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Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA ─ Medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)

颁布于 2017-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, early warning system, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de febrero de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI y otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 018-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley, dispone que el proceso de modernización se establece fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley dispone que en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, la citada política caracteriza a un Estado moderno como aquel que asigna sus recursos, diseña sus procesos y defi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos. Sin perder sus objetivos esenciales, es fl exible para adecuarse a las distintas necesidades de la población y a los cambios sociales, políticos y económicos del entorno; Que, en el marco del proceso de modernización el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar una revisión constante de la estructura y funcionamiento de las entidades que lo conforman, con la fi nalidad de adecuar la organización del Estado en función a la política, criterios, principios y fi nalidades que orientan el diseño y estructura de las entidades de la administración pública; Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias afi nes, se ha realizado un análisis de las funciones y competencias del MINDEF, CENEPRED, INDECI y la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, determinándose que resulta necesario aprobar acciones adscripción, transferir funciones, entre otras medidas, con la fi nalidad de mejorar la efi ciencia y capacidad del Estado y fortalecer la planifi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de una mejor articulación, coordinación, planifi cación y ejecución integral de la política, planes, estrategias e intervenciones en materia de gestión del riesgo de desastres orientados a prevenir la generación de nuevos riesgos y vulnerabilidades en la sociedad; así como procurar una óptima respuesta en caso de desastres; Que, conforme lo dispone el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 27899, la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modifi cación respecto de la adscripción de un organismo público de un sector a otro, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, de acuerdo a la citada Ley y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con los incisos 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley 5NORMAS LEGALESJueves 16 de febrero de 2017 El Peruano / Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fortalecimiento de las funciones del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica para la funcionalidad de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el país. El Presidente de la República preside el Consejo, el mismo que está conformado por los ministros comprendidos en el artículo 11 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Son funciones del Consejo, además de las establecidas en el artículo 11 de la mencionada Ley, las siguientes: a) Coordinar la planifi cación estratégica multianual de las acciones orientadas a mitigar el riesgo de desastres. b) Adoptar medidas inmediatas ante situaciones de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud. c) Hacer seguimiento a los avances en la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. d) Coordinar la aprobación de instrumentos o documentos de gestión, técnico o normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 2.- Cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa Apruébese el cambio de adscripción del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Transferencia de funciones al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al INDECI 3.1 Transferir a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200, las funciones del CENEPRED relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones a los que se refi eren lo literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, modifi cada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3.2 Toda modifi cación reglamentaria sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones posterior a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200 se aprueba con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Presidente del Consejo de Ministros. 3.3 Transferir las funciones de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros al INDECI, las mismas que son asumidas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo. 3.4 La función de rectoría del SINAGERD se mantiene en la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.5 A la entrada en vigencia del presente decreto supremo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres lo asume el INDECI. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe), y el Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe). Artículo 5. – Refrendo El presente Decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros así como los ministerios y organismos públicos comprendidos en el presente decreto supremo adecúan su Reglamento de Organización y Funciones para la mejor aplicación de la presente norma. Segunda.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se dictan las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Los ministerios comprendidos en el presente decreto supremo, en el marco de sus competencias, mediante Resolución Ministerial aprueban las normas complementarias que requieran para la aplicación del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1486525-1

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