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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 006/08/PRODUCE - Régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas

颁布于 2008-02-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, subsidy/incentive

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 366938 NORMAS LEGALES E3 Perueno Uma, mil [l)oles 20deBb18[() rn 2Cfl8 Establecen r~imen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas administratjvas DECRETa SUPREMO N° 006-2008-PRODUCE EL PRESI DE~ITE DE LA. P.EPUSLICII. cm~SIDEPNmo Que, el Decreto Ley ~Jo 25977, Ley General de Pesca norma la aclividad pesquera y acuicola, promueve su desarrollo sostenido y propicia el aprovechamiento respon sabledel osrecursosh idrobi ologi cos, esta blecie nd 0 en su Titulo Xllas prohibiciones. infracciones y sanciones relativas a las citadas actividades; Que, mediante Decreto Supremo W 012-2001-PE se aprobo el Reglamento de la Ley General de Pesca, que tipifica en su articulo 134 0 y en via de colaboracion reglamentaria, infracciones adicionales a las previstas en el articulo 76° de la Ley General de Pesca; Que, Ia ejecucion deI "Program a de Con trol y \/1giIanci a de la Pesca y Desembarques en el Ambito 1\,1aritim 0" as! como la instalacion oblipatoria del Sistema de Seguimlento Satelital han incrernentado signlflcatlvamente el nurnero de procedimientos sancionadores que se trarnitan actualmente en el Ministerio de la Producclon, que vienen demandando la asipnacion de ingentes recursos para procurar la recuperacion y el pago de las multas irnpuestas: Que, el numeral 138.3 del articulo 138° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Minlsterlo de la Produccion en el ambito de su cornpe tencia, pod ra aproba r faciIidade s para eI pago y descuentos de las multas, as! como rsduccion de d ias efectivos de suspension de los derechos adrninistrauvos, que se hubisran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que esten en cobranza coactive: Que, en concordancia con el articulo 4° de la Ley I~o 27658, del Marco de Modemizacion de la Gestlon del Estado, el proceso de rnodernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el usa de los recursos publicos; Que, una de las manifestaciones del principio de autoorga niza cion de Ia Adm irustracion PUblica, de term ina la posibilidad que las autoridades adrninislrativas impiernenten las me didas que cons deren nece sarias a fin de efectuar una gestlon adecuada y en respeto de los intereses cornunes: Que, con tal proposi to, corre spond e esta blecer un regimen excepcional y temporal de regularizaci6n del pago de multas adrninistrativas, perrnitiendo que los gastos operatlvos en la Adrninistracion Publica se yean sustan CIalmente redu cidos, garantizan dose mayore s niveles de eficiencia, eficacia y una mejor atencion a los administrados, a traves de ur: regimen tern poral EIPeruanc Lima, mlerco BS 3Jdefeb18rode2000 NORMAS LEGALES 366939 de prom ocion del reconocim iento delas Infracci ones com etidas y de cumplim iento del deber ciudadano; De conformidad con 10 establecido en el numeral 8 del articulo 1180 de la Constltuclon Polltica del Peru y en la Ley W 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA Articulo 1°. Objeto Establecer, en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, un regimen excepcional y temporal de bsneficios de pago de multas y rsduccion de dlas efectivos de suspension de los derechos administrativos, en el Minlsteno de la Producclon, que com prende un descuento del 40% Articulo 2°. Ambito de apllcaclon Se encuentran ccrnprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Supremo las personas naturales 0 jurldicas que cuenten con procsdirniento adminisj-ativo sancionador pendiente de resolver por infracciones sancionables con multa 0 simultaneamente con multa y suspension y con sancrone s impuestas mediante actos administrativos de multa 0 simultaneamente multa y suspension, que se encuentren impugn ados en la via administrativa, que han que dado firmes 0 agotado la via administrativa, 0 con sanciones de multa que se encue ntre n en cobranza coactive ~,Io estan com prendidas dentro del prese nte regl men, las personas naturales 0 jurldicas que cuenten con sancrones de multa 0 multa y suspension impuestas mediante actos adrninistrativos que se encuentren impugnados en la via judicial, que se deriven de la com ision del nfracci one sam bien taIes ni las que cue nten con resolucion que declare procedente el acogimiento al pago con descuento 0 fraccionado, en el marco del regimen de Incentivos en el pago de multas a que se refiere el articulo 44° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPJI.C), aprobado por Decreto Supremo r~o 016-2007-PRODUCE, por tratarse de bensficios excluyentes Articulo 3°. Requisitos para acogerse al regimen Para acogerse a este regimen excepcional, las persona s natural es 0 j ur ldicas deberan presen tar a Ia Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en un plazo no mayor de sesenta (60) dlas habilss contados a partir del dla siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, los slguientes requisitos. 