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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 005-2021-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos

颁布于 2021-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Environment, Mineral resources
关键词
emissions, effluent waste water/discharge, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, waste disposal, standards, protection of environment, waste management, energy conservation/energy production, oil, natural gas, transport/storage, mining, exploration, pollution control, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA)
类别
*, energy

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文本

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  1. 26 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano en las operaciones o modificar los planes y programas dispuesto en el segundo párrafo del numeral 21.1 del ambientales aprobados en el Estudio Ambiental y/o artículo 21 de la Ley 30230, Ley que establece medidas Instrumento de Gestión Ambiental Complementario tributarias, simplificación de procedimientos y permisos vigente, y que genere impactos ambientales no para la promoción y dinamización de la inversión en el significativos, el/la Titular del Proyecto debe presentar país. un Informe Técnico Sustentatorio, ante la Autoridad La Autoridad Ambiental Competente consolida las Ambiental Competente antes de su implementación, observaciones de los opinantes incluyendo las propias sustentando estar en alguno de dichos supuestos. y las remite al Titular del proyecto para su absolución La Autoridad Ambiental Competente no evalúa los respectiva. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, Informes Técnicos Sustentatorios cuando el objeto de la el/la Titular debe subsanarlas, bajo apercibimiento de modificación y/o ampliación y/o mejora tecnológica: (i) declarar la No Conformidad de la solicitud. Antes del verse sobre componentes que no hayan sido aprobados en vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el/la Titular el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar las Complementario o hayan sido ejecutados de forma distinta observaciones, por un período máximo de diez (10) días a lo aprobado en el Estudio Ambiental o Instrumento de hábiles adicionales. Gestión Ambiental Complementario, sin haber seguido 40.4 Presentadas las subsanaciones por el/la Titular, el procedimiento de modificación correspondiente; o, (ii) la Autoridad Ambiental Competente las remite a las esté relacionado con otros componentes que no hayan entidades opinantes correspondientes para que emitan su sido aprobados en el Estudio Ambiental o Instrumento opinión favorable o desfavorable, en un plazo máximo de de Gestión Ambiental Complementario o hayan sido siete (7) días hábiles. ejecutados de forma distinta a lo aprobado en el 40.5 La Autoridad Ambiental Competente tiene un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde Complementario, sin haber seguido el procedimiento de la recepción del levantamiento de observaciones, para modificación correspondiente. De encontrarse en alguno emitir la resolución administrativa correspondiente que de dichos supuestos, se declara la improcedencia del resuelve la solicitud de evaluación del Informe Técnico Informe Técnico Sustentatorio. Sustentatorio.” El procedimiento de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio es el siguiente: “Artículo 42-A.- Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de 40.1 Presentada la solicitud de evaluación y el Gestión Ambiental Complementario aprobado. Informe Técnico Sustentatorio, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, 42-A.1 Consideraciones generales para las su conformidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días acciones que no requieren modificación del Estudio hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental trámite la solicitud. Complementario aprobado. 40.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos que evaluación del Informe Técnico Sustentatorio, el/la pretenda implementar alguna de las acciones establecidas Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 42-A.4 debe cumplir con los siguientes en el artículo 19-A del presente Reglamento, acreditar requisitos: la debida ejecución del mecanismo de participación ciudadana elegido conforme lo establecido en el artículo a) No es aplicable en Áreas Naturales Protegidas, 56 del Reglamento de Participación Ciudadana para las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas. Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto b) No es aplicable en Zonas de Amortiguamiento de Supremo N° 002-2019-EM, para el caso de actividades de Áreas Naturales Protegidas. hidrocarburos distintas de comercialización, así como con c) No es aplicable si genera nuevos impactos las normas que establezcan su contenido de acuerdo a la ambientales, involucra cambios en los compromisos o actividad de hidrocarburos que pretenda modificar, según en las medidas de manejo ambiental establecidas en el corresponda, bajo apercibimiento de declarar como no Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental presentada la solicitud. Complementario aprobado, o genere interferencia o 40.3 En caso que las modificaciones antes imposibilite el desarrollo del monitoreo ambiental. mencionadas se encuentren en un Área Natural d) No es aplicable si involucra actividades de Protegida de administración nacional y/o en su Zona de excavación, demolición y construcción, salvo para las Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional acciones de renovación de equipos. o cuando el proyecto de modificación se encuentre e) No es aplicable si implica la afectación de nuevas relacionado con el recurso hídrico, la Autoridad Ambiental áreas distintas a las identificadas en el Estudio Ambiental Competente correspondiente debe solicitar al SERNANP y o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario a la ANA, según corresponda, la emisión de las opiniones aprobado. técnicas vinculantes correspondientes, luego de admitida f) No es aplicable para Instrumentos de Gestión a trámite la solicitud. Por otro lado, en caso sea necesario Ambiental Complementarios cuyo objeto comprenda contar con el pronunciamiento de otras entidades, se la remediación ambiental, tales como Plan de puede solicitar su respectiva opinión. Rehabilitación, Plan de Descontaminación, Plan Dirigido Dicha opinión debe ser remitida a la Autoridad a la Remediación, Planes de Abandono, entre otros. Ambiental Competente, en el plazo máximo de dieciocho g) No es aplicable si modifica los alcances de los (18) días hábiles de recibida la solicitud. El incumplimiento permisos otorgados y/o autorizaciones otorgadas; sin de esta disposición es considerado falta administrativa perjuicio de los trámites que corresponda realizar para sancionable de conformidad con lo dispuesto en el implementar dicha modificación. artículo 261 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº h) No es aplicable si implica la generación de residuos 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sólidos, efluentes y emisiones no caracterizados en el aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental sus modificatorias o sustitutorias. aprobado. La emisión de la opinión técnica debe consignar la i) No es aplicable si la modificación se encuentra calificación de favorable o desfavorable. Se requiere relacionada a un componente vinculado a un la calificación de favorable de las opiniones técnicas Procedimiento Administrativo Sancionador en trámite. vinculantes para que la Autoridad Ambiental Competente j) No es aplicable para modificaciones que se apruebe el Informe Técnico Sustentatorio. Vencido el pretendan realizar fuera del área de influencia directa plazo para la emisión de la opinión técnica no vinculante, evaluada en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de la Autoridad Ambiental Competente prosigue con la Gestión Ambiental Complementario aprobado. evaluación del Informe Técnico Sustentatorio y resuelve con los actuados que obran en el expediente. 