Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA ─ Programa Agua para Todos
颁布于 2007-02-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- agricultural development, potable water, sewerage, waste disposal, pollution control, waste domestic sources, water supply, waterworks, freshwater pollution
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340369 documentación deberá presentarse debidamente autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. 5. VISITA A INSTALACIONES El Ministerio podrá efectuar visitas a las instalaciones de las estaciones a fi n de recabar información sobre las pruebas que se viene realizando. El titular deberá otorgar al Ministerio todas las facilidades que sean necesarias para que ésta se realice en las mejores condiciones posibles, permitiendo la revisión de equipos y documentos, si fuera necesario. 6. INFORME Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la asignación, se deberá remitir a la Dirección de Gestión un informe con los resultados de las pruebas efectuadas, en el que se señalará las ventajas, desventajas, inconvenientes presentados, resultados obtenidos y cualquier información relevante respecto del resultado de las referidas pruebas. Sin perjuicio de lo antes establecido, el Ministerio podrá requerir informes adicionales y/o una exposición a los administrados. 7. OBLIGACIONES La asignación temporal para la realización de pruebas y demostraciones inherentes al servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre conlleva las siguientes obligaciones: 7.1 Efectuar el pago del canon que corresponda por el uso del espectro radioeléctrico, en aplicación del artículo 213º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cada por Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC. 7.2 No ocasionar interferencias perjudiciales a otras estaciones radioeléctricas. 7.3 Cumplir con lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afi nes, en lo que resulte aplicable. 7.4 Proporcionar la información que le solicite la Dirección de Gestión. 7.5 Otorgar al personal del Ministerio las facilidades para la realización de visitas a la respectiva estación, acorde con lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Directiva. 7.6 Deberá tener en consideración los principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, así como lo dispuesto sobre el Horario Familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento. 7.7 Instalar, realizar las pruebas y demostraciones de acuerdo a los términos, condiciones, plazos y características técnicas consignadas en la respectiva resolución de asignación temporal y de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 7.8 Adoptar las medidas necesarias a fi n que la estación cumpla con las Normas sobre Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. 7.9 Para los términos y condiciones de las pruebas que no se defi nan en la resolución de asignación temporal, serán válidas las indicadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para estos casos específi cos. 29999-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2007-MTC Mediante Ofi cio Nº 102-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC, publicado en la edición del día 22 de febrero de 2007. En el Sexto considerando: DICE: “..., ya que el servicio del mismo se encuentra entregado en concesión al sector privado;” DEBE DECIR: “... ya que el servicio del mismo será entregado en concesión al sector privado;” En el Artículo 4º.- Comisión de Transferencia. DICE: “..., integrada por tres (4) miembros, un (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ...” DEBE DECIR: “..., integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ...” 30030-1 VIVIENDA Crean Programa “Agua para Todos” DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, precisa que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, el Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (PRONAP) se denomina “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento” - PARSSA, con autonomía técnica y administrativa; Que, según Decreto Supremo Nº 138-2002-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF hasta por la suma de US $50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2006-VIVIENDA se creó en el Ministerio de Vivienda, Construcción NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007340370 y Saneamiento, el Programa de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN) a fi n que coordine y articule las necesidades del sector saneamiento; Que, asimismo, según Decreto Supremo Nº 025-2005 VIVIENDA se creó dentro del ámbito de responsabilidad de la Dirección Nacional de Saneamiento, la Unidad Técnica FONAVI, la cual tendrá como función la ejecución de las acciones técnicas administrativas y legales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 28452; Que, es necesario adecuar el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - PARSSA, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA, la Unidad de Gestión del PRONASAR (UGP PRONASAR) constituida por Resolución Ministerial Nº 109-2003-VIVIENDA, el Programa de Inversión Social en Saneamiento (INVERSAN), la Unidad Técnica FONAVI y los otros Proyectos y Programas de Saneamiento a los objetivos de la política para la reforma del Sector saneamiento que viene impulsando el Supremo Gobierno, con competencia e idoneidad institucional para actuar a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inc. 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inc. 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo1º.- Programa “Agua para Todos” Crease el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con Recursos públicos y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público. Dicho Programa integrará las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa Agua para Todos a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- De la Unidad Ejecutora El referido Programa es parte de la Unidad Ejecutora 004 “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA” del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora que se denominará, en adelante, “Programa Agua para Todos. Asimismo, todas las referencias al “Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA”, corresponderán a la Unidad Ejecutora 004 “Programa Agua para Todos”. Artículo 3º.- Manual de Operaciones El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos. Artículo 4º.- Modifi caciones Presupuestarias. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizada a realizar la Modifi caciones Presupuestarias necesarias como consecuencia de la aplicación del presente dispositivo, estableciéndose como fecha de corte el 28 de febrero del presente año. Artículo 5º.-Medidas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictarán las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Ministerio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 30029-6