3,1 Para el caso que cuenten con sanciones de multa o slmultaneamente de m ulta y suspension impuestas mediante acto administrativo a) Una solicitud de acogimiento al presente regimen indicando 1 EI numero de la resolucion sancionadora 2 EI monto de la multa reduci da y los dIas efectJvos de suspension de los derecrlos administrativos que debera cum piir con side rand 0 la red ucci on, cuand 0 correspon da b) Copia del comprobante del deposito en la cuenta bancana del Minlsterlo de la Produccion de la multa impuesta conslderando el descuento del 40%, tomandose com 0 referencia la Unidad 1m positiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectJJarse el deposito c) En el caso de que se haya interpuesto un recurso administrativo, copla del cargo del escnto presentado al organa correspondiente, reconociendo la comision de la infraccion y desistiendose del recurso administrativo interpuesto, de acuerdo a 10 dispuesto en los articulos 1900 y 1150 de la Ley r~o 27444, Ley del Procedimiento JI.dm inlstrativo Ge neral 3.2 Para el caso de que cuenten con procedimiento administrativo sanclonador pendiente de resolver, por infracclones sanclonables con multa 0 slmultaneamente con multa y suspension a) Una scnciurd de acoqirniento al presente regimen indicando 1 EI reconocimiento de su responsabilidad en la cornision de la infraccion y el compromiso de que no interpondra recurso adminisj-ativo alguno 2 Monto que Ie corresponda pagar considerando el descuento y los dlas efectivos de suspension de los derechos adrninistrativos que debsra cumplir, si corresponde, de acuerdo a la Informacion brindada por la Direccion Ge ne raI de Seg uimiento, Control y Vi giIancia, a que se refiere el numeral 3,3 del presente Decreto Supremo b) Copia del comprobante del deposito en la cuenta bancaria del Ministerio de la Produccion, del monto autodeterm inado que Ie corresponda pagar considerando el 40% de descuento, tom andoss como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (U IT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el deposito 3,3 Los adm inistrad os pod ran efectu ar la consu Ita sobre el monto a pagar y el nurnsro de d las efectivos de suspension de los derachos administrativos que dsberan cum plir, considerando la reduccion, ala Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a traves del correo electron ico dsvsacogi mien tos@produce.gob,pe Si eI monto autodetsrrninado de la multa fuese mayor al que corresponda pagar, se dispone la devolucion del importe pagado en exceso en un plazo de siete (7) d las habiles, contados desde su presentacion Articulo 4°. Aceptaclen del desistimiento y aprobaclen de la solicitud de acogimiento al regimen de beneficios de pago de multas y reducclen de dlas efectivos de suspension de los derechos adm ini strativos EI desistimIen to deI recurso adm Inistrativo y!o Ia solicitud que presenten las personas naturales y jurldicas acoglendose al regimen excspcional establecido, que cum plan con los requisites del articulo 3° del presente Decreto Supremo, se consideraran aprobados desde el momento de su pressntacion al Ministerio de la Producclon, Articulo 5".- Del procedimiento administrativo sancionador La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia comunlcara el inlcio de la suspension de los derecrlos administrativos que debe ran cumplir las personas naturales 0 jurldicas que se acogieron al presente regimen, conslderando la reducclon Asimismo, emitira la Resolucion Administrativa correspondiente a fin de determ inar la conclusion del procedim lento sanclonador y!o la sancion pendiente de cumplimiento por parte de las personas naturales 0 Jurldlcas que se acogieron al presente regim en, segun corresponda Articulo 6°. Deposito bancario EI importe del pago de la multa con descuento, a que se refiere el articulo 1 0 del presente Decreto Suprem 0, deb era ser abonado en el Banco de la ~,Iacion, en la Cuenta Corriente W 0000-296252 del 1\,1inisterio de la Produccion, Articulo 7".- Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el 1\,1inistro de la Produccion Dado en la Casa de Goblerno, en Lima, a los diecinueve dlas del mes de febrero del ano dos mil ocrlo, ALA~J GARCiA PEREZ Presidente Constitucional de la Republica RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion 166676-4