42-A.2 En caso se exponga el suelo que estuvo En el caso de las opiniones vinculantes, si éstas no cubierto por el componente, el/la Titular debe realizar son remitidas dentro del plazo otorgado, es aplicable lo un levantamiento técnico o inspección y, en caso de El Peruano / Martes 9 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 27 encontrar indicios o evidencias de contaminación en el dentro del área de influencia directa establecida en el sitio, el/la Titular debe ejecutar las acciones de manejo Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental de sitios contaminados establecidas en la normativa Complementario aprobado. ambiental vigente. k) Incorporación de dispositivos que mejoren las 42-A.3 En caso el/la Titular se encuentre en alguno de medidas de respuesta ante siniestros y/o emergencias los supuestos en los que no resulta aplicable el artículo 42- ambientales dentro del área de influencia directa, A, debe presentar la Modificación del Estudio Ambiental o siempre que cuenten con similares características que las Informe Técnico Sutentatorio, según corresponda. contempladas en el Estudio Ambiental o Instrumento de 42-A.4 Las siguientes acciones no requieren Gestión Ambiental Complementario aprobado. modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de l) Modificación del sistema de alivio de facilidades de Gestión Ambiental Complementario aprobado: producción y procesamiento de gas, siempre que implique una reducción de emisiones de acuerdo a lo establecido a) Cambio en la ubicación de equipos, siempre que en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión se realice dentro del área de influencia directa y que Ambiental Complementario aprobado o en adecuación a no signifique la modificación de la misma, y que no los Límites Máximos Permisibles. implique cambios en los compromisos asumidos en el m) Realineamiento a nivel de diseño de la traza Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental propuesta inicialmente para la actividad de transportes de Complementario aprobado. hidrocarburos por ductos, que se ubique dentro del área b) Renovación de equipos que cumplan la misma función de influencia directa del Estudio Ambiental aprobado y sus y cuenten con las mismas características establecidas modificaciones, siempre y cuando dicha modificación no en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión involucre áreas, cursos de agua, comunidades, centros Ambiental Complementario. En caso el Estudio Ambiental poblados, entre otros, que no hayan sido identificados ni o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario evaluados en el Estudio Ambiental aprobado. aprobado no contemple las características del equipo que n) Cambio de uso de tanque con un producto de se pretende renovar, el Titular debe considerar todas las similar naturaleza al previsto en el Estudio Ambiental características del equipo instalado. o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario c) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas aprobado, siempre y cuando no se modifique el diseño, por otro sistema, siempre y cuando no suponga el características y capacidad del tanque aprobado. desplazamiento de componentes dentro del área de o) Reaprovechamiento de subproductos generados influencia del Estudio Ambiental o Instrumento de para su uso dentro del ciclo de vida del proceso, Gestión Ambiental Complementario aprobado; así siempre y cuando no requiera realizar cambios sobre como, corrección de coordenadas, siempre y cuando los las infraestructuras o instalaciones implementadas, y componentes se encuentren instalados de acuerdo al que no genere en su operación emisiones o efluentes plano de ubicación y distribución aprobado. adicionales, en la actividad de refinación, procesamiento d) Incorporación de cercos vivos y la revegetación de y almacenamiento. áreas siempre que se realicen con especies propias de la p) Cambio en la lista de especies forestales para la zona u otras compatibles, previstas en el Estudio Ambiental actividad de revegetación y control de erosión, siempre que o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario sean especies nativas, propias de la zona, previamente aprobado para una finalidad distinta a la remediación identificadas en la línea base del Estudio Ambiental ambiental de sitios impactados o contaminados. o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario e) La no ejecución total o parcial de componentes aprobado, en el programa de revegetación. Dichas principales o auxiliares que no estuvieran asociados a actividades deben ser ejecutadas dentro de los plazos componentes para la prevención, mitigación y control de establecidos en el cronograma, sin exceder el plazo final impactos ambientales negativos. aprobado. f) Eliminación de puntos de monitoreo por la q) Modificación del método de ensayo no regulado no ejecución de la actividad objeto de control o por en la legislación nacional para el muestreo y análisis eliminación de la fuente, siempre y cuando esta última de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo cuente con el Plan de Abandono Parcial debidamente receptor, en el programa de monitoreo ambiental. aprobado. La exención no comprende la reubicación o r) Complementar el método de vigilancia ambiental eliminación de puntos de control de componentes activos establecido en el Estudio Ambiental o Instrumento de de la operación que requieran ser monitoreados conforme Gestión Ambiental Complementario aprobado con el uso al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental de drones. Complementario aprobado. s) Incrementar o disminuir el número de mangueras g) Modificación del cronograma, siempre que se de un dispensador y/o surtidor, siempre que no implique encuentre dentro de los plazos establecidos en el mismo, el incremento de tuberías desde los tanques de que no implique cambios en las actividades ni que la almacenamiento hacia el dispensador y/o surtidor, para postergación en la ejecución de las medidas generen las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos. riesgo de incumplimiento en los compromisos y no t) Cambio a nivel de diseño de las dimensiones de las exceda el plazo final establecido en el Estudio Ambiental islas de despacho, siempre que no incremente el número o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario de dispensadores y/o surtidores, para las Actividades de aprobado. Este supuesto no aplica para los Planes de Comercialización de Hidrocarburos. Abandono por término de contrato. u) Variación a nivel de diseño no mayor al 5% de h) Modificación a nivel de diseño del trazo de la línea la capacidad de cada tanque de almacenamiento de sísmica que se encuentre dentro el área de influencia hidrocarburos establecida en el Estudio Ambiental o directa del Estudio Ambiental o su modificación aprobado, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario siempre y cuando dicha modificación no involucre áreas, aprobado y para las plantas de abastecimiento o plantas cursos de agua, comunidades, centros poblados, entre envasadoras. Para las Actividades de Comercialización otros, que no hayan sido identificados ni evaluados en de Hidrocarburos distintas a las antes mencionadas la el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental variación a nivel de diseño puede ser no mayor del 10%. Complementario aprobado. Dicha variación también debe ser aplicada a su respectiva i) Cambio en la composición química del fluido de poza de contención y canaletas, en caso corresponda. perforación por otro de similar composición y aditivos, v) Otros que mediante la modificación del presente siempre que se mantenga la misma base del fluido, el Reglamento se establezcan, previa opinión favorable del diseño de los pozos exploratorios, sus medidas de manejo Ministerio del Ambiente. ambiental y que los parámetros de monitoreo asociados a la nueva composición no difieran de los establecidos en 42-A.5 El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental puede desarrollar las siguientes acciones en las Zonas Complementario aprobados. de Amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas j) Cuando ocurra un siniestro y/o emergencia únicamente cuando califique en alguno de los siguientes ambiental se puede implementar pozas debidamente supuestos y cumpla con lo establecido en el numeral 42- impermeabilizadas para mejorar las medidas de respuesta A.1, con excepción del literal b):

  2. 28 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano a) Realineamiento a nivel de diseño de la traza operaciones, así como, de los componentes ambientales propuesta inicialmente para la Actividad de Transporte agua, aire, suelo, flora y fauna, según corresponda. de Hidrocarburos por ductos, que se ubique dentro del Asimismo, los ensayos deben realizarse mediante derecho de vía que ha sido caracterizado en la línea métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad base y que no implique la construcción, modificación o - INACAL o por laboratorios acreditados por otros reubicación de componentes auxiliares aprobadas en el organismos acreditadores internacionales, siempre y Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental cuando el organismo acreditador sea miembro pleno Complementario; asimismo no debe involucrar áreas, firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de cursos de agua, comunidades, centros poblados y áreas Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios biológicamente sensibles. – ILAC, con la frecuencia que se encuentra aprobada b) Cambio en la composición química del fluido de en el instrumento respectivo. Para los muestreos, estos perforación por otro de similar composición y aditivos, deben realizarse conforme a los protocolos de monitoreo siempre que se mantenga la misma base del fluido, el y demás normas aprobadas por el MINAM o por las diseño de los pozos exploratorios, sus medidas de manejo autoridades que establecen disposiciones de alcance ambiental y que los parámetros de monitoreo asociados a transectorial. la nueva composición no difieran de los establecidos en Los equipos empleados para el muestreo deben estar el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental calibrados por entidades debidamente autorizadas y Complementario aprobados, siempre y cuando se certificadas para tal fin por el INACAL o por instituciones proponga el uso de tecnología limpia o amigable, y que no acreditadas por otros organismos acreditadores se genere la necesidad de monitorear nuevos parámetros internacionales, siempre y cuando el organismo debido a compuestos químicos nuevos que se esté acreditador sea miembro pleno firmante del Acuerdo de insertando al lodo de perforación. Además de ello, su uso Reconocimiento Mutuo de Cooperación Internacional de no requiera la instalación de nuevas infraestructuras. acreditación de laboratorios – ILAC. c) Modificación del método de ensayo no regulado Los informes de monitoreo son presentados ante en la legislación nacional para el muestreo y análisis la Autoridad Ambiental Competente en Materia de de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo Fiscalización Ambiental, el último día hábil del mes receptor, en el programa de monitoreo ambiental, siempre siguiente al vencimiento de cada periodo de monitoreo, y cuando se haga una equivalencia del método aprobado para su registro y fiscalización ambiental.” el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, que permita tener una “Artículo 66.