Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA ─ Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal
颁布于 2019-01-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land tenure, ownership, agricultural land, urban land, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, institution, governance, property rights
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30 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano Departamento: Lambayeque Chiclayo. Departamento: Lima - Callao Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Departamento: Loreto Andas, Caballococha, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua Ilo. Departamento: Piura Piura, Talara. Departamento: Puno Juliaca. Departamento: San Martín Juanjuí, Rioja, Tarapoto. Departamento: Tacna Tacna. Departamento: Tumbes Tumbes. Departamento: Ucayali Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIÓN: Aeropuerto de Piura. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. Artículo 10º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa ADARA AIRCRAFT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1723914-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal DECRETO SUPREMO Nº 005-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30711 se establecen medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal y se otorgan nuevas facultades al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con la finalidad que la población de menores recursos económicos acceda a la formalización de sus predios, mediante mecanismos técnicos y legales de carácter simplificado y en menores plazos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias de esta ley; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, que regule el procedimiento y las 31NORMAS LEGALESMiércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / actividades a cargo del COFOPRI, como parte de la ejecución de las nuevas facultades otorgadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, que contiene cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, veinte (20) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30711, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regulan los procedimientos y actividades a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Gobiernos Locales y demás entidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito nacional. TÍTULO II CATASTRO URBANO Capítulo I Levantamiento y Actualización Catastral Artículo 3.- Características del catastro urbano ejecutado por COFOPRI 3.1 El catastro urbano multifi nalitario es diseñado, implementado, gestionado y ejecutado por el COFOPRI, de forma progresiva e integral, mediante información escalable, previo convenio suscrito a solicitud de las municipalidades, de conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 30711. 3.2 Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano nacional, de carácter abierto, desconcentrado, dinámico, normalizado y estandarizado. Artículo 4.- Ficha de levantamiento catastral multifi nalitario COFOPRI utiliza las fi chas catastrales aprobadas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (SNCP). En caso sea necesario, COFOPRI propone a la Secretaria Técnica del SNCP, las modifi caciones a las fi chas de acuerdo a la realidad física urbana identifi cada en campo, para su aprobación por el Consejo Nacional de Catastro. Artículo 5.- Ejecución de actividades catastrales 5.1 Suscrito el convenio con las municipalidades, COFOPRI implementa, gestiona y ejecuta las acciones de levantamiento o actualización catastral del ámbito urbano de la jurisdicción municipal, conforme al Plan de Trabajo elaborado de manera conjunta con la municipalidad. 5.2 Las municipalidades son responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión que garanticen la participación masiva de la población involucrada en los proyectos catastrales, para tal efecto COFOPRI elabora e implementa de manera conjunta con la municipalidad un Plan de Comunicaciones. Artículo 6.- Asignación de Código Único Catastral Culminadas las acciones de levantamiento catastral en el ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la Secretaría Técnica – ST del SNCP la asignación de los rangos de Código Único Catastral - CUC según la cantidad de predios catastrados, para su respectiva asignación por parte de COFOPRI. Artículo 7.- Declaración de Zona Catastrada Para la declaración de zona catastrada, una vez culminada la asignación del Código Único Catastral CUC a los predios intervenidos, COFOPRI asesora a las municipalidades para que procedan a emitir la declaración correspondiente, de acuerdo a la Directiva Nº 02-2009 SNCP/ST, aprobada por Resolución Nº 01-2009-SNCP CNC, o norma que la sustituya. Artículo 8.- Entrega de la información 8.1 Culminado los procesos catastrales y elaborado el informe de cierre del proyecto, COFOPRI entrega a la municipalidad la totalidad de fi chas catastrales levantadas y/o actualizadas en campo, base de datos gráfi ca y alfanumérica, diccionario y estructura de la base de datos, manual de usuario, plano catastral, padrón catastral y plano de sectorización, en formato físico y/o digital, según corresponda. 8.2 COFOPRI en su calidad de órgano técnico brinda asesoramiento en materia catastral en las acciones de generación, actualización, procesamiento, sistematización y mantenimiento de información a las municipalidades intervenidas, en el marco de la Ley Nº 30711. Artículo 9.