Decreto Supremo Nº 006-2010-MINCETUR ─ Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional
颁布于 2010-02-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- tourism, special fund, fees/royalties, institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, policy/planning, governance
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Lunes, 01 de marzo de 2010 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifica el Reglamento de la Ley que crea el Fonda y et Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turiatico Naclonal DECRETO SUPREMO N° 006-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley W 27889 S8 cre6 el "Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoci6n y Desarrollo Turistico Nacional": Que, los recursos de dicho Fonda, provenientes de la recaudaci6n del Impuesto Extraordlnario creado par ta misma Ley N° 27889, luego de deducldo e! porcentaje que corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoci6n y el desarrollo del turismo nacional, a traves de la Comisi6n de Promoci6n del Peru para la Exportaci6n y el Turismo - PROMPERU Yel Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional, del Ministerio de Comercio Exterior y Turtsmo: Que, por Decreto Supremo W 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 006-2006-MINCETUR, se aprob6 el Reqlarnento de la Ley N° 27889, e! que dispone en e! numeral 3,2 del Articulo 3 que los recursos del Fondo deben destinarse en un 20% a financiar proyectos de desarrollo turistico en el terrttorio nacional. 10 cual se realiza a traves del Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional. y en un 80% a financiar tanto actividades de promoci6n del turismo receptive como carnpafias anuates de promocton del tunemo Interne y de conctentlzactcn turistica naclonal. que se realize a traves de PROMPERU; no pudiendo exceder estas campafias del cinco por ciento (5%) del Presupuesto del Fondo asignado a PROMPERU; Que, las actividades y campafias de promoci6n del turismo interne y de concientizaci6n turistica nacional, constituyen una efectiva herramienta para lograr el desarrollo de dicho segmento turtstico. el cual contribuye no s610 al crecimiento econ6mico y al desarrollo social del pais, sino tambten a un mayor intercambio entre nuestras poblaciones. a! fortaleclmtento de la identidad y al proceso de integraci6n nacional: razones por las que resulta conveniente ampliar el porcentaje de los recursos del Fondo de Promoci6n y Desarrollo Turistico Nacional que podra ser destinado a actividades y campafias de promoci6n del turismo interne y concientizaci6n turtstica, a fin de dotar a PROMPERU de los recursos que requiere para financier los planes y programas provectados anualmente en dichos rubros: Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Turistico Nacional, el cual es propuesto anualmente por el Comfte Especial creado para el efecto por el articulo 4 de la Ley N° 27889 Y aprobado por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo: En aplicacion del Incise 8) del Articulo 118 de ta Constttuclon Pofitica del Peru, de la Ley W 29158 - Ley Orqanica del Poder Ejecutivo y la ley W 27790 - ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA Articulo Primero.- Modifica Articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 27889. Modificase el numeral 3.2 del Articulo 3 del Reqlarnento de ta Ley N° 27889 - Ley que crea el Fondo y e! Impuesto Extraordinario para la Promoci6n y Desarrollo Turistico Naclonal, aprobado por Decreto Supremo W 007-2003-MINCETUR, Y modificado por el Decreto Supremo N° 0OO-2006-MINCETUR, de acuerdo a los terminos siguientes: Paqha 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica "Articulo 3.- Del Fonda para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional (... ) 3.2 Los recursos del Fonda deberan destlnarse en un vetnte par clento (20%) a financier proyectos de desarrollo turfstico en el terrttorto nactona! que enrtquezcan ta oterta turtstica, y en un ochenta par ciento (80%) a financiar tanto actividades de promoci6n del turismo receptivo como campanas anuales de promoci6n del turismo interno y de concientizaci6n turistica racional, no pudiendo exceder estas campafias del quince par ciento (15%) del Presupuesto del Fonda asignado a la Comisi6n de Promoci6n del Peru para la Exportaci6n y el Turismo - PROMPERLJ". Articulo Segundo.- Refrendc EI presente Decreta Supremo sera etrendado par el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por la Ministra de Economta y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de tebrero del afio dos mil diez. ALAN GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica MARTiN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo MERCEDES ARAoz FERNANDEZ Ministra de Economta y Finanzas Paqha 2