- Control y minimización de impactos trazabilidad uniforme del comportamiento del componente negativos generados por siniestros y/o emergencias a monitorear y además, el método de ensayo propuesto ambientales con consecuencias negativas al ambiente cuente con acreditación internacional. d) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas 66.1 En el caso de siniestros y/o emergencias por otro sistema, siempre y cuando no suponga el ambientales con consecuencias negativas al ambiente, desplazamiento de componentes; así como, corrección ocasionadas por cualquier motivo, el/la Titular debe de coordenadas, siempre y cuando los componentes se adoptar Acciones de Primera Respuesta para controlar encuentren instalados de acuerdo al plano de ubicación la fuente; así como contener, confinar y recuperar el y distribución aprobado. El sistema de referencia deberá contaminante, para minimizar los impactos negativos ser la proyección UTM datum WGS-84. ocasionados y otras acciones indicadas en el Plan de Contingencia de su Estudio Ambiental o Instrumento de 42-A.6 Dichas acciones deben ser puestas en Gestión Ambiental Complementario aprobado, siguiendo conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y lo dispuesto en los artículos 66-A al 66-F del presente de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Reglamento. Ambiental y cuando corresponda, al Servicio Nacional de 66.2 En caso el/la Titular de la actividad no cuente con Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), un Plan de Contingencia en su Instrumento de Gestión con anterioridad a su implementación, a través de una Ambiental aprobado, que comprenda la instalación comunicación. La Autoridad Ambiental Competente donde ocurrió el evento, ello no lo exime de la ejecución no evalúa dicha comunicación; no obstante, debe inmediata de las medidas señaladas en el numeral 66.1 ser anexada al Estudio Ambiental o Instrumento de del presente artículo.” Gestión Ambiental Complementario aprobado a fin de ser considerado en Instrumentos de Gestión Ambiental “Artículo 68.- Reporte de Emergencias posteriores. Cuando estas acciones se realicen en Zonas Todo evento que cause o pueda causar impactos de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, el ambientales negativos, debe ser reportado a la Autoridad SERNANP se encuentra habilitado para realizar acciones Competente en Materia de Fiscalización Ambiental por el/ de vigilancia y seguimiento de las mismas, en el marco de la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, de acuerdo a la sus competencias. normativa aprobada por la referida entidad.” Asimismo, la información presentada tiene carácter de Declaración Jurada. La referida comunicación, debe “Artículo 97.- Suspensión Temporal de Actividades consignar los datos de el/la Titular, el supuesto al que se acoge, la Resolución que aprobó la actividad que 97.1 Cuando el/la Titular de la Actividad de se pretende modificar, la descripción de las acciones Hidrocarburos decida suspender temporalmente sus propuestas; así como, cuando corresponda, planos actividades, en todo o en parte, debe informar previamente de distribución y/o monitoreo aprobado existente a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad (georefenciado y grillado), planos que muestren la Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, modificación propuesta (georefenciado y grillado) y proponiendo la duración de la suspensión y adjuntando el fotografías fechadas, videos, cronograma, entre otros. compromiso de cumplir con las medidas establecidas en En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental contados desde la ejecución de las acciones propuestas Complementario aprobado, a fin de asegurar la calidad para el supuesto acogido, el/la Titular debe comunicar ambiental y la prevención y control de incidentes, por el a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad tiempo que dure dicha suspensión. El/La Titular debe Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y comunicar la ejecución de las medidas mencionadas en cuando corresponda, al Servicio Nacional de Áreas el Informe Ambiental Anual correspondiente. Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, dicha 97.2 El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos ejecución adjuntado evidencias, tales como, informes con que cuente con un Plan de Abandono aprobado, puede fotografías fechadas, videos, entre otros.” suspender, antes del vencimiento del cronograma de dicho Plan, en todo o parte, la ejecución de tales “Artículo 58.- Programa de Monitoreo Ambiental actividades, debido a motivos de caso fortuito o fuerza El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos está mayor. El responsable de la ejecución de dicho Plan, obligado a efectuar el monitoreo de los respectivos debe informar a la Autoridad Ambiental Competente y puntos de control de los efluentes y emisiones de sus a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización El Peruano / Martes 9 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 29 Ambiental dicha situación, así como, adoptar las de autoridades locales; ello, sin perjuicio de las acciones medidas de manejo ambiental contempladas en su de fiscalización y sanción a que hubiere lugar. Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Este tercero se encuentra exonerado de presentar la Complementario aprobado, a fin de prevenir riesgos Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) ambientales y controlar incidentes, por el tiempo que dure de los compromisos contenidos en el Plan de Abandono, dicha suspensión. Asimismo, una vez finalizado el caso a que hace referencia el artículo 100 del presente fortuito o la fuerza mayor, debe modificar el cronograma Reglamento. establecido en el Plan de Abandono aprobado. 98.4 Perupetro S.A. en los supuestos de resolución 97.3 El reinicio de las actividades se realiza informando contractual y de finalización de contrato, supervisa que de tal hecho, previamente, a la Autoridad Ambiental el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos cumpla con Competente correspondiente y a la Autoridad Competente la dispuesto en el presente Reglamento en materia de en Materia de Fiscalización Ambiental. abandono.” 97.4 En caso que Perupetro S.A. otorgue la fuerza mayor, ello lo debe comunicar a la Autoridad Ambiental “Artículo 99.- Contenido del Plan de Abandono Competente, y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, y el/la Titular de la Actividad 99.1 Los Planes de Abandono deben considerar el de Hidrocarburos, en un plazo máximo de siete (7) días uso futuro previsible que se le dé al área, de acuerdo hábiles, debe comprometerse a adoptar las medidas de a la normatividad sectorial aplicable en materia de mantenimiento de la calidad ambiental, la prevención gestión de sitios contaminados; las condiciones y control de incidentes, conforme a lo dispuesto en el ambientales originales, de acuerdo a lo señalado en el numeral 97.1 del presente artículo. El otorgamiento de Estudio Ambiental respectivo, así como las condiciones dicha fuerza mayor no exonera al Titular de la Actividad actuales, los incumplimientos detectados que cuenten de Hidrocarburos del cumplimiento de las medidas antes con pronunciamiento firme en sede administrativa y las mencionadas, por el tiempo que dure la suspensión de la medidas administrativas desde su imposición relacionados actividad.” a afectación de componentes ambientales, gestión de residuos sólidos, debiendo incluir las obligaciones “Artículo 98.- Abandono de Actividad contenidas en Instrumentos de Gestión Ambiental referidos a remediación ambiental. Además, debe 98.1 El/La Titular está obligado a presentar, obtener comprender las acciones de reforestación o remediación la aprobación y ejecutar el Plan de Abandono o Plan ambiental o actividades similares, así como retiro de de Abandono Parcial correspondiente ante la Dirección instalaciones y/u otras que sean necesarias de acuerdo a General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos o los las características del área, para su abandono. Asimismo, Gobiernos Regionales, de acuerdo a las competencias los Planes de Abandono deben contener un cronograma asignadas, cuando, total o parcialmente, se dé por de ejecución de actividades y presupuesto. terminada una Actividad de Hidrocarburos y/o se La Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental abandonen instalaciones, áreas o lote previo a su retiro adopta las medidas que correspondan, en el marco de definitivo. Las situaciones que dan lugar al abandono y, sus competencias, sobre aquellos incumplimientos consecuentemente, requieren la presentación obligatoria detectados que no fueron comprendidos en el Plan de del Plan de Abandono y la obtención de la aprobación Abandono. correspondiente, son las siguientes: Para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el Plan de Abandono debe comprender las a) Atendiendo a la fecha del vencimiento del Contrato instalaciones que Perupetro S.A. determine que se deban del Lote. retirar y abandonar, según corresponda, para lo cual debe b) Cuando el/la Titular decida concluir la Actividad remitir oportunamente al Titular su pronunciamiento final, de Hidrocarburos o devolver el Lote o se resuelva el debiendo este ser incluido en el Plan de Abandono. Para contrato de hidrocarburos. En estos casos Perupetro S.A. la ejecución del Plan de Abandono, en el caso de pozos, establece el plazo y términos para la presentación del se debe contar con la previa aprobación del abandono respectivo Plan de Abandono. técnico. Tratándose de instalaciones ubicadas en el c) Cuando decida realizar suelta de áreas en donde mar o dentro del área de playa establecida en la Ley Nº haya ejecutado actividad efectiva de hidrocarburos, 26856, cuando el abandono, incluyendo el abandono en coordinación con Perupetro S.A., quien comunica parcial, no contemple la remoción total de instalaciones, la solicitud de suelta de área a la Autoridad Ambiental resulta necesaria la opinión técnica previa de la Dirección Competente, a efectos que esta última requiera la General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). presentación del Plan de Abandono en el plazo que le sea 99.2 En caso la comunidad o los gobiernos aplicable. locales, regionales o nacional o propietario en caso d) Cuando la Autoridad Competente en Materia de de predios de propiedad privada, tengan interés en el Fiscalización Ambiental lo disponga, en el marco de sus uso alternativo y económicamente viable de alguna competencias. instalación o infraestructura a cargo de el/la Titular de la e) Cuando el/la Titular de las Actividades de Actividad de Hidrocarburos, para fines de uso o interés Comercialización de Hidrocarburos haya dejado de operar público, solicitan conjuntamente con el/la Titular que la totalidad de sus instalaciones por un periodo de seis (6) dicha instalación o infraestructura no sea incluida en el meses, contados desde que la decisión de la cancelación Plan de Abandono o en el Plan de Abandono Parcial, de su Registro de Hidrocarburos haya quedado firme en siempre que dichas instalaciones no representen un sede administrativa. peligro para la salud humana o al ambiente. Dicha solicitud, que contiene la descripción del uso alternativo y 98.2 El incumplimiento de la obligación de obtener económicamente viable de la instalación o infraestructura la aprobación del Plan de Abandono se configura al a utilizar, debe considerar los criterios como, uso futuro, tenerse por (i) no presentado al no cumplir los requisitos antigüedad, estado actual, distancia de la instalación de admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las o infraestructura a la población, entre otros, y debe ser observaciones formuladas. presentada conjuntamente por escrito ante la Autoridad 98.3 En el supuesto que un Titular de las Actividades Ambiental Competente, adjuntando la documentación de Comercialización de Hidrocarburos no haya cumplido sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria con presentar el Plan de Abandono de la totalidad de sus de la entidad solicitante. El beneficiario debe presentar instalaciones, ante la Autoridad Ambiental Competente, una declaración jurada donde asuma, ante la Autoridad un tercero se encuentra legitimado para presentar dicho Ambiental Competente, la responsabilidad relacionada plan, en los siguientes casos: (i) cuando haya adquirido al mantenimiento y cierre de las instalaciones, así como el predio donde se ha desarrollado las Actividades de el cumplimiento de la normativa que regula la actividad a Comercialización de Hidrocarburos, (ii) cuando por desarrollar a futuro, liberando al Titular de tal obligación. norma expresa se haya habilitado la presentación del Para efectos de la donación de una instalación Plan de Abandono y, (iii) cuando ello sea requerido para y/o infraestructura, se debe cumplir con las siguientes acciones de recuperación de espacios públicos a cargo indicaciones: (i) para el caso de comunidades nativas

  3. 30 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano y/o campesinas, se debe indicar el número de la partida ser aprobado. El Plan de Abandono no es aprobado si el/ registral correspondiente a la personería jurídica de la la Titular de la Actividad de Hidrocarburos no adjunta la comunidad y presentar el Acta de Asamblea General de mencionada garantía. acuerdo a sus estatutos y (ii) para el caso de entidades 100.3 La Garantía de Seriedad de Cumplimiento públicas a nivel nacional, regional o local, adicionalmente debe ser emitida a favor del Ministerio de Energía y se rigen por las normas que le resulten aplicables de Minas o los gobiernos regionales, de acuerdo a sus acuerdo a la entidad pública beneficiaria. competencias. Dicha garantía debe ser de carácter 99.3 Conjuntamente con el Plan de Abandono se debe irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin remitir una declaración jurada de no tener compromisos beneficio de excusión, y otorgada por una entidad de pendientes que estén regulados en el Estudio Ambiental primer orden supervisado por la Superintendencia de o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos aprobado con las poblaciones del área de influencia de Pensiones. del proyecto. En caso de tener compromisos sociales 100.4 Dicha garantía mantendrá su vigencia hasta pendientes, éstos deben ser incluidos en el Plan de la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Abandono para su ejecución, sin perjuicio que, de acuerdo Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la a sus alcances, el nuevo Titular continúe estando sujeto cual verifica el cumplimiento del cronograma del Plan de a estas obligaciones establecidas en el Estudio Ambiental Abandono. o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario 100.5 La Autoridad Ambiental Competente autoriza aprobado. la liberación de la garantía en proporción a las medidas 99.4 De manera excepcional, la Autoridad Ambiental del Plan de Abandono que se hubiese ejecutado, previo Competente puede autorizar que los componentes a informe de la Autoridad Competente en Materia de ser abandonados de las Actividades de Exploración, Fiscalización Ambiental. Explotación y Transporte por Ductos, se mantengan 100.6 Durante la elaboración, revisión, aprobación en la misma área del proyecto, siempre y cuando su y ejecución de los referidos Planes, el/la Titular de retiro signifique un mayor impacto ambiental que su la Actividad de Hidrocarburos debe monitorear las permanencia. Para ello, el/la Titular debe presentar a instalaciones y el área para evitar y controlar, de ser el la Autoridad Ambiental Competente el sustento técnico caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o correspondiente y las medidas necesarias para que la daños ambientales. permanencia de estos componentes no representen 100.7 Para el cálculo de la garantía financiera se ningún riesgo al ambiente y a la salud de las personas, el debe considerar la tasa de inflación anual, debiendo mismo que es sujeto a evaluación, por parte de la Autoridad esta garantía ser actualizada, conforme al detalle que se Ambiental Competente, siendo el/la Titular responsable establezca en los Términos de Referencia para el Plan de de implementar las medidas antes mencionadas, las Abandono. que serán debidamente fiscalizadas por la Autoridad 100.8 El/La Titular es responsable por el uso de Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. información fraudulenta y/o falsa utilizadas para el cálculo 99.5 La Autoridad Ambiental Competente a solicitud de de la garantía financiera del Plan de Abandono, lo que el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, debidamente puede acarrear la reformulación del monto de la garantía sustentada, puede evaluar la solicitud de modificación de o nulidad del Acto Administrativo que lo apruebe, sin un Plan de Abandono aprobado. No procede la aprobación perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere de la modificación del Plan de Abandono una vez vencido lugar. el plazo establecido en el cronograma aprobado respecto 100.9 El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos de las actividades que se pretendan modificar, salvo que comunica a la Autoridad en Materia de Fiscalización éste se haya vencido por caso fortuito, fuerza mayor o Ambiental, la culminación de la ejecución de las por responsabilidad de terceros, los cuales deben ser actividades aprobadas en el Plan de Abandono, para debidamente sustentados. Las reglas aplicables al efectos de su fiscalización.” procedimiento de modificación del Plan de Abandono son las mismas reguladas para el Plan de Abandono del “Artículo 100-A.