Decreto Supremo Nº 005-2025-MINAM que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP
颁布于 2025-04-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- institution, land-use planning, survey/mapping, monitoring, hazards, research, cadastre/land registration, governance
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Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruano 9NORMAS LEGALESJueves 10 de abril de 2025 El Peruano / AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, conforme al artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Reglamentos de Organización y Funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, tiene como objeto fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fin de consolidar la investigación científica en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra Sólida, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú – IGP al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el artículo 45 señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, en virtud a lo establecido en el literal e del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú, con la finalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la Ley N˚ 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú; - IGP, la cual ha sido elaborada sobre la base de los Lineamientos de Organización del Estado; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.pe INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas MANTENTE INFORMADO CON LO ÚLTIMO EN NORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. Normas Legales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS 10 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP, la misma que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos y sus anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama. Artículo 2.- Del financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geofísico del Perú - IGP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP El presente Decreto Supremo, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP y sus anexos, aprobados en el artículo 1, son publicados el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Adecuación de Instrumentos de Gestión El Instituto Geofísico del Perú – IGP en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para la adecuación e implementación, considerando el marco jurídico vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ – IGP SECCIÓN PRIMERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza Jurídica El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. El IGP es un instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Artículo 2. Adscripción El IGP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 3. Jurisdicción El IGP tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Para el desarrollo de sus funciones establece observatorios, laboratorios, centros de investigación y oficinas en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 4. Competencias y Funciones Generales Las competencias y funciones generales del IGP se enmarcan en lo establecido en la Ley Nº 31733 Ley del IGP, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM y en otras normas relacionadas. 4.1 Competencias: a) El IGP tiene competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica, que contribuya a comprender y reducir el impacto de los peligros naturales que ponen en riesgo a la población y sus medios de vida y desarrollar tecnología que satisfaga necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), para el sector público y privado. b) El IGP realiza investigación científica, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, monitoreo y vigilancia de la dinámica interna y externa de la Tierra que dan origen a peligros naturales y antrópicos, y del espacio exterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que realizan otras entidades, restringiéndose a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento, respecto a lograr mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. 4.2 Funciones Generales: a) Normar, registrar, certificar y supervisar los estudios en los diferentes campos de la Geofísica que se ejecuten con participación estatal. b) Realizar investigación científica en los diferentes campos de la Geofísica, así como implementar mecanismos para la observación y vigilancia orientados a desarrollar procedimientos que permitan reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, orientados a ampliar el conocimiento científico; dicha investigación se desarrolla de manera individual o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales. c) Realizar estudios para la caracterización geofísica de los suelos y su comportamiento dinámico asociado a los movimientos sísmicos. d) Investigar, desarrollar e implementar tecnologías orientadas a fortalecer los sistemas de monitoreo y vigilancia, requeridas para la gestión efectiva de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra. e) Desarrollar y perfeccionar tecnología e innovar equipos, infraestructura y otros recursos científicos y tecnológicos que satisfagan necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegurar la recolección, registro, transmisión, conservación y 11NORMAS LEGALESJueves 10 de abril de 2025 El Peruano / respaldo de datos geofísicos, destinados para el sector público y privado. f) Diseñar, desarrollar, implementar y administrar redes de vigilancia y monitoreo para el registro permanente de parámetros que caracterizan el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, tales como sismos, erupción volcánica, deslizamientos, huaicos, pasivos ambientales, clima espacial