCS Artículo 3.- Forma de intervención El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS intervendrá frente a un desastre de alcance nacional con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención de los damnifi cados cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda. Artículo 4.- Cuantifi cación de los damnifi cados Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tomará como fuente de información el padrón de damnifi cados elaborado por las Ofi cinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre ingresado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD. El Programa Nuestras Ciudades-PNC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en base al padrón de damnifi cados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de módulos temporales de vivienda a asignarse. El padrón de damnifi cados ingresado en el SINPAD a que hace referencia el párrafo precedente, será verifi cado y validado por el PNC a efectos de determinarse la asignación de los módulos temporales de vivienda. La falsedad de la información contenida en el SINPAD dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios de las Ofi cinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Título V de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM. Artículo 5.- Terreno para reubicación El terreno con fi nes de reubicación temporal de damnifi cados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil del gobierno regional y/o local respectivo. Asimismo, deberá contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento. El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con fi nes de reubicación. Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de ofi cio activarán los mecanismos necesarios para la identifi cación de posibles terrenos con fi nes de reubicación, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad. En el plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibida la información, el PNC evaluará la mejor opción de reubicación temporal, luego de lo cual lo comunicará a la Dirección Nacional de Vivienda - DNV del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno. Si en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de declarado el Estado de Emergencia, no se cuenta con los terrenos disponibles o no se obtiene la autorización del propietario del terreno, no se procederá a la instalación de los módulos temporales de vivienda. Artículo 6.- Acondicionamiento El gobierno local afectado por el desastre y/o el gobierno regional correspondiente es el responsable de la nivelación del terreno y de garantizar su fácil accesibilidad para la instalación de los módulos temporales de vivienda. Artículo 7.- Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por el PNC, para su posterior asignación a los damnifi cados. Normas Legales del 16.04.2013 18 La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda. Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damnifi cados requieran en el terreno a reubicarse. Artículo 8.-Temporalidad de la asignación La DNV previa comunicación a través del gobierno regional y/o local establecerá la fecha y hora para la asignación del módulo temporal de vivienda a los damnifi cados para su uso temporal por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de asignación. Es requisito para la asignación del módulo la suscripción del acta respectiva por parte del damnifi cado de acuerdo al padrón validado por el PNC. En caso no se encuentre al damnifi cado en el momento de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el módulo será desmontado y retirado defi nitivamente. Artículo 9.- Supervisión La supervisión en la instalación, desmontaje y retiro de los módulos temporales de vivienda estará a cargo de la DNV. La supervisión periódica en cuanto al buen uso y ocupación del módulo de acuerdo a los términos del acta suscrita, estará a cargo del PNC. El incumplimiento a las condiciones de buen uso y ocupación, determinará el desmontaje y retiro del módulo. Artículo 10.- Inexistencia de derechos de propiedad El módulo temporal de vivienda es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Desde el momento de la suscripción del acta, el damnifi cado es responsable del mantenimiento y custodia del módulo. En ningún caso, se otorgarán derechos de propiedad a favor de los benefi ciarios sobre los módulos asignados ni sobre el terreno donde se instalen éstos. La cesión del terreno con fi nes de reubicación no generará a favor del titular de éste, derechos de propiedad sobre los módulos instalados. Artículo 11.- Daño a la propiedad del MVCS La destrucción, daño, venta, arrendamiento y/o sustracción del módulo de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la no devolución en el plazo estipulado en el acta, determinará la exclusión y/o inelegibilidad del benefi ciado con el módulo de los programas sociales de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de su Titular. Segunda.- Servicios complementarios La instalación e implementación de servicios temporales de saneamiento, cocinas comunes y energía eléctrica serán de responsabilidad del Gobierno Local y/ o Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS. Tercera.-De la subsidiariedad Las acciones dispuestas en la presente norma no enervan las competencias y responsabilidades establecidas en la legislación vigente para los gobiernos regionales y locales. Cuarta.- Prórroga de la asignación Excepcionalmente la asignación del módulo temporal de vivienda se prorrogará por un (1) año adicional mediante Resolución del Titular de la Entidad y siempre que subsistan las condiciones que motivaron la asignación del módulo, previo informe favorable de la Ofi cina de Defensa Civil del Gobierno Regional y/o Local, PNC y DNV. Quinta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. 925315-4 DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa, como ente rector, las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012 VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; a su vez, en el mismo dispositivo legal se dispuso que el Programa “Agua para Todos” se denomine Programa Nacional de Saneamiento Urbano, restringiendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes señalado dispone que los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasan a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el referido dispositivo; Que, por otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA señala que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial en materia de saneamiento rural, así como a los instrumentos, metodologías y criterios de focalización y articulación que establece el sector, con énfasis en la atención de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad; las mismas que se implementan con el enfoque del Presupuesto por Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2012 VIVIENDA se aprobaron los “Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales”; así como el “Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural - Periodo 2012-2013”; Que, las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural se vienen ejecutando en observancia de los criterios de focalización y articulación contenidos en la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA, así como en las disposiciones contenidas en los convenios de cooperación internacional suscritos para el fi nanciamiento de los programas PROCOES, Amazonía Rural y el PRONASAR; REAL TIME EIRL DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa, como ente rector, las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2012 VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; a su vez, en el mismo dispositivo legal se dispuso que el Programa “Agua para Todos” se denomine Programa Nacional de Saneamiento Urbano, restringiendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes señalado dispone que los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasan a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el referido dispositivo; Que, por otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA señala que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial en materia de saneamiento rural, así como a los instrumentos, metodologías y criterios de focalización y articulación que establece el sector, con énfasis en la atención de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad; las mismas que se implementan con el enfoque del Presupuesto por Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2012 VIVIENDA se aprobaron los “Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales”; así como el “Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural - Periodo 2012-2013”; Que, las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural se vienen ejecutando en observancia de los criterios de focalización y articulación contenidos en la Resolución Ministerial Nº 161-2012-VIVIENDA, así como en las disposiciones contenidas en los convenios de cooperación internacional suscritos para el fi nanciamiento de los programas PROCOES, Amazonía Rural y el PRONASAR;