- Garantía para asegurar la presente Reglamento. elaboración y cumplimiento del Plan de Abandono 99.6 De manera excepcional, en aquellos casos en los que se encuentren pendientes de ejecución actividades 100-A.1 El Titular de las Actividades de Hidrocarburos contenidas en un Plan de Abandono aprobado, por parte que presenta su Plan de Abandono atendiendo a la fecha de un Titular cuyo contrato finalizó, el nuevo Titular o del vencimiento del Título Habilitante, y éste se declara Perupetro S.A., según sea el caso, debe brindar al Titular como (i) no presentado al no cumplir los requisitos de anterior las facilidades correspondientes para viabilizar la admisibilidad o (ii) desaprobado por no subsanar las ejecución de las mismas. observaciones formuladas, debe presentar lo siguiente: 99.7 Para la evaluación del Plan de Abandono se aplican los plazos establecidos para la evaluación del Plan a) Una nueva versión del Plan de Abandono. de Rehabilitación regulado en el presente Reglamento. b) El otorgamiento de una Garantía que cubra el 100% Una vez aprobado el Plan de Abandono, el cómputo de la elaboración y ejecución de la nueva versión del Plan de inicio de la ejecución del cronograma del mismo se de Abandono, incluyendo la totalidad de las actividades, realiza al día siguiente de la notificación de la Resolución instalaciones y medidas vinculadas a impactos Directoral de aprobación, la cual se remite al Titular y a la ambientales negativos que la Autoridad Competente en Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental.” Materia de Fiscalización Ambiental haya identificado en ejercicio de sus funciones, para que estos no subsistan; y, “Artículo 100.- Garantía de Seriedad de c) El Informe a que hace referencia el artículo 99, en Cumplimiento lo que corresponda. 100.1 Conjuntamente con la presentación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, el/la Titular de la 100-A.2 La solicitud de aprobación de la nueva Actividad de Hidrocarburos debe adjuntar una declaración versión del Plan de Abandono debe realizarse en un plazo jurada, mediante la cual se comprometa a presentar, no mayor de cuarenta (40) días hábiles de notificada en su debida oportunidad, la Garantía de Seriedad de la resolución que lo declaró como no presentado o Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho desaprobado. A solicitud fundamentada de el/la Titular, Plan. El/La Titular debe asegurar el cumplimiento de todas puede prorrogarse el plazo antes previsto, por un periodo las actividades y compromisos ambientales, contenidos no mayor al inicialmente otorgado. Dicha prórroga será en el Plan de Abandono a ser aprobado. otorgada por única vez. 100.2 Al finalizar la evaluación del Plan Abandono, 100-A.3 Si la Autoridad Ambiental Competente declara la Autoridad Ambiental Competente debe remitir el la nueva versión del Plan de Abandono como (i) no Informe Final correspondiente al Titular, solicitándole presentado al no cumplir los requisitos de admisibilidad la presentación de la Garantía de Seriedad de o (ii) desaprobado por no subsanar las observaciones Cumplimiento, por un monto igual al 75% del monto total formuladas, la Autoridad Ambiental Competente, previo de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono a pronunciamiento firme en instancia administrativa, ejecuta El Peruano / Martes 9 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 31 la garantía solo si cumple con lo previsto en el numeral en Materia de Fiscalización Ambiental. Esta obligación 100-A.1 del presente artículo. no es aplicable para el/la Titular que ha comunicado 100-A.4 Si el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, oportunamente la suspensión de sus actividades. dentro del plazo previsto en el artículo 100-A.2, no El incumplimiento de la presentación y aprobación presenta o no modifica la garantía presentada que cubra del referido Plan, habilita a la Autoridad Competente el monto del 100% previsto en el numeral 100-A.1 del en Materia de Fiscalización Ambiental al ejercicio de presente artículo, se suspende la ejecución de la garantía las facultades de ejecución forzosa establecida en el hasta que presente nueva solicitud de aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Plan de Abandono, con la observancia de los requisitos Procedimiento Administrativo General, en el marco del exigidos y conforme a lo previsto en el presente artículo, procedimiento correspondiente. siendo obligación de el/la Titular mantener la vigencia de 102.3 El Plan de Abandono Parcial no requiere de la garantía hasta la culminación de la ejecución de las Garantía de Seriedad de Cumplimiento. medidas de abandono. 102.4 Hasta dos (2) años antes de presentar el Plan 100-A.5 Transcurrido el plazo establecido en el de Abandono regulado en el artículo 104 del presente numeral 100-A.2 sin que el/la Titular presente la nueva Reglamento, el/la Titular de las Actividad de Hidrocarburos solicitud o ante la persistencia de la omisión por parte de se encuentra impedido de presentar Planes de Abandono el/la Titular de incluir lo establecido en el numeral 100-A.1, Parcial de la referida actividad, debiéndose incorporar la Autoridad Ambiental Competente debe incorporar de dichos componentes en el Plan de Abandono por término oficio en el Plan de Abandono lo dispuesto por la Autoridad de contrato. Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y, en lo 102.5 Es aplicable al Plan de Abandono Parcial lo que corresponda, lo señalado en el Informe al que hace dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento, en lo referencia el artículo 99, procediendo con su aprobación. que corresponda.” 100-A.6 El Plan de Abandono aprobado de oficio en el marco de lo dispuesto en el numeral 100-A.5 incluye “Artículo 103.- Sobre el retiro de equipos que no entre las obligaciones adicionales a ser implementadas, requieren de Plan de Abandono Parcial las siguientes: 103.1. El retiro de equipos de la Actividad de a) Plan de Caracterización de las áreas incluidas en Hidrocarburos puede ser realizado sin requerir la previa el Plan de Abandono, que debe ejecutarse en el plazo aprobación de un Plan de Abandono Parcial siempre máximo de dieciocho (18) meses contado desde la que cuente con las mismas características aprobadas, aprobación del Plan de Abandono referido en el presente no involucre actividades de excavación, demolición y numeral, prorrogable por el mismo plazo por única vez; construcción y no implique la reducción o eliminación b) Medidas de manejo ambiental que correspondan de compromisos ambientales o sociales asumidos en el y el Cronograma de implementación, las cuales deben Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental contar con la conformidad de Autoridad Competente en Complementario aprobado; así como, no implique la Materia de Fiscalización Ambiental, en el marco de sus afectación de ningún componente ambiental. competencias; 103.2 Para las Actividades de Comercialización c) Retiro de instalaciones, en el marco de lo establecido de Hidrocarburos, no aplica el supuesto señalado en por Perupetro S.A.; el numeral 103.1 cuando el retiro del equipo implique d) Ampliación de la garantía para que cubra el 100% de la imposibilidad de realizar la venta de algún tipo de la formulación y ejecución del Plan de Abandono, según combustibles. lo que determine la Autoridad Competente en Materia de 103.3 En el caso del retiro de equipos temporales Fiscalización Ambiental, a favor de la Autoridad Ambiental de la Actividad de Hidrocarburos, ello se debe realizar Competente. cumpliendo con las obligaciones ambientales establecidas en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Lo indicado en el presente numeral se aplica sin Ambiental Complementario aprobado. En caso de que perjuicio de la exigibilidad de las demás obligaciones que no se hayan establecido dichas medidas, no procede el resulten de la evaluación del Plan de Abandono por parte retiro regulado en el presente artículo, siendo necesaria la de la Autoridad Ambiental Competente. presentación de un Plan de Abandono Parcial. 100-A.7 Previo Informe de la Autoridad Competente 103.4 El/La Titular debe presentar una comunicación en Materia de Fiscalización Ambiental que dé cuenta de a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad las acciones realizadas para promover el cumplimiento Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, del Plan de Abandono sin lograr que el/la Titular ejecute informando el equipo materia de retiro, su ubicación y adecuadamente el referido Instrumento, la Autoridad la identificación del Instrumento de Gestión Ambiental Ambiental Competente hace líquida la garantía otorgada que lo aprobó. La Autoridad Ambiental Competente no por el/la Titular y encarga al PROFONANPE la ejecución evalúa dicha comunicación; no obstante, debe anexarla de las actividades del Plan de Abandono aprobado. al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental 100-A.8 La verificación del cumplimiento de las Complementario. obligaciones establecidas en el presente artículo está 103.5 Para la aplicación del presente artículo se debe a cargo de la Autoridad Competente en Materia de considerar lo detallado en los numerales 42-A.1 y 42-A.2 Fiscalización Ambiental, quien ejerce las funciones de del artículo 42-A, según corresponda. En caso el/la Titular supervisión, fiscalización y sanción de acuerdo a lo no cumpla con lo dispuesto en el numeral 42-A.1 debe establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional presentar el Plan de Abandono Parcial.” de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en concordancia con los artículos 107 y 108 del presente Reglamento; Artículo 2.- Incorporación de artículos al para lo cual incluso puede aplicar multas coercitivas de Reglamento para la Protección Ambiental en las hasta 100 UIT por vez en caso de incumplimiento como Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto mecanismo de ejecución forzosa.” Supremo Nº 039-2014-EM Incorpórese los artículos 14-A, 19-A, 40-A, 66-A, 66-B, “Artículo 102.- Del Plan de Abandono Parcial 66-C, 66-D, 66-E y 66-F al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado 102.1 Procede la presentación de un Plan de por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, de acuerdo a los Abandono Parcial cuando el/la Titular de la Actividad de siguientes textos: Hidrocarburos prevea abandonar determinadas áreas o instalaciones de su actividad. “Artículo 14-A.- Sobre el procedimiento de 102.2 Asimismo, cuando el/la Titular de la Actividad de modificación de los Instrumento de Gestión Ambiental Hidrocarburos haya dejado de operar parte de un Lote o Complementarios al SEIA instalación, así como la infraestructura asociada, por un periodo superior a un año, corresponde la presentación 14-A.1 El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos, de un Plan de Abandono Parcial, bajo responsabilidad puede tramitar ante la Autoridad Ambiental Competente administrativa sancionable por la Autoridad Competente la solicitud de modificación de Instrumentos de Gestión

  4. 32 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano Ambiental Complementarios al SEIA, a excepción del 14-A.9 La Autoridad Ambiental Competente tiene un Informe Técnico Sustentatorio, con el debido sustento. plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la 14-A.2 No procede la aprobación de la modificación de recepción del levantamiento de observaciones, para emitir los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios la resolución administrativa correspondiente. El resultado al SEIA una vez vencido el plazo para ejecutar las de la evaluación de la modificación del Instrumento de medidas establecidas en dichos Instrumentos de Gestión Gestión Ambiental Complementario debe ser comunicado Ambiental, salvo que éste se haya vencido por caso a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización fortuito, fuerza mayor o por responsabilidad de terceros, Ambiental y al Titular.” lo cual debe ser debidamente sustentado. 14-A.3 Para la presentación del procedimiento de “Artículo 19-A.- De la presentación de los modificación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios Complementarios, el/la Titular debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 19-A.1 Para la presentación de los Instrumentos de 19-A del presente Reglamento, que corresponde a los Gestión Ambiental Complementarios a los que se refiere Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios. el artículo 14 del presente Reglamento, el/la Titular de la El plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles, Actividad de Hidrocarburos debe cumplir lo dispuesto en el contados a partir del día siguiente de admitida a trámite presente Reglamento, así como presentar los siguientes la solicitud. requisitos: 14-A.4 Luego de admitida a trámite la solicitud, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión a) Solicitud de acuerdo al formato, en la que se indique técnica vinculante a las autoridades correspondientes lo siguiente: de ser el caso y la opinión técnica a otras autoridades que emitan opinión no vinculante, de considerarlo i. Asunto solicitado/nombre del procedimiento. necesario. ii. Número del comprobante de pago. Dicha opinión debe ser remitida a la Autoridad iii. Dependencia a la cual se dirige la solicitud. Ambiental Competente, en el plazo máximo de dieciocho iv. Apellidos y nombres o razón social. (18) días hábiles de recibida la solicitud. El incumplimiento v. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), de esta disposición es considerado falta administrativa carné de extranjería o pasaporte. sancionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo vi. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 261 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del vii. El número de asiento y partida registral en donde Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante consta inscrito el poder del representante, de ser el caso. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sus modificatorias o viii. Teléfono y correo electrónico. sustitutorias. Los opinantes técnicos deben circunscribir ix. Domicilio legal. sus observaciones a las materias de su competencia y x. Apellidos y nombre del representante legal. deben estar debidamente fundamentadas en forma clara xi. Domicilio del representante legal. y precisa. xii. Descripción de lo que solicita. La emisión de la opinión técnica debe consignar la xiii. Documentos que adjunta. calificación de favorable o desfavorable. Se requiere la calificación de favorable de las opiniones técnicas b) Copia del recibo de pago, en caso que el/la Titular vinculantes para que la Autoridad Ambiental Competente tenga que realizar el pago por algún acto procedimental de apruebe el procedimiento de modificación. Vencido el otra entidad distinta a la Autoridad Ambiental Competente, plazo para la emisión de la opinión técnica no vinculante, de acuerdo a lo establecido en el TUPA de las entidades la Autoridad Ambiental Competente prosigue con la inmersas en el procedimiento administrativo. evaluación de dicha modificación y resuelve con los c) Un ejemplar impreso y/o en medio electrónico actuados que obran en el expediente. editable y no editable del Instrumento de Gestión En el caso de las opiniones vinculantes, si éstas no Ambiental Complementario. son remitidas dentro del plazo otorgado, es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 21.1 del 19-A.2 La evaluación de los requisitos de admisibilidad artículo 21 de la Ley 30230, Ley que establece medidas es realizada por la Autoridad Ambiental Competente tributarias, simplificación de procedimientos y permisos conforme al procedimiento establecido en presente para la promoción y dinamización de la inversión en el artículo. país. 19-A.3 El plazo de evaluación de los Instrumentos 14-A.5 La Autoridad Ambiental Competente consolida de Gestión Ambiental Complementarios es de treinta las observaciones de los opinantes incluyendo las propias (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de y las remite al Titular del proyecto para su absolución admitida a trámite la solicitud. respectiva. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 19-A.4 Recibido el Instrumento de Gestión Ambiental el/la Titular debe subsanarlas, bajo apercibimiento de Complementario, la Autoridad Ambiental Competente, desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo procede a revisar si éste cumple con los requisitos otorgado, por única vez, el/la Titular puede solicitar la establecidos en el presente Reglamento y con los ampliación del plazo para subsanar las observaciones, por Términos de Referencia aprobados, según fuera el caso. un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales, 19-A.5 Cuando la unidad de recepción realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Único observaciones por incumplimiento de requisitos que no Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo puedan ser salvadas de oficio, le otorga un plazo máximo General, Ley N° 27444. de dos (2) días hábiles al Titular para subsanarlas; y en 14-A.6 Durante la evaluación de la referida caso transcurra el plazo sin que ocurra la subsanación, la modificación se aplica el mecanismo de participación entidad considera como no presentada la solicitud. ciudadana establecido en el artículo 57 del Reglamento de 19-A.6 Si la documentación presentada no se Participación Ciudadana para la realización de Actividades ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser N° 002-2019-EM. advertido por la unidad de recepción al momento de 14-A.7 El cómputo de los plazos a cargo de la su presentación, así como si resultara necesaria una Autoridad Ambiental Competente se suspende mientras se actuación del Titular para continuar con el procedimiento, encuentre pendiente el levantamiento de observaciones la Autoridad Ambiental Competente, en el plazo máximo por parte de el/la Titular. de siete (7) días hábiles contados desde su presentación 14-A.8 Una vez recibido el levantamiento de por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, debe observaciones, cuando éstas se encuentren relacionadas emplazar al Titular, a fin de que en un plazo de cinco con el pronunciamiento de autoridades que emitieron (5) días hábiles, realice la subsanación correspondiente, opiniones técnicas, se remite la documentación caso contrario la Autoridad Ambiental Competente presentada por el/la Titular a dichas entidades opinantes declara como no presentada la solicitud, en cuyo caso, para que emitan su pronunciamiento final en el plazo el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede máximo de siete (07) días hábiles. presentar una nueva solicitud.” El Peruano / Martes 9 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 33 19-A.7 Para la presentación de los Informes de Plan que contenga un Cronograma de aplicación de las Identificación de Sitios Contaminados y Plan de Acciones de Primera Respuesta por ejecutar, que resulten Descontaminación de Suelos, el/la Titular de la Actividad aplicables al evento, debiendo precisar la magnitud de la de Hidrocarburos debe cumplir con los requisitos previstos afectación, considerando el daño ambiental y el riesgo en el numeral 19-A.1 del artículo 19-A de la presente ambiental de mantenerse dicha situación de afectación. norma, salvo que se emita norma especial que establezca Este plazo puede ser ampliado solo por razones de fuerza requisitos distintos o específicos para la evaluación de mayor, debidamente sustentadas, plazo que es fiscalizado admisibilidad de dichos procedimientos administrativos.” por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. “Artículo 40-A.- Disposiciones para dos o más Sin perjuicio de lo señalado, el plazo máximo de operadores con registro de hidrocarburos para actuación frente a la emergencia y/o siniestro a que Actividades de Comercialización de Hidrocarburos se refiere el párrafo precedente puede ser distinto si Cuando exista más de un operador con registro de así lo ordena la Autoridad Competente en Materia de hidrocarburos localizado en el mismo establecimiento Fiscalización Ambiental a través del dictado de una donde se desarrolla las Actividades de Comercialización medida administrativa. de Hidrocarburos que cuente con Estudio Ambiental 66-A.3 Dicho Plan tiene carácter de declaración jurada o Instrumento de Gestión Ambiental de adecuación y debe considerar que el plazo máximo de duración de aprobado, todos los operadores de manera conjunta todas las Acciones de Primera Respuesta es de tres pueden requerir a la Autoridad Ambiental Competente, (3) meses, prorrogables por única vez por un plazo a través de la modificación del Instrumento de Gestión máximo de un (1) mes, sustentado en razones técnicas; Ambiental correspondiente, la delimitación de sus o por un plazo mayor solo por razones de fuerza mayor, obligaciones, así como de las medidas, planes y programas debidamente sustentadas. ambientales en función de la actividad, que corresponda 66-A.4 El/La Titular comunica a la Autoridad a cada operador con registro de hidrocarburos. Mientras Competente en Materia de Fiscalización Ambiental no se modifique el acto, el operador inicial de la actividad cualquier modificación al Plan y Cronograma de continuará siendo responsable del cumplimiento total de implementación de las Acciones de Primera Respuesta, las obligaciones establecidas en el Estudio Ambiental debidamente justificada y siempre de manera previa a la o Instrumento de Gestión Ambiental de adecuación ejecución de la acción a modificarse, debiendo considerar aprobado y de la normativa ambiental vigente. los plazos antes señalados, a efectos de que dicha La modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Autoridad fiscalice su ejecución de acuerdo a su nuevo Gestión Ambiental de adecuación regulada en el presente contenido. artículo, debe cumplir con asegurar el establecimiento de 66-A.5 Entre la finalización de las Acciones de Primera responsabilidades individuales y colectivas acorde al tipo Respuesta y la emisión del Informe de la Autoridad de Actividad de Comercialización de Hidrocarburos. Competente en Materia de Fiscalización Ambiental El procedimiento de evaluación de la modificación del cuyo objeto sea la verificación del cumplimiento de las Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental de citadas acciones y la exigencia de la presentación del adecuación se realiza acorde a lo señalado en el presente Plan de Rehabilitación, de ser el caso, el/la Titular debe Reglamento. llevar a cabo las acciones necesarias que garanticen el A efectos que dichos operadores puedan realizar aseguramiento del área afectada y la reducción de los modificaciones, ampliaciones o mejores tecnológicas, se riesgos de incrementar la afectación o contaminación. requiere que, previamente, cuenten con la delimitación de sus obligaciones ambientales, de acuerdo con lo señalado Artículo 66-B.- Supervisión y resultado de las en el primer párrafo del presente artículo. Acciones de Primera Respuesta por siniestros y/o Esta modificación no procede en ningún caso emergencias ambientales en el que se pretenda obtener la regularización o adecuación de actividades en curso que no contaron 66-B.1 El/La Titular debe comunicar a la Autoridad con Instrumento de Gestión Ambiental previamente Competente en Materia de Fiscalización Ambiental aprobado o la incorporación de componentes construidos que las Acciones de Primera Respuesta han concluido, sin haber efectuado el procedimiento de modificación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados correspondiente.” desde la culminación del cronograma señalado en el numeral 66-A.2 del artículo 66. Una vez que la Autoridad “Artículo 66-A.- Acciones de Primera Respuesta Competente en Materia de Fiscalización Ambiental reciba en áreas afectadas por siniestros y/o emergencias dicha comunicación, realiza la supervisión en el que ambientales con consecuencias negativas al ambiente verifica el cumplimiento de las actividades comprendidas en el Cronograma de aplicación de Acciones de Primera 66-A.1 Las Acciones de Primera Respuesta, son Respuesta y se determina la exigencia de la presentación principalmente las siguientes: del Plan de Rehabilitación en el Informe de Supervisión. 66-B.2 En la supervisión, in situ, la Autoridad • Control de fuente Competente en Materia de Fiscalización Ambiental • Aseguramiento del área y contención. realiza un muestreo de identificación, de acuerdo con las • Recuperación superficial y disposición final del disposiciones establecidas en la Guía para el Muestreo contaminante. de Suelos, aprobada con Resolución Ministerial N° • Limpieza del área afectada por el contaminante. 085-2014-MINAM y sus modificatorias. • Disposición final de los residuos generados en las En los casos de emergencias reportadas para acciones anteriores. cuerpos de agua, el muestreo de identificación se • Acciones de rescate de fauna silvestre. realiza de acuerdo al protocolo de monitoreo de • Otras acciones que señale el Plan de Contingencia, calidad de los recursos hídricos superficiales aprobado a fin de minimizar la implicancia ambiental del siniestro o mediante Resolución Jefatural N° 010-2016-ANA y sus emergencia ambiental. modificatorias o sustitutorias. 66-B.3 En caso de que los resultados de los La aplicación de este artículo se efectúa sin perjuicio muestreos realizados en la supervisión respectiva del cumplimiento obligatorio, por parte del Titular, de la superen los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) normativa relacionada a emergencias ambientales que se o en caso corresponda, niveles de fondo; o en caso de encuentre vigente; así como, las medidas administrativas persistir alteraciones en el ecosistema, de acuerdo a los que sean ordenadas por la Autoridad Competente en monitoreos de flora y/o fauna de corresponder, la Autoridad Materia de Fiscalización Ambiental. Competente en Materia de Fiscalización Ambiental 66-A.2 Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores determina el plazo para que el/la Titular de la Actividad de a la ocurrencia del siniestro o emergencia, el/la Titular Hidrocarburos presente el Plan de Rehabilitación, plazo debe informar de manera obligatoria sobre las Acciones de que no debe exceder de dieciocho (18) meses. El Plan Primera Respuesta ejecutadas a la Autoridad Competente de Rehabilitación es ejecutado, previa aprobación de la en Materia de Fiscalización Ambiental, y presentar un Autoridad Ambiental Competente.

  5. 34 NORMAS LEGALES Martes 9 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 66-C.- Sobre la presentación del Plan de respectiva. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, Rehabilitación el/la Titular debe subsanarlas, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Antes del vencimiento del plazo 66-C.1 Si la Autoridad Competente en Materia de otorgado, por única vez, el/la Titular puede solicitar la Fiscalización Ambiental determina la necesidad de la ampliación del plazo para subsanar las observaciones, por implementación de medidas de remediación en el área un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales, afectada, comunica al Titular la obligación de presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Único un Plan de Rehabilitación, ante la Autoridad Ambiental Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Competente, en el plazo señalado en el numeral 66- General, Ley N° 27444. B.3, el cual se contabiliza desde la comunicación de 66-D.4 Durante la evaluación del Plan de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Rehabilitación se aplica el mecanismo de participación Ambiental. Asimismo, dicha comunicación también ciudadana establecido en el artículo 57 del Reglamento de debe ser remitida de manera simultánea a la Autoridad Participación Ciudadana para la realización de Actividades Ambiental Competente. de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 66-C.2 La Autoridad Ambiental Competente para N° 002-2019-EM. evaluar el Plan de Rehabilitación es la Dirección General 66-D.5 El cómputo de los plazos a cargo de la de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio Autoridad Ambiental Competente se suspende mientras se de Energía y Minas o el Gobierno Regional, según encuentre pendiente el levantamiento de observaciones corresponda en el marco del proceso de transferencia por parte de el/la Titular. de funciones que se realice como parte del proceso de 66-D.6 Una vez recibido el levantamiento de descentralización. observaciones, cuando éstas se encuentren relacionadas 66-C.3 Para efectos de la elaboración del Plan con el pronunciamiento de autoridades que emitieron de Rehabilitación, el/la Titular realiza las labores de opiniones técnicas, se remite la documentación caracterización que resulten necesarias y propone las presentada por el/la Titular a dichas entidades opinantes medidas de remediación ambiental que correspondan, para que emitan su pronunciamiento final en el plazo considerando los lineamientos y/o contenidos que se máximo de siete (07) días hábiles. aprueben sobre la materia. 66-D.7 La Autoridad Ambiental Competente tiene un 66-C.4 Durante la elaboración y hasta antes de la plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde ejecución del Plan de Rehabilitación, el/la Titular debe la recepción del levantamiento de observaciones, para garantizar la continuidad de las Acciones de Primera emitir la resolución administrativa correspondiente. El Respuesta que correspondan en las áreas afectadas, de resultado de la evaluación del Plan de Rehabilitación debe modo que se evite la generación o incremento de riesgos ser comunicado a la Autoridad Competente en Materia de al ambiente. Fiscalización Ambiental y al Titular. Artículo 66-D.- Evaluación del Plan de Artículo 66-E.- Facilidades para la ejecución del Rehabilitación Plan de Rehabilitación Cuando se encuentren pendientes de ejecutar 66-D.1 Para la presentación del Plan de Rehabilitación, actividades contenidas en el Plan de Rehabilitación el/la Titular debe cumplir con los requisitos de admisibilidad aprobado, por parte de un Titular cuyo contrato finalizó, el previstos en el artículo 19-A del presente Reglamento, nuevo Titular o Perupetro S.A., según sea el caso, debe que corresponde a los Instrumentos de Gestión Ambiental brindar las facilidades correspondientes para viabilizar la Complementarios. El plazo de evaluación del Plan de ejecución de las mismas. Rehabilitación es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud. Artículo 66-F.- Supervisión del Plan de 66-D.2 Luego de admitida a trámite la solicitud de Rehabilitación aprobación del Plan de Rehabilitación, la Autoridad Ambiental Competente solicita la opinión técnica 66-F.1 La ejecución de lo dispuesto en el Plan de vinculante a las autoridades correspondientes de ser el Rehabilitación aprobado es supervisada y fiscalizada caso y la opinión técnica a otras autoridades que emitan por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización opinión no vinculante, de considerarlo necesario. Ambiental. Dicha opinión debe ser remitida a la Autoridad 66-F.2 El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos Ambiental Competente, en el plazo máximo de dieciocho comunica a la Autoridad en Materia de Fiscalización (18) días hábiles de recibida la solicitud. El incumplimiento Ambiental, la culminación de la ejecución de las de esta disposición es considerado falta administrativa actividades aprobadas en el Plan de Rehabilitación. sancionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo Asimismo, como parte del cumplimiento de la ejecución 261 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del del Plan de Rehabilitación el/la Titular debe realizar Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante un muestreo de comprobación, de acuerdo con las Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sus modificatorias o disposiciones establecidas en la Guía para el Muestreo sustitutorias. Los opinantes técnicos deben circunscribir de Suelos aprobada con Resolución Ministerial N° sus observaciones a las materias de su competencia y 085-2014-MINAM y sus modificatorias o sustitutorias o, deben estar debidamente fundamentadas en forma clara de acuerdo a los protocolos y guías vigentes aplicables y precisa. para recursos hídricos, flora y fauna, entre otros que La emisión de la opinión técnica debe consignar la correspondan. calificación de favorable o desfavorable. Se requiere Los resultados del muestreo de comprobación son la calificación de favorable de las opiniones técnicas remitidos a la Autoridad Competente en Materia de vinculantes para que la Autoridad Ambiental Competente Fiscalización Ambiental. apruebe el Plan de Rehabilitación. Vencido el plazo para 66-F.3 Al finalizar la ejecución de las actividades la emisión de la opinión técnica no vinculante, la Autoridad establecidas en el Plan de Rehabilitación aprobado, Ambiental Competente prosigue con la evaluación de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización dicho Plan y resuelve con los actuados que obran en el Ambiental realiza la supervisión, para la emisión del expediente. Informe de Supervisión del Plan de Rehabilitación, con la En el caso de las opiniones vinculantes, si éstas no finalidad de verificar el cumplimiento o no de lo dispuesto son remitidas dentro del plazo otorgado, es aplicable lo en el Plan de Rehabilitación y como parte de la misma dispuesto en el segundo párrafo del numeral 21.1 del realiza un muestreo de verificación en la zona que ha sido artículo 21 de la Ley 30230, Ley que establece medidas objeto de rehabilitación, considerando los Lineamientos tributarias, simplificación de procedimientos y permisos de Supervisión que para tal fin apruebe la Autoridad para la promoción y dinamización de la inversión en el Competente en Materia de Fiscalización Ambiental.” país. 66-D.3 La Autoridad Ambiental Competente consolida Artículo 3.- Publicación las observaciones de los opinantes incluyendo las propias Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario y las remite al Titular del proyecto para su absolución Oficial “El Peruano”; así como en el Portal del Estado El Peruano / Martes 9 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 35 Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional SE RESUELVE: del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo Único.- Designar a la señora JESSICA Artículo 4.- Financiamiento MILAGROS DE LA CRUZ VALDEZ en el cargo público de La aplicación del presente Decreto Supremo se confianza de Directora de la Oficina de Obras de la Oficina financia con cargo al presupuesto institucional de los General de Infraestructura del Ministerio del Interior. pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 5.- Vigencia y refrendo JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día Ministro del Interior siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el 1933247-1 Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Designan Director General de la Oficina TRANSITORIAS General de Infraestructura Primera.- Actualización del Plan de Contingencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL El/La Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe Nº 0143-2021-IN actualizar mediante el procedimiento de modificación que corresponda, el Plan de Contingencia de su Instrumento Lima, 8 de marzo de 2021 de Gestión Ambiental aprobado, conforme a los contenidos que el Ministerio de Energía y Minas apruebe mediante CONSIDERANDO: Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo de un (1) Que, se encuentra vacante el cargo público de año, contado desde el día siguiente de la aprobación de confianza de Director General de la Oficina General de los mencionados contenidos. Infraestructura del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario Segunda.- Procedimientos en trámite designar al profesional que asuma el mencionado cargo Los procedimientos administrativos iniciados antes de de confianza; la entrada en vigencia de la presente norma, continúan su Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina trámite de acuerdo a la normativa vigente al momento de General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina su iniciación. General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Presidente de la República Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Ministro de Energía y Minas Nº 1520-2019-IN; GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA SE RESUELVE: Ministro del Ambiente Artículo Único.- Designar al señor GUIDO 1933248-5 RODRIGUEZ ZAMALLOA en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. INTERIOR Regístrese, comuníquese y publíquese. Designan Directora de la Oficina de Obras JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO de la Oficina General de Infraestructura Ministro del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1933247-2 Nº 0142-2021-IN Lima, 8 de marzo de 2021 MUJER Y POBLACIONES CONSIDERANDO: VULNERABLES Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Obras de la Oficina Designan miembro del Directorio de la General de Infraestructura del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario Sociedad de Beneficencia de Barranca designar a la profesional que asuma el mencionado cargo de confianza; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina Nº 069-2021-MIMP General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Lima, 8 de marzo de 2021 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley Vistos, el Informe Técnico Nº D000022-2021-MIMP- que regula la participación del Poder Ejecutivo en el DIBP-SDB y la Nota Nº D000066-2021-MIMP-DIBP nombramiento y designación de funcionarios públicos; de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota Nº el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y D000082-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado de la Familia y la Comunidad, y la Nota Nº D000270- del Reglamento de Organización y Funciones del 2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Nº 1520-2019-IN; Poblaciones Vulnerables; y,

Decreto Supremo Nº 005-2021-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos · Nelum