y procesos asociados, que permitan generar información que contribuya a reducir el impacto de dichos peligros en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Asimismo, gestionar y cautelar los datos geofísicos registrados, incluyendo la información publicada en el país por otras instituciones. g) Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, mediante acciones y procedimientos para generar conocimiento y analizar la vulnerabilidad asociada, que permita la toma de decisiones para la gestión del riesgo de desastres. h) Fomentar y promover la formación de estudiantes de pregrado y posgrado, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en Geofísica y Geo-ciencia, de manera individual o en coordinación con las universidades y otras instituciones de investigación. i) Desarrollar cursos de extensión para estudiantes universitarios y de educación superior en los campos de las Ciencias de la Tierra, Ciencias de la Atmósfera e Hidrosfera, Ciencias del Geo-espacio y Astronomía. j) Entregar a las entidades que conforman el SINAGERD y a la ciudadanía la información oficial del Estado sobre la ocurrencia de peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, así como del espacio exterior. k) Proveer bienes y servicios en el ámbito de su competencia al sector público y privado. l) Conformar e implementar observatorios, laboratorios y centros de investigación a nivel nacional dedicados a la investigación de las Ciencias de la Tierra, de las Ciencias de la Atmósfera e Hidrosfera, de las Ciencias del Geoespacio y Astronomía, según las necesidades de la población y del Estado. m) Participar en redes de investigación científica y desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional, dedicadas a los diversos campos de la Geofísica y ciencias afines. n) Prestar asistencia técnica al gobierno, en sus tres niveles, en todos los asuntos relacionados con la Geofísica, sus aplicaciones y contribuir a la generación de políticas y planes nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia o) Las demás que señale la normativa vigente. Artículo 5. Base Legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del IGP son: a) Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú. b) Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso. TÍTULO II ÓRGANOS DE PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL CAPÍTULO I ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6. Órganos de la Alta Dirección Los órganos que constituyen la Alta Dirección del IGP, son: 1. Consejo Directivo 2. Jefatura Institucional 3. Gerencia General Artículo 7. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Instituto Geofísico del Perú (IGP), responsable de aprobar la política, los objetivos institucionales y dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fines de la institución, dentro del marco legal vigente, en concordancia con las políticas y planes nacionales del sector Ambiental, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 8. Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la política de gestión científica, tecnológica y administrativa del IGP. b) Aprobar la memoria institucional anual. c) Evaluar los resultados de la gestión científica, tecnológica y administrativa, y emitir pronunciamiento sobre el logro de los objetivos y fines, en relación con los planes institucionales aprobados. d) Fomentar la evaluación y seguimiento de los convenios que suscribe el IGP con otras instituciones. e) Aprobar el reglamento interno del Consejo Directivo. f) Otras funciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 9. Jefatura Institucional El/La Jefe/a Institucional es titular del pliego, máxima autoridad ejecutiva de la institución, y la representa oficial y legalmente ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional. Tiene como función general dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de las diferentes unidades de organización de la institución, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 31733, acuerdos del consejo directivo, las políticas y planes institucionales y demás normas sectoriales y nacionales de cumplimiento obligatorio. Artículo 10. Funciones de la Jefatura Institucional La Jefatura Institucional tiene las siguientes funciones: a) Presidir el Consejo Directivo. b) Informar al Consejo Directivo los lineamientos, políticas, planes, programas y proyectos institucionales para el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y de gestión administrativa en armonía con los fines y objetivos de la institución y las políticas y planes nacionales del sector Ambiental, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres. c) Informar al Consejo Directivo el proyecto del Plan Estratégico Institucional (PEI), el reglamento de organización y funciones (ROF), el presupuesto institucional anual y la memoria institucional anual. d) Gestionar la aprobación de los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). e) Dirigir, supervisar y gestionar la política y planes de la institución de conformidad con Ío dispuesto conforme a ley, los lineamientos de política nacional y acuerdos que dicte el Consejo Directivo e informar periódicamente sobre su avance. f) Aprobar los documentos de gestión y documentos normas internas. g) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia y suscribir contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con los fines y objetivos de la institución. h) Designar, remover y aceptar la renuncia del director científico, del gerente general, de los directivos superiores y de aquellos que ejerzan cargos de confianza. i) Delegar las funciones delegables al