- Obligatoriedad del Mantenimiento de la Información Catastral 9.1 En el caso que se haya efectuado cualquier alteración, física, legal y/o económica del predio que modifi que las características catastrales que se encuentran registradas en la Base de Datos Catastral BDC de COFOPRI, las municipalidades efectúan el mantenimiento de la información catastral acorde a lo establecido en el Manual de Mantenimiento Catastral, aprobado con Resolución Nº 04-2012-SNCP/CNC o la norma que lo sustituya. 9.2 Las municipalidades acceden a la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, a fi n que ejecuten de forma obligatoria las acciones de mantenimiento catastral, a través del usuario proporcionado por COFOPRI, previa solicitud dirigida a su Dirección Ejecutiva. Capítulo II Convenio Artículo 10.- Procedimiento De conformidad al artículo 4 de la Ley Nº 30711, las municipalidades que requieran que COFOPRI diseñe, implemente, gestione y ejecute de forma directa las diversas actividades catastrales dentro de su jurisdicción, deben cumplir con el siguiente procedimiento: 32 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano a) Presentar en la Oficina Zonal de COFOPRI o ante la sede central, una solicitud suscrita por el alcalde o por quien este delegue, requiriendo la suscripción de convenio para la ejecución de las acciones necesarias para la generación de actividades de levantamiento y/o actualización catastral urbana en su jurisdicción. b) Adjuntar a la solicitud la “Ficha Técnica de Estado Situacional del Catastro”, formato aprobado y que es descargado de la página web de COFOPRI, la que contiene: datos generales de la municipalidad y el estado situacional de su Ofi cina de Catastro respecto a su capacidad operativa, logística, presupuestal e información catastral existente. c) Para la delimitación del ámbito de intervención del catastro urbano, debe considerarse el área urbana establecida en los Planes de Desarrollo Urbano aprobados. En caso de no existir Planes de Desarrollo Urbano, esta delimitación se precisa en el convenio. d) COFOPRI, en concordancia con los procedimientos internos aprobados, evalúa la solicitud, a fi n de determinar la viabilidad técnica de los recursos a emplear para la suscripción del convenio, para lo cual se debe contar con el informe presupuestal emitido por el órgano competente de la entidad. e) De ser viable la suscripción del convenio, la Ofi cina Zonal de COFOPRI solicita a la municipalidad el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal o copia del Acta de Sesión del Concejo Municipal en el que conste de manera expresa el acuerdo de intervención de COFOPRI y el otorgamiento de la facultad al Alcalde para suscribir el convenio correspondiente, conforme al numeral 26 del artículo 9, concordado con los numerales 3 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11.- Financiamiento Los gastos que irrogue el cumplimiento de las acciones catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana establecida en la norma, son fi nanciados por el gobierno nacional, local, entidades privadas, organismos internacionales, donaciones, entre otros. Capítulo III Plataforma Catastral Urbana Artículo 12.- Implementación de la Plataforma Catastral Urbana 12.1 COFOPRI implementa y administra la Plataforma Catastral Urbana, permitiendo a las entidades generadoras de catastro mantener y actualizar la Base de Datos Catastral de su jurisdicción, según corresponda. 12.2 La Base de Datos Catastral está basada en la estructura aprobada por el SNCP. 12.3 Los estándares del aplicativo de digitación de fi chas catastrales y de la base gráfi ca se encuentran acordes a la normatividad vigente del SNCP. 12.4 La información catastral generada es publicada en el aplicativo web de acceso libre, alojado en la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, que brinda diversos servicios y permite realizar consultas. 12.5 Se generan los siguientes servicios interoperables vía web con niveles de acceso otorgados a la municipalidad: a) Servicios de mapas en red para consulta de información cartográfi ca y alfanumérica, generados de forma dinámica a partir de la información geográfi ca. b) Servicio de publicación de objetos para descarga y edición, a fi n que el usuario autorizado disponga de información cartográfi ca y alfanumérica que permita recuperar y modifi car datos espaciales en formato vectorial. Artículo 13.- Uso y administración de la información catastral urbana generada por COFOPRI y las municipalidades 13.1 COFOPRI entrega a la municipalidad la Base de Datos Catastral (gráfi ca y alfanumérica) del ámbito catastrado, a fi n que sea incorporado en el Sistema de Gestión Municipal para su uso y administración. 13.2 La municipalidad garantiza la vigencia de la información catastral generada mediante la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y actualización catastral, conforme a los procedimientos establecidos para tal fi n en la normativa vigente, que es replicada en la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI acorde con los protocolos de seguridad. 13.3 La municipalidad implementa y refuerza el funcionamiento de la Ofi cina de Catastro con la logística requerida y los recursos humanos previamente capacitados por COFOPRI. 13.4 Los servicios derivados del catastro urbano se incorporan al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA municipal correspondiente. 13.5 COFOPRI brinda asistencia técnica y transferencia de capacidades para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro urbano de acuerdo a la normativa aplicable vigente. Capítulo IV Sostenibilidad del catastro urbano Artículo 14.