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Decreto Supremo Nº 006-2003-MIDIS ─ Reglamento de la Ley Nº 27731, Ley de Participación de los Clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario

颁布于 2003-04-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
institution, food security, legal proceedings/administrative proceedings, nutrition, school feeding, local government, governance

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文本

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  1. Reglamento de la Ley 27731 Participación de Clubes de Madres y otros en la gestión de programas alimenatarios Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-MIMDES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento regula la forma y criterios para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 27731, sobre la participación de los Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones beneficiarias, en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Toda referencia a la Ley, se entenderá hecha a la Ley Nº 27731. Artículo 2.- Los programas de apoyo alimentario a cargo del PRONAA a que se refiere la Ley son: 1) Complementación Alimentaria; 2) Alimentación Infantil; y 3) Alimentación Escolar. Artículo 3.- Las organizaciones sociales a que se refiere la Ley son los Clubes de Madres, los Comedores Populares Autogestionarios, y otras Organizaciones Sociales de Base (OSB), que son beneficiarias directas de los programas antes señalados, y que se encuentren debidamente reconocidas conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Artículo 4.- La participación de las representantes de dichas organizaciones sociales en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario, así como en los procesos de adquisiciones del PRONA por el período de dos (2) años, no pudiendo ser reelegidas. Artículo 5.- Las representantes acreditadas asumen sus cargos y no podrán ser removidas o sustituidas hasta el término de su mandato, salvo por renuncia expresa o impedimento físico o legal sobreviniente, en cuyo caso quienes las reemplacen sólo culminarán el período de su mandato. Artículo 6.- Las representantes acreditadas no tienen vínculo laboral ni contractual con el PRONAA, y no podrán tenerlo hasta un año después de concluida su participación en los Comités a que se refiere el presente Reglamento. Artículo 7.- El ejercicio o desempeño de tales representantes en sus cargos será a tiempo y dedicación parcial, en calidad de ad honorem, no siendo remuneradas por ningún concepto. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS Artículo 8.- La participación en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario se hará efectiva a través de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección Ejecutiva y las Gerencias Locales de PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, según el ámbito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES, publicado el 24 diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente: “La participación en la gestión y fiscalización de los programas de apoyo alimentario se hará efectiva a través de las representantes que designen y acrediten las correspondientes organizaciones sociales ante los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión de la Dirección Ejecutiva y los Equipos de Trabajo Zonales del Programa Nacional PRONAA, respectivamente, con derecho a voz y voto, según el ámbito de representatividad nacional, metropolitana, provincial o distrital de dichas organizaciones.” Artículo 9.- Los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los programas referidos en el artículo 2, y se organizan en el ámbito de la Dirección Ejecutiva en el nivel central y de las Gerencias Locales en el nivel desconcentrado. Los Comités a nivel central será presidido por el Director Ejecutivo del PRONAA e integrado por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los Gerentes Técnico y de Operaciones, y tres (3) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Los Comités a nivel desconcentrado será presidido por el Gerente Local del PRONAA e integrado por el Administrador, el Responsable del Área de Programas y Proyectos y el Responsable de Operaciones, y dos (2) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES, publicado el 24 diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente: “Los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión se constituyen para cada uno de los programas referidos en el artículo 2, y se organizan en el ámbito de la Dirección Ejecutiva en el nivel central y de los Equipos de Trabajo Zonales del Programa Nacional PRONAA en el nivel desconcentrado. Los Comités a nivel central serán presididos por el Director Ejecutivo del Programa Nacional PRONAA e integrados por el Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados (UPR), el Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional (UGATSAN) y el Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional (UGPAN) y, tres (03) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias. Los Comités a nivel desconcentrado serán presididos por el Jefe Zonal del Programa Nacional PRONAA e integrado por el Administrador, dos (02) Especialistas Sociales y dos (02) representantes de las organizaciones sociales beneficiarias.” Artículo 10.- Los citados Comités cumplirán las funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 2 de la Ley, y las que establezca el Directorio de PRONAA de acuerdo a la estructura y fines de la institución. En el ejercicio de la función de fiscalización de los recursos destinados a los programas de apoyo alimentario y nutricional, tendrán libertad plena e irrestricta para adoptar y proponer mecanismos de control y vigilancia que aseguren el buen uso y aplicación de los recursos requeridos y asignados a dichos programas. Artículo 11.- Los Comités adoptan acuerdos y recomendaciones sobre los asuntos de su competencia, los que deberán ser observados y/o tomados en cuenta por los órganos de dirección, administración y control del PRONAA, conforme a sus atribuciones. Artículo 12.- Cada una de las organizaciones sociales acreditará a su representante respectivo mediante comunicación escrita dirigida a la más alta autoridad del PRONAA, en el nivel correspondiente, adjuntando copia del acta de la asamblea en la que resultó elegida en forma libre y democrática por más del 50% de las asociadas. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Artículo 13.- La participación de las organizaciones sociales beneficiarias en los procesos de adquisiciones, se hará efectiva a través de sus representantes ante los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y/o Comisiones de Adquisición Directa constituidos o que constituya el PRONAA para todas las adquisiciones de alimentos que lleve a cabo para sus programas de apoyo alimentario, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 14.- Las representantes debidamente acreditadas se incorporan como miembros de dichos Comités y participan en calidad de veedoras, ad honorem, con derecho a voz pero sin voto, pudiendo dejar constancia de sus opiniones u observaciones en el acta correspondiente. Artículo 15.- La representación deberá recaer en personas distintas a las que participan en los Comités de Gestión y Fiscalización, y su acreditación se sujeta al mismo procedimiento establecido en el artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 16.- Las representantes de las organizaciones sociales tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros de los Comités o Comisiones de Adquisición, con las limitaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las representantes designadas por cada una de las organizaciones sociales beneficiarias, ante los Comités de Coordinación y Apoyo a la Gestión, y las Comisiones de Adquisiciones del PRONAA, cumplirán sus funciones sin perjuicio de la transferencia de los programas del PRONAA en el marco del proceso de descentralización que establece la normatividad de la materia. Segunda.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en el marco del proceso de reorganización y reestructuración sectorial, velará porque se asegure la participación de las organizaciones sociales beneficiarias del PRONAA, en la forma que establece el presente Reglamento. Asimismo cualquier cambio o modificación del nombre y estructura del PRONAA no afectará el régimen de participación establecido por la Ley y este Reglamento. Tercera.- En tanto se organicen instituciones realmente representativas con carácter nacional de las organizaciones de beneficiarios, durante los primeros doce meses las organizaciones que participarán en los programas a cargo del PRONAA, según corresponda, serán la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima y Callao (FEMOCCPALC), la Asociación Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los programas alimentarios del PRONAA, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2005-MIMDES, publicado el 24 diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente: “Teniendo en cuenta que aún no se han constituido instituciones realmente representativas con carácter nacional de las organizaciones de beneficiarios, además de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y Afines de Lima y Callao (FEMOCCPAALC), la Asociación Coordinadora Metropolitana de los Clubes de Madres y la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares, las cuales se encuentran reconocidas como beneficiarias de los Programas Alimentarios del Programa Nacional PRONAA, se amplía el período de participación de dichas organizaciones de beneficiarios en los Programas Alimentarios del Programa Nacional PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, conforme a la Ley Nº 25307 y su Reglamento, hasta diciembre de 2006, fecha en la cual se dará por concluido el proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (Comedores Populares) a los Gobiernos Locales.”

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