director científico, al gerente general y a otros servidores públicos conforme convenga e informar al Consejo Directivo sobre la delegación. j) Disponer las acciones que correspondan a fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las 12 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / normas de control y adopción de medidas correctivas de conformidad con los informes emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. k) Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión administrativa e institucional referida al desarrollo de la investigación científica, tecnológica, innovación e informar al Consejo Directivo. l) Evaluar, suscribir y velar por el seguimiento de los convenios de la institución. m) Representar a la institución ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional en aspectos relacionados con sus funciones e informar a la población cuando corresponda, como titular de la institución, sobre las actividades institucionales desarrolladas, haciendo uso de los diferentes medios y estrategias de comunicación. n) Velar por el adecuado manejo de los recursos. o) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente. p) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia. q) Aprobar el proyecto de presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. r) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución. s) Aprobar la conformación o desactivación de los órganos desconcentrados de la entidad y de la conformación o el cierre de laboratorios, observatorios y centros de investigación en concordancia con las Políticas de Estado, Gobierno o Nacionales. t) Las demás funciones encargadas por el Consejo Directivo dentro del ámbito de su competencia, y aquellas que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 11. Gerencia General Es la máxima autoridad administrativa del IGP y actúa como nexo de coordinación entre la alta dirección y los órganos de administración interna, cumple la función de secretario en el Consejo Directivo. Es responsable de la gestión administrativa del IGP, de formular, establecer, dirigir y supervisar las funciones de los órganos de administración interna. Tiene a su cargo la gestión documentaria y archivo, las actividades de comunicación e imagen institucional y la atención al ciudadano. Depende jerárquicamente de la jefatura institucional. El gerente general ejecuta las acciones que le delegue la jefatura institucional del IGP y lo reemplaza en caso de ausencia o impedimento. Artículo 12. Funciones de Gerencia General La Gerencia General tiene las siguientes funciones: a) Evaluar y proponer a la jefatura institucional los lineamientos, políticas, planes, programas, proyectos y convenios; así como directivas y procedimientos relacionados con la función de administración interna desarrollados por los órganos de administración interna, en armonía con los objetivos y fines de la institución y los planes nacionales del sector Ambiental, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres. b) Dirigir y supervisar los procesos administrativos de la entidad, constituyendo la última instancia administrativa institucional, salvo norma expresa. c) Coordinar con los órganos de línea, así como conducir y supervisar el funcionamiento de los órganos de administración interna. d) Conducir las acciones para la modernización de la gestión de la entidad; así como la formulación de los documentos de gestión organizacional y directivas. e) Asesorar a la jefatura institucional en las materias de su competencia. f) Representar a la jefatura institucional ante instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, en aspectos relacionados con sus funciones, por disposición de esta. g) Expedir resoluciones y directivas de la gerencia general en materia de su competencia o en aquellas que le hubieran sido delegadas. h) Proponer a la jefatura institucional los documentos de gestión administrativa que requieran su aprobación. i) Supervisar el proceso presupuestario y de planificación estratégica de la entidad. j) Supervisar la aplicación del Código de Ética de la Función Pública, la actualización permanente del portal de transparencia estándar del servicio y la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información. k) Supervisar el proceso de suscripción de convenios interinstitucionales nacionales e internacionales y llevar su registro. l) Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia. m) Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y el registro de declaraciones juradas de la Contraloría General de la Republica y de otras entidades. Además de implementar y conducir el sistema de control interno en la entidad. n) Recibir, evaluar, derivar, realizar el seguimiento y sistematización de denuncias sobre acto de corrupción, asegurando la reserva de información cuando corresponda, así como otorgar las medidas de protección al denunciante o testigos cuando corresponda. Incluidas las denuncias por acoso y hostigamiento sexual. o) Monitorear la implementación del modelo de integridad institucional de acuerdo a la normativa vigente. p) Efectuar el seguimiento y monitoreo a las subvenciones otorgadas en la entidad. q) Dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de actividades en la gestión del riesgo de desastres y la continuidad de los servicios, en el ámbito de su competencia. r) Otras funciones que le sean asignadas por la jefatura institucional en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 13. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional en el Instituto Geofísico del Perú (IGP), es responsable de llevar a cabo el control gubernamental, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. El/La jefe/a del órgano de control institucional, es designado por la Contraloría General de la República (CGR), y depende funcional y administrativamente de dicha entidad. Artículo 14. Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) tiene las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar al Titular de la Entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental, Cuando se trate de servicios de control gubernamental a realizarse en entidades que no corresponden al ámbito de control del OCI, la comisión de control es acreditada ante el Titular de la entidad, por la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control, según corresponda. 13NORMAS LEGALESJueves 10 de abril de 2025 El Peruano / d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República. e) Formular, aprobar y notificar a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su notificación a la entidad. f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría General de la República. j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República respecto a la implementación del Sistema de Control interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República. p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. r) Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Otras que establezca la Contraloría General de la República. TÍTULO III ÓRGANOS DE SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL CAPÍTULO I ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 15. Órganos de Administración Interna: Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento del IGP, los siguientes: 1 Oficina de Asesoría Jurídica. 2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 16. Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de emitir opinión jurídico-legal, absolver consultas jurídicas a la Alta Dirección y demás unidades de organización de la institución. Apoya a la Procuraduría Pública del sector sobre defensa jurídica de la entidad dentro los límites establecidos en el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 17. Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica, tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la alta dirección y las demás unidades de organización de la institución sobre asuntos de carácter jurídico-legal. b) Absolver consultas y emitir opinión, sobre los asuntos de carácter jurídico que se sometan a su consideración. c) Proponer, formular, y visar los proyectos de dispositivos legales, convenios, resoluciones, contratos, directivas y otros, en coordinación con las unidades de organización de la institución relacionada en los temas materia de los documentos. d) Sistematizar y difundir a las unidades de organización de la institución, las disposiciones legales vinculadas con materias de competencia del IGP. e) Atender los requerimientos solicitados por la Procuraduría Pública del sector, en defensa de los intereses del IGP. f) Identificar y evaluar los riesgos legales a los que se enfrenta la organización y desarrollar estrategias para minimizarlos. g) Otras funciones que le asigne la Gerencia General o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 18. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar, conducir y evaluar en el ámbito institucional, los procesos técnicos relacionados con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y Modernización de la Gestión Pública, y dirigir las acciones de Cooperación Técnica Internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos competentes. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 19. Funciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene las siguientes funciones: a) Planear, organizar y dirigir, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y Modernización de la Gestión Pública, así como, la 14 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Cooperación Técnica Internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos competentes. b) Proponer directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, así como, la Cooperación Técnica Internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos competentes. c) Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo con las políticas de Estado y a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia. d) Coordinar y efectuar las acciones vinculadas a la formulación y evaluación, o aprobación de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. e) Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión, normas internas, planes, proyectos, programas, convenios y similares, en el ámbito de su competencia. Así como, del seguimiento y archivo de los convenios. f) Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. g) Evaluar y proponer el Proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). h) Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad. i) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal del pliego institucional, elaborando proyecciones de gastos, avances, y metas financieras. j) Realizar la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la entidad. k) Gestionar la información estadística del IGP. l) Brindar asistencia técnica en la implementación de la estrategia de Presupuesto por Resultados y sus instrumentos. m) Gestionar la coordinación científica con el apoyo de la Cooperación Internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos competentes, a solicitud de las unidades de organización de la institución. n) Emitir opinión técnica y absolver consultas en el ámbito de su competencia. o) Otras funciones que le asigne la Gerencia General o aquellas que le corresponda por norma expresa. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 20. Órganos de Administración Interna: Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo del IGP, los siguientes: 1 Oficina de Administración. 2 Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 21. Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de ejecutar y evaluar los procesos técnicos relacionados con los Sistemas Administrativos de Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad, Endeudamiento Público y funciones de Control Patrimonial y Servicios Generales de acuerdo a la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 22. Funciones de la Oficina de Administración La Oficina de Administración, tiene las siguientes funciones: a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público. b) Proponer directivas, normas y documentos de gestión de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público. c) Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas – PDP de la entidad. d) Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera de la entidad. e) Gestionar el Planeamiento y Programación Multianual de bienes, servicios y obras. f) Conducir las actividades relativas al Sistema Nacional de Abastecimiento. g) Suscribir y administrar contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. h) Supervisar la administración de los bienes muebles y bienes inmuebles de la entidad, así como el control y actualización del registro de los mismos. i) Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad. j) Participar en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución. k) Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control. l) Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente. m) Emitir actos administrativos o de administración interna que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente. n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. o) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. p) Conducir el proceso de selección, otorgamiento y supervisión de las subvenciones económicas a los tesistas de pregrado y postgrado, sean estudiantes o graduados, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación. q) Otras funciones que le asigne la Gerencia General o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 23. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, es el órgano de apoyo responsable de la gestión del Gobierno Digital y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; así como de implementar proyectos de tecnologías de la información que requieran las unidades de organización de la institución. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 24. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tiene las siguientes funciones: a) Cautelar el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Transformación Digital y normativa vigente relacionadas con las tecnologías de la Información y comunicaciones. b) Gestionar estrategias, proyectos, actividades e iniciativas concernientes a Gobierno y transformación Digital en el IGP, de acuerdo a la normatividad vigente. c) Administrar la infraestructura, servicios informáticos y sistemas de comunicaciones, así como garantizar la 15NORMAS LEGALESJueves 10 de abril de 2025 El Peruano / operatividad del mismo y evaluar las mejoras de acuerdo a la tecnología vigente. d) Administrar, cautelar y respaldar los datos geofísicos registrados garantizando su disponibilidad permanente. e) Administrar, mantener y desarrollar soluciones informáticas que gestionen datos e información institucional, garantizando su disponibilidad, confidencialidad, integridad, así como su interoperabilidad con otras entidades. f) Administrar las plataformas digitales, páginas web institucionales y el portal de transparencia estándar, de acuerdo con la normativa vigente. g) Administrar, implementar, y mantener la seguridad digital de acuerdo con la normativa vigente. h) Brindar soporte técnico y mantenimiento de los equipos informáticos y sistemas de información institucionales, capacitando a las unidades de organización de la institución. i) Absolver consultas y emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General y por la normativa de la materia vinculada al ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 25. Órganos de Línea Constituyen órganos de línea del IGP, los siguientes: 1. Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico. 2. Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida. 3. Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrosfera y Cambio Climático. 4. Dirección en Ciencias del Geoespacio. 5. Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales. 6. Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Artículo 26. Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico La Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico es el órgano de línea responsable de planificar, desarrollar e implementar la infraestructura científica y tecnológica en coordinación con las Direcciones de Ciencias de la Tierra Sólida, Ciencias de la Atmósfera, Hidrosfera y Cambio Climático y Ciencias del Geoespacio. Es responsable de administrar la infraestructura de la Red Geofísica Nacional (REDGEN) la que constituye la fuente de datos para la generación de información oficial. Asimismo, es responsable de recolectar datos geofísicos en forma permanente y de acuerdo al requerimiento de los programas de investigación y por los servicios de monitoreo y vigilancia. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 27. Funciones de la Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico La Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico, tiene las siguientes funciones: a) Administrar, implementar, operar y mantener la Red Geofísica Nacional (REDGEN) y los sistemas de instrumentación geofísica, efectuando la recolección, registro, administración y transmisión de datos geofísicos. b) Gestionar la incorporación de información sísmica, acelerométrica, de posicionamiento satelital y otras, que provean otras entidades a la Red Geofísica Nacional (REDGEN). c) Transferir los datos recolectados por la Red Geofísica Nacional (REDGEN), y promover la incorporación de nuevas tendencias en instrumentación geofísica y desarrollo tecnológico. d) Operar y mantener la instrumentación que administre o sea de propiedad de la entidad, en coordinación con los órganos de línea. e) Brindar soporte a los órganos de línea en la gestión de la instrumentación geofísica y desarrollo tecnológico, vinculada a los proyectos de investigación. f) Elaborar, proponer, gestionar, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo e Innovación Tecnológica, en coordinación con los órganos de línea. g) Conducir, investigar y evaluar el proceso de Desarrollo e Innovación Tecnológica enfocados a la observación geofísica. h) Proponer proyectos normativos en materia de geofísica i) Conducir el proceso de recolección, registro y sistematización de la información geofísica en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación. j) Prestar asesoramiento técnico y proveer bienes y servicios a su cargo en instrumentación y desarrollo tecnológico en geofísica k) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 28. Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida La Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida es el órgano de línea, responsable de planificar, desarrollar y coordinar la investigación científica relacionada con los procesos de la geodinámica interna y superficial de la tierra, tales como: sismos, movimientos de corteza y dinámica de fallas, erupción volcánica, movimientos de masa y erosión, huaicos, pasivos ambientales y procesos asociados, teniendo como insumo los datos de la REDGEN, entre otros. Así mismo, realizar estudios para la caracterización geofísica de los suelos y su comportamiento dinámico asociado a los movimientos sísmicos. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 29. Funciones de la Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida La Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida, tiene las siguientes funciones: a) Planificar y ejecutar los procesos de investigación en geodinámica interna y superficial, y otros campos de investigación asociados. b) Elaborar, proponer, ejecutar, proyectos y programas de investigación en materia de Ciencias de la Tierra Sólida, articulando con las demás unidades de organización de la institución y con otras instituciones. c) Emitir informes y estudios científicos técnicos en materia de Ciencias de la Tierra Sólida. d) Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, en el ámbito de su competencia (sismos, movimientos de corteza y dinámica de fallas, erupción volcánica, movimientos de masa y erosión, huaicos, pasivos ambientales y procesos asociados), así como la vulnerabilidad que estos implican a la población y sus medios de vida. e) Conducir y ejecutar la generación, compilación, interpretación, sistematización y transferencia de datos, información y conocimiento nacional e internacional relacionado con la geodinámica interna y superficial, en coordinación con los órganos de línea, otras entidades y la comunidad académica y científica. f) Certificar, evaluar y supervisar los estudios en los diferentes campos de la geofísica y disciplinas relacionadas que se encuentren dentro del ámbito de competencia del IGP. g) Planificar, desarrollar y ejecutar programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización en Ciencias de la Tierra Solida, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación. h) Promover la ejecución de actividades y proyectos en cooperación técnica internacional en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los órganos competentes, en materias de Ciencias de la Tierra Solida. i) Proponer proyectos normativos en materia de Ciencias de la Tierra Sólida. j) Promover la colaboración científica con investigadores nacionales y extranjeros. 16 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / k) Prestar asesoramiento científico técnico y proveer bienes y servicios a su cargo en Ciencias de la Tierra Solida. l) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 30. Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático La Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático es el órgano de línea, responsable de planificar, desarrollar y coordinar la generación de conocimiento y evidencia científica relacionada con los campos de la Atmósfera, Hidrósfera, Cambio Climático y otros asociados del Sistema Tierra, teniendo como insumo los datos de la REDGEN, entre otros. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 31. Funciones de la Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático La Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrósfera y Cambio Climático, tiene las siguientes funciones: a) Planificar y ejecutar los procesos de investigación en ciencias de la atmósfera, Hidrósfera y cambio climático, y otros campos de investigación asociados. b) Elaborar, proponer y ejecutar actividades, proyectos y programas de investigación, en materia de Ciencias de la Atmosfera, Hidrósfera y Cambio Climático articulando con las demás unidades de organización y con otras instituciones. c) Elaborar estudios e informes científicos-técnicos, sobre el estado pasado y futuro de los eventos El Niño y La Niña y fenómenos asociados, incluyendo el modelamiento de los componentes del Sistema Tierra, y otros en el ámbito de su competencia. d) Generar, compilar, interpretar, sistematizar conocimiento científico asociado con los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra relacionado con la atmósfera e hidrosfera y cambio climático, incluyendo la adaptación y mitigación, así como la vulnerabilidad que estos implican a la población y sus medios de vida, en el ámbito de su competencia. Considerando el conocimiento generado a nivel internacional dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación, con la Autoridad Nacional en materia de cambio climático, otras autoridades competentes, los órganos de línea, otras entidades, la comunidad académica y científica. e) Planificar, recopilar, procesar y analizar los datos en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico. f) Desarrollar actividades y proyectos de investigación científica en el ámbito de las ciencias de la atmósfera, hidrósfera y cambio climático, en el ámbito de su competencia técnica y científica. g) Proponer proyectos normativos en el ámbito de las ciencias de la atmósfera, hidrósfera y cambio climático. h) Promover la colaboración científica con investigadores nacionales y extranjeros. i) Prestar asesoramiento científico técnico y proveer bienes y servicios en el ámbito de las ciencias de la atmósfera, hidrósfera y cambio climático j) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 32. Dirección en Ciencias del Geoespacio La Dirección en Ciencias del Geoespacio es el órgano de línea, responsable de planificar, desarrollar y coordinar la investigación científica relacionada con los procesos de la aeronomía, efectos de la interacción Tierra-Sol y procesos asociados. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 33. Funciones de la Dirección en Ciencias del Geoespacio La Dirección en Ciencias del Geoespacio, tiene las siguientes funciones: a) Planificar y ejecutar los procesos de investigación en geoespacio, y otros campos de investigación asociados. b) Elaborar, proponer y ejecutar actividades, proyectos y programas de investigación en materia de Ciencias del Geoespacio articulando con las demás unidades de organización de la institución y con otras instituciones. c) Emitir informes y estudios científicos técnicos en materia de Ciencias del Geoespacio. d) Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, en el ámbito de las Ciencias del Geoespacio en coordinación con otras instituciones. Así como la vulnerabilidad que estos implican a la población y sus medios de vida e) Conducir y ejecutar la generación, compilación, interpretación, sistematización del conocimiento nacional e internacional relacionado con las Ciencias del Geoespacio, en coordinación con las unidades de organización de la institución, otras entidades, la comunidad académica y científica. f) Certificar, evaluar y supervisar los estudios en los campos de su competencia. g) Desarrollar y coordinar programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización en Ciencias del Geoespacio, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación, dirigidos a estudiantes y profesionales. h) Proponer y desarrollar proyectos de investigación en Ciencias del Geoespacio en colaboración con entidades nacionales e internacionales, en el marco de la cooperación técnica, en coordinación con los órganos competentes del IGP. i) Proponer proyectos normativos en Ciencias del Geoespacio, en coordinación con los órganos competentes del IGP. j) Promover la colaboración científica con investigadores nacionales y extranjeros. k) Prestar asesoramiento científico técnico y proveer bienes y servicios en Ciencias del Geoespacio. l) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 34. Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales. La Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales, es el órgano de línea responsable de identificar, planificar, gestionar, entregar y mejorar los servicios para la Gestión del Riesgo de Desastres que brinda la institución acorde a su competencia, en coordinación con los órganos de línea. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 35. Funciones de la Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales. La Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales, tiene las siguientes funciones: a) Identificar, diseñar, proponer y actualizar la cartera de bienes y servicios a su cargo en geofísica, destinados a la gestión del Riesgo de Desastres el marco del SINAGERD. b) Planificar, organizar e implementar la prestación de los bienes y servicios a su cargo, con las unidades de organización de la institución de acuerdo con sus funciones. c) Monitorear y evaluar la prestación de los bienes y servicios a su cargo, orientado a la mejora continua, asegurando la calidad de estos. d) Proponer y ejecutar convenios, planes y proyectos técnico científicos y de servicios que contribuyan a la gestión del riesgo de desastres, en coordinación con los órganos competentes del IGP. e) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Artículo 36. Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación La Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e 17NORMAS LEGALESJueves 10 de abril de 2025 El Peruano / Innovación, es el órgano de línea responsable de recopilar, sistematizar, gestionar y transferir la información y el conocimiento científico-técnico, generado en la entidad. Así como, efectuar el seguimiento y monitoreo a la producción científica-técnica y desarrollo tecnológico de la institución. Depende jerárquicamente de la Jefatura Institucional. Artículo 37. Funciones de la Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación La Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación, tiene las siguientes funciones: a) Planificar, implementar, dirigir y supervisar la gestión del conocimiento e información en la institución. b) Registrar, organizar, promover y difundir el conocimiento científico, tecnológico y otros, adquirido y co-creado por la institución. c) Recopilar y coordinar la entrega de información y estudios desarrollados en la entidad, a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y otros. d) Promover, planificar y coordinar la difusión y acceso eficiente a la información científica y tecnológica. e) Coordinar y facilitar mecanismos de transferencia de información y conocimiento haciendo uso de mecanismos de interoperabilidad y en articulación con diversos sistemas de información. f) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación estadística de la producción científica y tecnológica generada en la entidad. g) Planificar, promover y desarrollar la formación de estudiantes de pregrado y postgrado, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en Geofísica y Geociencia. h) Promover, canalizar y coordinar la asistencia técnica especializada en asuntos relacionados a la geofísica con los tres niveles de gobierno, en coordinación con los órganos competentes del IGP. i) Promover y coordinar la transferencia de conocimiento científico en geofísica con los tres niveles de gobierno, canalizando las demandas hacia los órganos competentes del IGP para la asistencia técnica j) Desarrollar y ejecutar estrategias para las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los campos de la geofísica, promoviendo alianzas con entidades nacionales e internacionales. k) Implementar el sistema de vigilancia tecnológica y prospectiva, desarrollando mecanismos de medición y validación para los procesos de transferencia de conocimiento y proyectos de investigación, desarrollo e innovación. l) Implementar protocolos para la evaluación de la producción científica tecnológica en el ámbito de la geofísica. m) Promover la colaboración científica con investigadores nacionales y extranjeros. n) Proponer y coordinar convenios, planes y proyectos en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico y gestión del conocimiento, en coordinación con los órganos competentes de la institución. o) Gestionar el registro de propiedad intelectual y patentes de la institución. p) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (Centros de Facilidades Científico-Técnica) Artículo 38. Órganos Desconcentrados (Centros de Facilidades Científico-Técnica) Los Órganos Desconcentrados (Centros de Facilidades Científico-Técnica) son responsables de implementar las políticas, estrategias y planes relacionados con la investigación, estudios, desarrollo de monitoreo y recolección de parámetros geofísicos y coadyuvar y apoyar a los órganos de línea en concordancia con sus funciones, dentro de su ámbito territorial. Dependen jerárquicamente de la Jefatura Institucional, mantienen relación funcional con los órganos de línea y con la Gerencia General. Artículo 39. Funciones de los Órganos Desconcentrados (Centros de Facilidades Científico- Técnica) Los Órganos Desconcentrados (Centros de Facilidades Científico-Técnica) tienen las siguientes funciones: a) Implementar las políticas y estrategias de investigación y estudios en geofísica, en coordinación con los órganos de línea. b) Brindar asistencia técnica y apoyar en las acciones de observación, monitoreo, recolección de parámetros geofísicos, generación y análisis de datos geofísicos. c) Instalar, operar y mantener la instrumentación, equipos, redes de monitoreo y otros sistemas de medición. Así como el desarrollo de estudios e investigaciones en el ámbito de la geofísica. d) Gestionar e implementar los servicios que presta la entidad. e) Proponer, ejecutar y evaluar el plan de operación y mantenimiento de los instrumentos, equipos, redes de monitoreo y otros sistemas instalados en los Órganos Desconcentrados y en su ámbito territorial. f) Otras funciones que le asigne la Jefatura Institucional o aquellas que le corresponda por norma expresa. Anexo Nº 1 Estructura Orgánica El Instituto Geofísico del Perú tendrá la siguiente estructura organizacional: Alta Dirección 1 Consejo Directivo (CD) 2 Jefatura Institucional (JI) 3 Gerencia General (GG) Órgano de Control 1 Órgano de Control Institucional (OCI) Órganos de Administración Interna: Órganos de Asesoramiento 1 Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) 2 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) Órganos de Administración Interna: Órganos de Apoyo 1 Oficina de Administración (OA) 2 Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC) Órganos de Línea 1 Dirección de Instrumentación Geofísica y Desarrollo Tecnológico (DIGDT) 2 Dirección en Ciencias de la Tierra Sólida (DCTS) 3 Dirección en Ciencias de la Atmósfera, Hidrosfera y Cambio Climático (DCAHCC) 4 Dirección en Ciencias del Geoespacio (DCG) 5 Dirección de Gestión de Servicios de Información, Evaluación y Monitoreo de Peligros Naturales (DGSIEMPN) 6 Dirección de Gestión de la Investigación y Conocimiento Científico, Desarrollo Tecnológico e Innovación (DGICCDTI) Órganos Desconcentrados (Centros de Facilidades Científico-Técnica) 1 Órganos Desconcentrados (Centros de Facilidades Científico-Técnica) 18 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / A n ex o N º 2 O rg an ig ra m a 23 89 39 2- 3 2025-04-10T01:59:28-0500