- Sostenibilidad del catastro 14.1 La sostenibilidad del catastro es la capacidad de garantizar la vigencia, calidad, confi abilidad y uso de la información catastral urbana multifi nalitario en el trascurso del tiempo, utilizando tecnología apropiada, aplicando procedimientos normados, con personal califi cado y recursos económicos racionalmente administrados. 14.2 Las municipalidades son responsables de efectuar las acciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la información catastral del ámbito de su jurisdicción. 14.3 La información catastral actualizada es gradualmente incorporada y utilizada por las municipalidades y otras entidades que gestionen información sobre los predios, las que a su vez al interconectarse, contribuirán a la gestión y mantenimiento de una sola Base de Datos Catastral consolidada. 14.4 Las municipalidades en coordinación con COFOPRI, pueden entregar las modifi caciones catastrales que ejecuten en el mantenimiento catastral para ser incorporadas a la Plataforma Catastral Urbana de COFOPRI, a fi n de que garantice la sostenibilidad de la base catastral urbana. 14.5 COFOPRI implementa planes de capacitación técnica especializada a las municipalidades, a fi n de garantizar procedimientos catastrales efi cientes y de calidad, para la adecuada gestión territorial y la mejora de los servicios municipales, de acuerdo a la normativa aplicable vigente. 14.6 COFOPRI garantiza la interoperabilidad con las entidades de la Administración Pública que generen y requieran la información del catastro urbano multifi nalitario, y el uso de la plataforma por parte de múltiples actores, públicos y privados. TÍTULO III DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Artículo 15.- Obligación de las entidades en otorgar documentación e información 15.1 En la ejecución de los procedimientos de formalización de propiedad predial, las entidades públicas están obligadas a realizar la entrega de la documentación o información física y digital solicitada por COFOPRI, bajo responsabilidad. Las entidades podrán otorgar el acceso a la información a través de diversos mecanismos que faciliten la entrega de la misma. 15.2 En relación a las entidades de la administración pública que generan o almacenan información alfanumérica, cartográfi ca y catastral de propiedad y otros derechos, el cumplimiento de la entrega de la información solicitada se acredita con el cargo del ofi cio al cual se 33NORMAS LEGALESMiércoles 30 de enero de 2019 El Peruano / acompaña el respectivo archivo físico o digital, o con el registro de acceso a la información en caso de medios virtuales u otros. Artículo 16.- Contenidos de la información 16.1 Los requerimientos de información de COFOPRI a las entidades del Estado, de cualquier nivel de gobierno, tienen prioridad y deben ser atendidos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 30711. 16.2 En los casos de remisión física de la información, se consideran los plazos establecidos en los cuadros de términos de la distancia aprobados por cada entidad. A falta de los mismos, se aplica el cuadro de términos de la distancia que rige para el Poder Judicial. 16.3 En los casos de requerimiento de información voluminosa y/o recurrente, siempre que la entidad pública no cuente con acceso directo a la información en línea, se pueden establecer secciones especiales destinadas a brindar la información solicitada, sea información registral, legal o gráfi ca-alfanumérica, a COFOPRI, de manera prioritaria. Artículo 17.- Implementación de la base gráfi ca de COFOPRI COFOPRI procede a incorporar la información recepcionada en una base gráfi ca, la cual contiene la información de propiedades, así como de toda la información relevante para la ejecución de las acciones de formalización, de la adjudicación de lotes, y de las demás competencias a su cargo relacionadas al saneamiento de la propiedad bajo su competencia. TÍTULO IV NORMAS APLICABLES PARA EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD A CARGO DE COFOPRI Capítulo I Rectifi cación de áreas, medidas perimétricas y linderos Artículo 18.- Determinación de información 18.1 COFOPRI, como parte del proceso de formalización y de otras competencias a su cargo, en su condición de ente generador de catastro, determina si el área objeto de acciones de formalización se encuentra correctamente georeferenciada, a fin de determinar si previo a la aprobación de las acciones de saneamiento, es necesario precisar o rectificar áreas, medidas perimétricas, ubicación y linderos de los predios colindantes inscritos, sean estos del Estado o de propiedad privada. 18.2 De advertirse superposiciones gráfi cas con predios de propiedad privada, COFOPRI asigna coordenadas de acuerdo al levantamiento o actualización catastral y evaluación de los datos técnicos y antecedentes registrales de los predios involucrados en el proceso de formalización, con la fi nalidad de asignarle ubicación geográfi ca y perímetro real. Artículo 19.