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秘鲁的法律

Decreto Supremo Nº 005-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético

颁布于 2016-02-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Food and nutrition
关键词
nutrition, school feeding, special fund, food security, natural gas, subsidy/incentive
类别
energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley 29852 Modifíquese el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto:

  2. “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos: 1.a Socioeconómicos: i) Focalización Geográfica: la compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI. ii) Focalización Individual: la compensación social se asignará a los hogares con clasificación de pobre o pobre ENERGIA Y MINAS extremo determinada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Esta asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad Modificación del Reglamento de la Ley N° presupuestal del FISE. 29852, que crea el Sistema de Seguridad 1.b Categóricos: Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a EM 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP. Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora DECRETO SUPREMO Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio nº 005-2016-em de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA incluido el mes que se factura. El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016 NORMAS LEGALES 579035 En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 4 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá temporalmente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta que el Usuario FISE registre un consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, menor o igual a 30 Kwh. En los casos en que se verifique que el Usuario FISE haya registrado 12 meses seguidos de consumo promedio de electricidad, calculado de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente acápite i), superiores a los umbrales definidos en el presente criterio, se suspenderá definitivamente la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP. ii) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que no cuenten con una cocina a GLP. iii) No contar con el servicio residencial de electricidad y contar con una cocina a GLP. iv) No contar con el servicio residencial de electricidad ni con una cocina a GLP y tener facilidades de acceso al consumo de GLP. Si durante la asignación de la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, se verificara que el Usuario FISE no reúne el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el presente artículo, ingresará a un procedimiento de exclusión gradual como Usuario FISE y continuará recibiendo la respectiva Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP hasta la culminación del referido procedimiento. 2. Las instituciones educativas públicas a las que se les asignará la compensación social serán aquellas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma”. La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS. 3. Los comedores populares a los que se les asignará la compensación social serán aquellos que brindan sus prestaciones en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA). La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.”

  3. Artículo 2.- Disposiciones Operativas Mediante Resolución Ministerial de Energía y Minas, previa opinión del Administrador FISE, en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se establecerá el procedimiento y los criterios para la exclusión gradual de los Usuarios FISE beneficiados con la Compensación Social y/o Promoción para el acceso al GLP, a la que se hace referencia el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852.

  4. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Paola Bustamante Suarez Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas Rosa María Ortiz Ríos Ministra de Energía y Minas 1349645-1

Decreto Supremo Nº 005-2016-EM ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético · Nelum