- Procedimiento Identifi cada la superposición gráfi ca con predio(s) de propiedad privada, COFOPRI ejecuta el siguiente procedimiento: a) Comunicación al titular registral. COFOPRI comunica al titular registral la información relacionada a la existencia de la superposición gráfi ca detectada, señalando que se inician las acciones para la rectifi cación de los datos técnicos respecto de la ubicación exacta de su predio, los cuales no afectan los derechos de propiedad existentes; para que en un plazo de quince (15) días hábiles puedan presentar su oposición en el supuesto que consideren afectados sus derechos. Para ejecutar la comunicación a los titulares registrales, se aplican las reglas establecidas para las notifi caciones en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. b) Oposición al procedimiento. Las oposiciones se tramitan conforme a las reglas señaladas en los artículos 36 al 43 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. De presentarse apelación se tramitan conforme a las reglas del citado reglamento ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI. c) Elaboración de planos e inscripción. Cumplido el plazo señalado para la comunicación y de no haberse presentado oposición, COFOPRI emite la resolución que aprueba los planos de rectifi cación de los predios involucrados para su inscripción en el Registro de Predios. Capítulo II Tratamiento de contingencias Artículo 20.- Tratamiento de contingencias dentro del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, creado por la Ley Nº 28923, los predios en contingencia, tienen el siguiente tratamiento: a) Las contingencias generadas en los procesos de formalización, que impiden reiteradamente concluir con el proceso de formalización individual de los predios, son materia de reevaluación y selección, de forma progresiva, a fi n de identifi car aquellas que resulten imputables a los administrados o benefi ciarios, para lo cual COFOPRI emite las Directivas correspondientes. b) Los resultados se incorporan al sistema de califi cación y titulación de COFOPRI, y se publican mediante padrones aprobados para tal fi n, por un plazo de quince (15) días hábiles en el Portal Institucional de la Entidad y en cada local de la ofi cina zonal correspondiente, a fi n que los administrados tomen conocimiento de los lotes que continuarán su proceso de formalización individual en las municipalidades provinciales. c) Cumplido el plazo de publicación y sin haberse presentado oposición por los administrados, las Ofi cinas Zonales autorizan la emisión del respectivo Instrumento de Transferencia aprobado para tal fi n, para su inscripción en el Registro de Predios. d) Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, éstas continúan con el proceso de formalización individual conforme al marco legal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Remisión de información Catastral COFOPRI, al término del convenio con las municipalidades, remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la base de datos alfanumérica y gráfi ca catastral producto del levantamiento y actualización del catastro urbano, a fi n de que sirva como insumo para la asistencia técnica en la formulación de los Planes de Desarrollo Urbano, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, y para otros fi nes propios del sector. Segunda.- Tratamiento de áreas reservadas Las áreas que se hayan consignado como reservadas en los planos de trazado y lotización, serán tratadas conforme a las siguientes reglas: a) Si se determina que la ocupación es hasta el 31 de diciembre de 2004, COFOPRI ejecuta todas las 34 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de enero de 2019 / El Peruano acciones necesarias para la culminación del proceso de formalización correspondiente. b) Si se determina que la ocupación se constituyó entre el 1 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se declara la conclusión del proceso de formalización, disponiendo que se incluya en el Programa de Adjudicación de Lotes correspondiente. c) De no contar con ocupación, se emite el instrumento respectivo y se inscribe a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN o el respectivo Gobierno Regional con funciones transferidas. Para tal efecto, COFOPRI emite las resoluciones correspondientes para su inscripción en el Registro de Predios. Tercera.- Reglas para las notifi caciones que ponen fi n a la instancia Las notifi caciones que ponen fi n a la instancia a que refi eren los artículos 34 y 63 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, se ejecutan sin mediar intervención notarial. Cuarta.- Competencias municipales durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos Las municipalidades provinciales que ejecuten acciones de formalización durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, previamente verifi can si COFOPRI ha asumido las competencias en las áreas a intervenir, de conformidad con el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA. Quinta.- Aprobación de directivas, formatos e instrumentos COFOPRI aprueba las directivas, formatos e instrumentos que resulten necesarios para la aplicación del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación de la norma Las disposiciones reglamentarias de la presente norma, referidas a los procesos de formalización individual, se aplican a los lotes que por cualquier circunstancia no hubiesen sido titulados a la fecha de vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Aplicación de las normas del SNCP En tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no emita las políticas, normas, lineamientos y especifi caciones técnicas relacionadas con la información catastral urbana nacional en el marco de lo establecido en el SNCP, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, son de aplicación las normas del SNCP. 1736426-1 COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva “unidad de almacenamiento” o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES